Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 09 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009673

Visto los escritos presentados por el ciudadano F.A.L.C., plenamente identificado en las presentes actuaciones, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de presunto imputado en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; así como los recaudos que fue consignado relacionados con la C. deT. expedida por la Dirección General Administrativa, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, donde refiere que es ASISTENTE DE ASUNTOS LEGALES III, adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional, C. deE., expedida por la Universidad S.M., donde se deja constancia que es Estudiante de Derecho, C.C. de las Notas de Estudio, solicitando el examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 30 de octubre del año 2006; en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; asimismo la prohibición de salida del Estado Anzoátegui; de igual forma este Juzgado ha leído los escritos presentados por el profesional del Derecho ciudadano, L.J. BOULTON AZOCAR, plenamente identificado en la presente causa y actuando en su carácter de representante legal de la víctima se inste a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de practiquen todas las Diligencias solicitadas, tendentes a esclarecer los hechos acaecidos el día 29 de Octubre del año 2006; igualmente que la causa principal sea remitida a la Fiscalia respectiva; de igual forma se Niegue la Entrega del Vehículo presuntamente involucrado en la presente investigación, por último solicita se le Niegue al imputado de auto la expedición de las copias de las actuaciones, al respecto quien aquí decide observa:

En fecha 30 de Octubre del 2006, al mencionado imputado se le acordó la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, además de otras condiciones, estableciendo igualmente en el pronunciamiento que dicto este Tribunal cuando decreto dicha Medida.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se le sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la C. deT., C. deE., expedida por la Universidad S.M., donde se deja constancia que es Estudiante de Derecho, C.C. de las Notas de estudio consignadas, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo y al estudio, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se Acuerda: Extender el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada treinta (30) días a Cuarenta y Sesenta (60) días, igualmente se autoriza al imputado a transitar por todo el territorio Nacional cuando así lo requiera, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, fundamentándose esta Juzgadora que el imputado es Asistente de la Fiscalia del Ministerio de este Estado a Nivel Nacional, por lo que de no acordársela se estaría obstaculizando sus funciones y esto va en perjuicio del mandato Constitucional; por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento del ciudadano: F.A.C.. En cuanto a los pedimentos del representante legal de la Víctima, esta Tribunal en cuanto a que se inste al Fiscal del Ministerio Público; así lo acuerda en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, los comprometen a practicar las diligencias tendentes a esclarecer los hechos; en lo relativo a la negativa de la Entrega del vehículo presuntamente involucrado en los hechos; esta Juzgadora estima declarar Sin Lugar tal solicitud en virtud que es al Fiscal del Ministerio Público al quien le compete en primer lugar hacer la Entrega del Vehículo de acuerdo a sus facultades; y en lo que respecta a la negativa de la expedición de las presentes actuaciones al imputado, este Juzgado también lo declara Sin Lugar, en base al derecho de la defensa y la igualdad de las partes, principios estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por último en lo que se refiere a la remisión de la causa principal a la Fiscalia Tercera de este Estado, este Juzgado remitió la misma en fecha 25 de Abril del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado F.A.C., plenamente identificado en la presente causa, modificándolo de cada Treinta (30) días a Sesenta (60) días, igualmente se autoriza al imputado a transitar por todo el territorio Nacional cuando así lo requiera, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se Declara Parcialmente Con Lugar las solicitudes del representante legal de la víctima, en primer lugar instando al Fiscal del Ministerio Público a que practique todas las diligencias solicitadas por el mandante de la víctima; en segundo lugar informándole de la remisión de la causa principal a la Fiscalia respectiva; y por último declarando Sin Lugar que se Niegue la Entrega del Vehículo y la expedición de las actuaciones al imputado de auto, negativa esta con fundamento a lo antes expuesto. Notifíquese a las partes del contenido del presente pronunciamiento. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo aquí acordado. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

DANIEL GARCÌA CAJIAO

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