Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

República Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Segundo de Juicio

Maracaibo

197º y 148º

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Causa N° 2M-054-05 LG

En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Mayo de dos mil siete (2007), siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala (S) Abogada A.B.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. y P.G.. Acto seguido como PUNTO PREVIO, la defensa representada por el Abogado F.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 28 ordinal 4 literal “C”, la defensa plantea como excepción oponible en esta fase, en razón de no ser punible los hechos que aquí se juzgan, este debate no debería ser, como podría observarse del escrito acusatorio, el hecho por le cual se le acusada a mi defendido, fue encuadrado dentro de los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, que entró en vigencia en el año 2001, con una vacación legal de 360 días, como expresamente lo señala el Ministerio Público. En el principio de legalidad que rige a todas las legislaciones del mundo, es inaplicable estas normas, el Código Orgánico Tributario Vigente establece que las normas se aplicaran en cuanto beneficien al acusado, dicha incidencia fue planteada ante la Audiencia Preliminar, dichos hechos se habían consumado durante la investigación administrativa iniciada en fecha 02/03/01, y ese mismo día conoce de la factura supuestamente falsa, manifestando la fiscal considerando que es materia de fondo, la investigación no se inició con vigencia del Código Orgánico Tributario, motivos por los cuales solicita sea declarada con lugar, la presente excepción por las razones expuestas, ya que, no se pueden aplicar las normas que alega el Ministerio Público; porque las mismas entraron en vigencia en octubre de 2001, y el hecho se inició en fecha 02/03/07, los hechos no son típicos, y solicito el sobreseimiento de la presente causa. Acto seguido se apertura la incidencia y se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. E.P., quien indicó al tribunal que se encontraba en compañía del representante APODERADO del SENIAT ciudadano C.V., y del ciudadano I.V., quien fungirá como asistente no profesional de la vindicta pública en el decurso del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la Juez Presidente, procedió a indicarle a la defensa si tenían alguna objeción, manifestando que no se oponían. Dejándose constancia de la presencia de las personas antes mencionadas. De seguida la juez profesional de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal apertura la incidencia correspondiente, y la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que es necesario a los fines de poder controvertir lo planteado por la defensa, establecer que el delito de defraudación, se da inicio una vez se haya aperturado el correspondiente procedimiento administrativo, en el presente caso alega, que comenzó con una providencia en el año 2001, y una vez terminado el sumario en el año 2003, fue enviada la causa a la fiscalía en dicho año, y al proceder a realizar la revisión de la misma, se establece que efectivamente se evidencia un hecho punible; ahora bien, alega que es el Código Orgánico Tributario del año 1994, el que se encontraba vigente para esa fecha, pero el Código Orgánico Tributario vigente Establece en su artículo 116, una pena de 3 meses a siete años, siendo el termino medio de 3 años y 8 meses, y en el Código Penal, en el artículo 464, establece una pena de 2 a 6 años, siendo el termino medio de 4 años, siendo aquel favorable siempre y beneficie al acusado ya que impone menor pena, motivos por los cuales alega el Ministerio Público, que siendo dicho Ministerio Público, garante de la buena fe, aplicó el código que establece menor pena, en este caso el Código Orgánico Tributario; dentro de este mismo orden de ideas, arguye que si no se agota el procedimiento administrativo correspondiente, no puede conocer el fiscal del Ministerio Público, por lo que efectivamente el Ministerio Público procedió a acusar al ciudadano J.L.N., por la cantidad de DOS MIL MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES DE BOLIVARES, solicitando sea declarado sin lugar la excepción opuesta por la defensa, y que se proceda a realizar la correspondiente apertura del JUICIO ORAL Y PÙBLICO, a los fines de determinar la responsabilidad del ciudadano acusado de autos. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la presente excepción opuesta por la defensa, suspende la celebración del juicio, procediendo de inmediato a solicitarle al Ministerio Público, consigne la respectiva investigación, a los fines de verificar la información que ambas partes le han suministrado en esta audiencia, procediendo en este mismo acto la representante del Ministerio Público a consignar la investigación, constante de dos piezas, se dejó constancia que la misma no presenta foliatura, en tal sentido, se acordó suspender la continuación de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluyó el acto siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana. Es todo. Terminó. Se deja expresa constancia que en fecha 22/05/07, se elaboró auto motivado, indicando la suspensión de la continuación del juicio oral y público, fijado para el día 24/05/07, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y en consecuencia se fija nuevamente para el día 28/05/07, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. CONTINUACIÓN, DÍA LUNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala (S) Abogada A.B.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. y P.G.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al Acusado para que esté atento a todos los actos del debate, así mismo fue instruido acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fue informado acerca de su derecho de comunicarse con sus defensores para lo cual fueron ubicados al lado de este, así mismo fue instruido acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De Seguida la Juez Presidenta de este despacho, procedió a resolver la excepción opuesta por la Defensa, e indica que escuchadas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la investigación requerida al Ministerio Público, procedió a declararla sin lugar la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia se procede a la continuación del presente juicio, ya que, los hechos imputados son típicos y se encontraban regulados el Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal, y que a partir del año 2001 han sido regulados de manera especial por el legislador en el Código Orgánico Tributario. De inmediato la defensa se dirige al tribunal y manifiesta que conforme al artículo 444 del Código Adjetivo Penal, interpone recurso de revocación contra la decisión dictada por la Juez Profesional; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la incidencia correspondiente, y se le da la palabra al Ministerio Público, quien alegó que considera que ha existido otra interpretación por la parte de la defensa al momento de la excepción, el día 02/03/2001, para ese momento no se