Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoInicio De La Sanción De Servicios A La Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-001405

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE REINICIO DE SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO

I

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA); a quien le fue impuesta la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE (06) MESES, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo las 12:00a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. M.A.R., quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria, Abg. E.M.P. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se le dio inicio al acto, lectura al auto de ejecución de sentencia y al sancionado, a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: “quiero una oportunidad porque estoy dispuesto a cumplir”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se le de otra oportunidad a mi defendido, que se reinicie la sanción, el se compromete en cumplir, es todo. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento o no de las sanciones por parte de los adolescentes, no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado el presente asunto, verificado como ha sido que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha dado cumplimiento a la sanción de Servicio Comunitario impuesta por éste Tribunal, tomando en cuenta que el referido adolescente no ha cometido nuevo hecho delictivo y que ha manifestado su voluntad de cumplir con la misma, acuerda y así decide REINICIAR la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual deberá ser cumplida en el Parque Zoológico y Botánico Baradida, por un mínimo de cuatro (04) horas semanales. Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30p.m.

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa al folio 150, de la causa, acta levantada en fecha 14 de Marzo de 2013, relativa a audiencia de verificación de sanción al joven (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia en la cual le fue reiniciada la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En tal virtud, corre inserto en la causa al folio 159, oficio emanado del Parque Zoológico Botánico Baradida, mediante el cual informa a este despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), No cumplió con la sanción de Servicio Comunitario impuesta; según informe emitido por el área de seguridad y vigilancia de la referida Institución, en razón de la sanción de Servicio Comunitario impuesta; por lo que procede este Tribunal a fijar audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; audiencia a la que asistió el joven D.R.T.C., manifestando su voluntad de cumplir con la sanción y en favor del cual la defensa pública solicito el reinicio de la sanción de Servicio Comunitario.

Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición de las partes, decidió: Revisado el presente asunto y verificado que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha dado cumplimiento a la sanción de Servicio Comunitario impuesta por esta Instancia Judicial, considerando que el mismo no se ha visto involucrado en otro hecho delictivo y que ha manifestado su voluntad de cumplir con la misma, acuerda y así decide: REINICIAR la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual deberá ser cumplida en el Parque Zoológico y Botánico Baradida, por un mínimo de cuatro (04) horas semanales; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: REINICIAR la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, por el lapso de SEIS (06) MESES al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual deberá ser cumplida en el Parque Zoológico y Botánico Baradida, por un mínimo de cuatro (04) horas semanales, reiniciando el lapso a partir de la fecha: 18-11-2013; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley Especial, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cúmplase. Regístrese. Quedaron los presentes notificados en la audiencia.

De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

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