Decisión nº 012-11 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteJudy Siu Silva de Medina
ProcedimientoAudiencia Para Oir A Las Partes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 13 de Enero 2.011

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-2918-09

JUEZA: DRA. J.S.D.M..

FISCALÍA 31° (A): ABG. F.O.P.

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.J.S.A.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA.

VICTIMA: B.S.S..

SECRETARIA: ABG. N.B.M..

En el día de hoy, jueves trece (13) de Enero de Dos Mil Once, siendo las Once y Diez de la mañana (11:10AM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, se constituye el Tribunal presidido por la Juez DRA. J.S.D.M., y la Secretaria Abog. N.B.M., en la causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 en su primer aparte todos del Código Penal, cometido en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de escuchar a las partes, en virtud del escrito presentado por la ABOG. E.J.S.A., en su carácter de Defensora Privada del adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), donde informa las razones que excusan a su defendido por haber presentado inconvenientes durante este tiempo para cumplir con sus presentaciones. Dejándose constancia que el Representante del Ministerio Publico presentó la causa original a efectos videndi. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. F.O.P., la Defensora Privada ABOG. E.J.S.A. y el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal la ciudadana G.I.G.F., (tia del adolescente imputado). Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el contenido de la solicitud presentada en fecha 03-11-2010 por ante este Tribunal, en la cual se especificada cada una de las peticiones a resolver, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En vista de la petición de la Defensa es importante que el adolescente sepa que esta sometido a un proceso judicial y debe cumplir con sus obligaciones y como no esta cumpliendo y esta en la fase de investigación para ver si tiene responsabilidad e el hecho que se le imputa, es por lo que solicito que se le mantenga la obligación de presentarse por ante el Tribunal, es todo.” El tribunal pone de manifiesto a las partes el record de presentaciones. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Por lo que el Tribunal le concede el derecho de palabra al adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, es todo”. Igualmente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana G.I.G.F. (tia del adolescente imputado), quien expuso: “El vive conmigo y trabaja conmigo y estoy dispuesta a que cumpla con sus obligaciones, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes de este proceso este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: con vista a que el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), fue individualizado en fecha 20-11-2009, y con vista a que han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, desde esa individualización, sin que este adolescente cumpliera con sus presentaciones y visto que en el día de hoy se encuentra presente manifestando al tribunal, su deseo de continuar con sus presentaciones y cumplir con su proceso. Por lo que se ACUERDA REACTIVAR el régimen de presentaciones impuestas al adolescente de autos y se extiende a TREINTA (30) DÍAS, por ante el Sistema automatizado u Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Zulia, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, durante los primeros seis (06) meses y posteriormente y verificado el cumplimiento se procederá a fijar sus presentaciones en la ciudad de Machiques, hasta tanto dure la investigación, debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses. En consecuencia procede en la presente causa, la extensión a través de la modificación del régimen de presentación a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con los artículos 538 y 582 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente a todos los actos del proceso. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: SE ACUERDA REACTIVAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES Y SE EXTIENDE EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 20-11-2009; en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas al hoy joven adulto de autos a TREINTA (30) DÍAS, a partir del día 13-01-11, por ante el Sistema automatizado u Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Zulia, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, durante los primeros seis (06) meses y posteriormente y verificado el cumplimiento se procederá a fijar sus presentaciones en la ciudad de Machiques, hasta tanto dure la investigación, debiendo consignar constancia de estudios actualizada cada dos (02) meses. SEGUNDO: Se acuerda devolver la causa original al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó siendo las Once y Veinticinco (11:25) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 012-11.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. J.S.D.M..

EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. E.J.S.A..

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

G.I.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M.

Causa N° 1C-2918-09

JSdeM/mlb

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