Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A |
Ponente | Liliam Lara Andarcia |
Procedimiento | Ejecutese De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000314
ASUNTO : NP01-D-2011-000314
JUEZ: ABG. L.L.A.
SECRETARIA: ABG. Z.S.
SANCIONADO: EZEQUIEL ABRAHAM HERNANDEZ DIAZ
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN DE AMONESTACION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre del 2012, en la cual se sanciona al ciudadano E.A.H.D., V., de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.522.337, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/06/1994, de oficio trabaja en una mina en la Pastora, Natural de Guasipati, Estado Bolívar, hijo de M.D. (V) y de G.H. (V), domiciliado en la C.P., bajando por la Plaza, casa S/N de bloque sin frisar, Guasipati - Estado Bolívar. Teléfono: 0416-526.36.73; a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida Amonestación, establecida en el Articulo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada.
La Amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción bajo la MEDIDA DE AMONESTACIÓN que cumplirá el ciudadano E.A.H.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a cuyo efecto se ordena levantar la correspondiente Acta de Amonestación, la cual contendrá una severa recriminación verbal, por la conducta antijurídica por él desplegada y que dio origen al presente proceso. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. O. y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución de la Sanción al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia. I. al sancionado. C..
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. L.L.A..-
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.