encontraba vigente el Código orgánico Tributario del año 2001, y el vigente remitía al Código Penal, pero al establecer el cálculo matemático, evidentemente mas benigna era la nueva ley, sin embargo, ese procedimiento que se inicio con un procedimiento administrativo, llego al Ministerio Público, con la nueva ley, por disposición de la norma, dentro de este mismo orden de ideas, arguye la representante fiscal, que no se está haciendo un cambio de calificación alguna, mantiene que fue defraudación tributaria, delito que ha tenido conocimiento el acusado durante todo el proceso, siendo lo procedente en derecho la aplicación del delito del artículo 116 y 117 del Código orgánico Tributario. Solicito a la juez mantenga su decisión y se mantenga el delito de defraudación tributaria. Delito por el cual ha tenido conocimiento el acusado durante todo el proceso. Escuchadas las exposiciones de las partes, la juez profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a resolver el recurso de revocación interpuesto, indicando que en el presente caso nos encontramos en presencia de un caso de sucesión de leyes, el control Judicial lo tiene esta juez profesional, para dar cumplimiento a los principios, constitucionales, nos encontramos en la fase del juicio ora y publico, si el ciudadano J.N. resulta culpable, deberá aplicarse la norma que mas le favorezca, es decir, la que m.m.p., esta decisión no lleva a decretar el sobreseimiento de la presente causa, las partes podrán solicitar la suspensión para recavar nuevas pruebas, no considerado que sea nulo el presente juicio, en tal sentido se declara sin lugar la presente el recurso de revocación se continua con el juicio oral. Acto seguido se declara ABIERTO EL DEBATE se le concede la palabra a la Fiscal 35º del Ministerio Público ABG. E.P., quien Ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, asi como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos, y Solicitó se declaren Culpable al Acusado J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo”. Acto seguido se le da la oportunidad a la Defensa ejercida por el Abg. F.L., de realizar sus alegatos de apertura, y manifiesta que demostraran en el curso de este juicio, que su representado no se encuentra incurso en los elementos constitutivos del delito de defraudación tributaria, que son concurrentes y que al faltar uno solo no se puede determinar dicho delito, porque el hecho de ser el presidente de un empresa, no lo hace responsable. Por lo que reitera la inocencia de su defendido, es todo. Seguidamente, la Juez Profesional, se dirigió al acusado y le solicitó se pusiera de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y les explicó los hechos que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Seguidamente, la Juez Presidente procedió a preguntarles si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, quien se identificó como J.L.P., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 9.784.569, fecha de nacimiento 09/12/1971, de 35 años de edad, hijo de LUIS AFONSO NEGRON E I.M.S., soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización J.D.A., avenida 15B, # 66B-28, MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien manifestó que NO quería declarar. Seguidamente, por cuanto el Tribunal debe realizar en el día de hoy otros actos de obligatorio cumplimiento, siendo imposible iniciar la recepción de pruebas, es por lo que se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día LUNES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se le devuelve la investigación a la representante del Ministerio Público. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Asimismo se instó al Ministerio Público que citara a los testigos promovidos. Culmino el presente acto siendo las 12:20 de la tarde. Es todo. Terminó. CONTINUACIÓN, día LUNES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2007, siendo las once y quince (11:15) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 04 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala (S) Abogada A.B.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. y P.G.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los Acusados para que estén atento a todos los actos del debate, así mismo fueron instruidos acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fueron informados acerca de su derecho de comunicarse con su defensor para lo cual fueron ubicados al lado de este, así mismo fueron instruidos acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a LA APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al ciudadano: F.A.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.580.135, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en este Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Quien expuso una breve relación sucinta de los hechos que conocía. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal 35 del Ministerio Público con competencia plena y nacional, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 358 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó autorización a la Juez Profesional, a los fines de ponerle de vista y manifiesto al testigo, las pruebas documentales contenidas en los puntos 02, 04 y 21 del Escrito Acusatorio, el cual reconoció como suya la firma y el sello húmedo. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Quien autoriza la fiscalización?, CONTESTO: “El gerente general del SENIAT, conjuntamente con el jefe que era mi persona, autorizado con el gerente regional”, OTRA: ¿Podría explicar en que consiste la investigación fiscal?, CONTESTO: “corroborar que lo que establece las leyes tributarias, se estaban ejecutando conformes a las mismas”, OTRA: ¿Esas resoluciones establece que impuestos se van a verificar y que fechas?, CONTESTO: “Se establece el nombre de los funcionarios, el basamento legal, y los tributos”. OTRA: ¿Esa resolución establece sobre que periodos e impuestos?, CONTESTO: “Si, versa sobre eso y la potestad que tiene la administración sobre tal fin”. OTRA: ¿Es normal que el SENIAT otorgue prorrogas a los contribuyentes para consignar la documentación?, CONTESTO: “Si es normal”, OTRA: ¿A la contribuyente se le otorgaron varios lapsos para consignar la documentación?, CONTESTO: “SI”, OTRA: ¿Cómo culmina la etapa de investigación fiscal?, CONTESTO: “Termina con la notificación del acta de reparo, que so las resultas de la investigación realizada, se plasma las irregularidades y se les hace mención de los plazos que tiene para cancelar o presentar las pruebas en el sumario administrativo”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa. A la primera pregunta realizada por la defensa objeto la fiscal del Ministerio Público, siendo declarado sin lugar por la Juez Presidente. Solcito se dejara constancia de la siguientes pregunta o respuesta: PRIMERA: ¿De las irregularidades detectadas a la contribuyente Constructora del Lago C.A., que usted recuerde hizo incurrir en algún error a la administración?. CONTESTO: “dejo de percibir los ingresos de los impuestos que le correspondía”. Se deja constancia que realizo una objeción el Ministerio Público, siendo declarada sin lugar por