Decisión nº 029-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005

195º y 145º

SENTENCIA Nº 029-05.-

CAUSA Nº 5M-170-05.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR I.-CDDNO: A.E.B.M..-

JUEZ ESCABINO Titular II: P.E.M..-

PARTE ACUSADORA: ABG. A.D.G., Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

ACUSADO: Ciudadano: LUPERCO SEGUNDO M.S., venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Encontrados, fecha de nacimiento 02-01-60, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.895.071, de oficio comerciante, vendedor de desinfectantes, hijo de Luperco Morales y J.S.d.M. y residenciado en el Barrio Democracia, primera calle, sector 28 de diciembre, casa sin numero, cerca de la granja La Muchachera, a trescientos metros, es un rancho de zinc, comenzaron una pieza de materiales, no esta terminada, de color azul, Municipio San Francisco, Estado Zulia.-

DELITO: ABUSO SEXUAL A N.A., previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. HARLAND R.G.G., INPREABOGADO Nº 90.646, y de tránsito por este domicilio.-

VICTIMA: N.A.A.R.A..-

SECRETARIO: ABOG. R.E.M.S..-

El presente Juicio Oral y Privado, celebrado los días 16, 22 y 23 Noviembre del presente año 2.005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, con la excepción de la aplicación del principio de la publicidad conforme a lo dispuesto en los Ordinales 1º y 4º del Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se celebró en forma Privada, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD del Acusado LUPERCO SEGUNDO M.S. de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Privado ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano LUPERCO SEGUNDO M.S., plenamente identificado, a quién le atribuye la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido presuntamente en perjuicio del n.A.A.R.A., y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, intervino la Fiscal del Ministerio Público Abogada A.D.G.M., quien un breve resumen de los hechos acontecidos el día 29-04-05, manifestando que: “El día veintinueve (29) de Abril de 2005, el ciudadano LUPERCO SEGUNDO MORALES, se presento en horas del medio día en le residencia de la ciudadana A.J.A.M., ubicada en el barrio la polar, calle 184 con avenida 48 A, del municipio San F.d.E.Z. y le solicitó autorización para levarse al n.A.A.R.A., de 11 años de edad a la casa de su madre la ciudadana J.S., para que lo ayudara a trabajar y a colocar un portón, por lo que la madre del niño aceptó; una vez en el lugar ubicado en el Barrio Universidad, calle 193 con avenida 49 C, casa N° 61-95, diagonal a la farmacia Nueva Universidad, del municipio San Francisco, y luego de almorzar aproximadamente como a las dos y media (02:30 pm) de la tarde, el ciudadano LUPERCO SEGUNDO MORALES, optó por tomarlo a la fuerza por los brazos por detrás e introducirlo en un local en construcción que se encuentra en el patio de la referida residencia, allí le bajó los pantalones y abusó sexualmente del n.A.A., introduciéndole el pene en su parte anal. ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra del acusado, atribuyéndole al acusado LUPERCO SEGUNDO M.S., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del n.A.A.R.A., lo cual añadió, delito este que probare a lo largo del debate; que fue cometido por el acusado antes nombrado y finalmente solicitó una sentencia condenatoria y ratifica las pruebas ofertadas en el escrito de acusación, ya que con ellas probara la responsabilidad penal del acusado en el delito que le atribuye el Ministerio Público, es todo. Terminada la exposición de la Fiscal, intervino la defensa del acusado, Abg. HARLAND R.G.G., quien expuso: Rechazo y contradigo todas y cada una de las partes de la acusación fiscal, por considerar que su defendida no es el autor material de tan abominable hecho y demostrara que su defendido es inocente de los hechos que el imputan a su defendido y aspira que se haga justicia y se dicte una sentencia absolutoria. Seguidamente el Juez De seguidas el acusado luego, de haber sido informado de los hechos que le atribuyen e informado de todos y cada uno de los derechos que le asisten por el tribunal, intervino y sin juramento alguno, dijo llamarse: LUPERCO SEGUNDO M.S., se identifico plenamente de la forma como ha quedado escrito y manifestó su deseo a declarar y expuso: “Yo trabajo todos los días, yo tengo todos los días rutas distintas para vender los desinfectantes, los lunes busco el material para preparar los desinfectantes, los martes vendo en el barrio Carabobo, salgo en la bicicleta a repartir los desinfectantes, saldo de siete a ocho de la mañana, hasta las tres de la tarde, los miércoles vendo en la zona de M.S., los jueves me toca el lado derecho de la polar, los viernes me toca la zona del sector donde la señora que me acusa vive, ese día pasamos por el frente de la casa de la señora A.J.Á., me llamó, me acerqué con mi sobrino, saludé a los niños y a ella, le pregunto para que me llama, me dice que el n.Á.A., quiere ir para los lados de mi casa, que si me lo quería llevar, le dije que en ese momento no que estaba trabajando, que no tenia tiempo porque estaba mi sobrino y después iba a cargar con dos niños, ella me insiste, le respondí que después que en ese momento no, me fui a seguir mi ruta, después como de once y treinta a doce termine de despachar la ruta, me fui para la casa de mi mamá, estando haya me acorde que tenia que comprar unos repuestos de la moto con la que trabajo, pase por el frente de la pieza de la señora , ella estaba ahí, me pregunto que si me lo iba a llevar, que el quería ir para el barrio, le dije que si, que iba a comprar los repuestos y lo pasaba buscando, porque iba a arreglar unos portones que estoy arreglando en la casa, me llevo al niño, llegamos a la casa, nos pusimos arreglar los portones, llego mi hermano A.M., el niño salio a jugar con mi sobrino y Jennifer, como a las dos y treinta de la tarde, nos llamo mi mamá a almorzar, nos sentamos en el patio, reposamos, charlamos un rato, ellos se quedaron jugando en el patio, mi hermano y yo nos quedamos soldando hasta las cuatro de la tarde, estaba mi mamá, mi sobrino Dalison y Jennifer, salimos y lo monte en la bicicleta para llevarlo a su casa, lo deje en el frente de la casa eso fue el viernes, el sábado trabaje en mi ruta, el domingo me fue a buscar la policía en el rancho, los agentes, los agentes tumbaron el protón del rancho, tocaron y Salí yo, me dijeron Usted esta detenido, habían dos patrullas, en una estaba la señora A.J., ella estaba en estado de ebriedad, después me llevaron a Polisur, hasta la fecha estoy aquí, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿Usted se llevó el niño el 29-04-05? CONTESTÓ: “Si, porque ella me dijo que me lo llevara”. ¿A dónde se lo llevó usted? CONTESTÓ: “A mi casa”. ¿Qué horas eran cuando se lo llevó? CONTESTÓ: “Bueno, eran de doce a una de la tarde”. ¿Quiénes estaban en su casa? CONTESTÓ: “Mi mama, mi sobrina y sobrino”. ¿Qué edad tiene su sobrina o sobrino? CONTESTÓ: “Mi sobrina tiene 13 y mi sobrino tiene 12 años”. ¿Ellos estudian? CONTESTÓ: “Ellos estudian en la mañana y trabajan conmigo en la tarde”. ¿A que horas lleva al niño a la casa de su mama? CONTESTÓ: “como a las cinco”. ¿El n.Á.A. le manifestó algo? CONTESTÓ: “No en ningún momento”. ¿Existe una habitación en su casa? CONTESTÓ: “No es una casa completa y le falta solo el techo”. ¿Esa casa esta al fondo de la casa de su mama? CONTESTÓ: “Si queda al fondo”. ¿A que horas llega su hermano? CONTESTÓ: “Como a las dos de la tarde”. ¿Con quien jugaba el n.Á.A.? CONTESTÓ: “Con mi sobrino Dalinson que tiene 12 años”. ¿Qué tipo de relación tenia con la mama de Á.A.? CONTESTÓ: “Fue mi pareja hace un tiempo”. Seguidamente pregunta la defensa, ABG. HARLAND R.G.G., ¿Cómo se llamaba su sobrino con el que trabajaba? CONTESTÓ: “Dalinson Morales”. ¿Qué relación tenia con la señora A.J.? CONTESTÓ: “Fue mi pareja hace tiempo”. ¿En la oportunidad que llega a su casa quien se encontraba en ese lugar? CONTESTÓ: “J.M.”. ¿Usted tuvo problemas con la Señora A.J.? CONTESTÓ: “Si porque su mama me acuso de drogadicto”. ¿Con quien vive en la actualidad? CONTESTÓ: “Con I.S., con unos niños de doce y trece y la mía que tiene tres años”. ¿Al momento que se presenta el funcionario le mostró alguna orden de aprehensión? CONTESTÓ: “No en ningún momento”. ¿Qué distancia hay desde la casa de su mama hasta la construcción que esta haciendo? CONTESTÓ: “Como de cuatro a cinco metros”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Vio Usted el sábado al niño? CONTESTO: “No, ese día salí en la moto a cobrar”. ¿Dónde dejó Usted al niño? CONTESTO: “Me dijo que lo dejara en el frente, que su mamá estaba trabajando, el se quedó jugando. ¿Qué edad tenia el niño cuando vivió con su mama? CONTESTÓ: “Cuatro o cinco años o menos y una niña como de seis”. ¿Con quien vive su ex concubina? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿Quién es C.J.? CONTESTÓ: “Otro niño que llegó con mi hermano”. ¿Á.A. estaba donde? CONTESTÓ: “De un lado de mi casa”. ¿Qué estaba haciendo Á.A.? CONTESTÓ: “Estaba Jugando al Vaquero”. ¿Usted llegó a ver al niño el domingo? CONTESTÓ: “No, en ningún momento”.¿Después de que lo detienen a donde lo llevan? CONTESTÓ: “A Polisur”. ¿Los funcionarios de Polisur que le dicen? CONTESTÓ: “Que estaba detenido por presunta violación contra Ángel”. ¿Dónde estaba A.J.? CONTESTÓ: “No se, no la vi”. ¿Vio a A.J. en Polisur? CONTESTÓ: “Si, de dos a dos y media de la mañana”. ¿A.J. con quien trabaja? CONTESTÓ: “Con la Clínica de los Policías”. ¿Con quien trabaja? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿A que horas llevo al niño a su casa? CONTESTÓ: “Como de cinco a cinco y media”. Es todo. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Privada, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:

