Decisión nº 1E-949-11 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

CAUSA N° 1E- 949-11

JUEZ: ABG. M.A.G..

SECRETARIA: ABG. C.C.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: H.A.C.U.

FISCAL: ABG. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. C.M. (Pública Penal)

Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre las solicitudes de los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los oficios signados con los números DG-2012 001324 y DG-2012 001325, de fecha 03 de Agosto de 2012, procedentes del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual los referidos jóvenes requieren su traslado a un centro de privación de libertad para adultos, específicamente al Internado Judicial Capital El Rodeo I ò El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, toda vez que los mismos no quieren permanecer más en esa Institución; a tales fines este Tribunal Observa:

Primero

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles,

Segundo

Que de conformidad al artículo 30 Constitucional, El Estado Protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

Tercero

Que de conformidad al artículo 2 Constitucional, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia…

Cuarto

Que de conformidad al artículo 253 Constitucional, Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.

Quinto

Siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Sexto

En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el artículo 646 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Artículo 646. Competencia:

…El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…

Artículo 647. Funciones del juez o jueza

…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.

h) Decretar la cesación de la medida.

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen…

Ahora bien, nos encontramos ante una sentencia, condenatoria, que ha quedado definitivamente firme. De dicha decisión los jóvenes sancionados están en pleno conocimiento que son penalmente responsables de acuerdo a la legislación, órganos y Tribunales especializados.

Consta igualmente en autos sendas actas debidamente levantadas por el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente suscritas por los jóvenes adultos y el equipo multidisciplinario de dicho Centro donde solicitan en forma libre y espontanea su deseo de ser trasladados un Centro de Privación de Libertad para adulto y con preferencia el Rodeo I ò II.

Del mismo modo, en fecha 06 de Agosto de 2012, se recibió vía fax por ante este Juzgado, oficio signado con el Nº DG-2012-001833, de esta misma fecha, procedente de la Dirección General del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual informan a este Juzgado que los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, luego de haber concluido la visita llevada a cabo por este Juzgado en esa institución en fecha 03 de agosto de 2012, los mismos continuaban en una actitud hostil y desafiante en contra del personal del CPL Nº 1, insistiendo en su deseo de ser egresados de inmediato y trasladados a un centro de reclusión de adultos, tal y como lo habían manifestado oralmente en la entrevista con este Juzgador.

Dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años:

…Si él o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora…

El artículo 630 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone igualmente lo siguiente:

Artículo 630 Derechos en la ejecución de las medidas:

Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

….. f) A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución….

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es ordenar el inmediato traslado de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, al INTERNADO JUDICIAL DEL RODEO I, ubicado en la Ciudad de Guatire, Municipio Z.d.E.M.; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Ordena: El Traslado inmediato de los Jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5, con las agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.C.U.; al INTERNADO JUDICIAL DEL RODEO I, con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Z.d.E.M., donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Todo de Conformidad con el artículo 641 y 630 literal “f” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y al Internado Judicial Capital El Rodeo I, con sede en Guatire, Municipio Z.d.E.M. y las respectivas Boletas de Ingreso a nombre de los referidos jóvenes adultos. Notifíquese a las partes.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ (T)

ABG. M.A.G.L.S.,

ABG. C.C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG.C.C.

CAUSA N°

MAGG/CC

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