la Juez Presidente. y CONTESTO: “En dado caso el que incurre en error es el contribuyente, no la administración”. OTRA: ¿No es obligatorio hacer el procedimiento a todos los contribuyentes?, CONTESTO: “Es obligatorio cuando se consiguen bastantes indicios, y se apertura el procedimiento de Fiscalización. Porque ya se tiene elementos”. OTRA: ¿De esa investigación previa, es notificado el contribuyente?. CONTESTO: “No le notificamos, porque es una potestad que tiene la administración, contenidas en el artículo 112 del CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO”. Seguidamente el Tribunal constituido en forma unipersonal, interrogó al testigo, no dejándose constancia de ninguna pregunta o respuesta. Cesó su interrogatorio, y se ordenó su retiro de la Sala. De inmediato se le solicito al Alguacil, hiciera comparecer al siguiente testigo, ciudadana: C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.283, de profesión u oficio Fiscal del SENIAT, residenciado en este Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Realizo una breve relación de los hechos conocidos. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal 35º del Ministerio Público con competencia plena y nacional, quien solicitó se ponga de vista y manifiesto a la testigo el acta de requerimiento especifica. A lo que la testigo manifestó reconocer como suya la firma y el sello húmedo. Asimismo se le puso de vista y manifiesto la Prueba documental Nº 5, 2, 19, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 17, de la 27 a la 40, la 58 y 59, y de la 41 a la 57 y 60, reconociendo en todas su firma y el sello húmedo. Acto seguido la fiscal le pregunta: ¿Todas las actas las firman el contribuyente, CONTESTO: “SI”. Seguidamente se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué determinaron ustedes en esa fiscalización realizada a la empresa conductora del lago?, CONTESTO: “nosotros determinamos una diferencia del impuesto a pagar producto de los reparos, que se le hicieron por Impuesto al Consumo Suntuario, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta; se determinaron una diferencia de impuestos y sus multas que sumados a los intereses dieron un total de más de dos millardos de bolívares. Que trajo como consecuencia un perjuicio al estado, ya que dejo de perseguir dicha cantidad”. OTRA: ¿Como culmina la fiscalización?, CONTESTO: “culmina con las actas de reparo”. OTRA: ¿En que consiste la fiscalización?, CONTESTO: “Verificar con exactitud cada uno de los rubros registrados en sus declaraciones”. OTRA: ¿Quién los designa?, CONTESTO: “Mi supervisora me dijo, y la resolución es dada por el gerente general, por orden del jefe de la investigación”, OTRA: ¿Sobre que empresa realizó la investigación?, CONTESTO: “CONSTRUCOL c.a.”, OTRA: ¿Cuál es su razón social?, CONTESTO: “Construcciones Civiles”, OTRA: ¿Qué es el acta de requerimiento general?, CONTESTO: “El Acta de requerimiento general, es lo que solicita inicialmente, si mas adelante se requiere otra documentación, se realiza un acta de requerimiento especifico”, OTRA: ¿Todo el proceso de auditoria fiscal se realizo en el domicilio del contribuyente?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué son lo requerimientos a terceros?, CONTESTO: “tiene como finalidad detectar la procedencia de las facturas presentadas por la empresa”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿Esas irregularidades corresponden a que periodos?, CONTESTO: “fueron todos los conceptos, tengo que irme a cada acta de reparo porque fueron muchas, estamos hablando desde el año de 98 hasta el año 2000”, OTRA: “El Impuesto sobre la Renta, cada cuanto se declara?, CONTESTO: “son ejercicios económicos que se declaran anual, en este caso corresponde a los años 98 y 99”, OTRA: ¿Es decir fue aplicado el procedimiento de año 2001 del Código Orgánico Tributario, de los periodos del 98 al 2000?, seguidamente se escucho objeción por parte de la fiscal, siendo declarada sin lugar por la Juez Presidente, y se le insto al testigo a que conteste, y manifestó: “Si para el procedimiento de los años 98 al 2000, se aplico el Código Orgánico Tributario vigente del 2001; en las actas de reparo están plasmadas todos los artículos que se utilizaron para el momento. Una vez entrado en vigencia el Código Orgánico Tributario del 2001, el procedimiento se realizó con ese Código”. OTRA: ¿Cuales fueron las omisiones?, CONTESTO: “facturas anuladas, duplicidad de registros, facturas que no cumplen con los requisitos, costos y gastos no procedentes, lo del 50% del gasto de viajes”. Seguidamente el Tribunal constituido en forma Unipersonal, interrogo a la experta, no dejándose constancia de ninguna pregunta o respuesta. Cesó su interrogatorio y se ordeno su retiro de la Sala. Seguidamente, por cuanto no hay más testigos por evacuar el día de hoy, es por lo que se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se insta a la representante del Ministerio Público, para que haga comparecer a los testigos. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culmino el presente acto siendo la 01:35 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. CONTINUACIÓN, día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2007, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 04 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala (S) Abogada A.B.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. y P.G., observándose la inasistencia del acusado de autos J.N., quien presentó serios quebrantos de salud, consignado sus abogados defensores la respectiva constancia, motivos por los cuales, este Tribunal acordó suspender el presente acto y continuarlo el día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DE 2007, a las 10.00 am. Se acuerda librar boleta de notificación al acusado de autos. Quedan los presentes notificados de la nueva fecha, es todo. Terminó. CONTINUACIÓN, día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DE 2007, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 04 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala (S) Abogada A.B.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. y P.G.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los Acusados para que estén atento a todos los actos del debate, así mismo fueron instruidos acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fueron informados acerca de su derecho de comunicarse con su defensor para lo cual fueron ubicados al lado de este, así mismo fueron instruidos acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Adjetivo Penal, se CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al ciudadano: A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.711.919, de profesión u oficio Abogado, Vice-Presidente de la empresa Enelven, residenciado en este Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Quien expuso una breve relación sucinta de los hechos. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal 35 del Ministerio Pùblico con competencia plena y nacional. Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 358 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le ponga de vista y manifiesto al testigo la Prueba documental Nº 16, el cual reconoció como suya la firma y el sello húmedo. Se dejo constancia de la siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿Como se hace para corroborar la información solicitada?, CONTESTO: “Se va al sistema de registros de usuarios del servicio, y se verifica si tiene una cuenta al nombre de la empresa, la cual tiene que estar suscrita por algún representante, y para eso momento necesitábamos el numero de cedula de dicho representante, y el número de poste”. OTRA: ¿Actualmente que sistema utiliza?, CONTESTO: “Sistema de administración de información, que tiene otras facilidades para ubicar al usuario, actualmente si se podría ubicar la información”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa, se dejo constancia de la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿Las empresas pueden estar registradas como personas jurídicas o naturales? CONTESTO: “Si pueden estar como personas jurídicas o naturales, pero la limitación en ese momento era que no fue aportado el número de cédula del representante legal”. El Tribunal no interrogo al testigo, por lo que cesó su interrogatorio, y se ordenó su retiro de la Sala. Seguidamente se le indicó al Alguacil hiciera comparecer a la siguiente testigo ciudadana Y.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.785, de profesión u oficio profesional Tributario adscrita al SENIAT, residenciada en este Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, quien realizó una breve relación de los hechos conocidos. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal 35 del Ministerio Pùblico con competencia plena y nacional, solicitó se ponga el acta de requerimiento general la cual fue ofrecida como prueba documental en el punto Nº 02 del escrito Acusatorio, de igual forma se le puso de manifiesto el Acta de Recepción contenida en el punto Nº 05 y Nº 20, las Actas de Requerimiento, contenidas en los puntos Nº 24, 25 y 26, y de la 27 a la 40, 41 a la 57, 58 y 59, y de la 64 a la 90, todos contenidos y especificados en el escrito Acusatorio, de las cuales reconoció como suya la firma y el sello húmedo de cada una de las actas antes mencionadas. Asimismo, se le puso de vista y manifiesto las pruebas ofrecidas por la vindicta pública contenidas en el escrito acusatorio, en los puntos Nº 19, 17, 13, 14, 15, 11, y 18, relativas a los requerimientos a terceros, reconociendo de igual forma cada una de ellas. De seguida a una de las preguntas realizadas por el Ministerio Público se escucho OBJECIÓN por parte de la defensa, siendo declarada SIN LUGAR por la Juez presidente, indicándole a la testigo, que si puede que responda. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿Todas las actas las firman el contribuyente?, CONTESTO: “SI”. OTRA: ¿Qué determinaron ustedes en esa fiscalización realizada a la empresa conductora del lago?, CONTESTO: “Nosotros determinamos una diferencias del impuesto a pagar producto de los reparos, que se le hicieron por IMPUESTO DE CONSUMO SUNTUARIO, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, desde enero del año 1998 hasta el año 2000, impuesto que sumados dieron un total de más de DOS MILLADOS DE BOLIVARES, lo que trajo como consecuencia un perjuicio al estado, ya que dejo de perseguir esta cantidad”. OTRA: ¿Las facturas que se investigaron fueron tomadas al azar o fueron escogidas?, CONTESTO: “Se toma una muestra representativa, se toman los montos mas altos, y realizar una análisis, porque presentaban dudas se llevan las mismas al SENIAT”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa. Dejándose constancia de las siguientes preguntas o respuestas, PRIMERA: ¿Esa irregularidades corresponde a que periodos?, CONTESTO: “impuesto sobre la Renta, esos fueron todos a los conceptos, tengo que irme a cada acta de reparo porque fueron muchas, estamos hablando desde el año de 98 hasta el año 2000, esos son ejercicios económico que se declaran anual”. OTRA: ¿Es decir fue aplicado el procedimiento de 2001 del CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, de los periodos del 1998 al 2000?. Se escucho OBJECIÓN por parte de la fiscal del Ministerio Público, siendo declarada SIN LUGAR, por la Juez Presidente, indicándole a la testigo que conteste, y respondió: “Si para el procedimiento de los años 98 al 2000, se aplicó CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO vigente del año 2001, en las actas de reparo están plasmadas todos los artículos que se utilizaron para el momento, una vez entrado en vigencia el CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO del año 2001, el procedimiento se realizó con dicho código, ya que establecía que debería de aplicarse de inmediato”. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma Unipersonal, interrogo a la experta, no dejándose constancia de ninguna pregunta o respuesta. Cesó el interrogatorio y se ordeno su retiro de la Sala. Seguidamente, por cuanto no hay más testigos por evacuar el día de hoy, es por lo que se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se insta a la representante del Ministerio Público, para que haga comparecer a los testigos. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culmino el presente acto siendo la 01:35 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN FECHA 20/06/07, SE ELABORÓ AUTO MOTIVADO, INDICANDO LA SUSPENSIÓN DE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, FIJADO PARA EL DÍA 19/06/07, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA EN VIRTUD DE QUE LA JUEZ DE ESTE DESPACHO SE ENCONTRABA SUFRIENDO QUEBRANTOS DE SALUD, Y EN CONSECUENCIA SE FIJÁ NUEVAMENTE PARA EL DÍA 22/06/07, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIONES A LAS PARTES. CONTINUACIÓN, DÍA LUNES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por el Abogado en Ejercicio F.L.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al Acusado para que esté atento a todos los actos del debate, así mismo fue instruido acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fue informado acerca de su derecho de comunicarse con su defensor para lo cual fue ubicado al lado de este, así mismo fue instruido acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminadas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al ciudadano promovido por la Fiscal del Ministerio Público: G.J.R.R. quien se identifico de la siguiente manera: venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.451.709, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en el Conjunto residencial El Pilar, apartamento 4D, prolongación delicias en este ciudad y municipio Maracaibo Estado Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al testigo, poniendo de manifiesto la prueba documental No 11, reconociendo la testigo como suya la firma que la suscribe. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA Diga usted, existía alguna relación entre la Empresa Construca y la Empresa Constructora Costa del Lago y si se había emitido algún cheque? CONTESTANDO: Solo se mantenía una relación personal y si se habrán emitido algunos cheques, yo no recuerdo. