Decisión nº 3612 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 01 de Junio de 2006

196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. JANNIDA E.A.P., en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3612-06, instruida en contra del ciudadano J.L. LOZADA PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de C.C.M.M., en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inicia la investigación mediante acta policial de fecha 15-02-2000, los funcionarios policiales R.S.G. y J.A.H., adscritos a la Comisaría Fronteriza Policial No. 02, (antiguo Destacamento Policial No. 2), dejan constancia de la siguientes diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche del día 14-02-00, nos encontrábamos de servicio de patrullaje, cuando se presentó el menor E.C.P.M., a avisar que había una riña colectiva en la calle comercio, nos trasladamos hacia el sitio antes mencionado y cuando íbamos al frente de la Plaza Bolívar, venia un ciudadano con un arma blanca (navaja), en la mano y al observar la presencia policial trato de esconder el arma, seguidamente fue trasladado al comando policial donde fue identificado como J.L. Lozada Pérez, venezolano, con cédula de identidad No. 14.602.719, natural de Guasdualito, Estado Apure, quien quedó detenido por haber agredido presuntamente con el arma blanca (navaja) al ciudadano C.C.M.M., de 30 años de edad, y según diagnostico médico presenta herida cortante a nivel del hipocondrio izquierdo y herida hipogástrico, en vista que se podrían haber lesionado órganos internos. Es todo…”

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Así mismo el Tribunal observa, que el delito de Lesiones Graves, prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio Dos (02) años y seis (06) meses de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 15 de Febrero del 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

5º. “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de J.L. LOZADA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.719, de estado civil soltera, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficios Obrero, residenciado en la Calle Comercio, Palmarito, Estado Apure, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de C.C.M.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. B.Y.O. CHACON.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..-

CAUSA 1C3612-06

BYOC/YP/yc.-

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