1º.- ) Testimonio rendido bajo juramento, por el ciudadano Dr. E.J.A.F., quien se identificó plenamente como Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.652.304, de 57 años de edad, Medico Psiquiatra Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: Solicita se le ponga de manifiesto el informe realizado por él. La Fiscal del Ministerio Público exhibe en la audiencia dicho Informe Pericial y lo pone de manifiesto al testigo el informe medico realizado. El testigo manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en el informe como suya, y expone: “Que, realizo informe a un menor que manifestó llamarse Á.A.R., la experticia determina que este menor a pesar de tener antecedentes médicos, tales como Hepatitis y otras enfermedades, es un individuo que no tiene ningún tipo de alteración mental, es un niño promedio normal, y se deja constancia del examen psicológico practicado el n.Á.A.R.A., de edad cronológica, once años de edad, lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo 29-09-19993, cedula de identidad 23.451.697, grado de instrucción :cuarto grado de educación básica, aprobado, y deja como conclusiones que de acuerdo a los resultados de loas evaluaciones psiquiatritas y psicológicas practicadas, al menor antes mencionado, se concluye que no presenta indicadores significativos de trastornos mentales y como diagnostico no presenta enfermedad mental, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿Según la evolución hecha al niño observo algún tipo de patología, es decir alguna enfermedad mental? CONTESTÓ:”No se encontró ningún tipo de enfermedad mental. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Qué nos puede explicar del concepto de una persona pobre de si misma? CONTESTÓ: “Si, porque cree que no tiene valor”. ¿Por ser un niño semi inmaduro ellos son sugestionables? CONTESTÓ: “Por ser un niño, ellos tienden a tener conducta de mitomanía, pero las condiciones de este niño no evidenció ser mitómano, por el contrario demostró tener buen juicio a su corta edad”. Pregunta el Juez: ¿El niño que reconoció psiquiátricamente, conforme a su edad, que tan sugestionable puede ser? CONTESTÓ:”Todos somos sugestionables”. ¿De acuerdo a la evaluación observo que fuera un niño manipulable? CONTESTÓ: “Si él es un niño hábil, ya que no tiene ruptura”. ¿Qué le dijo el niño? CONTESTÓ: “Bueno, él me dice que el Papá de su hermanita se bajo el pantalón y le metió el pipi”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto y que conforme a su relato evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento, donde ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, conforme a la profesión que ostenta y habida consideración de que posee la cualidad de testigo oficial en virtud de estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento o prueba pericial; así mismo se evidencia que se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer por cuanto se corresponden con la persona del niño, victima en la presente causa, quien fue sometido a reconocimiento médico legal psiquiátrico; y ello, se desprende por cuanto existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dada la congruencia y coherencia existente entre el objeto sometido a examen con las conclusiones arribadas por el experto, por tanto el presente testimonio se hace verosímil y consecuencialmente creíble para este Tribunal, por lo que al ser apreciado y valorado el referido dictamen pericial por este Tribunal nos conlleva a concluir que la presente testimonial debe ser estimada por cuanto adquiere valor probatorio pero, que deberá ser adminiculada, comparada y confrontada entre sí con los demás medios de pruebas que hayan sido recepcionados durante el debate, en virtud de que el presente medio por sí sólo no hace prueba a favor o en contra del acusado de autos, haciéndose necesario realizar las debidas comparaciones y confrontaciones para luego, poder determinar si comprometen o no la responsabilidad del ya mencionado acusado de autos. Así se Declara.-

2º.- ) Testimonio rendido bajo juramento, por la ciudadana E.D.C.F.O., quien se identificó plenamente como Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 14.630.515, quien expuso: “Yo me trasladaba a la sede administrativa, estaba una ciudadana que puso una denuncia, que a su hijo el padrastro había abusado de el, nos trasladamos, el salio, me dijo que se iba a cepillar, se puso una franela, tomo una aptitud agresiva, pedí apoyo él se calmó, mi compañero lo traslado al comando y le explicamos los motivos de la detención. Seguidamente interrogó la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M., ¿Recuerda el día de la detención? CONTESTÓ: “El día dos de mayo del dos mil cinco a las dos de la mañana”. ¿En que se traslado? CONTESTÓ: “En una Unidad Policial”. ¿En que unidad policial se lo llevan detenido? CONTESTÓ: “En la que yo cargaba”. ¿La señora se traslado con usted al comando? CONTESTÓ: “Si”. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G., ¿Es normal ese procedimiento, de cualquier persona ponga una denuncia y practiquen una detención sin una orden judicial? CONTESTÓ:”No teníamos una orden judicial. ¿Hubo flagrancia para le detención? CONTESTÓ: “No”. ¿Sabe que esa aptitud es violación a los derechos? CONTESTÓ: “En ese momento el niño estaba bajo amenaza de muerte y que por eso no había dicho nada” ¿Al momento de la detención quien estaba en el hogar? CONTESTÓ: “Con su esposa”. ¿Había niños? CONTESTÓ: “No vi niños”. Pregunta el Juez: ¿Recuerda a que hora hizo acto de presencia la denunciante en la policía? CONTESTÓ:”A las dos de la mañana”. ¿Puede indicar en que condición andaba la denunciante? CONTESTÓ: “Estaba nerviosa, llorando”. ¿Se percato si expedía aliento etílico? CONTESTÓ: “No”. ¿Esa denuncia se le tomó por escrito? CONTESTÓ: “Verbalmente y luego al comando policial”. Es Todo Concluyó.-

El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, quien no tiene la cualidad de testigo y conforme a su relato no ha experimentado ningún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, por lo que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los mismos, por tanto la presente testimonial al ser apreciada y valorada por el Tribunal observa que la misma no arroja algún valor probatorio, por lo que debe ser desestimada, ya que no opera a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

3º.-) Testimonio rendido bajo juramento, por la ciudadana A.J.A.M., quien se identificó plenamente como venezolana, titular de la cedula de identidad No. 10.444.297, de 32 años de edad, con tercer año de bachillerato, realizo curso de enfermerías, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “El fue el sábado a buscar al niño, yo se lo entregué, me dice que lo va a llevar para la casa de su mamá, le dije que a qué hora lo traía, me dijo a lo que repare la moto, lo trajo en la tarde, él no me llamó cuando lo dejó en la casa, no le vi la cara, ese día el niño no me dice nada, el niño en la noche me dijo que cuando estaban en la casa de la mamá del señor lo metió en una pieza que estaban haciendo, le metió el pipi por detrás y que lo amenazó que no fuera a decir nada, eso fue lo que me dijo el niño, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿Recuerda que día y a qué horas el señor Luperco estuvo en su casa? CONTESTÓ: “Eso el veintiocho de abril del dos mil cinco”. ¿Recuerda que día de la semana era? CONTESTÓ: “No lo recuerda”. ¿Qué día le manifestó su hijo lo ocurrido? CONTESTÓ: “Eso fue el día primero de mayo”. ¿Qué fue lo que exactamente le dijo el niño? CONTESTÓ: “Bueno, él me dijo que me tenia que decir algo de lo que le había pasado y me dijo que Segundo le metió el pipi por detrás”. ¿Ese mismo día realizó la denuncia? CONTESTÓ: “Si, ese mismo día”. ¿Usted se trasladó en compañía de su hijo a poner la denuncia? CONTESTÓ: “Si”. ¿Acostumbraba dejar salir a su hijo con Luperco? CONTESTÓ: “No, porque teníamos años que no nos veíamos, ese día en la mañana él lo invitó, yo nunca pensé que él le fuera hacer eso”. ¿A qué horas regresó el niño a su casa el día que salió con Luperco? CONTESTÓ: “En la tarde como a las cinco o seis de la tarde”. ¿Acostumbraba su hijo a socializarse con sus vecinos? CONTESTÓ: “Bueno, el jugaba siempre en el frente de la casa”. ¿Quién vivía en su casa? CONTESTÓ: “La señora Edilia, Elena y Álvaro”. ¿En que turno estudia su hijo? CONTESTÓ: “En la tarde”. ¿El niño le dijo si Luperco lo amenazaba? CONTESTÓ: “Me dijo que él le dijo que no dijera nada”. ¿Tuvo usted problemas personales con el señor Luperco? CONTESTÓ: “Nosotros tuvimos un problema hace tiempo, el estuvo preso”. ¿Recuerda la hora que el niño le dijo lo que le había pasado? CONTESTÓ: “Como a las once de la noche”. ¿Estaba usted con otra persona? CONTESTÓ: “No estábamos los dos solos”. ¿Qué tiempo tiene viviendo con ese señor? CONTESTÓ: “Como dos meses”. ¿Ese señor trabajaba o se quedaba con los niños? CONTESTÓ: “El trabajaba en la gobernación”. ¿Notó usted el comportamiento del niño entre el viernes y el domingo? CONTESTÓ: “En el momento que él llega yo lo noto extraño y le pregunté pero, él no me dijo nada”. ¿Cómo era la relación de su hijo con Luperco cuando vivían juntos? CONTESTÓ: “Bueno, mi hijo tenia tres años y se la llevaban bien”. ¿Ese día usted había tomado licor? CONTESTÓ: “Si me tomé unas cervezas”. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Se dio cuenta el mismo día viernes 29 o su hijo se lo contó? CONTESTÓ: “Fue el niño el que me confesó”. ¿Cuándo lavó la ropa del niño? CONTESTÓ: “El domingo”. ¿En la actualidad donde trabaja Usted? CONTESTÓ: En el hospital R.P., es el Hospital de la Policía Regional y en la Clínica Amado. Pregunta el Juez: ¿Usted en alguna oportunidad ha ido a llamarlo para hablar con él? CONTESTÓ: “No, él llegaba”. ¿Ese viernes que el pasó usted lo llamó a él o el llegó? CONTESTÓ: “El se consiguió al chamo con el que vivía y llegaron los dos”. ¿En una de esas oportunidades lo llamo a el? CONTESTÓ: “No”. ¿Luperco siempre llegaba de forma voluntaria o usted lo llamaba? CONTESTÓ: “No, yo nunca lo llame”. ¿Qué hizo el niño después de que lo dejaron en su casa? CONTESTÓ: “Yo no lo vi llegar, él entró a la casa y yo estaba durmiendo”. ¿Qué hizo el niño el sábado? CONTESTÓ: “El estaba en la casa”. ¿Para ese momento vivía con J.J.R.? CONTESTÓ: “Si”. ¿Cómo llamaba el niño a J.J.R.? CONTESTÓ: “Lo llamaba Papi”. ¿El sábado con quien se quedaron los niños? CONTESTÓ: “Con él”. ¿Cómo estaba vestido él ese día? CONTESTÓ: “El se puso un Short de cuadros encima un blue Jean largo”. ¿Cómo le va a Ángel en los estudios? CONTESTÓ: “El es un chico inteligente, despierto”. ¿Llegó a percatarse sí había Sangre en su ropa? CONTESTÓ: “No”. ¿Se Percató si había desfloramiento? CONTESTÓ: “No me percaté”. ¿Qué día lo llevó al medico forense? CONTESTÓ: “El dos de mayo, día lunes”. ¿Qué le dijo Luperco, para que dejara ir al niño? CONTESTÓ:”En la mañana le hizo la invitación, en el medio día me levanté y se lo entregué”. ¿Cómo llama su hijo al acusado? CONTESTÓ: “Lo llamaba Segundo”. ¿Se percató Usted, como vestía el niño el día de los hechos? CONTESTÓ:”Un short, franela azul y encima un blue Jean largo”. ¿El día de los hechos, se percato de alguna lesión que tuviera el niño? CONTESTÓ:”En ese momento no”. ¿Reviso la ropa del niño? CONTESTÓ:”No”. ¿Le reviso la lesión a su hijo? CONTESTÓ: “No me percaté de eso”. ¿Cuáles fueron las palabras textuales de su hijo? CONTESTÓ:”El día que me llevó a su casa, me metió el pipi por detrás y me dijo que no dijera nada”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la progenitora del niño presunta victima en la presente causa, quien no tiene la cualidad de testigo dada su condición de parte en el proceso, debido a que representa a su menor hijo, por lo que debemos ser cuidadoso en su análisis, ya que la doctrina ha considerado que éste tipo de testimonio debe ser considerado sospechoso, más aún cuando no ha estado presente al momento en que se escenificaron los hechos pero, evidentemente se observa que conforme a su relato ha sido coherente, concordante y verosímil en su deposición, ya que evidencia una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual nos arroja credibilidad pero, una vez que es apreciado y valorado por este Tribunal nos conlleva a concluir de que el presente medio debe ser estimado por cuanto nos arroja elementos de convicción que pudieran contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos, ya que se observan del mismo ciertos elementos o circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido alegadas por el acusado de autos; en tal sentido, es por lo que el presente medio deberá ser adminiculado y comparado entre sí con los demás medios de prueba que se recepcionen en el debate para poder estimar si hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