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la defensa, siendo objetado por la Fiscal del Ministerio Publico, declarándolo con lugar el Tribunal de Juicio, la defensa manifestó no formular mas preguntas. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma unipersonal, no procedió a formular ninguna pregunta, y se ordenó el retiro de la testigo de la Sala. Acto seguido, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al Experto promovido por la Fiscal del Ministerio Público ciudadano: GUISSEPI CECCARELLI MARQUEZ, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 6.150.076 de profesión u oficios comerciante contratista, residenciado en este ciudad y municipio Maracaibo Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento e hizo una breve relación de los hechos por el conocidos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que interrogara al testigo, poniendo de manifiesto la prueba documental No 11, procediendo a su lectura por cuanto el testigo manifiesta tener problemas en la vista. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA Diga usted, existía alguna relación entre la Empresa Construca y la Empresa Constructora Costa del Lago? CONTESTANDO: No, yo no tengo relación con ellos si me los presentan aquí yo no los reconozco. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al testigo, la defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta. PRIMERA. Diga usted , a que se dedica la Empresa Construca? CONTESTANDO: es una empresa de asfaltado. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma unipersonal, no procedió a formular ninguna pregunta, y se ordenó el retiro del testigo de la Sala. Acto seguido, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al testigo A.A.T.B. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 5.828.704, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y manifestó lo que conocía de los hechos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que interrogara al testigo, Se pone de manifiesto la prueba documental No 17 el Acta de requerimiento a terceros de fecha 26-11-2001, reconociendo su contenido. Acto seguido, la Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta. PRIMERA. Verifico usted, si la Empresa Olgineth no esta registrada como contribuyente? CONTESTANDO: Si, efectivamente fue así. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al la Defensa, para que interrogara al testigo, quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma unipersonal, procedió a interrogar al testigo, no dejándose constancias de preguntas o respuestas y se ordenó el retiro del testigo de la Sala. Acto seguido, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al testigo J.V.L.S., mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No 3.108.195, licenciado en Contaduría publica, residenciado en calle 60b No 10-58, en este Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento e hizo una breve relación de los hechos por el conocidos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que interrogara al testigo. Se pone de manifiesto las pruebas documentales 17,19, 23 y 16 cuyos contenidos y firmas son reconocidos por el testigo como suyas. Acto seguido, la Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta. PRIMERA: Diga usted, para la investigación que le fue requerida y a la que usted se ha referido, se utilizaron otros medios para ubicar la empresa? . CONTESTO: no, no pudimos ubicarla, sobre todo en la empresa Olgineth, no pudimos ubicarla en ninguno de los sitios. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al testigo. Acto seguido, la defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta PRIMERA: Diga usted, si se realizaron otras revisiones de carácter mercantil? CONTESTO: No. SEGUNDA: Diga usted, si se dirigió a la Cámara de Comercio? CONTESTO: No. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma Unipersonal, interrogo al testigo, no dejándose constancia de ninguna pregunta o respuesta. Cesó el interrogatorio y se ordeno su retiro de la Sala. Acto seguido, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al testigo D.E.B.R., mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 7.820.921, licenciado en Contaduría publica, residenciado en la Urbanización Nueva Democracia, Ciudadela Faria, en este Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento e hizo una breve relación de los hechos por el conocido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que interrogara al testigo. Se le pone de manifiesto el acta de requerimiento a tercero numero 9, reconociendo su contenido y su firma. Seguidamente el Representante fiscal no solicita se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al testigo. Acto seguido, la defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta PRIMERA: Diga usted si del procedimiento realizado, aparece registrado en el Sivic, la empresa Disevica? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga usted, que otra información aparece? CONTESTO: que fue registrada en el año 98, y más ninguna otra información. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma Unipersonal, interrogo al testigo, PRIMERA: Diga usted, que significa Sivic? CONTESTO: Sistema Venezolano de Recaudación Tributaria. Cesó el interrogatorio y se ordeno su retiro de la Sala. Seguidamente, por cuanto no hay más testigos por evacuar el día de hoy, es por lo que se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se insta a la representante del Ministerio Público, para que haga comparecer a los testigos. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluyó el acto siendo las una y quince minutos (01:15) minutos de la tarde. Es todo. Terminó. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN FECHA 27/06/07, SE ELABORÓ AUTO MOTIVADO, INDICANDO LA SUSPENSIÓN DE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, FIJADO PARA EL DÍA DE HOY 27/06/07, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA EN VIRTUD DE QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO NOTIFICO VIA TELEFONICA A ESTE TRIBUNAL QUE SE ENCONTRABA SUFRIENDO QUEBRANTOS DE SALUD, LO QUE REQUIRIO SE LE PRESCRIBIESE REPOSO MEDICO POR UN DIA, EN CONSECUENCIA SE FIJÁ NUEVAMENTE PARA EL DÍA 28/06/07, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIONES A LAS PARTES. CONTINUACIÓN, DÍA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2007, SIENDO LA UNA Y CINCUENTA Y UN (1:51PM)MINUTOS DE LA TARDE, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 04 ubicada en el segundo piso del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por el Abogado en Ejercicio F.L.