Decisión nº 2U-358-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

San F. deA., 13 de Diciembre de 2007.

197° y 148°

SENTENCIA

CAUSA: 2U-358-07

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.G.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. V.G.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: ZERPA J.R., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.421, de estado civil soltero, de oficios Criador, de 67 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.940, reside en el Fundo “El Cedrito”, Vía San Vicente a Quintero, Municipio Muñoz Estado Apure.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Unipersonal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el día 28 de Noviembre de 2007, con la finalidad de proceder con la continuación de la vista oral y pública de la causa seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. L.G., en contra del Ciudadano ZERPA J.R., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.421, de estado civil soltero, de oficios Criador, de 67 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.940, reside en el Fundo “El Cedrito”, Vía San Vicente a Quintero, Municipio Muñoz Estado Apure; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la Defensa Pública estuvo representada por el Abogado V.G.; siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 366 del código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

El curso de la presente causa se inicia mediante auto de apertura de la investigación dictado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, en fecha 19 de Mayo de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalándose como imputado al Ciudadano J.R.Z., por haber sido considerado presunto autor, de los hechos que consistieron en que funcionarios adscritos a la Fundación Para La Conservación de los Llanos Meridionales, en labores de investigación por denuncia formulada por ante ese Organismo, sobre la supuesta tala ilegal en espacios insulares; se realizó Inspección Ocular en el área, constatando la tala de 24 árboles de la especie Samán, distribuidos en el área aparentemente insular, se tomaron fotos de algunos árboles, así como de la zona circundante; observando hitos levantados por el MARNR: MD Sección 17-A PROA Dic.-1997, MD Sección 77-B PROA Dic. 1997 y MD Sección 74-B PROA Dic. 1997.

Constan del folio cuatro (04) al Doce (12) Impresiones fotográficas de T. deÁ. de la Especie Samán, en la Isla “Maisanta”, lo cual dio origen al inicio de la investigación.

Cursa Acta de Inspección practicada por los Funcionarios Capitán J.J.R., Ing. C.E. y Lic. Mirle Narváez, adscritos a la Fundación Para La Conservación de los Llanos Meridionales, del Instituto Nacional de los Espacios Acuático e Insulares, Capitanía de Puerto de San F.E.A.. Folios del 15 al 20 de la causa.

Cursa Acta de Entrevista de la ciudadana R.Z.G.T., en la que expuso: “Primero prácticamente soy guardia de esa Isla, la Isla la denominamos Maisanta, yo tengo el permiso del INEA, la Capitanía me concede a mi el permiso, para custodiar esa Isla, pasa que un ciudadano de nombre J.Z., quien vive en un Fundo que se llama El Cedrito que queda vía San Vicente a Quintero, hacia arriba de la Finca Las Margaritas, en esa misma jurisdicción donde yo vio, el vive a la orilla de la carretera y yo vivo a la orilla del Río Apure, en el sector que ya dije Punta Larga, ese señor cortó la madera del monte que es de su propiedad y se pasó a cortar los samanes de la I.M., esa es una zona de reserva porque hay alrededor de cien samanes y quedan a la orilla del Río y fue cuando llamé a la Capitanía de Puerto, y me recomendaron que me trasladara al Puesto Naval de Puerto Nutria que queda en la población de Bruzual, en el Municipio Muñoz. Yo presento al Fiscal copia del permiso que me dio Capitanía de Puerto, también presento un resumen de las comisiones que se han apersonado por allá, así como copia de un croquis que explica mejor el sitio donde habito y se encuentra la I.M.. Es por esto que le solicito al Fiscal envíe una comisión para que inspeccionen el lugar y realicen algo que pueda solucionar este problema. Es lamentable que esté pasando tal situación y si no se hace algo seguirá sucediendo el corte de árboles y quien sabe que más y es una zona rodeada de aguas del Río Apure, por lo tanto es protectora.

Cursa Acta de Entrevista del Ciudadano H.V.J.V., quien expuso: “El señor J.Z. cortó esos 24 samanes y dijo que lo hizo con el debido permiso, que yo jamás he visto, el vive Vía Quintero en el Fundo “El Cedrito” en frente de la Isla, él vive aproximadamente 3 kilómetros de la carretera y yo vivo en la orilla del río, yo supongo que él se aprovecha de esos samanes, yo no lo vi cortándolos, pero yo digo que fue él, porque él anteriormente cortó otra madera que ya sacaron del lugar, esa Isla se compone de dos cauces de aguay en estos momentos se dirige el agua por los cauces y la madera quedó allí porque la señora R.G. se ha negado a dejar que saquen la madera del lugar, porque el Capitán Rancel le dijo a la señora que no dejara sacar la madera porque eso es una zona de reserva, en estos momentos la madera se encuentra entre las dos cañadas de la I.M., allá han llegado varias comisiones de la Guardia Ambiental y de la Guardia Nacional en conjunto con las Fuerzas Armadas. Es todo. Folio 22 de la causa.

