Decisión nº 1CA-1.464-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDaymar Elena Blanco Rangel
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 14 de Febrero de 2008.-

197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N ° 1CA-1.464-08

Jueza:

ABOG. DAYMAR E.B.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Publica: ABOG. C.P.

Secretaria: ABOG. M.A.O..

Víctima: XXXX

Imputado: XXXX

Delitos:

CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy catorce (14) de febrero de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa recibida en fecha 13-02-2008. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. DAYMAR E.B.R.., procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. LANDO AMADO, la Defensora Pública ABOG. C.P., previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente XXXX, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: XXXX, quien fue aprehendido el día 13-02-2008, a las 10:00 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, División de Investigaciones Penales, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por la adolescente supra identificada, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante a los folios 04 y su vuelto de la causa). Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como HURTO SIMPLE, previstos en el artículo 453 del Código Penal Venezolano; asimismo solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Ciudadana juez es por ello que tomando en consideración a las circunstancia en que ocurrieron los hechos, se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico en este acto como HURTO SIMPLE, previstos en el artículo 453 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y por faltar diligencias por practicar se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Identificación del Niño y el Adolescente. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente XXXX, quien expuso lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensa.” Es todo. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada de Adolescentes: ABOG. C.P., Oída la declaración de mi representado esta defensa invoca a su favor la presunción de inocencia de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma solicito medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete las presentaciones cada 30 días por ante el comando de la Guardia Nacional del Municipio Arismendi. Es todo.”.

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 4 y su vuelto y el folio 5, acta de investigación de fecha 12/02/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, observándose que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se evidencia de las actas de conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica , se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de HURTO SIMPLE, previstos en el artículo 453 del Código Penal Venezolano TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en el literal “C” consistente en presentaciones cada quince (15) días por el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal . CUARTO: como consecuencia a lo anterior se declara con lugar la solicitud de la defensora publica referida a la imposición de las medidas cautelares a su defendido. Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 contenidas en los literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones cada quince (15) días por ante por el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones; a favor del adolescente: XXXX, .CUARTO: Como consecuencia a lo anterior se declara con lugar la solicitud de la defensora pública referida a la imposición de las medidas cautelares a su defendido. QUINTO: Acordado el procedimiento ordinario como quede firme el presente fallo. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efecto de que se continué con la investigación; siendo tentativamente la oportunidad el día 22-02-08 Así se decide.- Terminó siendo las 12:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

ABOG. DAYMAR E.B.R.

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