Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de ABRIL de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001549

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 03-02-2008, según comunicado 071-08 emanado del CTVTTT ello en v.d.A.d.I.P., de fecha 03-02-2008, Informe de Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, Acta de Remoción del Cadáver, Fijaciones Fotográficas, de fecha 03-02-08, todas suscritas funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, Certificado y Acta de Defunción Nº 3, de fecha 05-03-2008, suscritos por el Jefe Civil de la Parroquia Castañeda C.E.P.T., Experticias de Reconocimiento de Originalidad o Falsedad de Seriales practicada aL vehículo, suscrito por funcionario de tránsito, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, entre otras, de las cuales se puede determinar que en fecha 03-02-2008, ocurrió un accidente de tránsito en el sitio denominado Carretera vía Mamonal, donde un vehiculo tipo motocicleta conducida por el ciudadano E.S.H.H. C.I: 20.075.584, siendo el mismo el único conductor el cual falleció como consecuencia del accidente.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Asimismo y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.S.H.H. C.I: 20.075.584 emitida por de fecha 05-03-2008, suscritos por el Jefe Civil de la Parroquia Castañeda C.E.P.T., cuya copia certificada riela en el folio 19 del presente asunto y mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 03-02-2008, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

En otro orden de ideas resulta necesario destacar que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 318 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.

Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el investigado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:

PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano E.S.H.H. C.I: 20.075.584 (fallecido).

SEGUNDO

Notifíquese a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 14 de Abril de 2011. .

El Juez de Control Nº 10

El Secretario

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

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