Cursa Acta de Entrevista del Ciudadano H.V.J.V., quien expuso: “Bueno yo me di cuenta de esa cuestión después que tumbaron la madera, porque la señora es la comisaria, R.G., ella hizo una reunión y me invitó porque como yo soy conocedor de esa zona, y entonces me llegué hasta allá y efectivamente fueron 24 árboles los tumbados, y ahorita está la madera aislada porque creció el río y queda lejos, y nos llegamos hasta la Capitanía yo la acompañé,. He sido testigo ya por segunda vez, pero parece que estuvieran ocultando algo porque no veo que hagan nada, el que realizó eso fue el señor J.Z., él se pasó del corte porque él tiene permiso es en su terreno, pero se pasó y él sabia que esa zona no se corta, porque desde pequeños sabemos que no podemos cortar en esa zona, él es un aprovechado porque sabía que es la señora R.G. es quien cuida y resguarda esa Isla y se extralimitó porque sabe que ella tiene su vivienda es ahí. Es por todo esto que solicito que hagan algo, ayuden a esta señora Rosa porque ella es quien vive ahí y protejan nuestra costa.

El Acta de Inspección Ocular suscrita por los Funcionarios Teniente de Fragata LUIS CAMACHO MATOS, S/1. P.C., adscritos al Puesto Naval Puerto de Nutrias de la Armada Venezolana, y ST/2 (GN) N.R., DG. (GN) RODRÍGUEZ GELVEZ JAVIER, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de Venezuela. Folio 32 de la Causa.

Cursa Autorización otorgada por la Directora Estadal Ambiental Apure del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Región 03-Apure, al ciudadano M.R.A., para Explotar Productos Forestales Primarios, por el término de un (01) año en terrenos del Fundo “Los Cedros”. Folios del 34 al 36 de la causa.

Acta de Entrevista de Imputado del ciudadano ZERPA J.R., quien expuso: “Esos árboles están en terrenos de mi propiedad, y en los linderos que aparecen en los papeles que avalan mi propiedad, mi fundo está ubicado en la I.P.L., yo puedo tener un testigo que fue el que me vendió el terreno, se llama L.V., porque en los documentos están los límites para la tala, otras personas que puedo traer es el hijo mío E.J.Z., J.G.Z. y G.M. deZ.,. Es todo.

Acta de Entrevista de la Ciudadana MONTILLA DE ZERPA G.M., quien expuso: “Nosotros venimos por la denuncia que le hicieron al señor J.Z., sobre la cuestión de una madera que tumbaron en terrenos de él, que se llama fundo Los Cedros, en el cual tumbaron Samán y Drago, él sólo cortó la madera y quien la iba a comprar es el señor M.R.A., nosotros consignamos un permiso del MINISTERIO DEL Ambiente, el cual está a nombre del Señor Arias, donde lo autorizan a explotar las especies de samán, drago y camoruco, en el Fundo Los Cedros, pero nada más se cortó drago y samán, quiero aclarar que hay no hay ninguna islaM., esos son terrenos del señor J.Z. pero cuando crece el río, la parte del monte se inunda, igualmente quiero agregar que tenemos los documentos originales de propiedad del terreno, el cual fue vendido por el señor Á.R.V. Güedez al señor J.Z., también tenemos una carta provisional de ocupación que le dio el INTI al señor J.Z..

Acta de Entrevista del ciudadano ZERPA R.E.J., quien expuso: “La fecha no la recuerdo bien, porque yo estaba viajando en esos días para San F.E.A., tengo conocimiento que todo lo que está pasando es legal, existen documentos en donde se tiene permiso, y no fue en ninguna islaM., y con respecto a lo del corte de la madera lo que hay es puro árboles de Samán que aún están ahí, el Río avanza y cada vez se lo lleva y se están perdiendo.

En fecha 01 de Mayo de 2007, se reciben las actuaciones procedentes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Defensa Ambiental; quedando signada la causa con el N° 2C-9464-07, de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; conjuntamente con el escrito de Acusación suscrito por el Abg. L.G., en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que interpuso acusación penal y formalmente en contra del ciudadano ZERPA J.R., como autor de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 43 y el artículo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Procediendo el Tribunal a la fijación de la Audiencia Preliminar.

Celebrada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 02 de Julio de 2007, la cual cursa a los folios del Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Ocho (98) de la causa, en la que se Admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público; admitiendo de manera total las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y a los efectos de garantizar la igualdad y el derecho de la defensa, quedan adheridas por el Principio de la Comunidad de la Prueba alas ofertadas por el Ministerio Público la defensa; mantiene el juzgamiento en libertad del acusado. Declarando concluida la fase intermedia y ordenando ese Tribunal en la misma fecha la Apertura a Juicio Oral y Público, acordando la remisión de la causa al Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por Distribución corresponda.

En fecha 12 de Julio de 2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por Distribución, da por recibida la presente causa, tal como consta al folio Ciento Cinco (105), signándose con la nomenclatura 2U-358-07, ordenándose las diligencias procesales tendientes a la celebración del Juicio Oral y Público.

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público, debidamente constituido el Tribunal, así como verificada la presencia de las partes; abierto el debate Oral y Público, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano J.R.Z., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 43 y el artículo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo hace en los siguientes términos:

El Ministerio Público representado en este acto por quien se dirige y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 de la Ley adjetiva penal pasa a narrar en forma sucinta los hechos que dieron lugar a la acusación: El Ministerio Publico en este acto ratifica el contenido del escrito acusatorio prestado en fecha 31 de Mayo de 2007, acusado por el delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 43 Y 58 ambos de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a estos efectos dentro de la acusación el Ministerio Público, el ciudadano Zerpa J.R. es recibido la denuncia por el capitán de la capitanía del puerto del estado apure como se dijo el ciudadano es acusado por los delitos debido que taló dentro de una zona de abra como lo es la margen de un rió denominada comúnmente en una madre vieja que con el transcurso del tiempo y como en otras oportunidades es claro que la ley del ambiente permanece que el curso de agua intermitente en alguna oportunidad como lo es el de las actuaciones quien presento como pruebas a todas es por ello que como testigos a J.R. al ciudadano Venegas, N.R., al ciudadano Cedeño J.V. dentro de las actuaciones se pueden evidenciar acta de denuncia acta de entrevista del 22 esta pruebas Articulo 44.1 axial como Articulo 139 de conformidad con lo establecidos que en el cual nos encontramos y en consecuencia hecha la presentación le solicito a la ciudadana juez que sean admitidas . Ahora bien, la investigación arrojó elementos de convicción que motivaron para ejercer acusación en contra de J.R.Z., ante un Tribunal garantista y se debatieron las incidencias presentadas, aperturándose la causa a Juicio Oral Y Público, basando su acusación el Ministerio Público en los elementos de convicción tales como: Acta de Denuncia de fecha 04-09-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 07-09-2005, Acta Criminalistica N° 353, Formato de Registro de Cadena de Custodia N° 0807-05 de fecha 04-09-2005, Acta Policial de fecha 26-09-2005, Acta de Entrevista al Testigo R.J.M.; Acta de Denuncia fecha 06-04-2006; Acta de Inspección Ocular de fecha 17-04-06; Actuaciones Complementarias de fecha 22-05-06 R.Z.G.T.; Acta de Entrevista de fecha 22-06-06, HERANDEZ VENEGAS J.V.; Acta de Entrevista de fecha 22-06-07, CEDEÑO J.V.; s. Así mismo el Ministerio Público hace mención de los Medios de Pruebas que fueron ofrecidos en su debida oportunidad los cuales serán en esta etapa evacuados; siendo estos a saber: en referencia a las testimoniales, se escuchara la declaración de los funcionarios M.J.J.R., por cuanto fue este quien realizó el procedimiento la declaración de la ciudadanos R.Z.G.T., H.V.J.V. Y CEDEÑO J.V.. En cuanto a los Otros Medios de Prueba, serán evacuados Acta de Inspección Ocular, de fecha 17-04-06, Actuaciones Complementarias de fecha 22-05-07, Acta de Denuncia Interpuesta por el Capitán de Altura J.J.R.J. deC. deP. delE.A.. Como quiera ciudadanos Jueces, que los elementos de convicción están basados acerca de los hechos en actas descritas origina fundamentos serios para el Ministerio Publico para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Zerpa J.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V.4.256.421, en consecuencia el Ministerio Público, representado en este acto por mi persona, acusa formal y penalmente al ciudadano suficientemente identificado en las actas que conforman la causa, por la comisión el delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 43 Y 58 ambos de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo autor y responsable de tal delito, en consecuencia este representante del Ministerio Público solicita se decrete abierto el presente debate a los fines de demostrar, tal como corresponde a la Vindicta Pública, la responsabilidad del acusado en el delito referido. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor publico Dr. V.G., quien expuso:

Buenas tardes a todos los presentes, mi defendido ciudadana juez fue autorizado por el estado la autorización consta en el expediente, hay una copia certificada el ciudadano la va a consignar en el día de hoy donde constan que el esta autorizado mi defendido actuó con una autorizaron 29- 12- 05 para la fecha cuando ocurrieron los hechos agradezco se discuta si el estaba o no autorizado, ciudadano fiscal del Ministerio Publico consta en copia mas no en original por cuanto no se había hecho posible he llegado hasta el expediente.

Posteriormente la Juez concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: A la fiscalía le interesa Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal no se opone a la admisión de esa prueba Es todo.

Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional que le asiste, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de DECLARAR, y expuso:

Yo primero corte la madera ahí esta el permiso del ambiente y otro que esta en los terrenos míos sino no lo fuera cortado y eso esta a la orillas esta a 400 metros del rió si yo fuera sabio en la orilla del rió porque me iba a perjudicar que ellos querían decir y los tengo los papeles al día, yo soy un viejo no me voy a meter a cortar la madera a otro lao sino en mi tierra. Procede la fiscalia a realizar las siguientes preguntas: Diga usted quien le expidió el permiso y en que lugar? Ahí están los papeles el ambiente donde le dieron el papel eso lo llevo el cortador aquí en apure se que se lo dieron directamente al cortador de madera. Diga usted con que fin solcito el permiso al que hace referencia para talar madera? Me lo expidieron para la venta. Diga usted si inspeccionó el lugar donde se encontraban los árboles que iban a ser talados? Fue el que corto la madera. Diga usted si sabe lo que es una madre vieja dentro del conocimiento en común de los habitantes del lugar. No A que llama usted una madre vieja? Agarra agua en el propio invierno en el verano queda seco el ganado tiene que bajar en el rió porque solo tiene agua en el invierno no es madre vieja. Diga usted si tenia conocimiento de la existencia de la vivienda de una ciudadana de nombre R.Z.T.. Ella vive en otra zona otro terrero lejos. Diga usted si sabia que el lugar de la tala de los árboles de acuerdo con las coordenadas de los puntos que constan la causa se encuentran dentro de un brazo o extensión del rió apure. La Defensa expone: Objeción a que tipo de puntos se refiere el Ministerio Público. Diga usted si el lugar donde fueron cortados los árboles por lo cuales aquí se le acusa se encuentran dentro de la margen de uno de los curso de aguan natural intermitente que pasa por el lugar. No pasa. Es todo. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1.El permiso salio a nombre de otra persona porque razón es familiar suyo? No yo cargaba un permiso en la sabana los papeles son míos.

En este acto se apertura la recepción de las pruebas.

