Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000999

ASUNTO : BP01-P-2004-000999

Visto el escrito presentado por la Dra. A.S.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado O.J., a quien se le atribuye la comisión del delito de "HOMICIDIO CULPOSO", previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública Penal, Dra. O.A., previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

Oída la declaración del imputado, vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa, se califica la aprehensión del imputado O.J. como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa del acta policial suscrita por el funcionario DTGDDO (TT) 4627 S.G., adscrito al Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestrede la Unidad Estatal N° 21. de este Estado, con sede en Barcelona, donde se hace constar que el día de hoy 08-12-2004, siendo las 5:40 a.m., fué comisionado por el oficial de guardia Sargento Primero J.M.R., para que se trasladara dicho funcionario a la Autopista de Barcelona, Kilómetro 52, para la averiguación de un accidente de tránsito, trasladándose al lugar antes indicado y al llegar al mismo se pudo constatar que se trataba de una colisión triple entre vehículos con volcamiento y arrollamiento de peatón con lesionados, en el sitio se encontraban tres vehículos 1) CAMION CHUTO MARCK, ROJO, AÑO 87, PLACAS 39J-NAJ, con remolque casillero marca AGAMAR, AÑO 2000, COLOR ROJO, PLACAS 84R-DAF, EL 2) AUTOBUSETE CHEVROLET, C-30, COLOR BLANCO Y AZUL, AÑO 84, MATRICULA AA9738 Y EL 3) CAMIONETA DODGE AÑO 74, COLOR VERDE, PLACAS 438-266, encontrándose presentes en el sitio comisiones de la Policia del Estado, al mando del Inspector J.E. quien entrevistándome con éste me informó los datos del conductor del vehículo N° 01, luego me informo que lo habían trasladado hasta el Hospital L.R., despues se entrevistó con el teniente de los bomberos quien informó que el conductor N° 02 al Hospital L.R. y al conductor N° 03 al ambulatorio A.R.; trasladandose la comisión al Hospital Razetti donde se entrevistaron con el C/1ro (PA) R.B., quien me informó que había ingresado una ciudadana de nombre Y.D.C.D.J., falleciendo a los treinta minutos de haber ingresado al centro asistencial; elemento éste de convicción que hacen presumir la participación del imputado O.J., en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA L.I. POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano J.O.G.M., conforme a lo estipulado en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.I. por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado J.O.G.M., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.577.115, natural de Caja Secas, Estado Zulia, donde nació en fecha 05-02-1.949, de 55 años de edad, hijo de los ciudadanos J.M. (V) y de J.M.J., residenciado en la Urbanización Deleite, Calle 06, casa L.19, Mariara. Estado Carabobo, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. Remítase oficio al Comandante del Instituto Nacional de T.T., Unidad Estadal N° 21, de este Estado; participando la l.i. del imputado antes referido. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de las presentaciones del imputado por ante esa Oficina. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 ,

DR. J.F.M.F.

LA SECRETARIA DE GUARDIA ,

ABOG. MEGLYS VARGAS

JFMF/Lisbeth

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