4) Testimonio rendido sin juramento por la presunta víctima, el menor Á.A.R.A., quien se identificó plenamente como venezolano, fecha de nacimiento 29-09-93, titular de la cedula de identidad No. 23.451.697, de 12 años de edad, estudia sexto grado, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Nosotros estábamos en la Polar, él me dice vamos a culiar, yo le digo que no, que no quería, el fue a buscar un colchón, llegamos a la casa de la mamá, me metió el pipi por detrás, me agarró por la fuerza, me montó en dos bloques, me bajó los pantalones y el short y me metió el pipi, después me empezó a doler y me di cuenta que tenia sangre, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿A qué horas te fue a buscar Luperco a tu casa? CONTESTÓ: “Eran las doce y treinta de la tarde”. ¿Qué te dijo cuando te fue a buscar? CONTESTÓ: “Nada que fuera a su casa”. ¿Tú acostumbrabas a ir a casa de Luperco? CONTESTÓ: “Si, cuando vivía con él”. ¿En esa oportunidad te llegó a decir algo similar? CONTESTÓ: “No”. ¿Quiénes estaban en la casa? CONTESTÓ: “La mamá de él, la sobrina y el sobrino”. ¿Tú le contaste a tu mamá? CONTESTÓ: “No, porque después no me creían”. ¿Luperco te llegó a amenazar? CONTESTÓ: “Si, que no dijera nada”. ¿Qué sentiste cuando el te dijo eso? CONTESTÓ: “Miedo”. ¿Cuándo llegaste a tu casa, tu mamá te preguntó algo? CONTESTÓ: “No”. ¿Luperco te dejó en tu casa? CONTESTÓ: “Si, me dejo en el frente y se fue”. ¿Por qué se lo dijiste a tu mama? CONTESTÓ: “Porque si no se lo decía, iba a volver a pasar”. ¿Con quien vivías tú en la Polar? CONTESTÓ: “Con mi Padrastro, mi mama y mi hermanita”. ¿José Gabriel llegó a hacerte algo como lo que te hizo Luperco? CONTESTÓ: “No nunca”. ¿Por qué crees que Luperco te hizo eso? CONTESTÓ: “No se”. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Cuándo llegaste a la casa de Luperco comiste? CONTESTÓ: “Si”. ¿Qué comiste? CONTESTÓ: “Arroz con Pollo”. ¿Quiénes comieron? CONTESTÓ: “El y yo”. ¿Quiénes estaban en la casa? CONTESTÓ: “El sobrino la sobrina y la mamá”. ¿Cuándo llega el Hermano de Luperco? CONTESTÓ: “Después de lo ocurrido”. ¿Cómo sabes que eran las dos y media? CONTESTÓ: “Porque yo calculé”. ¿Tú lloraste? CONTESTÓ: “No, no llore”. ¿Después de lo ocurrido te pusiste a jugar? CONTESTÓ: “No, jugué después cuando llego el hermano”. ¿Sentiste algún tipo de dolor? CONTESTÓ: “No, a lo que me bañe”. ¿Cuándo llegaste a tu casa entraste de inmediato? CONTESTÓ: “Si”. ¿Cuándo se lo dijiste a tu mama? CONTESTÓ: “Eso fue el Viernes y yo le dije como el domingo, como a la una de la mañana”. ¿Se lo dijiste a los dos? CONTESTÓ: “No, a mi mamá solamente”. Pregunta el Juez: ¿Donde estaba Josefa, Danilson, cuando pasó eso? CONTESTÓ:”Josefa estaba durmiendo en el cuarto del frente”. ¿El te quitó la ropa o tú te la quitaste? CONTESTÓ:”El me la quitó”. ¿Como te colocó él en los bloques? CONTESTÓ:”Estaba parado arriba de los bloques”. ¿Dónde estaban soldando los portones? CONTESTÓ:”Al lado de la pieza, por el mesón”. ¿Qué hiciste la ropa que cargabas ese día? CONTESTÓ:”La puse en la ropa sucia, saqué toda la ropa y la puse de último y después le tiré el resto de la ropa”. ¿Tú aseguras en esta audiencia que estas diciendo la verdad? CONTESTÓ:”Si, Segundo fue”. ¿Tú mamá te revisó? CONTESTÓ: “No, porque no me gusta” ¿Dónde queda la casa del hermano? CONTESTÓ: “Como a tres casas de su casa”. ¿Quién les sirvió la comida a ustedes dos? CONTESTÓ: “La señora Josefa y él me llevó a comer”. ¿Qué tiempo pasó desde que te hizo eso hasta después de haber comido? CONTESTÓ: “Después que comimos”. ¿Dónde te hizo eso? CONTESTÓ: “En la casa de la mamá, en una pieza que esta en construcción”. ¿Cómo es la casa de Josefa? CONTESTÓ: “Tiene un porche, la sala y los cuartos”. ¿Dónde comieron? CONTESTÓ: “Un poquito más adelante de la pieza, debajo de una mata de níspero y hay una mesa de cementó”. ¿El te llevó obligado para la pieza? CONTESTÓ: “Si, obligado”. ¿Eso fue rápido o duró tiempo? CONTESTÓ: “Pasaron como diez minutos”. ¿Qué le decías tú a él? CONTESTÓ: “Yo le decía, que no”. ¿Tú te pusiste la ropa? CONTESTÓ: “Si”. ¿De ahí que hiciste tú? CONTESTÓ: “Me quede en el patio al lado de la pieza”. ¿Dónde estaba Danilson y Jennifer? CONTESTÓ: “No se, en la calle”. ¿Qué tiempo pasó para qué llegara el hermano? CONTESTÓ: “Como una hora y media”. ¿A quien le contaste esto? CONTESTÓ: “Sólo a mi mama”. ¿Después que te hizo eso, sentiste que te rompió? CONTESTÓ: “No sentí nada, sólo dolor”. ¿Cuándo llegaste a tu casa y te cambiaste tu ropa tenias sangre? CONTESTÓ: “Si, el short, pero el pantalón no”. ¿Dónde colocaste la ropa? CONTESTÓ: “La coloqué en la cesta de la ropa sucia”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene del niño presunta victima en la presente causa, quien no tiene la cualidad de testigo dada su condición de parte en el proceso, por lo que debemos ser cuidadoso en su análisis, ya que la doctrina ha considerado que éste tipo de testimonio debe ser considerado sospechoso, más aún cuando puede evidenciar interés en las resultas del juicio pero, evidentemente se observa que aún cuando sólo cuenta con Doce (12) años de edad y a pesar de su corta edad conforme a su relato ha sido coherente, concordante y verosímil en su deposición, ya que evidencia una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual nos arroja credibilidad pero, una vez que es apreciado y valorado por este Tribunal nos conlleva a concluir de que el presente medio debe ser estimado por cuanto nos arroja elementos de convicción suficientes que pudieran contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos, ya que se observa de acuerdo a lo explanado en el mismo, se establecen las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, las cuales también han sido alegadas por el acusado de autos, pretendiendo éste alterarlas a los fines de exculparse; en tal sentido, es por lo que el presente medio deberá ser adminiculado, confrontado y comparado con los demás medios de prueba que se hayan recepcionados en el debate, entre sí, para poder estimar en definitiva si hace prueba en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

5) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo experto, ciudadana A.C.Z.R., quien se identificó plenamente como venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.210.131, de 55 años de edad, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: Solicito se me ponga de manifiesto el informe realizado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, exhibe en la audiencia dicho informe pericial y se la pone de manifiesto a la experto el informe, la experto manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y establece que fue realizado a un niño, el mismo tiene los sentidos acordes a su edad, es un niño tímido, temeroso, con cierto miedo al entorno, no presenta indicadores de enfermedad mental, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M., ¿Considera usted que este niño puede es capaz de establecer confusiones a los hechos? CONTESTÓ: “Yo lo evalué solo, si está con el familiar es distinto, nosotros no inducimos el hecho no podemos ir directo, primero evaluó y luego, gano confianza y logró romper la barrera y luego pregunto”. ¿De acuerdo al examen psicológico le refirió porque estaba presente en los servicios forenses? CONTESTÓ:”Que el papá de su hermana lo fue a buscar, que iban a arreglar unas rejas y unos portones, que lo agarró, le bajo los pantalones y abuso de él, el niño sentía vergüenza. Seguidamente interroga la Defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Qué quiere decir pobre concepto de si mismo? CONTESTÓ: “Ante la situación vivida siente que está desvalorizado, por eso tiene un pobre concepto de si mismo”. ¿Es posible que el niño pueda fantasear? CONTESTÓ: “No, cuando hablo de inmadurez no se tiene que relacionar con fantasear hay rasgos de inmadurez”. ¿Los niños son fáciles de tener una conducta de mitomanía? CONTESTÓ:”Nosotros presumimos que esta diciendo la verdad”. Pregunta el Juez: ¿De acuerdo a ese reconocimiento, dice que el niño se ha desviado como persona? CONTESTÓ:”Si, él se siente como si no fuera un hombrecito”. ¿Consiguió Usted, que el niño tuviera orientación de homosexualidad? CONTESTÓ:”No”. ¿Puede decirnos si el niño puede ser sugestionado? CONTESTÓ:”No creo, no noté que pudiera estar sugestionado”. ¿Por la forma de ser del niño, él mismo pudo haber hecho un gesto de dolor, cuando abusaron de él? CONTESTÓ:”Por las características de su personalidad, el niño no pudo haber realizado ningún gesto de dolor o algo parecido”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto y que conforme a su relato evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento, donde ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, conforme a la profesión que ostenta y habida consideración de que posee la cualidad de testigo oficial en virtud de estar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento Psicológico legal o examen pericial; así mismo se evidencia que se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer por cuanto el sujeto que ha sido el objeto sometido a examen, se corresponde con la persona del niño, A.A.R.A., victima en la presente causa, quien fue sometido a reconocimiento médico legal psicológico; y ello, se desprende por cuanto existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dada la congruencia y coherencia existente entre el objeto sometido a examen con las conclusiones arribadas por el experto, por tanto el presente testimonio se hace verosímil y consecuencialmente creíble para este Tribunal, por lo que al ser apreciado y valorado el presente dictamen pericial por este Tribunal nos conlleva a concluir que la presente testimonial debe ser estimada debido a que adquiere valor probatorio, toda vez que al compararla y confrontarla con la testimonial rendida por el testigo experto, Dr. E.A., la cual fue apreciada y valorada anteriormente, la presente testimonial es conteste con ello, ya que coinciden y concuerdan entre sí, cuando ambos han sostenido lo expresado por la victima de autos, siendo un n.d.O. años de edad que responde al nombre de: A.A.R.A., quien ha sido reconocido, sometiéndolo a estudio y al preguntarle sobre los hechos, comienza éste su relato indicando “que, el papá de su hermanita le bajó los pantalones y le metió el pipi por detrás”; versión ésta que es corroborada y se compadece con su misma deposición, la cual ha sido analizada anteriormente por el Tribunal; además de ello, se observa que ambos testigos expertos, son contestes en afirmar, ya que concuerdan y coinciden entre sí, cuando sostienen que la victima de autos no presenta indicadores de enfermedad mental; en tal virtud, este Tribunal concluye en que el presente medio hace prueba en contra del acusado de autos, comprometiendo su responsabilidad en la comisión de los hechos atribuidos. Así se Declara.-

6) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo experto, ciudadano L.R.M.R., quien se identificó plenamente como, venezolano, fecha de nacimiento 10-11-58, titular de la cédula de identidad N° 5.167.630, soltero, con 47 años de edad, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: Solicita se le ponga de manifiesto el informe realizado por él. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, le pone de manifiesto tanto a la defensa como al testigo el informe medico legal practicado al niño, el testigo manifiesta que reconoce el contenido y al firma estampada en el mismo como suya y establece que el examen practicado el día 02 de Mayo de 2005 en la Medicatura Forense, fue a un menor de nombre Á.A.R.Á., de once años de edad, estudiante, y al examen ano rectal, observó que: el estado de los pliegues están borrados parcialmente, tono del esfínter hipotónico, entre otras características presenta fisura no sangrante de cero coma cinco centímetros en hora once y siete según el dial del reloj, y sus conclusiones es que el área anal se corresponde con la introducción de un objeto romo y duro, semejante a dedo, palo, pene en erección que data de noventa y seis horas. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿De acuerdo a las lesiones que encontró, se puede decir que fue recientemente abusado sexualmente? CONTESTÓ:”No, las lesiones datan de aproximadamente noventa y seis horas, como máximo cuatro días aproximadamente”. ¿El n.Á.R., fue abusado sexualmente por el Área Anal? CONTESTÓ:” Se corresponde por la introducción de un objeto por la parte ano rectal. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Esas lesiones son típicas de un objeto en el área anal? CONTESTÓ: “Si, básicamente si son objetos con cierto grado de dureza”. ¿Las lesiones que descubre dicen no sangrante? CONTESTÓ: “Sí, sólo quedó la fisura pudiendo haber sangrado”. ¿Pudo haber sido esa lesión a los cuatro días, tres días, dos días? CONTESTÓ:”Tiene una data máxima de noventa y seis horas, ya que el organismo empieza con la cicatrización”. ¿Puedo haber sido cualquier objeto, el que le causa ese tipo de lesión? CONTESTÓ:”No puedo afirmar o negar que fue un pene, pudo haber sido otro objeto como un palo, a un objeto romo. Pregunta el Juez: ¿La lesión puede ser mayor de Noventa y seis horas? CONTESTÓ: “No mayor de 96 horas”. ¿En ese caso se estaba dando la cicatrización? CONTESTÓ: “Obviamente, como todo ser vivo, sí, al ser más reciente, tiene sangramiento”. ¿Recuerda las características del niño? CONTESTÓ: “No”. ¿Inciden las condiciones orgánicas de la persona, para su sanación? CONTESTÓ:”Si, indudablemente”. ¿Puede coincidir ese tipo de valoración de la lesión causada, que tuviera menos de cuarenta y ocho horas? CONTESTÓ:”Sí el niño es un niño nutrido y sano, permite una cicatrización normal”. ¿La fisura que establece de 11 y 7 horas del esfínter anal, para este tipo de lesión que tipo de posición tuvo que haber tenido la victima? CONTESTÓ:”Es posible que pudo ser una penetración ascendente, para la violación casi siempre se da en estas horas establecidas, generalmente la posición es gene pectoral, doblado, parado es imposible”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto y que conforme a su relato evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento, donde ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, conforme a la profesión que ostenta y habida consideración de que posee la cualidad de testigo oficial en virtud de estar adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento médico ano rectal o prueba pericial; así mismo se evidencia que se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer por cuanto el mismo se corresponden con la persona del niño, A.A.R.A., victima en la presente causa, quien fue sometido a reconocimiento médico legal ano rectal, en fecha 02 de Mayo de 2005; y ello, se desprende por cuanto existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dada la congruencia y coherencia existente entre el objeto sometido a examen con las conclusiones arribadas por el experto, por tanto el presente testimonio se hace verosímil y consecuencialmente creíble para este Tribunal, por lo que al ser apreciado y valorado el referido dictamen pericial o reconocimiento médico legal practicado, nos conlleva a concluir que la presente testimonial debe ser estimada por cuanto adquiere valor probatorio, dado que dicho reconocimiento médico legal realizado al n.d.o. años de edad, a quien se le apreció las lesiones en su cuerpo, en su zona ano rectal, la misma coincide con la zona lesionada indicada por la victima, la cual también ha sido señalada por su progenitora y los anteriores testigos expertos ya a.p.e.T., por lo que al ser adminiculada, comparada y confrontada dichas testimoniales entre sí, nos conlleva a establecer y a determinar que efectivamente el mencionado niño fue objeto de abuso sexual; de igual forma, se observa al apreciar y valorar el presente medio probatorio, según el presente dictamen pericial, dicha lesión data de Noventa y seis horas como máximo, tomando en consideración de que dicho reconocimiento médico legal fue practicado el día 02 de Mayo de 2005 y los hechos acaecieron el día 29 de Abril del presente año 2005, nos determina que sólo habían transcurrido Tres (03) días, es decir, Setenta y dos (72) horas aproximadamente, de haberse suscitado el hecho, o habérsele causado la lesión al referido niño, victima, toda vez que el mes de Abril de acuerdo al calendario trae 30 días y considerando que el niño posee una contextura doble, es decir, que es nutrido, debemos inferir que su sanación tuvo un proceso rápido debido a su desarrollo físico y orgánico, circunstancia ésta que ha apreciado el Tribunal a través del principio de inmediación procesal; por tanto el presente medio le arroja la plena convicción al Tribunal para estimarlo como prueba que opera en contra del acusado de autos, lo cual compromete su responsabilidad en el hecho atribuido, tomando en cuenta de que el tipo de hecho o acción desplegada por el agente siempre se hace en privado o a escondidas, sin la presencia de terceros. Así se Declara.-

7) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana J.M.S.D.M., quien se identificó plenamente como, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.807.292, casada, con 64 años de edad, con cuarto grado aprobado, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Universidad, calle 193, con avenida 49C, casa No. 49B-61, en el Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó ser la mamá del acusado, por lo que el Tribunal le hizo la advertencia de ley sobre su exención a declarar, sin embargo, expuso: Yo ese día estaba en mi casa, fue el viernes 29 de abril, mi hijo llegó a la una de la tarde, se puso a arreglar la moto, la dejo desarmada, se fue a buscar unos repuestos, en eso llegó J.M., le serví el almuerzo, llegó Segundo con el muchachito, me dijo no te acuerdas de él, me dijo es el hijo de A.J., le dije está grande, entré y le serví almuerzo a los niños, el niño se sentó en el cajón de las herramientas, después llegó mi otro hijo que iban a arreglar el portón con soldadura, el muchachito almorzó, llegó mi hijo Alirio y después los niños se pusieron a jugar metras, ese día preparé pollo frito y plátano, casi todos comieron, ese niño en ningún momento lo vi mal, siempre estaba jugando, corriendo, mi hijo los regañó porque iban a soldar, luego que llega Alirio se pusieron a soldar, pasaron toda la tarde jugando, salieron como a las cinco de la tarde, eso fue el día viernes, pasó Sábado, Domingo, el domingo en la noche me dijeron que se lo habían llevado detenido, nadie sabia por qué se lo llevaron, el lunes nos dijeron porque estaba detenido, el próximo sábado yo fui hasta la casa de la señora, dije que eso no pudo ser, fui a buscar una aclaración, no puede ser, yo no salgo de la casa le dije a ella, yo la entiendo a ella, pero si eso pasó, no pasó en mi casa y quiero que busquen al culpable, inclusive ella tiene una hija con él, ella salió enferma y ella dice que no se le ha prestado ayuda y eso no es cierto, tengo siete hijos y han sido reservistas y nunca mis hijos han estado presos, él no es culpable, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿Su hijo Luperco vive en su casa? CONTESTÓ: “No, en una casita aparte”. ¿El viernes 29 a que horas llega a su casa? CONTESTÓ: “Como a la una”. ¿Acostumbra usted ver televisión a una hora especifica? CONTESTÓ: “Si, como de una y media a dos de la tarde”. ¿Cuándo él llega, llega con el niño? CONTESTÓ: “Si yo había terminado de comer”. ¿Cuándo ellos llegan, comen? CONTESTÓ: “Si”. ¿Dónde comen ellos? CONTESTÓ: “En la enramada”. ¿Hay un cuarto en construcción en su casa? CONTESTÓ: “No es un cuarto es una casita”. ¿Qué distancia hay desde su casa hasta la construcción? CONTESTÓ: “Como 30 metros”. ¿Después de que terminan de comer donde está usted? CONTESTÓ: “Allí mismo lavando corotos y haciendo café”. ¿Dónde hizo el café? CONTESTÓ: “Allí mismo en la enramada”. ¿Qué estaba haciendo Luperco en su casa? CONTESTÓ: “Un portón”. ¿Usted ve televisión en las tardes? CONTESTÓ: “No”. ¿Ese día se fue a descansar? CONTESTÓ: “No me acosté”. ¿De que está enferma usted? CONTESTÓ: “Tengo un prolapso”. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Ese día a qué horas llegó Luperco a su casa? CONTESTÓ: “Era la una o un poquito más”. ¿A quien le sirvió la comida, en la segunda oportunidad? CONTESTÓ: “Á.A.”. ¿Usted vende helados en su casa? CONTESTÓ: “Si”. ¿Después que llega su hijo Luperco con el niño, que tiempo pasó que llegara su otro hijo? CONTESTÓ: “Si, un poquito como media hora”. ¿Luperco estuvo sólo con el niño en su casa? CONTESTÓ: “No, en ningún momento”. ¿Durante toda la tarde, usted observo a los niños jugando? CONTESTÓ: “Si, toda la tarde jugaron”. ¿Qué jugaban los niños? CONTESTÓ: “metras, pistolas, corrían por las matas”.Pregunta el Juez: ¿Ese día cocinó arroz usted? CONTESTÓ:”Yo hice temprano y ya se había terminado, le dije a ellos que no tenia arroz y me dijo que no importa”. ¿Mientras comía Segundo, ya Alirio estaba ahí? CONTESTÓ:”Si, llegaron casi juntos”. ¿Qué día lego la P.T.J a su casa? CONTESTÓ:”No se si fue el Lunes, no recuerdo que día fue exactamente”. ¿Usted ve novelas? CONTESTÓ:”A veces entro y prendo el televisor”. ¿Su memoria le falla? CONTESTÓ:” A veces me falla un poquito”. ¿Se ausentó Usted de la enramada? CONTESTÓ:”Entraba y salía de la casa”. ¿Recuerda que comida hizo ese día? CONTESTÓ: “Pollo frito, plátano”. ¿A quien le dio usted esa comida? CONTESTÓ: “A todos”. ¿A Segundo que le sirvió ese día? CONTESTÓ: “Pollo con arroz y plátano frito”. ¿Al niño le sirvió la comida? CONTESTÓ: “Si y tenia mucha hambre”. ¿Jennifer estaba jugando? CONTESTÓ: “No, ella estaba haciendo la tarea”. ¿Jennifer a qué horas llegó el viernes? CONTESTÓ: “A la misma hora”. ¿Al lado de la enramada queda la pieza que está en construcción? CONTESTÓ: “Está en el fondo, la construcción”. ¿Cómo es esa construcción? CONTESTÓ: “Bueno, no tiene ni puertas, ni techo”. ¿Dentro de la construcción que hay? CONTESTÓ: “Nada, no hay bloques porque ya estaban terminando y no tiene techo”. ¿Cómo era la casa que estaba en construcción? CONTESTÓ: “Estaba medio hacer, tiene piso de cemento”. ¿Hay desechos de construcción en el lugar? CONTESTÓ: “Todo eso estaba en construcción, pero ese día no trabajaron”. ¿Tiene mesa donde comer? CONTESTÓ: “Si, tengo un mesón”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la progenitora del acusado y conforme a su relato pese a que se encontraba en el sitio del suceso, observamos que su testimonio se torna impreciso, ambiguo y contradictorio, ya que se hace incoherente durante toda su exposición, ya que al ser interrogada responde, de la siguiente manera: ¿El viernes 29 a que horas llega a su casa? CONTESTÓ: “Como a la una”. ¿Acostumbra usted ver televisión a una hora especifica? CONTESTÓ: “Si, como de una y media a dos de la tarde”. ¿Hay un cuarto en construcción en su casa? CONTESTÓ: “No es un cuarto es una casita”. ¿Qué distancia hay desde su casa hasta la construcción? CONTESTÓ: “Como 30 metros”. ¿Qué estaba haciendo Luperco en su casa? CONTESTÓ: “Un portón”. ¿Usted ve televisión en las tardes? CONTESTÓ: “No”. ¿Ese día se fue a descansar? CONTESTÓ: “No me acosté”. ¿De que está enferma usted? CONTESTÓ: “Tengo un prolapso”. ¿Después que llega su hijo Luperco con el niño, que tiempo pasó que llegara su otro hijo? CONTESTÓ: “Si, un poquito como media hora”. Y luego, responde: ¿Mientras comía Segundo, ya Alirio estaba ahí? CONTESTÓ:”Si, llegaron casi juntos”. ¿Usted ve novelas? CONTESTÓ:”A veces entro y prendo el televisor”. ¿Su memoria le falla? CONTESTÓ:” A veces me falla un poquito”. ¿Se ausentó Usted de la enramada? CONTESTÓ:”Entraba y salía de la casa”. ¿Recuerda que comida hizo ese día? CONTESTÓ: “Pollo frito, plátano”. ¿A quien le dio usted esa comida? CONTESTÓ: “A todos”. ¿A Segundo que le sirvió ese día? CONTESTÓ: “Pollo con arroz y plátano frito”. ¿Al niño le sirvió la comida? CONTESTÓ: “Si y tenia mucha hambre”. ¿Jennifer estaba jugando? CONTESTÓ: “No, ella estaba haciendo la tarea”. ¿Al lado de la enramada queda la pieza que está en construcción? CONTESTÓ: “Está en el fondo, la construcción”. ¿Cómo es esa construcción? CONTESTÓ: “Bueno, no tiene ni puertas, ni techo”. ¿Dentro de la construcción que hay? CONTESTÓ: “Nada, no hay bloques porque ya estaban terminando y no tiene techo”. De lo anterior se observa lo impreciso y contradictorio que se torna la presente testimonial, lo cual conlleva a este Tribunal a concluir que una vez que es apreciado y valorado el presente testimonio, aún cuando es la Madre del acusado de autos, el mismo no le merece fe, ni credibilidad alguna, por lo inverosímil y contradictorio que ha sido en exposición, por tanto este Tribunal considera que el presente medio debe ser desestimado como medio probatorio, debido a que no contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que no opera a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