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Funcionario J.J.R., Se permite la lectura del acta al testigo, quien seguidamente manifestó RECONOCER SU FIRMA en la mencionada acta procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1 Usted estuvo en el lugar de los hechos? Si consta en el acta. Le costa que los árboles talados se encuentran dentro de lo que la ley denomina árboles bajo de administración especial es decir 80 metros de distancia de corrientes al margen. Cada uno de los árboles estas con su coordenadas cada un tienes fotos satelital mas intermitente permanecen todos lo que son competencias concurrentes mi obligación como jefe a través de una dependencia son la capitanía me corresponde administrar de lo que son las sabanas y los pozos de aguas y no solamente para aligerar el proceso no se habían afrontado allí como lo dice la correspondencia como es una funcionarios de la protección de todos a mi correspondencia administrar las islas los caños del estado apure portuguesa bastante cosas que hacer y los hemos hechos es de proteger las islas y los peces, grandes problemas que seguimos conociendo en estos tribunales. Seguidamente la defensa Publica interroga al funcionario de la siguiente manera: Cuando usted dice que es el Capitán de Puerto a que fundación se refiere? Fue creada por un grupo de experto. Que cargo ocupa usted en esa fundación? Soy el presidente. Que hizo? Le contamos al Lic. Narváez por lo cual se hicieron las mediciones con todos los instrumentos que se denomina gps Usted contó cuantos árboles eran? Eran 24 árboles y si yo los conté Usted sabes que es una coordenada? Es una cantidad numerosa. Una coordenada es cuanto una longitud como determinamos que punto nos dan las coordenadas?. Yo seria parte interesadas tendría que contratar a alguien que maneje esos levantamientos usted lo que pudiera hacer es contratar los servicios de algún experto. Usted contó los samanes? Si yo los conté 24 samanes. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1 usted dice que vive en ese sitio es una isla o un caserío? Es una isla uno se va por la margen derecha del río apure uno atraviesa el rió y si se va por la vía terrestre. Donde corto el señor Zerpa los árboles el dice que fue en sus tierras? No pude quedar dentro de los linderos no pertenecen a nadie en particular no se pueden vender tiene que ser mediante un concesión. El Misterio de ambiente puede autorizar? No no puede autorizar si usted se lee la ley establece lo que se puede hacer. Ustedes para trasladarse atravesaron un fundo? Si pero no recuerdo el nombre. Es todo.

El testigo CAMACHOS MATOS, NO COMPARECIO.

El testigo P.C., NO COMPARECIO.

El testigo N.R., NO COMPARECIO.

La testigo R.Z.G. quien previa Juramentación e identificación expuso:

“Bueno mi declaración yo tengo permiso de la isla yo tengo alrededor de 23 años, aquí cargo el croquis y cargo el permiso en esa isla se tumbaron 24 samanes yo aseguro que esa es una islas eso lo formo el rió ahí esta el rió que se lleva una rola de la que se tumbaron cargo la lista de las sietes comisiones que estuvieron allí es eso fueron 24 samanes y mi ganado se beneficias en esa isla yo no tengo tierras no tengo ninguna propiedad ahí, yo me beneficio Es todo. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted si sabe quien talos los 24 samanes? El señor presente J.Z. el fue que prácticamente el dueño del precios que le dieron. Diga usted si el ciudadano J.Z. a reclamado propiedad sobre el área donde usted reside? De esta isla no se en ningún momento me ha dicho que eso es de el. Diga usted si sabe porque razón el ciudadano acusado talo los árboles de samanes dentro de la denominada isla? La razón la desconozco tengo en cuenta que la capitanía del puerto no tenia conocimiento de ese papel para mi no se quien le dio ese permiso para tumbar esos samanes. Diga usted si existe un curso de agua? Esa e una isla ahorita para estos tiempos en este mes puede ir la comisión corre agua por la costa tiene agua por los carriles de agua. Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario de la siguiente manera: Usted es propietaria? No tengo documentos es que no dan propiedad lo que dan es un permiso de esa isla bueno soy dueña de lo que tengo ahí. El permiso que le dieron fue por INEA? Si tengo como 7 años. Usted los verifico los samanes que cortaron en la isla? Si los conté. Pudo ver el grosor de los samanes? Eso fue en enero y fue que escuche una motosierra mande a mi hijo si vimos a unos que estaban unos tumbando un palo. Usted observo la ciudadano que estaban cortando los samanes? No ahí había mucha gente tumbando. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1.- Usted tiene conocimiento si el ciudadano fue el que talo los samanes? Ahí no el tiene finca que queda para la carretera el Quintero. Como se llama esa isla? Eso se llama la isla maisanta.

Seguidamente se procede a llamar al siguiente testigo de viva voz, H.J., previo el juramento de Ley, e identificación expuso lo siguiente:

“Los hechos son es que 24 samanes fueron cortados en esa isla. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted en que fecha fueron talados esos 24 samanes? Eso fue como el 2006 en Enero. Diga usted como se llama el lugar el sector donde fueron talados los árboles? La islaM.. Diga usted como sabe que es una isla? Cuando usted fue al sitio como llego en canoa o en carro? Eso se seca de verano. Diga usted si sabe quien es el propietario? El señor Zerpa. Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario de la siguiente manera: Conoce usted la señora Zenaida son familia? No. Ella es propietaria? Si ella le saco los papeles. Usted contó los samanes? Si los conté 24 samanes por todos. Usted los vio? Si yo los vi. Quien corto esos samanes que personas ?El señor ahí. Usted observo al ciudadano? No los samanes los corto otra persona el permiso para cortar los samanes y están muertos.

