Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003732

ASUNTO : NP01-P-2010-003732

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN

JUDICIAL DE LA PENA Y CUMPLIMIENTO DE LA MISMA

Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: H.J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.421.391, venezolano, Natural san J.d.B., nacido en fecha: desconoce fecha de nacimiento, y dice tener 21 años de edad, de oficio: ayudante de albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.J.M. (V) y de padre: desconocido, domiciliado en: San J.d.b., calle principal, detrás del modulo de la policial, esta una vivienda que tiene una bodega yo vivo al de esa vivienda en una casa de color: verde, Casa S/N, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente. En consecuencia este Tribunal acuerda a solicitud de la Defensora Publica Abg. H.C. la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 474 último aparte y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: H.J.F.M., titular de la Cedula de Identidad numero V-20.421.391, durante su reclusión en el Centro Penitenciario se desempeño de forma independiente como ayudante de carpintería desde el día 15-04-2010 hasta el 09-07-2013, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (1) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que descontado a la pena que fue acumulada de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano, y visto que hasta la presente fecha la referida penada lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada lleva un tiempo de cumplimiento de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS, que finalizo el día 01 de FEBRERO DEL AÑO 2013, a las Doce horas de la noche. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: H.J.F.M., titular de la Cedula de Identidad numero V- V-20.421.391, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el referido penado tiene pena cumplida, razón esta por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley. Decreta la L.P. del penado H.J.F.M., titular de la Cedula de Identidad numero V- V-20.421.391, la cual se hará efectiva desde las Instalaciones del Internado Judicial de Oriente. Dicha Libertad se hará efectiva de manera inmediata. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa, a la victima. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Cumana, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, líbrese la respectiva boleta de Excarcelación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al penado: H.J.F.M., titular de la Cedula de Identidad numero V- V-20.421.391, la L.P. del penado H.J.F.M., titular de la Cedula de Identidad numero V- V-20.421.391, la cual se hará efectiva desde las Instalaciones del Internado Judicial de Oriente. Dicha Libertad se hará efectiva de manera inmediata. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa, a la victima. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Cumana, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, líbrese la respectiva boleta de Excarcelación.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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