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al Acusado para que esté atento a todos los actos del debate, así mismo fue instruido acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fue informado acerca de su derecho de comunicarse con su defensor para lo cual fue ubicado al lado de este, así mismo fue instruido acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminadas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana promovida por la Fiscal del Ministerio Público: H.D.C.C.D.A. quien se identifico de la siguiente manera: venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.710.764 de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en este ciudad y municipio Maracaibo Estado Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al testigo. Se pone de manifiesto las pruebas documentales número 24, 17, 23 y 19 reconociendo como suya el contenido y la firma que las suscribe. Seguidamente el Representante fiscal no solicita se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al testigo. Seguidamente la defensa no solicita se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma unipersonal, procedió a interrogar al testigo, no dejándose constancias de preguntas o respuestas y se ordenó el retiro del testigo de la Sala. Seguidamente, por cuanto no hay más testigos por evacuar el día de hoy, es por lo que se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE JULIO DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se insta a la representante del Ministerio Público, para que haga comparecer a los testigos. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluyó el acto siendo las dos y dieciséis (02:16pm) minutos de la tarde. Es todo. Terminó. CONTINUACIÓN, DÍA MIERCOLES CUATRO (04) DE JULIO DE 2007, SIENDO LA ONCE Y DIEZ (11:10PM)MINUTOS DE LA MAÑANA, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en el segundo piso del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. Y P.G.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al Acusado para que esté atento a todos los actos del debate, así mismo fue instruido acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fue informado acerca de su derecho de comunicarse con su defensor para lo cual fue ubicado al lado de este, así mismo fue instruido acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminadas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al ciudadano promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, MATTEO COSSIMO MANDRILLO CANDIDO quien se identifica de la siguiente manera: venezolano, mayor de edad, casado, profesión abogado residenciado en este ciudad y municipio Maracaibo Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al testigo. Se pone de manifiesto las pruebas documentales número 12 y 15 reconociendo como suya el contenido y la firma que las suscribe. Seguidamente el Representante fiscal no solicita se deje constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa para que interrogara al testigo. A una de las preguntas formuladas sobre si el testigo conoce al acusado, fue objetada por el Fiscal del Ministerio Publico alegando que el testigo solo compareció por ante este juicio para relatar si las empresas cuestionadas habían funcionado en algunos de los inmuebles alquilados y los cuales son propiedad del testigo. El Tribunal declara con lugar la objeción Seguidamente la defensa no solicita se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma unipersonal, no formulo ninguna pregunta y se ordenó el retiro del testigo de la Sala. Acto seguido se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al ciudadano promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, A.J.G.F. quien se identifica de la siguiente manera: venezolano, mayor de edad, casado, profesión Licenciado en Contaduría Publica, titular de la cedula de identidad No 7.759292 residenciado en este ciudad y municipio Maracaibo Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al testigo. Se pone de manifiesto las pruebas documentales número 13 y 14 reconociendo como suya el contenido y la firma que las suscribe. Seguidamente el Representante fiscal no solicita se deje constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa para que interrogara al testigo. Seguidamente la defensa no solicita se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma unipersonal, procedió a interrogar al testigo, no dejándose constancias de preguntas o respuestas y se ordenó el retiro del testigo de la Sala. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma unipersonal, procedió a interrogar al testigo, no dejándose constancias de preguntas o respuestas y se ordenó el retiro del testigo de la Sala. Seguidamente, por cuanto no hay más testigos por evacuar el día de hoy, es por lo que se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día JUEVES DOCE (12) DE JULIO DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluyó el acto siendo las Once y cuarenta (11:40pm) minutos de la tarde. Es todo. Terminó. CONTINUACIÓN, DÍA JUEVES DOCE (12) DE JULIO DE 2007, SIENDO LA ONCE Y DIEZ (11:10PM)MINUTOS DE LA MAÑANA, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. Y P.G.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al Acusado para que esté atento a todos los actos del debate, así mismo fue instruido acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fue informado acerca de su derecho de comunicarse con su defensor para lo cual fue ubicado al lado de este, así mismo fue instruido acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminadas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al ciudadano promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, M.G.M.R. quien se identifica de la siguiente manera: venezolana, mayor de edad, profesión abogada, titular de la cedula de identidad No 8.503.690, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien hace un relato detallado de los hechos por los cuales fue citada para comparecer por ante este Tribunal solicitando permiso al Tribunal para ampliar e ilustrar su explicación a través de video vin. El Tribunal concede la palabra a las partes a los fines de que manifiesten si tienen alguna objeción al respecto. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tengo ninguna objeción”. Acto seguido la Defensa privada expuso: “No tengo ninguna objeción”. Acto seguido, no existiendo mas testigos para evacuar, se declara cerrada la recepción de pruebas testimoniales y se procede a declarar la apertura para la recepción de pruebas documentales. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público procede a presentar las pruebas documentales ofrecidas en el Escrito Acusatorio las cuales se enumeran a continuación: 1.- P.A. N° RZ-DFC-OF-2001-007 de fecha 02-03-2001, suscrita por el Gerente Regiona de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Acta de Requerimiento N° RZ-DFC-OF—2001-007 de fecha 09-03-01, presentada por las funcionarias C.P. y Y.P.. 3.- Comunicación N° 004379, de fecha 13-005-2001suscrita por el imputado J.L.N.S.. 4.-Oficio RZ-DFC-046 de fecha 19-03-2001 proveniente de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). 5.- Acta de recepción RZ-DFC-OF-2001 de fecha 18-05-2001, entregada por los fiscales actuantes C.P. y Y.P.. 6.- Acta de Requerimiento para declarar N° RZ-DFC-481 de fecha 18-05-2001 entregada por los fiscales actuantes C.P. y Y.P. a la cual se notifica a la contribuyente CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO S.A. 7.- Acta de recepción de declaración y pago de fecha 16-07-2001 presentada por la Fiscal Actuante C.P. , recibida por el ciudadano J.L.N.S.. 8.- Acta de requerimiento a terceros dirigida a DIMESICA. 9.- Informe fiscal de fecha 17-10-2001 suscrito por el profesional tributario D.B.. 10.