8) Testimonio rendido sin juramento por la menor J.C.M.S., se identificó plenamente como venezolana, fecha de nacimiento 14-01-92, titular de la cédula de identidad N° 21.357.451, soltera, con 13 años de edad, estudiante de segundo año de bachillerato, domiciliada en el Barrio Universidad, calle 193, con avenida 49, casa No. 49B-61, en el Municipio San F.d.E.Z., manifestó ser sobrina del acusado, por lo que el Tribunal le hizo la advertencia de ley sobre la exención de declara, manifestando que estaba dispuesta y expuso: “Yo llegué a la una de la tarde del liceo, me cambio, me senté en el patio a almorzar, a la media hora llegó mi tío Segundo con el niño, empezaron a arreglar la moto, al rato llego mi tío Alirio con C.J., siguieron arreglando la moto, al rato llego Dalinson, se pusieron a jugar, mi tío Segundo y Alirio, se pusieron a soldar, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿Qué hiciste luego de llegar del liceo? CONTESTÓ: “Llegué a comer”. ¿En que lugar de la casa comiste? CONTESTÓ: “En el patio, en una silla”. ¿Después quien llego? CONTESTÓ: “Mi tío Segundo con el niño”. ¿Luego que comiste, qué hiciste? CONTESTÓ: “La tarea”. ¿Cuánto tiempo tardaste haciendo la tarea? CONTESTÓ: “Como media hora”. ¿Cuándo sales quien estaba en la casa? CONTESTÓ: “Mi tío Alirio los tres niños, mi tío Luperco y mi mamá”. ¿A que horas se retiró tú tío Segundo? CONTESTÓ: “Como de cinco a cinco y media de la tarde”. ¿Dónde estabas cuando él se retiró? CONTESTÓ: “Allí con ellos en el corredor de la casa”. ¿Quienes estaban ahí, cuando llegó Segundo con el niño? CONTESTÓ:”Mi mamá y yo, mi mamá es mi abuela Josefa”. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Cuándo estabas comiendo que tío llegó? CONTESTÓ: “Mi tío Segundo”. ¿Cuánto tiempo duraste haciendo las tareas? CONTESTÓ: “media hora”. ¿Cuándo sales ya habían comenzado a hacer el portón? CONTESTÓ: “Si, ya habían comenzado”. Pregunta el Juez: ¿Usted le dio de comer a Segundo cuando el llegó? CONTESTÓ:”No, en ese momento no habían hecho el almuerzo”. ¿Cuándo terminaste de hacer las tareas, ya había llegado tu tío Alirio? CONTESTÓ:”El llegó como a diez para las dos”. ¿Cuándo estaba conversando en el patio ya su tío estaba en la casa? CONTESTÓ:”Mi tío Segundo no había llegado”. ¿Qué comiste ese día? CONTESTÓ: “Arroz, con pollo frito”. ¿Dónde estaba tú mamá? CONTESTÓ: “Mi mamá estaba sentada en el patio”. ¿Qué estaba haciendo ella? CONTESTÓ: “Conversando con Segundo”. ¿Dónde estaba el niño? CONTESTÓ: “Sentado en la caja de Herramientas”. ¿Tú mamá tiene negocios en la casa? CONTESTÓ: “Si vende Helados”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la sobrina del acusado y conforme a su relato pese a que se encontraba en el sitio del suceso, ya que después que comió a la media hora fue cuando llegó su tío Segundo y el niño y se pusieron a arreglar la moto, después al rato llegó su tío Alirio con C.J. y siguieron arreglando la moto, luego que comió se puso a hacer la tarea, manifiesta que estuvo haciendo sus tareas en su habitación por el lapso aproximado de media hora, cuando sale está su tío Alirio, los tres niños, su tío Luperco y su mamá y al formularle la siguiente pregunta, expuso: ¿Quienes estaban ahí, cuando llegó Segundo con el niño? CONTESTÓ:”Mi mamá y yo, mi mamá es mi abuela Josefa”, luego, al preguntarle la defensa, manifestó: ¿Cuándo estabas comiendo que tío llegó? CONTESTÓ: “Mi tío Segundo”. ¿Cuánto tiempo duraste haciendo las tareas? CONTESTÓ: “media hora”; pero, al preguntar el Tribunal, sostuvo: ¿Cuándo terminaste de hacer las tareas, ya había llegado tu tío Alirio? CONTESTÓ:”El llegó como a diez para las dos”. ¿Cuándo estaba conversando en el patio ya su tío estaba en la casa? CONTESTÓ:”Mi tío Segundo no había llegado”. ¿Qué comiste ese día? CONTESTÓ: “Arroz, con pollo frito”. ¿Dónde estaba tú mamá? CONTESTÓ: “Mi mamá estaba sentada en el patio”. ¿Qué estaba haciendo ella? CONTESTÓ: “Conversando con Segundo”. ¿Dónde estaba el niño? CONTESTÓ: “Sentado en la caja de Herramientas”; de lo anterior se observa las múltiples contradicciones en la que incurre la deponente, lo cual nos indica que no estuvo todo el tiempo presente en la parte trasera de la casa es decir, en la enramada, cercana a la pieza en construcción, lo cual nos hace inferir que no pudo experimentar un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, por cuanto refiere que cuando terminó de hacer su tarea se encontraba su tío Alirio y éste llegó como DIEZ PARA LAS DOS DE LA TARDE, por tanto no existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por lo que la presente testimonial es inverosímil, lo cual conlleva a este Tribunal a no darle credibilidad, es decir que el presente testimonio no es Creíble; en tal virtud, este Tribunal llega a la conclusión de que el presente medio debe ser desestimado, ya que no adquiere valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

9) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.A.M.S., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.902.398, soltero, con 41 años de edad, con primer año de bachillerato, comerciante, trabaja como vendedor de productos de limpieza, domiciliado en el Barrio La Polar, avenida 49C, casa 188-50, diagonal del deposito Olano, en el Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó ser hermano del acusado, por lo que el Tribunal le hizo la advertencia de ley sobre su exención a declarar, más sin embargo, expuso: “El día viernes, supuestamente que pasó eso, yo llego a mi casa, estaba Segundo arreglando la moto que tiene, espere y nos pusimos arreglar un portón, mientras que mamá estaba haciendo pollo, a los muchachos los sacamos porque estábamos soldando por la vista, estaban jugando metra, pistolita, hasta que llegó la tarde y salimos para la casa, los niños comieron, jugaron, terminamos de soldar el portón y cada qu8ien salio por su lado, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿Quiénes estaban ahí en la casa? CONTESTÓ: “Segundo, Josefa, Jennifer”. ¿Usted comió ese día? CONTESTÓ: “Si, mi mamá me hizo pollo con plátano”. ¿En su casa están construyendo? CONTESTÓ: “Si, hay una pieza en construcción”. ¿Qué hay dentro de la pieza que está en construcción? CONTESTÓ: “Unas garrafas viejas y unos tubos” ¿Tenia techo? CONTESTÓ: “No, le falta el techo y bloques”. ¿Usted estaba soldando? CONTESTÓ: “Si, comí y me puse a soldar, cerca de una mata de níspero en el mesón de concreto”. ¿A qué horas se retira usted? CONTESTÓ: “Como a las cinco y media”. ¿Cuándo usted, quienes quedaron en la casa? CONTESTÓ: “Jennifer, mama, Danilson, C.J., Segundo y yo”. ¿Cuándo Usted se va quien queda en la casa? CONTESTÓ: “Una muchacha que es cliente de Segundo”. ¿Dónde hizo su mama el café? CONTESTÓ: “En la cocina”. ¿En cual cocina? CONTESTÓ: “En la de afuera”. ¿Recuerda la hora que llegó a casa de su mamá? CONTESTÓ:”Iban a ser como las dos de la tarde”. ¿Darlinson donde estaba? CONTESTÓ:”Estaba afuera de la casa, en el frente. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G., ¿Qué distancia había desde la enramada hasta la construcción? CONTESTÓ: “Como a Diez metros”. ¿Dónde esta la otra construcción? CONTESTÓ: “La otra esta ubicada en el frente”. ¿Cuándo llegan quienes estaban presentes? CONTESTÓ: “Segundo, el muchacho que estaba sentado encima de la caja de herramientas, mi mamá y Jennifer”. ¿Usted almorzó ese día? CONTESTÓ: “Pollo con tajadas”. ¿Después que hicieron? CONTESTÓ: “Se esperó que terminaran y recogieran todas las herramientas y ya”. Pregunta el Juez: ¿Cuándo llega a su casa, llega con alguien? CONTESTÓ: “Con C.J.”. ¿Dónde está su mamá cuando llega? CONTESTÓ: “En la enramada”. ¿Dónde queda la pieza de Segundo? CONTESTÓ: “En el frente de la casita de mi mamá, la pieza de la de al lado y la mía al fondo”. ¿La enramada a que distancia está? CONTESTÓ: “a ocho metros mas o menos”. ¿La pieza de Segundo está más lejos que la suya? CONTESTÓ: “En la parte de mi terreno, debajo de una mata de níspero”. ¿Esa enramada tiene techo? CONTESTÓ: “Si tiene”. ¿La pieza de Segundo tiene techo? CONTESTÓ: “No, solo tiene piso”. ¿Segundo que tiene dentro de la pieza? CONTESTÓ: “No hay nada”. ¿Cuando llegó a la casa, que hacia en ese momento Segundo? CONTESTÓ:”Arreglando la moto”. ¿Cuando llega a la casa que hacia Jennifer? CONTESTÓ:”Estaba comiendo”. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un hermano del acusado y de acuerdo a su relato, nos evidencia de que si bien el deponente no posee la cualidad de testigo por cuanto no fue presencial de los hechos, tomando en cuenta la hora en que presuntamente se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan y la hora en que el deponente se apersonó a la casa de su mamá, la cual ha sido escenario de los acontecimientos que se ventilan, tal y como ha quedado evidenciado anteriormente, con su exposición nos aporta ciertas circunstancias sobre el lugar de los hechos, que pudieran contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos, cuando refiere que Segundo tiene en casa de su mamá una pieza en construcción que no tiene puertas, techo ni ventanas, sólo paredes sin frisar y que está a un lado de la casa, ya que al ser interrogado respondió lo siguiente: ¿Dónde queda la pieza de Segundo? CONTESTÓ: “En el frente de la casita de mi mamá, la pieza de al lado y la mía al fondo”. ¿La enramada a que distancia está? CONTESTÓ: “a ocho metros mas o menos”. ¿La pieza de Segundo está más lejos que la suya? CONTESTÓ: “En la parte de mi terreno, debajo de una mata de níspero”. ¿Esa enramada tiene techo? CONTESTÓ: “Si tiene”. ¿La pieza de Segundo tiene techo? CONTESTÓ: “No, solo tiene piso”. ¿Segundo que tiene dentro de la pieza? CONTESTÓ: “No hay nada”, lo que nos indica que efectivamente la pieza de Segundo (el acusado) está también en la parte trasera de la casa, cerca de la mencionada enramada y las condiciones que presenta; además de ello observamos lo siguiente: ¿Cuando llegó a la casa, que hacia en ese momento Segundo? CONTESTÓ:”Arreglando la moto”. ¿Cuando llega a la casa que hacia Jennifer? CONTESTÓ:”Estaba comiendo”; hechos y circunstancias éstas que no se corresponden con lo sostenido por su sobrina JENNIFER quien depuso en el debate y fue analizada anteriormente por este Tribunal, aún cuando fue desestimado su testimonio pero, podemos extraer circunstancias de tiempo que son relevantes en búsqueda de la verdad, ya que ella sostuvo que el hoy deponente bajo análisis, llegó a su casa Diez para las Dos de la Tarde, lo cual concuerda y coincide con lo sostenido por el presente deponente cuando respondió la pregunta siguiente: ¿Recuerda la hora que llegó a casa de su mamá? CONTESTÓ:”Iban a ser como las dos de la tarde”; pero, además de ello sostuvo que: ¿Cuando llegó a la casa, que hacia en ese momento Segundo? CONTESTÓ:”Arreglando la moto”. ¿Cuando llega a la casa que hacia Jennifer? CONTESTÓ:”Estaba comiendo”; circunstancias éstas contradictorias e inverosímiles, por lo que la presente testimonial al ser apreciada y valorada por el Tribunal llega a la conclusión que la misma carece de todo valor probatorio, por lo que no puede ser estimada a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

10) Testimonio rendido sin juramento por el n.D.S.M.M., se identificó plenamente como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.030.515, soltero, con 13 años de edad, estudia primer año de bachillerato, domiciliado en el Barrio Nuevo Amanecer, La Polar, en el Municipio San F.d.E.Z., manifestó ser sobrino del acusado, quien expuso: “Nosotros ese día estábamos en casa de mi abuela, mi tío Alirio estaba soldando, Segundo estaba arreglando la moto, yo estaba en el frente, después entre, me puse a jugar con los niños, después se fue Alirio como a las cinco y pico de la tarde, después se fue Segundo con el muchachito, tío Segundo y yo, estábamos trabajando, el paso y una señora le dijo que se llevara a el muchachito, después el lo paso buscando, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M., ¿A que horas usted hablo con la señora? CONTESTÓ: “En la mañana como a las once, estábamos haciendo las rutas”. ¿Después que hablo con la señora que hicieron? CONTESTÓ: “Nos fuimos a seguir las rutas, tío salio a comprar los repuestos de la moto y cuando tío Segundo llego me metí”. ¿Dónde estaba la moto? CONTESTÓ: “Debajo de la mata de níspero”. ¿Donde cocina tu abuela? CONTESTÓ: “Ella tiene dos cocinas, una donde cocina y otra donde lava los corotos”. ¿A que horas comiste? CONTESTÓ: “Como a las dos”. ¿Qué comiste ese día? CONTESTÓ: “Pollo con fritas”. ¿Dónde hiciste las tareas? CONTESTÓ: “En la sala”. ¿Qué tiempo estuvo en la sala? CONTESTÓ: “Como una hora”. ¿Dónde se quedo el niño? CONTESTÓ: “Se quedo con mi primo C.J.”. ¿Cuando tu tío llega con el muchachito, que tiempo paso para que entraras tu a la casa? Contesto: Como quince minutos. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G., ¿Dónde comieron ese día? CONTESTÓ: “En la mesita”. ¿De que es la mesa? CONTESTÓ: “De cemento”. ¿Dónde soldaba tu tío? CONTESTÓ: “En el patio de mi tío Alirio”. ¿En que sitio? CONTESTÓ: “Como en un mesón que tiene tío en el fondo”. ¿Cuántos mesones ahí allí? CONTESTÓ: “Dos mesones”. ¿A que horas entraste a la casa de tu abuela? CONTESTÓ: “Como quince minutos después”. ¿Como es la casa de tu abuela? CONTESTÓ: “Hay una construcción como a diez pasos”. Pregunta el Juez, ¿Dónde estudia Jennifer? CONTESTÓ: “En el Gonzalo”. ¿En que venden los desinfectantes? CONTESTÓ: “En una bicicleta de tres ruedas”. ¿Dónde fueron a hacer las rutas? CONTESTÓ: “Hacia la polar”. ¿Cómo se llama tu tío? CONTESTÓ: “Segundo”. ¿Conoces a la señora? CONTESTÓ: “No la conozco”. ¿Viste a la hija de la señora alguna vez? CONTESTÓ: “Si la vi”. ¿Viste a la persona que hablo con tu tío ese día? CONTESTÓ: “Si”. ¿De donde conoces al muchachito? CONTESTÓ: “Del primer día que fue a la casa de mi abuela”. ¿Qué hizo el niño donde tu abuela? CONTESTÓ: “Jugo con nosotros”. ¿Jennifer estaba en la casa ese día? CONTESTÓ: “Acababa de llegar del liceo”. ¿Qué comió Jennifer? CONTESTÓ: “Pollo frito con plátano o (arroz)”. ¿Qué comió Usted, ese día? Contesto: Arroz, pollo frito, con plátano”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene del sobrino del acusado y conforme a su relato, quien manifiesta que se encontraba jugando metras en el frente de su casa, es lo que evidencia que no se encontraba en el sitio del suceso, lo cual nos indica que no pudo experimentar algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por tanto el presente medio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, siendo lo procedente a criterio del Tribunal desestimarlo de todo valor probatorio, ya que no puede ser considerado a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

11) Testimonio rendido sin juramento por el n.C.J.S.E., se identificó plenamente como, venezolano, soltero, con 09 años de edad, estudia cuarto grado, domiciliado en el Barrio La Polar, avenida 49C, casa 188-50, en el Municipio San F.d.E.Z., manifestó ser sobrino del acusado, quien expuso: Mi tío estaba arreglando la moto, con papi Alirio, después se pusieron a soldar el portón, el muchachito y yo nos pusimos a jugar en el patio, comimos pollo con plátano frito, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M., ¿Qué es Alirio tuyo? CONTESTÓ: “Abuelo”. ¿Tú sales mucho con él? CONTESTÓ: “No, no salgo con él”. ¿Quién es la señora Josefa? CONTESTÓ: “Una señora”. ¿Tú visitas a esa señora? CONTESTÓ: “Si, yo la visito”. ¿Vas con frecuencia a la casa de esa señora? CONTESTÓ: “Si”. ¿Qué hizo la señora Josefa después? CONTESTÓ: “Despacho la comida y salió afuera”. ¿Qué pasó después? CONTESTÓ: “Estábamos arreglando la moto y yo jugando con el muchachito”. ¿Dónde estaba jugando con el muchachito? CONTESTÓ: “En el Patio”. ¿Dónde estaba Josefa ese día? CONTESTÓ: “Dentro de la casa haciendo comida”. Seguidamente pregunta la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Dónde Cocina tu abuela, se ve el patio de la casa? CONTESTÓ: “Si”. ¿Hay paredes? CONTESTÓ: “Sí”. ¿Cómo era el niño con quien jugaste? CONTESTÓ: “Si me acuerdo era grande y gordo”. ¿Primera vez que lo veías? CONTESTÓ: “Si”. ¿Sabes como se llama? CONTESTÓ: “No”. ¿Quién estaba en la casa? CONTESTÓ: “Ella, no se quien mas como que no había mas nadie”. ¿Estaba Luperco? CONTESTÓ: “No había llegado”. Pregunta el Juez: ¿Donde estaba Dalinson ese día? CONTESTÓ: “Estaba fuera de la casa jugando metras con unos muchachitos”. ¿La señora entró al cuarto o se fue de la casa? CONTESTÓ: “No, ella salió al patio a comer”. ¿Dónde quedó la señora? CONTESTÓ: “Ella queda en su casa lavando los platos”. ¿Cómo era el muchachito con quien jugaste? CONTESTÓ: “Mas alto que yo y gordo”. ¿Con que jugabas en el frente? CONTESTÓ: “Con uno palos y después fui al patio a jugar con los muchachitos”. ¿Dónde estaba Jennifer? CONTESTÓ: “En el Colegio”. ¿Hasta que horas estuviste ahí en la casa? CONTESTÓ: “Hasta las cinco”. ¿Con quien te fuiste? CONTESTÓ: “Con papi Alirio”. ¿Con quien vive papi Alirio? CONTESTÓ: “Vive con ella”. ¿Qué comiste? CONTESTÓ: “Comí pollo con plátano frito”. ¿Tomaste agua? CONTESTÓ: “Si”. ¿Conoce bien la casa de la señora Josefa? CONTESTÓ: “Si, hay latas”. ¿Hay alguna construcción ahí? CONTESTÓ: “Si, están armando dos casas, una grande y una pequeña”. ¿Cómo eran los bloques? CONTESTÓ: “Eran grandes y cuadrados de color gris”. ¿Viste los bloques alrededor? CONTESTÓ: “No los llegue a ver”. ¿Fuiste a la otra casa que e.a.? CONTESTÓ: “Si, una es grande y la otra es pequeña”. ¿Qué tiene la casa grande por dentro? CONTESTÓ: “Tiene piedras grandes no tiene techos ni ventanas”.Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene del sobrino del acusado que sólo cuenta con nueve años de edad, lo cual lo inhabilita para atestiguar; más sin embargo y conforme a su relato, manifiesta que llegó con su papi Alirio, quien según ha quedado establecido no se encontraba en el lugar cuando tuvieron ocurrencia los hechos, es lo que evidencia que no se encontraba en el sitio del suceso, lo cual nos indica que no pudo experimentar algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por tanto el presente medio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, siendo lo procedente a criterio del Tribunal desestimarlo de todo valor probatorio, ya que no puede ser considerado a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

12) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana .SNAYDA E.M.O., quien una vez juramentada por el juez presidente, se identificó plenamente como, venezolana, fecha de nacimiento 11-03-78, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.400.090, con 27 años de edad, con sexto grado, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Universidad, del Municipio San F.d.E.Z., quien expuso: Yo ese día, pase a pagarle a Segundo una plata que le debía, estaban jugando los niños, Segundo arreglando la moto y el hermano estaba pegando unos cables para soldar con la maquina, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M., ¿A que hora fue a pagar el dinero? CONTESTÓ: “Como a las dos y media a tres de la tarde”. ¿Se percato quien estaba en la casa? CONTESTÓ: “La mama de él, una nieta, el señor Segundo, el hermano de el y unos niños jugando atrás”. ¿Cuántos niños había? CONTESTÓ: “Como tres”. ¿Dónde estaba la señora Josefa? CONTESTÓ: “Sentada en una enramada” ¿Tú habías visitado a esa señora en otra oportunidad? CONTESTÓ: “Si yo compraba tetas allí”. ¿Cuándo comprabas tetas donde te atendían? CONTESTÓ: “En un porchecito”. ¿Llegaste a entrar a esa casa en algún momento? CONTESTÓ: “Si, me dijeron que pasara y me brindaron un café”. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G., DEFENSA ¿Hay pared en la calle puede ver hacia dentro de la casa? CONTESTÓ: “Si, se ve el patio la cerca es de alambre”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una amiga del acusado y conforme a su relato, manifiesta que llegó a las dos y media de la Tarde a pagarle un dinero a Segundo (el acusado), es lo que evidencia que no se encontraba en el sitio del suceso, lo cual nos indica que no pudo experimentar algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por tanto el presente medio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, siendo lo procedente a criterio del Tribunal desestimarlo de todo valor probatorio, ya que no puede ser considerado a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

13.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, N.R.C.P., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.504.983, de 38 años de edad, Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, Detective del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación de San Francisco, Residenciado en Cabimas, Estado Zulia, quien expuso: “Se recibió orden de la superioridad, en relación a un oficio de la Fiscalía 35 del Ministerio Público, nos comisionaron a realizar unas investigaciones e inspección de un caso de una presunta violación, nos trasladamos al barrio Universidad, a realizar una inspección técnica del sitio del suceso, era cerca de la farmacia que tiene el mismo nombre del barrio, nos permitieron el acceso al lugar, realizamos el recorrido a la vivienda, por la partes posterior era o hay una construcción de bloques, ahí hicimos la inspección técnica, visualizamos que habían productos de limpieza, es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público, ABOG. A.D.G.M.: ¿Diga Usted que fue lo que observo en el sitio? CONTESTÓ: “Tenían en la pieza envases de plásticos y vidrios, con líquidos de limpieza”. ¿En que fecha practicaron Ustedes esa inspección técnica? CONTESTÓ: “El 12 de mayo de este año”. Seguidamente interroga la defensa, ABG. HARLAND R.G.G.: ¿Como resultado final de la inspección, que arrojo dicha inspección? CONTESTÓ: “Que no colectamos ninguna evidencia de interés criminalístico”. Pregunta el Juez: ¿Recuerda usted como estaban distribuidas las construcciones en el sitio? CONTESTÓ: “No recuerdo porque fue mi compañero quien tomó notas, yo entré pero enseguida me salí”. Es Todo.- Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la investigación que practicó inspección técnica al sitio del suceso, quien la ha reconocido en cuanto a su contenido y firma, a pesar de que no aporta circunstancias o hechos de interés que puedan contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos que hoy nos ocupan, por lo que la misma deberá ser adminiculada con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate, considerando que ya habían pasado catorce días de la ocurrencia de los hechos, lo que hace inoficioso la practica de dicha diligencia que persigue como fin colectar evidencias que tengan interés criminalísticos, por lo que se hizo infructuosa la misma; en tal sentido este Tribunal al apreciar y valorar el presente medio considera que el mismo no hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las partes prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por sí solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la representación Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera:

1) Acta policial de fecha 02-05-05, suscrita por la oficial E.F., quien practico la detención del acusado de autos, se recibe constante de 02 folios útiles. El tribunal al apreciar y valorar el anterior medio considera que las actas policiales no son pruebas documentales, conforme a la definición dada por el legislador patrio, por otra parte, no es una de las descritas o establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que las mismas carecen de valor probatorio, ya que admitirla como tal atentaríamos contra los principios que informan al debido proceso como lo son la oralidad, la inmediación y la contradicción y por último lesionaría el derecho de defensa que le asiste al acusado.- 2) Informe medico legal, realizado en fecha 02-05-05, realizado al n.Á.A.R., practicado por el Doctor L.M., se recibe constante de 01 folio útil. 3) Informe medico Psicológico y Psiquiátrico, practicado al n.Á.A.R., por los doctores E.A. y A.Z., se recibe constante de 02 folios útiles. 4) Inspección técnica, realizada en fecha 12-05-05, por los funcionarios A.P. y N.C., se recibe constante de 01 folio útil. 5) Copia de partida de nacimiento del n.Á.A.R., se recibe constante de 01 folio útil. En relación a las anteriores instrumentales descritas bajo los numerales 2, 3, y 4, el Tribunal las aprecia y las valora de la misma manera en que fueron apreciados y valorados cada uno de los testimonios rendidos con ocasión de ellas, al momento de su análisis, por cuanto cada una por separado están referidos a lo depuesto por todos y cada uno de quienes las suscriben y que fueron debidamente reconocidas en cuanto al contenido y firma que las contiene, por tanto resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno al respecto, dado el análisis realizado anteriormente. Así se Declara.-

La Defensa no ofertó pruebas documentales. Asimismo, No fueron ofrecidas EVIDENCIAS MATERIALES por las partes.-

