Decisión nº 1E-1080-11 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoCese De Medidas

CAUSA N° 1E- 1080-11

JUEZ: ABG. M.A.G..

SECRETARIA: ABG. C.C.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: J.R.L.S. y OSMARI COROMOTO DE PABLOS

FISCAL: ABG. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. TIRONNE BERROTERAN (Público Penal)

Por cuanto el día de hoy, lunes seis (06) de Agosto de 2012, culmina íntegramente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el periodo de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta en fecha 17 de Octubre de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.R.L.S. y OSMARI COROMOTO DE PABLOS, tal y como se desprende del computo practicado por este Juzgado de Ejecución en fecha 08 de diciembre de 2011, que riela a los folios ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento treinta y seis (136) de la causa, y visto que el referido adolescente dio cabal cumplimiento con el tiempo total de la sanción Privativa de Libertad y que a este respecto nada le queda por cumplir, razón por la cual se ordena el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto se ordenó el traslado del adolescente hasta la sede de este Juzgado en esta misma fecha, se ordena Librar la correspondiente BOLETA DE EGRESO, a nombre del referido adolescente y dirigida al Servicio Estadal para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgador toma en consideración lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos indica lo siguiente:

Artículo 646. Competencia

…El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…

Artículo 647. Funciones del juez o jueza

…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.

h) Decretar la cesación de la medida.

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen…

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 17 de Octubre de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.R.L.S. y OSMARI COROMOTO DE PABLOS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 646 y el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual se ordena librar Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente y dirigida al Servicio Estadal para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, quien quedará a partir de la presente fecha en L.P..-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes, y remítase el expediente al archivo judicial en su oportunidad procesal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ (T)

ABG. M.A.G.L.S.,

ABG. C.C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG.C.C.

CAUSA N° 1E-1080-11

MAGG/CC

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