Seguidamente el testigo J.V.C., quien previo el juramento de Ley, e identificación expuso:

El conocimiento es que yo mire casi un año en una isla que tumbaron 24 árboles. Es todo. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted si constato que existen 24 árboles de saman talados en la llamada isla maisanta? si yo los conté. Como le consta a usted? Yo fui con otro que andábamos pescando y escuchamos la motosierra. Diga usted como sabe que el lugar donde fueron? Porque yo soy pescador tengo como 28 años de pescador desde muchacho. Diga usted si sabe a quien pertenece? Al rió. Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario de la siguiente manera: Que extensión tiene la isla cuanto mide de superficie? No tengo idea es bastante. Cuando usted dice que llego con los hijos de quien habla? De la señora rosa. Ella trabaja tiene ahí en esa isla tiene siembras? Tiene naranjas limones. Tiene años ahí en la isla? Tiene 23 años o 24 años. Que más tiene? Cercas de alambres Y que animales tienes? Ganao y gallinas. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma:1.-Donde cortaron los árboles es adentro de un fundo? Dentro de una isla del rió. Esta persona ocupa esa isla donde cortaron los árboles? Vive Rosa.

Posteriormente el representante del Ministerio Público expone: Yo prescindo de la presencia de los demás testigos a los efectos de presentarlos como testigos.

La defensa esta conforme con lo planteado.

Seguidamente la Juez expone: “Concluida como ha sido la recepción de las pruebas este Tribunal procede a dar el derecho de palabra a las partes a los fines que presentes sus conclusiones correspondientes. Es todo.”

Expone sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público Dr. L.G.:

“Es evidente la responsabilidad del ciudadano cuando en los hechos por los policiales en este acto se el acusa y alego primero que eran tierras de su propiedad, segundo por ser de su propiedad tuvo el derecho a la tala de los árboles dentro de la llamada isla maisanta, tercero no reconoce la existencia de la isla como tal y que lo que sucede es que solo en el invierno hay una corriente en el lugar según sus palabras esta fiscalía ha podido demostrar no solamente con los elementos existente en la causa si no además con la exposición de los testigos promovidos que ciertamente existen una porción de tierras como una isla del rió apure y que si bien es cierto existen una corriente de agua natural solo en invierno dentro del área de la llamada isla maisanta no es menos cierto que la ley forestal de suelos y agua como norma complementaria de la ley penal del ambiente establece los llamados cursos de aguas natural, los cuales pueden tener agua en determinadas épocas del año y que según esa misma Ley Generan una zona de abrae, en consecuencia existen la zona de abrae del río llamada islaM. con su correspondiente curso de aguas naturales inminentes cierto que existe la ubicación de una zona de abrae por parte de la ciudadana R.G.T. a través de una autorización expedida por INEA de conformidad con lo establecido en la ley sobre los espacios acuáticos que regula la ocupación de la zonas de abrae de las corrientes de agua natural navegables como lo es el río apure al Instituto Nacional de los espacios acuáticos e insulares esta institución no otorga permisos para tala de vegetación alta es decir para árboles y solo permite el usos de la tierras para actividades agrícolas o pecuarias sin destrucción de la vegetación mediana o lata siendo que la vegetación mediana es aquella que no sobrepasa sobre los 12 metros de alturas y la vegetación alta que esta por los 15 metros a o mas de conformidad con la ley pero además la ley de aguas establece la propiedad del estado Venezolano sobres todo curso de agua natural navegable o no y sus riveras por lo que evidente no puede ninguna persona alegar propiedad ni sobre la zona de abrae de dichos cursos de aguas ni tampoco sobre los recursos de fauna o flora que allí puedan existir, esta claramente establecido a través de coordenadas el lugar exacto de la tala de los árboles por los cuáles aquí se acusa al ciudadano Zerpa J.R. y dicha tala es un delito independiente del diámetro de los valores o de su altura debido al lugar donde fue realizada sin embargo es necesario también resaltar que existen atenuantes a la responsabilidad al señor acusado que a criterio de esta Fiscalia es el hechos de no poseer antecedente penales y del error en que pudo haber incurrido al realizar la tala de los árboles de que el permiso lo sacara ante una zona de abrae aun en cuantos al permiso que le otorgo el Ministerio del Ambiente es alarmante que debe respetar estas zonas. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor público Dr. V.G., quien expuso sus conclusiones:

“En primer lugar es imperante resaltar que a través de los testigos la existencias del corte de unos árboles de saman es importante que no existe una prueba cierta que nos hable de la cantidad exacta el fiscal nos hala de una zona de abrae y nos habla de una madre vieja de que se seca en verano pero igualmente nos decía que a 80 metros nos queda talar un árbol no se encuentra ni siquiera esta a unos metros ni 200 metros de una isla se vienes vaciar la islas de margarita de perros y de burro también tienes una extensión determinada no hay una pruebas ciertas donde nos digas una extensión ni siquiera el pescado que tienes mas de 28 años de experiencia es a mi entender para determinar la extensión de la misma si la atraviesa si bien es cierto de la lectura en fase intermedia existe una fotografía no esta incorporadas al juicio solamente se incorporaran que he objetado y ratifico la objeción, solicito no sean valoradas la pruebas determinando la isla maisanta con una existencia no probadas no están incorporadas debidamente al juicio se nos habla de coordenadas no existe plano topográficos pruebas dimcuentla de la madre vieja la distancia de esta madre vieja aparentemente no debería existir el delito el ciudadano de la INEA J.J.R. el no hallaba como explicar y el no la sabe el llego con un aparato llamado GPS y resulta nuevamente que no esta incorporada al expediente solamente ratifico un hoja personal si no has dicho algo que encontró para saber de coordenadas el dijo que había que buscar experto en los árboles parados terminados, quien los talo mi defendido no había talados y uno de ellos cargaba un motor es rara grosor este que no fue probado en su zona abrae margarita es una zona abrae, cuba es una zona abrae que es parte de ella no se puede determinar si mi defendido ha mostrados un utilización del ambiente es lo que primeramente como dijo el fiscal la practica ha sido por la persona que va ser el tumbe de la madera si ese permiso, debe responder a nombre de quien el permiso, si esta persona contrato los servicios es la persona si extralimito los linderos de la propiedad de mi defendido y acerco al lugar de la madre vieja no se esta tratando del que lo haya cortado pero el mismo funcionario determina un permiso que es el responsable, quiero dejar constancia que no hay constancia de GPS en el expediente como tal dentro la practicas y todo el sector y de que no se trata de 24 árboles de samanes, si se lograra si son específicamente como 12 o 13 samanes que por permiso corto en su fundo y porque la señora R.Z.G. tiene sus gallinas, limones, siembra de naranjos, tiene cercado con alambre púa, tiene una casa en isla sombrerito y la extensión de los árboles es 23 años cuando en esa extensión no deja la posibilidad de que esos árboles talados tenia que ser alguien que vivió que existía esa zona abrae no se incorporaron fotografías, no se incorporo estudio de GPS que nos fije la ubicación de los árboles y es por lo que solicito no se valore la declaración de los testigos, se tengan como no apropiados y del supuesto alegados de que se tenga de que los árboles talados de que al no existir la extensión que pueda dar las coordenadas todas como una zona abrae Es Todo.

La Juez concede a las partes su derecho de ejercer replica y contra replica,

Alegando el Fiscal del Ministerio Público:

“De lo expuesto por la defensa debo señalar lo siguiente si ratifico que fue admitida la ubicación como coordenadas del lugar donde se encuentran algunos de los árboles talados por cuanto es claro de que forman parte de la comunicación de que se le presento a la vista al ciudadano J.J.R. quien ratifico que era suya su firma y no solamente la coordenadas de dichos puntos si no dos fotografías satelitales de la ubicación de la llamada islas maisanta con su de coordenadas en cuanto a lo que dice la defensa que no se sabe si eran 254 o 12 no imputar si es uno o si son talados en una zona de abrae sino la ley penal del ambiente no hace tal en cuanto al hecho de que no se sabe la dimensión extensión exacta de la isla maisanta debo señalar que independientemente de que tenga mil hectáreas una es una isla que se encuentra dentro del hecho y las del mismo correspondiente del rió Apure y de conformidad con la ley, las aguas permanecen al estado venezolano y de conformidad con los suelos de aguas es una zona de abrae en cuanto a que no existe extensión en el lugar es totalmente falso pues me remito nuevamente a lo ratificado por lo que representa de los INEA no es necesario que Ochentas metros desde la orilla del rió al lugar donde fueron talados los árboles pues de cómo ya se dijo la I. maisanta ya es una zona de abra en cuanto a lo que no se sabia las coordenadas ratifico y fueron admitidas por el tribunal como pruebas en cuanto a que existen un fundo con pocas extensión de tierras, la ciudadana R.Z.G.T. dentro la llamada isla maisanta esto fue conformado por la Fiscalía pero este tipo de ocupación de abrae que en este caso fue autorizado por INEA tiene sus limitaciones de ellas evidentemente es la prohibición en de la tala de vegetación media alta no así para el cultivo o para el pastoreo e ganado es decir la ocupación al cual hace referencias dentro de una zona de abrae esta plenamente autorizada y en nada merma la responsabilidad del ciudadano J.R. en lo hechos de los cuales se le acusa en cuanto la hechos de que no es responsable de los mismo por la defensa es claro que el acusado admitió su responsabilidad al momento de su exposición alegando además que eso lo hizo el porque eran sus predios y que no haber sido así no hubiesen talados esos árboles. Es todo.

Alega la defensa privada:

El ciudadano J.Z. no admitió cuando el dice que Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor publico por cierto es como dicen si testigos el que corto los árboles el dice que dentro de su fundo que no lo huera mas nadie que se encontró dentro de la oficina o fundo el ciudadano Rafael deber ser de mucha trayectoria al cual que la mayoría el mismo el es miembro de una fundación y como precedente hizo todas las labores hicimos la fundación y de la etapa judicial, que el ratifico y no ratifico como funciones, el Ministerio Público no le ni ese ciudadano son los organismo, ni hay tales ratificaciones de coordenadas no estuve en la audiencia preliminar no fueron incorporadas y los testigos no vieron no pueden ser admitidas dentro del juicio las partes de las coordenadas como soporte las dos fotografías no fueron incorporadas a juicio no pueden ser valoradas y tener nuestros derechos a la defensa de la fotografías admitidas y valoradas acá deberíamos en un principio de una norma constitucional como lo es el derechos a la defensa no seria las fotografías y no se discuten no deberían ser valoradas y no pode ir mas allá la señora Rosa, lo que el Ministerio Público esta ratificando me viola el derecho a la defensa el dice en el acta el no ratifica si el lo trajo no pueden ser valoradas para una sentencias. Es todo.

Producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO

De lo alegado inicialmente en la acusación formulada por la Representación Fiscal, así como los dichos de la defensa, respecto de la imputación fiscal, aparece evidente la contraposición entre ambos relatos respecto del hecho puesto en conocimiento de este Tribunal, razón suficiente según sus dichos que la defensa argumentó para tratar de desvirtuar lo alegado en salvaguarda del acusado J.R.Z., manifestando su inocencia, ya que no existía causa para condenar a su representado.

De lo señalado anteriormente se advierte que son las pruebas promovidas y producidas por las partes en el juicio las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal presidido por quien hoy dictamina.

SEGUNDO

La presunta acción delictiva del Ciudadano J.R.Z., no aparece suficientemente probada, vistas las contradicciones evidentes, en primer lugar, con las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento que concluyó con el enjuiciamiento del hoy acusado, concatenado claro está, con las declaraciones de los testigos, quienes bajo juramento declaran cada uno por separado señalando:

El Funcionario J.J.R., Se permite la lectura del acta al testigo, quien seguidamente manifestó RECONOCER SU FIRMA en la mencionada acta procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1 Usted estuvo en el lugar de los hechos? Si consta en el acta. Le costa que los árboles talados se encuentran dentro de lo que la ley denomina árboles bajo de administración especial es decir 80 metros de distancia de corrientes al margen. Cada uno de los árboles estas con su coordenadas cada un tienes fotos satelital mas intermitente permanecen todos lo que son competencias concurrentes mi obligación como jefe a través de una dependencia son la capitanía me corresponde administrar de lo que son las sabanas y los pozos de aguas y no solamente para aligerar el proceso no se habían afrontado allí como lo dice la correspondencia como es una funcionarios de la protección de todos a mi correspondencia administrar las islas los caños del estado apure portuguesa bastante cosas que hacer y los hemos hechos es de proteger las islas y los peces, grandes problemas que seguimos conociendo en estos tribunales. Seguidamente la defensa Publica interroga al funcionario de la siguiente manera: Cuando usted dice que es el Capitán de Puerto a que fundación se refiere? Fue creada por un grupo de experto. Que cargo ocupa usted en esa fundación? Soy el presidente. Que hizo? Le contamos al Lic. Narváez por lo cual se hicieron las mediciones con todos los instrumentos que se denomina gps Usted contó cuantos árboles eran? Eran 24 árboles y si yo los conté Usted sabes que es una coordenada? Es una cantidad numerosa. Una coordenada es cuanto una longitud como determinamos que punto nos dan las coordenadas?. Yo seria parte interesadas tendría que contratar a alguien que maneje esos levantamientos usted lo que pudiera hacer es contratar los servicios de algún experto. Usted contó los samanes? Si yo los conté 24 samanes. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1 usted dice que vive en ese sitio es una isla o un caserío? Es una isla uno se va por la margen derecha del río apure uno atraviesa el rió y si se va por la vía terrestre. Donde corto el señor Zerpa los árboles el dice que fue en sus tierras? No pude quedar dentro de los linderos no pertenecen a nadie en particular no se pueden vender tiene que ser mediante un concesión. El Misterio de ambiente puede autorizar? No no puede autorizar si usted se lee la ley establece lo que se puede hacer. Ustedes para trasladarse atravesaron un fundo? Si pero no recuerdo el nombre. Es todo.

La testigo R.Z.G., expuso:

“Bueno mi declaración yo tengo permiso de la isla yo tengo alrededor de 23 años, aquí cargo el croquis y cargo el permiso en esa isla se tumbaron 24 samanes yo aseguro que esa es una islas eso lo formo el rió ahí esta el rió que se lleva una rola de la que se tumbaron cargo la lista de las sietes comisiones que estuvieron allí es eso fueron 24 samanes y mi ganado se beneficias en esa isla yo no tengo tierras no tengo ninguna propiedad ahí, yo me beneficio Es todo. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted si sabe quien talos los 24 samanes? El señor presente J.Z. el fue que prácticamente el dueño del precios que le dieron. Diga usted si el ciudadano J.Z. a reclamado propiedad sobre el área donde usted reside? De esta isla no se en ningún momento me ha dicho que eso es de el. Diga usted si sabe porque razón el ciudadano acusado talo los árboles de samanes dentro de la denominada isla? La razón la desconozco tengo en cuenta que la capitanía del puerto no tenia conocimiento de ese papel para mi no se quien le dio ese permiso para tumbar esos samanes. Diga usted si existe un curso de agua? Esa e una isla ahorita para estos tiempos en este mes puede ir la comisión corre agua por la costa tiene agua por los carriles de agua. Seguidamente la Defensa Publica interroga al funcionario de la siguiente manera: Usted es propietaria? No tengo documentos es que no dan propiedad lo que dan es un permiso de esa isla bueno soy dueña de lo que tengo ahí. El permiso que le dieron fue por INEA? Si tengo como 7 años. Usted los verifico los samanes que cortaron en la isla? Si los conté. Pudo ver el grosor de los samanes? Eso fue en enero y fue que escuche una motosierra mande a mi hijo si vimos a unos que estaban unos tumbando un palo. Usted observo la ciudadano que estaban cortando los samanes? No ahí había mucha gente tumbando. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1.- Usted tiene conocimiento si el ciudadano fue el que talo los samanes? Ahí no el tiene finca que queda para la carretera el Quintero. Como se llama esa isla? Eso se llama la isla maisanta.

