Decisión nº 1C-1619-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoOrden De Captura

CAUSA N° 1C-1619-09.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE S.B., Público Penal.

DE LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa el hecho presuntamente suscitado en fecha 13 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., en el Aserradero Indumade, ubicado en el Sector la Troja, vía Mamporal, San J.d.B., momentos en que el adolescente J.M.A.V., se encontraba en una de las oficinas del referido aserradero, percatándose de la situación la ciudadana Bucela Chirini R.F., quien notificó del hecho al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 3, quienes se apersonaron al lugar y aprehendieron al adolescente en referencia y fue puesto a la orden del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 13 de junio de 2009, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Juzgado, donde se les acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Inserto del folio trece (13) al folio diecisiete (17) de la causa.

En fecha 01 de marzo de 2011, se recibió la presente causa con escrito contentivo de acusación emanada del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del referido adolescente. Inserto del folio treinta y tres (33) al folio cuarenta y dos (42) de la causa.

En fecha 02 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó colocar a disposición de las partes las actuaciones para su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y ocho (48) de la causa.

En fecha 30 de junio de 2011, se recibió original y copia de la boleta de notificación dirigida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la cual no se logró entregar por parte del alguacil, por cuanto en la dirección aportada por el adolescente vecinos del sector manifestaron no conocerlo. Inserta del folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y nueve (59) de la causa.

Ahora bien, habiendo sido infructuosas todas y cada una de las diligencias realizadas por este Juzgado a los fines de la localización del adolescente en comento, a quien se le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y quien al momento de su identificación aportó la dirección donde se le podría ubicar, no siendo posible dicha ubicación, lo cual amerita forzosamente por cualquier medio la localización del adolescente en referencia.

DEL DERECHO

Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...

. (Subrayado y negrillas propias).

Es de observarse que en fecha 01 de marzo de 2011, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO FRUSTRADO, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita, no habiéndose logrado continuar con los actos procesales para la realización del acto de la audiencia preliminar por cuanto no se ha logrado la ubicación del adolescente supra mencionado, aun y cuando la defensa pública del referido adolescente Abg. TIRONNE S.B., se encuentra debidamente notificado de la consecución de los actos procesales y su defendido no ha hecho acto de presencia al Tribunal, lo que impide la continuación de los actos subsiguientes para alcanzar los f.d.p., siendo indispensable dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la no comparecencia del adolescente supra mencionado, motivo por el cual considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, y en consecuencia SE ACUERDA la LOCALIZACIÓN e INGRESO, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. De esta forma se garantiza la presencia del imputado al acto procesal, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese oficio, remitiendo anexo boleta de ingreso al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Dpto. de Aprehensiones - Caracas, para que el referido adolescente sea capturado e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

En virtud del decretó de rebeldía del adolescente en comento se acuerda mantener suspendido el ACTO DE COLOCAR A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES LAS ACTUACIONES PARA SU REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, únicamente con relación al adolescente en referencia, hasta tanto conste en autos la localización y traslado del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ORDENANDOSE LA LOLIZACIÓN e INGRESO al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO FRUSTRADO, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda mantener suspendido el ACTO DE COLOCAR A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES LAS ACTUACIONES PARA SU REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 ibídem, en relación al adolescente imputado, hasta tanto conste en autos la localización y traslado del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese oficio, boleta de ingreso, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.

CAUSA N° 1C-1619-09.

AMCS/NQ.

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