- Acta de requerimiento a terceros de fecha 04-10-2001 dirigida a la contribuyente IMTCUMA. 11.- Acta de requerimiento a terceros de fecha 08-10-2001, dirigida a la contribuyente CONSTRUCA C.A. 12.- Acta de requerimiento a terceros de fecha 08-11-2001, dirigida Al abogado MATTEO MANDRILLO. 13.- Acta de requerimiento a terceros de fecha 08-11-2001, dirigida a la Universidad R.B.C. (URBE). 14.- Comunicado de fecha 13-11-2001 suscrito por el Vicerrector administrativo de la Universidad R.B.C. (URBE) licenciado LUIS ALBERTO GOMEZ. 15.- Comunicado de fecha 15-11-2001 suscrito por el ciudadano MATTEO MANDRILLO. 16.- Acta de Requerimiento a terceros de fecha 26-11-2001 dirigida a ENELCO. 17.- Acta de Requerimiento a terceros de fecha 26-11-2001 dirigida a la Alcaldía de Maracaibo. 18.- Oficio DRM/OFIC/NO1131/2001 de fecha 17-11-2001 suscrito por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Licenciado Luis Angel Teran . 19.- Acta de Requerimiento a terceros de fecha 28-11-2001 dirigida a CANTV. 20.- Acta de Requerimiento a terceros de fecha 19-12-2001 dirigida a CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO. 21.- Comunicación 015170 de fecha 19-12-2001 suscrita por el imputado J.L.N.S. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO C.A. 22.- Oficio RZ-DFC-004 de fecha 28-01-2002 suscrito por el licenciado Francisco Acacio, en su carácter de Jefe de la Division de Fiscalización de la Gerencia Reginal de Tributos Internos del servicio Naconal Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Zuliana. 23.- Memorando RZ-DFC-045 de fecha 18-02-2002 suscrita por los funcionarios J.V.L. y H.C.. 24.- Memorando de fecha 02-07-2002 suscrito por la ciudadana Y.P. en su condicon de Fiscal Nacional de Hacienda. 25.- Acta de recepcion de fecha 13-11-2002 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO. 26.- Boleta de citación de fecha 19-11-2002, a la contribuyente CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO. 27.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P. . 28.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1380, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 29.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1381, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 30.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1382, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P. 31.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1383, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 32.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1384, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 33.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1385, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 34.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1386, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 35.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1388, suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 36.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1387 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 37.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1389 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P. . 38.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1390 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P. . 39.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1391 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P. . 40.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1392 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P. . 41.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1393 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P. . 42.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1394 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 43.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1395 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 44.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1396 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 45.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1397 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 46.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF-1398 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 47.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1414 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 48.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1415 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 49.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1416 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 50.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1417 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 51.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1418 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 52.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1419 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 53.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1420 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 54.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1421 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 55.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1422 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 56.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1423 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 57.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1424 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 58.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1377 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 59.- Acta de reparo de fecha 20-11-2002 N° RZ-DF- 1378 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 60.- Acta de reparo de fecha 06-12-2002 N° RZ-DF- 0197 , suscrita por las funcionarias C.P. y Y.P.. 61.- Escrito de descargo de fecha 23-12-2003 suscrito por el imputado J.N.S. como Presidente de la empresa Constructora del lago. C.A. 62.- Solicitud de medidas cautelares de fecha 31-10-2003 suscrita por la licenciada Maria Guadalupe Morales, Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Reinal de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 63.- Resolucion culminatoria de sumario de fecha 14-11-03 suscrita por la licenciada Maria Guadalupe Morales, Jefe de la División de Sumario Admnistrativo de la Gerenci Reinal de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 64.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000246. 65.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000247. 66.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000248. 67.- repetida en el escrito acusatorio. 68.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000249. 69.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000250. 70.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000251. 71.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000252. 72.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000253. 73.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000254. 74.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000255. 75.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000256. 76.