El testigo H.J., expuso lo siguiente:

“Los hechos son es que 24 samanes fueron cortados en esa isla. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted en que fecha fueron talados esos 24 samanes? Eso fue como el 2006 en Enero. Diga usted como se llama el lugar el sector donde fueron talados los árboles? La islaM.. Diga usted como sabe que es una isla? Cuando usted fue al sitio como llego en canoa o en carro? Eso se seca de verano. Diga usted si sabe quien es el propietario? El señor Zerpa. Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario de la siguiente manera: Conoce usted la señora Zenaida son familia? No. Ella es propietaria? Si ella le saco los papeles. Usted contó los samanes? Si los conté 24 samanes por todos. Usted los vio? Si yo los vi. Quien corto esos samanes que personas ?El señor ahí. Usted observo al ciudadano? No los samanes los corto otra persona el permiso para cortar los samanes y están muertos.

El testigo J.V.C., quien expuso:

“El conocimiento es que yo mire casi un año en una isla que tumbaron 24 árboles. Es todo. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted si constato que existen 24 árboles de saman talados en la llamada isla maisanta? si yo los conté. Como le consta a usted? Yo fui con otro que andábamos pescando y escuchamos la motosierra. Diga usted como sabe que el lugar donde fueron? Porque yo soy pescador tengo como 28 años de pescador desde muchacho. Diga usted si sabe a quien pertenece? Al rió. Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario de la siguiente manera: Que extensión tiene la isla cuanto mide de superficie? No tengo idea es bastante. Cuando usted dice que llego con los hijos de quien habla? De la señora rosa. Ella trabaja tiene ahí en esa isla tiene siembras? Tiene naranjas limones. Tiene años ahí en la isla? Tiene 23 años o 24 años. Que más tiene? Cercas de alambres Y que animales tienes? Ganao y gallinas. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma:1.-Donde cortaron los árboles es adentro de un fundo? Dentro de una isla del rió. Esta persona ocupa esa isla donde cortaron los árboles? Vive Rosa.

En virtud de lo manifestado por los testigos J.J.R., R.Z.G., J.H. y J.V.C., son contestes en cuanto a las declaraciones que rindieron y que anteriormente fueron transcritas, donde manifiestan su presencia en el lugar de los hechos, donde se pudo constatar la tala de veinticuatro (24) árboles, manifestando éstos que no presenciaron el momento de la tala de los árboles, lo cual dio inicio a la presente investigación; es por lo que este Tribunal les da su valor probatorio; evidenciándose que dichas pruebas no son determinantes como para que se pueda comprometer la responsabilidad o culpabilidad del acusado J.R.Z., del delito que le imputa el Ministerio Público, como lo es el de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente.

TERCERO

Con respecto a las actas para ser incorporadas al Juicio Oral y Público, a saber: Acta de Inspección Ocular de fecha 17-04-06, Actuaciones complementarias de fecha 22-05-06, Acta de Denuncia de fecha 09 de Mayo de 2006, interpuesta por el Capitán de Altura J.J.R., Actas de Entrevistas de fecha 22-06-06, de lo ciudadana R.Z.T. y de los Ciudadanos H.V.J.V. y J.V.C.; siendo incorporadas al debate a través de su lectura, por lo que se les da el justo valor probatorio. Desestimando tales pruebas, por tratarse de la madera incautado y no así de la culpabilidad del acusado, por considerar quien aquí decide que la misma no es válida para fundamentar en ella un fallo de condena; quien hoy dictamina estima que las mismas y los dichos de sus suscriptores, quienes concurrieron como Expertos y testigos, no se erige en prueba de culpabilidad alguna, respecto del ciudadano acusado y ello es evidente de los dichos antes analizados, de manera tal que de ella sólo dimana prueba respecto de la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público con el auxilio de los Funcionarios a la Capitanía de Puerto de Apure, del Ministerio de Infraestructura, ya que el simple dicho de los funcionarios actuantes y de los testigos, no es suficiente para demostrar la culpabilidad o responsabilidad del hoy acusado. Ellas sólo se reputan como documentos intraprocesal, producto de la averiguación y que en extremo sólo puede haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se fundó la acusación fiscal, al igual que las demás pruebas documentales. Es por lo que este sentenciador desestima tales pruebas, por no comprometer con sus dichos la responsabilidad del acusado.

CUARTO

De lo anteriormente expuesto y ante las contradicciones e imprecisiones observadas anteriormente, es de ley la aplicación del principio “Indubio pro-reo”que establece en materia penal que la duda favorece al reo, y por lo tanto este Tribunal declara al acusado INOCENTE y lo absuelve del delito imputado por el Ministerio Público, como lo es el de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente.

QUINTO

De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será en procura de una recta y justa Administración de Justicia, emitir dictamen absolutorio a favor del Ciudadano J.R.Z., ya identificado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

UNICO: INOCENTE al Ciudadano J.R.Z., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.421, de estado civil soltero, de oficios Criador, de 67 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.940, reside en el Fundo “El Cedrito”, Vía San Vicente a Quintero, Municipio Muñoz Estado Apure; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, ABSUELVE al Ciudadano J.R.Z., antes identificado. Decretándose su libertad plena. Sin costas, excepto los derechos nacidos para los abogados privados actuantes en el presente proceso respecto de su oficio. Firme la presente sentencia, remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines correspondientes. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Unipersonal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA.

En esta misma fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las 2:30 horas de la tarde, se publicó la presente Sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA.

CAUSA 2U-358-07.

WMAT/YRP/EDITH

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