Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003161

ASUNTO : NP01-P-2012-003161

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada Y.G.F.N.d.M.P., explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano E.J.D.P.P. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes perjuicio de una Adolescente de la cual se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 del mencionado cuerpo legal, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

E.J.D.P.P. Venezolano, nacido en fecha 02-06-1986, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 25 años de edad, cédula de identidad No. V-17.113.445, estado civil, Casado, de ocupación u oficio estudiante y domiciliado en la Urbanización el Parque, calle 04A, casa N° 21 sector la Floresta, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-8945019.-

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 14 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 02 de la tarde, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, se dirigía al colegio ubicado en el sector A.R., específicamente en el colegio privado L.C. de Arismendi donde cursa estudios, a bordo del vehiculo, marca MITSUBISHI, modelo MF, clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GEF-48X, COLOR BLANCO, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERIA JMYSREA5AWZ001443, SERIAL PE, MOTOR BH8880, conducido por el ciudadano E.J.D.P., quien era la persona que le hacia el transporte a la adolescente al colegio, le dijo que le había picado una hormiguita en su pene y que lo tenia inflamado, luego este se saco su pene y comenzó a tocarse con las manos mientras manejaba su carro, luego cuando estaba llegando al colegio el ciudadano E.J.D.P., le agarra la mano a la adolescente y se la llevo hasta su pene y le dijo que tocara para ver si su pene estaba caliente o frió y que lo viera para ver si estaba rojito, la adolescente se asusta y le suelta rápidamente su mano, luego de esto la deja en el liceo. Posteriormente, E.J.D.P., pasa buscando al colegio a la adolescente para llevarla para su casa y cuando iban en camino saco nuevamente su pene, y la obligo a que se lo agarrara, y comenzó a masturbarse, logrando mojarle la mano con liquido blanco y le pregunto que si le había gustado, contestándole que no. Al llegar a su residencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le comento lo sucedido a su progenitora quien de manera inmediata denunciaron el hecho.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Abogada E.A. en su condición de Defensora Pública Séptima Penal, al momento de su intervención se opone a la calificación jurídica estampada en la acusación en virtud que según su apreciación de la narración de los hechos existe otro delito, por lo que solicita que no se admita la acusación en los términos en que fue planteada.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Conforme al cardinal 2 del artículo 313 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión del presente asunto penal en especial de la fase investigativa y del escrito de acusación, se aprecia que el hecho que se le atribuye al imputado E.J.D.P.P. consiste en que este presuntamente hizo que la adolescente victima en este asunto, le tocara el pena en dos oportunidades, lo que a juicio de quien decide no configura el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el contrario los hechos configuran el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en tal sentido se admite la acusación en contra del ciudadano E.J.D.P.P. por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano E.J.D.P.P. su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano E.J.D.P.P., por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba.

Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano E.J.D.P.P., una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. DANIELA MALDONADO.

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