Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000887

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE REINICIO DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

I

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA); a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEA, establecidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO GENÉRICO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo las 11:00a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. M.A.R., quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria, Abg. E.M.P. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se le dio inicio al acto, lectura al auto de ejecución de sentencia y al sancionado, a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: No vine porque estuve hospitalizado, estaba en un sitio nocturno, salí y me dieron una puñalada, me perforaron un riñón, estuve dos semanas hospitalizado, trabajo en una peluquería, es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien expone: “De la revisión del asunto y tomando en cuenta que mi defendido no cumplió por cuanto estuvo hospitalizado, tuvo reposo médico, solicito se reinicie la imposición de las sanciones, para que de cumplimiento a las mismas, es todo. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento o no de las sanciones por parte de los adolescentes, no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado el presente asunto, visto que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido la sanción de Reglas de Conducta ni Servicios a la Comunidad, siendo que no constan las constancias respectivas, así como visto Oficio emanado de la Oficina de Prevención del Delito donde informa que el sancionado antes señalado no ha comparecido a dicho organismo y vista epicrisis que consigna el sancionado de autos el día de hoy, donde se verifica que estuvo hospitalizado, no pudiendo cumplir las sanciones impuestas en su oportunidad, éste Tribunal tomando en cuenta que el referido sancionado no ha cometido nuevo hecho delictivo, acuerda y así decide REINICIAR la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales inicia el día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar con la escolaridad o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas. 4) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. 5) No portar armas de fuego ni armar blancas. 6) Acudir a la Oficina de Prevención del Delito a los fines de recibir charlas de autoestima. Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria y como consecuencia la privación de libertad. Ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa al folio 116, de la causa, acta levantada en fecha 01 de Noviembre de 2012, relativa a audiencia de imposición de sanción al joven (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia en la cual le fueron impuestas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia. En tal virtud, corre inserto en la causa al folio 121, oficio emanado de la Oficina de Prevención al Delito, mediante el cual informa a este despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio ciclo de talleres; en fecha 10-09-2012 y para la fecha de emisión del oficio, es decir 20-05-2013, dicho adolescente no se había presentado, en razón de la sanción de L.A. impuesta; por lo que procede este Tribunal a fijar audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; audiencia a la que asistió el joven J.R.P.G. y en favor del cual la defensa pública solicito se tomara en cuenta que su representado no cumplió por cuanto se encontraba hospitalizado, solicitando de la misma manera el reinicio de las sanciones y consignando original de epicrisis, constante de Un (01) folio útil.

Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición de las partes, decidió: Revisado el presente asunto y verificado que el joven no ha dado cumplimiento a las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, no consignó las respectivas constancias de estudio, visto el Oficio emanado de la Oficina de Prevención del Delito, donde informa que el sancionado no ha comparecido a dicho organismo a dar cumplimiento a la sanción de Servicio Comunitario y vista epicrisis consignada en el día de hoy, donde se verifica que estuvo hospitalizado, éste Tribunal tomando en cuenta que el sancionado J.R.P.G. no ha cometido no se ha involucrado en un nuevo hecho delictivo, manifiesta su voluntad de cumplir las sanciones y señala que se encuentra laboralmente activo; acuerda y así decide: REINICIAR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEA; las cuales inician el día de hoy: 18-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar con la escolaridad o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas. 4) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. 5) No portar armas de fuego ni armar blancas. 6) Acudir a la Oficina de Prevención del Delito a los fines de recibir charlas de autoestima; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: RESPECTO AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA) REINICIAR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEA; las cuales inician el día de hoy: 18-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley Especial, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cúmplase. Regístrese. Quedaron los presentes notificados en la audiencia.

De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO: KP01-D-2011-000887

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