Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 12 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000807

ASUNTO : LP11-P-2006-000807

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. J.C.R., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LAGO SUR, CALLE ARAPUEY, SEGUNDA PLANTA DE LA CASA NRO. 3B, EL VIGIA MUNICIPIO A.A.D.E.M., LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PAREDES REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR BLANCO, REJAS DE COLOR BLANCO Y TECHO DE ACEROLIT, lugar donde habita el ciudadano A.F.; con la finalidad de ubicar e incautar DINERO EN EFECTIVO, UNA CAMARA FOTOGRAFICA MARCA PENTAX CON ZOOM ADICIONAL, JUEGO DE CUBIERTOS DE PLATA CON BORDES DE ORO, PRENDAS DE ORO, por cuanto guardan relación con las actas de investigación signada con el Nro. H-176.363 y con el auto de apertura de investigación Nro. 14F17-0123-06. Indicando igualmente la solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Agente Á.P., a quien se le deberá hacer entrega de la referida orden para la práctica de la misma. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° 9700-230-1576, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de fecha 11 de marzo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Comisario Jefe Lic. VICTOR MANUEL LABRADOR. 2) DENUNCIA COMUN, presentada por el ciudadano F.T.G., en la que entre otras cosas expone: “Vengo a denunciar que personas desconocidas luego de violentar la ventana de la cocina, … se metieron en ella y me sacaron la cantidad de quince millones (15.000.000) de bolívares en efectivo…, un juego de cubiertos de plata con bordes de oro…, una cámara fotográfica marca Pentax con un Zoom Adicional …, una esclava de oro…, una cadena con dije…,”. 3) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario PARADA J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia de la realización de la Inspección Técnica al lugar del hecho. 4) Inspección Técnica N° 0285, de fecha 11-03-06 practicada al lugar del hecho. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Agente Á.P., a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por el ciudadano A.F., a los fines de ubicar e incautar DINERO EN EFECTIVO, UNA CAMARA FOTOGRAFICA MARCA PENTAX CON ZOOM ADICIONAL, JUEGO DE CUBIERTOS DE PLATA CON BORDES DE ORO, PRENDAS DE ORO, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0123-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° LV11OFO2006___________.

Conste/Sria.-

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