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000257. 77.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000258. 78.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000259. 79.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000260. 80.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000261. 81.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000262. 82.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000263. 83.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000264. 84.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000265. 85.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000266. 86.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000267. 87.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000268. 88.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000269. 89.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000270. 90.- C.d.N. de reparo administrativo N° 000271. 91.- Orden de inicio de la investigación signada con el N° NN-F35-0013-03 instruida por la Fiscalia trigésima quinta a nivel nacional con competencia plena y sede en Maracaibo, Estado Zulia de fecha 18-112-2003. Acto seguido se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día VIERNES VEINTE (20) DE JULIO DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluyó el acto siendo las una (01:00pm) minutos de la tarde. Es todo. Terminó. CONTINUACIÓN, DÍA VIERNES VEINTE (20) DE JULIO DE 2007, SIENDO LAS ONCE Y VEINTE (11:20PM)MINUTOS DE LA MAÑANA, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. Y P.G.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al Acusado para que esté atento a todos los actos del debate, así mismo fue instruido acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fue informado acerca de su derecho de comunicarse con su defensor para lo cual fue ubicado al lado de este, así mismo fue instruido acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminadas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 353 declara cerrada la recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta terminada la recepción de las pruebas, concediendo a las partes el tiempo estipulado en la ley para que expongan sus conclusiones, iniciando la representante del Ministerio Público, posteriormente el abogado en ejercicio DR F.L. en su condición de defensor del acusado J.L.N.S., hace uso de su derecho a conclusiones y solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la prescripción de la acción penal en el delito por el cual fue acusado su representado. Finalizadas las conclusiones se concede a las partes la posibilidad de replica, según lo establece el tercer aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo hicieron ambas partes. Acto seguido se le concede la palabra a la victima representada por el abogado C.V. en su carácter de sustituto de la Procuradora General y Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que manifestara si desea agregar algo antes de declarar cerrado el debate, por lo que realizó los argumentos respectivos y se adhirió al pedimento fiscal. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó al acusado J.L.N.S., si tiene algo que manifestar, quien de igual manera realizo su exposición indicando que quiere dejar claro que todo el desarrollo de la investigación, como lo dijo mi defensa y el Ministerio Público, es el primer juicio y hay mucha inexperiencia hasta de las personas que intervinieron en el procedimiento, que las empresas Convilca y Olginet y prestan servicios a la Alcaldía, que los funcionarios del Seniat no fueron al Registro mercantil, que no podía controlar la actuación de las empresas con quines contrataba y sus obligaciones con la administración pública, que él solo puede controlar a su empresa, que el Seniat solo creyó en los terceros y no en él, y reiteró su inocencia. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45pm), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las seis de la tarde, se constituyó nuevamente en la sala N° 5 de este Circuito, el Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-054-05, seguida al ciudadano J.L.N., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia Plena y Nacional del Ministerio Público Abg. E.P., acompañada de su Asistente No Profesional el ciudadano I.V., de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. C.V., sustituto de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acusado de autos J.L.N., quien se encuentra en libertad, y la Defensa Privada representada por los Abogados en Ejercicio F.L. Y P.G., acto seguido procedió a dictar los fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la prescripción de la acción penal del delito imputado, indicando que los fundamentos serian explanados en la sentencia definitiva, que se publicara de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLE al Acusado J.L.N.S., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.784.569, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, HIJO de L.A.N.U. y de M.I.S.d.N., con domicilio en la Urbanización J.d.A., Avenida 15B, N° 66B-28, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal; esta pena se cumplirá aproximadamente el día 20 de Abril del año 2011, en el recinto penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la acusa una vez definitivamente la sentencia. Se mantiene la libertad del acusado, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Acto seguida la ciudadana Fiscal Dra. E.P., vista la decisión condenatoria, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la detención del acusado o la imposición de una medida cautelar sustitutiva a los fines que el fallo no qu7edara ilusorio y el acusado se insolventara o evadiera la justicia abandonando el territorio nacional, acto seguido de conformidad con el artículo 346 se apertura la incidencia y se le concedió el derecho a palabra a la defensa, manifestando el Dr. F.L. que su representado ha dado cabal cumplimiento al proceso, hasta el día de hoy en que culmina el juicio, así mismo que la detención de su defendido sería una violación a la presunción de inocencia toda vez que la sentencia no se encuentra definitivamente firme, por lo que pidió se declare sin lugar la solicitud fiscal, una vez escuchada las exposiciones de las partes, la juez profesional, consideró sin lugar la solicitud de la Fiscalia e indicó que a lo largo del proceso observó el sometimiento del acusado al proceso, que al juicio oral y público no fue traído circunstancia alguna acerca de los bienes de fortuna del acusado, de los cuales pudiera insolventarse, así como que las medidas cautelares sustitutivas son igualmente improcedentes en este caso por cuanto una vez culminado el juicio solo procedería la detención del acusado. Se da por concluido el acto siendo las siete y cuarenta y siete de la noche (7:47 pm), previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.O.

LA FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. E.P.

SUSTITUTO PROCURADURIA GENERAL

DR. C.V.

LA DEFENSA PRIVADA

Dr. F.L. Dr. P.G.

EL ACUSADO

J.L.N.S.

LA SECRETARIA

ABOG. LIGIA COLINA

CAUSA N° 2M-054-05.-

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