Ahora bien, este Tribunal mixto observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia valoró las mencionadas pruebas practicadas y los alegatos de las partes como ha quedado dicho, considerando que ha quedado debidamente acreditado que: el día 29 de abril de 2005, el ciudadano LUPERCO SEGUNDO M.S., se presentó en horas del mediodía en la residencia de la ciudadana A.J.A.M., ubicada en el barrio La Polar, calle 184 con avenida 48ª, del Municipio San F.d.E.Z. y le solicito autorización para llevarse al n.A.A.R., de once años de edad, a casa de su madre, la ciudadana J.S.D.M., para que lo ayudara a trabajar y colocar un portón, por lo que la madre del niño quien fuera concubina del acusado hace algunos años atrás, y con quien procreó una niña, aceptó que su ex concubino, el hoy acusado, se lo llevara dada la relación que sostuvo con el mismo y una vez en el lugar ubicado en el Barrio Universidad, calle 193 con avenida 49C, casa No. 49B-61 en Jurisdicción del Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo, cuando siendo aproximadamente entre una y una y treinta horas de la tarde, luego de haber almorzado el acusado conjuntamente con la victima de autos, aprovechando que se encontraba solo, debido a que su mamá se encontraba reposando en su habitación y sus sobrinos tanto Jennifer como Dalinson, la primera nombrada se encontraba estudiando y el segundo nombrado jugaba metras en el frente de la casa con otros niños, procediendo el acusado a tomar al mencionado niño victima por un brazo y llevarlo a una construcción compuesta por una pieza de bloques sin frisar y sin techo, colocando dos bloques de concreto, parando al niño sobre ellos para luego, bajarle los pantalones y penetrarlo con su órgano viril por su parte anal, lo cual quedo evidenciado y comprobado durante el debate conforme a las testimoniales rendidas tanto por el niño victima como lo expresado por los expertos médicos forenses y Psicólogo forenses, quienes practicaron reconocimiento medico legal a la referida victima, conforme a las testimoniales rendidas tanto por el niño victima como lo expresado por los expertos médicos forenses y Psicólogo forenses, quienes practicaron reconocimiento medico legal a la referida victima, siendo estos contestes y concordante con la información suministrada a ellos por el mencionado niño y ratificada por el mismo durante el debate, testimonios estos que fueron debidamente controlados por las partes; asimismo, quedó determinado que el referido niño fue victima de abuso sexual conforme quedo acreditado y establecido según la experticias medico legal de reconocimiento clínico ano rectal que le fuere practicado al niño por el experto, doctor L.M. y conforme se evidencia del informe medico practicado el día dos de mayo de 2005 al menor A.A.R.A., de once años de edad, donde Se dejo constancias que se aprecio: 1) Examen Ano Rectal: Estado de los pliegues: Borrados parcialmente. Tono del esfínter: Hipotónico. Otras características: Fisura no sangrante de cero como cinco a un centímetro en hora once y siete según el dial del reloj. 2) conclusión: Las características del área anal se corresponde con la introducción de objeto romo y duro, semejante a dedo, palo, pene en erección, que data de menos de noventa y seis horas. Por tanto, tomando en consideración la data de las lesiones observadas al niño, las mismas se corresponden a la fecha en la cual el niño estuvo acompañado del hoy acusado en casa de la mamá de este, señora J.S.D.M., lo cual hace inferir a este tribunal que si bien habían transcurrido tres días del hecho, nos encontramos dentro del termino en el cual fue abusado sexualmente dicho niño con el momento del reconocimiento, lo que corrobora y demuestra que, lo sostenido durante su deposición por el niño resulta ser concordante, coincidente y verosímil al señalar e identificar al hoy acusado quien fuera su ex padrastro, como el responsable del abuso del cual fuera objeto sexualmente. Quedo determinado y comprobado durante el debate que la referida victima ( niño) no padece de algún trastorno mental, ni que poseyera malos hábitos dada su edad (11 años), gozando de una completa salud mental y su edad no le permitía fabricar el hecho del cual fue objeto, tal y como quedo comprobado conforme al dictamen medico legal suscrito por los expertos psiquiatra y psicólogo forenses, doctores E.A. Y A.Z., respectivamente, quienes evaluaron y reconocieron clínicamente a dicha victima, según consta de la testimoniales rendidas en el debate por los referidos expertos y conforme al dictamen medico practicado el día 06 de mayo de 2005 al n.A.A.R.A., el cual consta de informe pericial de fecha 27 de mayo de 2005 signado con el No. 3494 de la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, debidamente suscrito por dichos expertos. De igual forma quedo determinado y acreditado el sitio del suceso, conforme a las diversas testimoniales rendidas durante el debate las cuales fueron controladas por las partes y conforme a la Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo destacar que estos últimos no precisaron el verdadera sitio del suceso, es decir en cuanto a la pieza en construcción, ya que observaron otra la cual es construida por el hermano del acusado J.A.M.S., no siendo identificada la pieza en construcción que le pertenece al acusado de autos, tal y como lo demostraron y comprobaron la progenitora del acusado, su hermano mencionado y sus sobrinos que rindieron testimonio durante el debate, siendo conteste todos y cada uno de ellos en afirmar la existencia de dicha construcción, la cual fue mencionada por la victima de auto como el lugar donde ocurrieron los hechos y la existencia de la misma según la versión dada por el mencionado acusado. Quedo determinado y comprobado que efectivamente para el momento de los hechos la hoy victima tenia once años de edad, lo cual se evidenció conforme a la testimonial rendida tanto por la victima como su progenitora y según el acta de nacimiento respectiva. Ahora bien, una vez que el tribunal analizara todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate, tomando en consideración las reglas de la sana critica, como son los principios de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencias nos conlleva a concluir que ha quedado suficientemente acreditado, conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el debate que nos conllevan a precisar la ocurrencia de los hechos y del abuso sexual del cual fue objeto el n.A.A.R.A., que estamos en presencia de la comisión de un hecho consumado que evidencia el c.d. en la presente causa, los cuales comprometen la responsabilidad del hoy acusado en la comisión de dichos hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, tomando en consideración que el hecho ventilado y consumado solo tiene cabida de forma privada y momentánea o rápida, ya que para su consumación solo basta que transcurran escasos minutos, y de forma privada sin la presencia de terceros, lo que nos determina que la coartada empleada por el hoy acusado no tiene asidero alguno, dada las mencionadas diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. En tal virtud, acreditada como fueron las mencionadas circunstancias, se estableció y se llegó a la plena convicción de que quedó demostrada y comprometida la responsabilidad del mencionado acusado LUPERCO SEGUNDO M.S., plenamente identificado, en los hechos que le atribuyó el Ministerio Público. ASI SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Determinadas, establecidas y acreditadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos, donde ha quedado acreditado el C.D. en la presente causa, que ha sido con ocasión a los hechos que le han sido imputados por el Ministerio Público al acusado LUPERCO SEGUNDO M.S., plenamente identificado anteriormente, cometido presuntamente en perjuicio del n.A.A.R.A., de Once (11) Años de edad, los mismos han quedado debidamente demostrados y determinados en la Audiencia Oral y Privada durante el Debate a través de la Inmediación, Concentración y del Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios ofrecidos por las partes en especial por la representación Fiscal los cuales fueron recepcionados debidamente y que fueron valorados y apreciados por este Tribunal Mixto conforme a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se estableció que efectivamente el día 29 de abril de 2005, el ciudadano LUPERCO SEGUNDO M.S., se presentó en horas del mediodía en la residencia de la ciudadana A.J.A.M., ubicada en el barrio La Polar, y le solicito autorización para llevarse al n.A.A.R., de once años de edad, a casa de su madre, ciudadana J.S.D.M., para que lo ayudara a trabajar y colocar un portón, por lo que la madre del niño quien fuera concubina del acusado hace algunos años atrás, y con quien procreó una niña, aceptó que su ex concubino (el hoy acusado), se lo llevara dada la relación que sostuvo con el mismo y una vez en el lugar ubicado en el Barrio Universidad, casa No. 49B-61 en Jurisdicción del Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo, cuando siendo aproximadamente entre una y una y treinta horas de la tarde, luego de haber almorzado el acusado conjuntamente con la victima de autos, aprovechando que se encontraba solo, debido a que su mamá se encontraba reposando en su habitación y sus sobrinos tanto Jennifer como Dalinson, la primera nombrada se encontraba estudiando y el segundo nombrado jugaba metras en el frente de la casa con otros niños, procediendo el acusado a tomar al mencionado niño victima por un brazo y llevarlo a una construcción compuesta por una pieza de bloques sin frisar y sin techo, colocando dos bloques de concreto, parando al niño sobre ellos para luego, bajarle los pantalones y penetrarlo con su órgano viril por su parte anal, lo cual quedo evidenciado y comprobado durante el debate conforme a las testimoniales rendidas tanto por el niño victima como lo expresado por los expertos médicos forenses y Psicólogo forenses, quienes practicaron reconocimiento medico legal a la referida victima, conforme a las testimoniales rendidas tanto por el niño victima como lo expresado por los expertos médicos forenses y Psicólogo forenses, quienes practicaron reconocimiento medico legal a la referida victima, siendo estos contestes y concordante con la información suministrada a ellos por el mencionado niño y ratificada por el mismo durante el debate, testimonios estos que fueron debidamente controlados por las partes; asimismo, quedó determinado que el referido n.A.A.R.A., de once años de edad fue victima de abuso sexual conforme quedo acreditado y establecido según la experticias medico legal de reconocimiento clínico ano rectal que le fuere practicado al niño por el experto, doctor L.M., quien concluyó al Examen Ano Rectal que el estado de los pliegues estaban borrados parcialmente y presentó una Fisura no sangrante de cero como cinco a un centímetro en hora once y siete según el dial del reloj; que, las características del área anal se corresponde con la introducción de objeto romo y duro, semejante a dedo, palo, pene en erección, que data de menos de noventa y seis horas, tal y como ha quedado acreditado anteriormente; por tanto este Tribunal estableció y llegó a la plena convicción de que quedó demostrada y comprometida la responsabilidad del mencionado acusado LUPERCO SEGUNDO M.S., plenamente identificado. Ahora bien, el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, establece, lo siguiente:

Abuso Sexual a niños: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años…..”

De la mencionada disposición transcrita nos comprueba que existe por parte del encausado un desconocimiento de la prohibición, causando un grave daño social debido a que, ha lesionado un bien jurídico tutelado como lo es la libertad sexual, atentando contra las buenas costumbres y el buen nombre de la familia y la protección que le brinda el Estado a la niñez, habida consideración del interés superior del niño, lo cual crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo que permite considerar que su comportamiento sea antijurídico, el cual es objetivamente imputable y, como quiera que no existe alguna justificación disculpante en la acción cometida es lo que genera el reproche social por el desvalor en el resultado final de la acción, lo cual hace que el comportamiento asumido por el encausado sea considerado culpable, por la infracción de la normativa penal, conformándose Ali la estructura plena del delito y consecuencialmente se hace responsable penalmente por el hecho cometido, debiendo ser castigado por el Estado en ejercicios de Ius Puniendi con la pena establecida para el delito cometido, según la dogmática penal vigente. Como quiera que, quedo comprobado, demostrado y acreditado en el debate la extinta relación de parentesco por afinidad sostenida entre el hoy acusado con la victima de autos, lo que motivo que la progenitora del referido niño victima le permitiera al acusado, con quien tiene una hija, fue motivo suficiente para permitirle que se llevara a su hijo hoy victima, a casa de su mamá, lo cual nos evidencia que estableció la confianza en la guarda y vigilancia del mismo, circunstancia esta que jurídicamente nos establece una condición objetiva de punibilidad, para que dicha circunstancia se subsuma en el segundo aparte del mencionado tipo penal, Articulo 259 ejusdem, donde se establece: “Si el culpable ejerce sobre la victima, autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte”; y atendiendo al criterio jurisprudencial asentado por la sala de casación penal en fecha 17 de Noviembre del presente año 2005, con ponencia del magistrado ANGULO FONTIVEROS donde hace un llamado tanto a los legisladores como a los jueces de la Republica, estableciendo que todo hecho punible cometido en perjuicio de un niño o adolescente, debe considerarse esta circunstancia como agravante del hecho cometido, a los efectos del calculo de la pena, conforme lo dispone el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal Mixto tomando en consideración lo antes expuesto y lo expresado por nuestro legislador patrio debemos considerar que el delito cometido por el acusado es el de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, cometido presuntamente en perjuicio del n.A.A.R.A., lo cual permite establecer a este Tribunal Mixto previa votación realizada y de forma UNANIME la CULPABILIDAD del hoy acusado LUPERCO SEGUNDO M.S., siendo lo ajustado a derecho dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, debiendo ser castigado con la pena establecida para dicho delito, tomando en consideración las circunstancias agravantes antes aludidas. En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra del mencionado acusado. ASÍ SE DECLARA.-

IV

DE LAS PENAS APLICABLES:

Como quiera que se determinó y se comprobó la responsabilidad penal del mencionado acusado LUPERCO SEGUNDO M.S., plenamente identificado, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, considerando que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la pena que en definitiva le corresponderá al mismo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años…..”; pero, como quiera que al realizar una simple operación aritmética derivada de la aplicación de dicha penalidad, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal vigente y tomando en consideración lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado tipo penal, Articulo 259 ejusdem, donde se establece: “Si el culpable ejerce sobre la victima, autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte” y considerando que todo hecho punible cometido en perjuicio de un niño o adolescente, debe considerarse esta circunstancia como agravante del hecho cometido, a los efectos del calculo de la pena, conforme lo dispone el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obtenemos en definitiva una pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por lo que se le impone a sufrir y cumplir dicha pena al acusado hoy penado en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria la cual deberá finalizar el día Primero (01) de Mayo del año dos mil quince. ASI SE DECLARA.

V

DE LA DECISIÓN:

En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado: LUPERCO SEGUNDO M.S., venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Encontrados, fecha de nacimiento 02-01-60, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.895.071, de oficio comerciante, vendedor de desinfectantes, hijo de Luperco Morales y J.S.d.M. y residenciado en el Barrio Democracia, primera calle, sector 28 de diciembre, casa sin numero, cerca de la granja La Muchachera, a trescientos metros, es un rancho de zinc, comenzaron una pieza de materiales, no esta terminada, de color azul, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, por considerarlo CULPABLE de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 259 concordante con el Artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del n.A.A.R.A.; por lo que se le CONDENA a sufrir y cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser considerado Culpable y responsable penalmente de la comisión de dicho delito; asimismo, se le imponen además de ella, las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha. Dicha pena deberá cumplirla el acusado mencionado, hoy penado, en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA, la cual deberá finalizar el día Primero (01) de Mayo del año Dos mil Quince; en virtud de ello, lo que procede en derecho es declarar CON LUGAR la acusación fiscal. Librese la correspondiente boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer efectivo el traslado del mencionado penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE el presente fallo. CÚMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. A.G.V..-

LOS JUECES ESCABINOS,

TITULAR I TITULAR II

A.E.B.M.P.E. MACHADO

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M.S.-

En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 029-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.-

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M.S.-

Causa Nº 5M-170-05.-

AGV/idq.-

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