Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006099

ASUNTO : NP01-P-2010-006099

Por cuanto en fecha 28 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: J.R.L.R.V., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.R.L.R.V., titular de la cedula de identidad V-16711.937, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de SAROJINA LOPEZ (V) y de A.L. (v), de profesión u oficio: Obrero, natural de Aragua de Maturín nacido en fecha 29/01/1982, domiciliado en: LA PUENTE SECTOR LA LUCHA CALLE 4 CASA 18, detrás del M. policial, numero de Teléfono: 0291-6523356, 04166948639 presuntamente incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en los artículos 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“En fecha 25-07-2010 por las inmediaciones del Sector Guarapiche II ; Maturín Estado Monagas Funcionarios adscritos al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisisticas Sub delegación Maturín, del estado M. practicaron la aprehensión del imputado J.R.L.R.V., apodado el mocho a quien le incautaron en su poder, en el interior del koala de color negro, que llevaba puesto en su cintura, un teléfono celular. Marca LG, serial 708KPHGO144281, modelo MD3000, color negro, y un reloj de uso femenino, olor rosado marca ALBERTO FIORO, cuyos objetos habían sido sustraídos de la residencia del ciudadano R.J.S.C., ubicada en la prolongación Guarura, casa 42, Sector guarapiche II, Maturín Estado Monagas.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto (T) del Ministerio Público, Abg. J.P.N., Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del ciudadano J.R.L.R.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.S., por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 ejusdem.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.

Medida de coerción

De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta J. vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso y se mantiene incólume la medida cautelar S. a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero quedando a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, donde tiene una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de otro delito.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano , por la presunta comisión del delito J.R.L.R.V., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.S..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P. GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

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