Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001453

ASUNTO : LP01-P-2010-001453

Visto el escrito presentado por el Abogado H.Q.R., adscrito a la Fiscalía Primera de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control Nº 05, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADO

J.J.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.303.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inició en fecha en fecha 28-05-2004, como a las 4:00 de la tarde, cuando pasaba por la avenida Las Américas se encuentro con una alcabala móvil de la Guardia Nacional, solicitándole los documentos de la moto una vez que terminaron de revisarla le informaron que la moto quedaría retenida preventivamente debido a que presentaba seriales presuntamente alterados. Acta de Investigación Policial, de fecha 29¬05-2004, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Mérida, quienes dejan constancia que recibieron una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela Estado Mérida, remitiendo en calida de detenido el vehiculo CLASE MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO DRAGS TAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AAL-262, SERIAL VP055000262, SERIAL DE MOTOR P604E020014, el cual era conducido por el ciudadano J.J.A.A., por presentar seriales alterados, posteriormente se verifico por ante el Sistema de Información Policial el status legal de la referida motocicleta, así como los posibles registro policiales que pudiera presentar el ciudadano, constatando que la motocicleta no aparece registrada. Inspección: Suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Mérida, practicada en el estacionamiento de ese órgano investigativo quienes observaron un vehiculo Clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo Gragstar, tipo Paseo, color Negro, matriculas AAL-262, con serial de carrocería N° VP055000262, ano 2001, Uso Particular, al ser inspeccionado en su parte externa apreciaron latonería y pintura en regular estado de conservación. Reconocimiento de Seriales de Identificación N° 384, de fecha 02-06¬2004, suscrita por los funcionarios Detective Camperos Bueno Jorguery y Agente T.O.D., , ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Mérida, practicada al vehiculo CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGASTER-ll 00, COLOR NEGRO, PLACAS AAL -262, SERIAL DE MOTOR P604E-020014, SERIAL DE CARRO CERIA VP055-000262, USO PARTICULAR, con un precio justipreciado de veintidós millones de bolívares, cuya conclusiones determinaron Peritación: De conformidad con el pedimento formulado constataron: que el serial de Carrocería VP055-000262, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el marco o chasis lado derecho, en dirección as la cana del manubrio y el serial de motor P604E-020014, el cual va impreso bajo relieve en el Block del motor, ambos se encuentran ALTERADOS, debido a que ambos presentan marcas de repetición y estrías de fricción, ocasionados por el corte de una lima o esmeril, donde tuvieron como finalidad la de eliminar la numeración original para así estampar la que actualmente presenta. Reactivación: Que mediante Técnica de Pulimentación y Reactivación utilizada para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (Reactivo de Fry) en el área donde va estampado bajo relieve el serial de carrocería, no fue posible obtener la numeración original oculta del mismo. Conclusiones: 1.- Que el serial de carrocería VP055-000262, el cual se encuentra impresa bajo relieve en el marco o chasis lado derecho, en dirección a la cana del manubrio y el serial de motor P604E-020014, el cual va impreso bajo relieve en el Block del motor, ambos se encuentra ALTERADOS y 2.Qué mediante Técnica de Pulimentacion y Reactivación utilizado para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (Reactivo de Fry) en el área donde va estampado bajo relieve el serial de carrocería, no fue posible obtener la numeración original oculta del mismo; Entrevista: A.J.L.G.. Venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1955, casado, comerciante, trabajando en la Empresa denominada Motos Full C.A, ubicada en la avenida 3 N° 34-81, Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.491.887, quien manifestó que esa motocicleta fue dejada en la empresa por consignación por parte del ciudadano FELICIO P.J.J., eso aproximadamente ano y medio, estuvo por espacio de poco tiempo en exhibición hasta que liego el ciudadano J.A. y Ie gusto la motocicleta, en vista de eso y por cuanto el ciudadano FELICIO P.J.J. había dejado el Titulo de Propiedad, se Ie entrego al referido ciudadano para que hiciera su documento y firmaran la compra por ante la Notaria. Experticia de Autenticidad 0 Falsedad N° 722, de fecha 17-06-2004, suscrita por el Agente Soleyma G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Mérida, practicada a un formato pre impreso con apariencia de Certificado de Registro de Vehículos Automotores de los emitidos por el Ministerio de Transporte y comunicaciones signado con el numero de soporte 3527947, a nombre de Felicio P.J.J., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.360.390, donde se describe el vehiculo CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGASTER-ll 00, COLOR NEGRO, PLACAS AAL -262, SERIAL DE MOTOR P604E-0200l4, SERIAL DE CARROCERIA VP055-000262, usa PARTICULAR, cuya conclusiones determino que exhibe características SIMILARES con respecto a los estándares de comparación homólogos auténticos tenidos por lo cual corresponde a documentos AUTENTICOS y de Origen legal en al país. Escrito:

Suscrito por ante esta Representación Fiscal, de fecha 27-08-2004, mediante la cual deja constancia que previa solicitud de parte del ciudadano Abogado W.J. Calder6n González en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.J.A.A., en cuanto a su solicitud de entrega material del vehiculo, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGASTER-1100, COLOR NEGRO, PLACAS AAL-262, SERIAL DE MOTOR P604E-020014, SERIAL DE CARROCERIA VP055-000262, USO PARTICULAR, NEGO la entrega material del mismo de conformidad con el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de T.T. en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que prevé el cambio o alteración ilícita de los seriales de carrocería y motor.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien del estudio detenido de las anteriormente descrita actuaciones, se llega a la conclusión de que el vehiculo aquí suficientemente descrito, mediante la cual fue retenido por la Guardia Nacional de Venezuela Estado Mérida, presentó de acuerdo con la Experticia de Identificación de Seriales de Vehiculo Automotor, que cursa al folio 12 presento irregularidades en el serial de carrocería y motor, es decir que observaron que el serial de Carrocería VP055-000262, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el marco o chasis lado derecho, en dirección as la cana del manubrio y el serial de motor P604E¬020014, el cual va impreso bajo relieve en el Block del motor, ambos se encuentran ALTERADOS, debido a que ambos presentan marcas de repetición y estrías de fricción, ocasionados por el corte de una lima o esmeril, donde tuvieron como finalidad la de eliminar la numeración original para así estampar la que actual mente presenta. Reactivación: Que mediante Técnica de Pulimentación y Reactivación utilizado para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (Reactivo de Fry) en el área donde va estampado bajo relieve el serial de carrocería, no fue posible obtener la numeraci6n original oculta del mismo. Conclusiones: 1.- Que el serial de carrocería VP055-000262, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el marco o chasis lado derecho, en dirección a la cana del manubrio y el serial de motor P604E-020014, el cual va impreso bajo relieve en el Block del motor, ambos se encuentra ALTERADOS y 2.- Que mediante Técnica de Pulimentacion y Reactivación utilizado para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (Reactivo de Fry) en el área donde va estampado bajo relieve el serial de carrocería, no fue posible obtener la numeración original oculta del mismo, mas sin embargo no surgieron elementos de convicción serios que determine que las personas que fueron poseedoras de dicho vehiculo, identificados como J.J.A.A., haya de cierta manera alterado el serial de carrocería y motor, por lo tanto, se concluye que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno por la comisión del delito Alteración de Seriales de Vehículo. El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso, aún cuando ciertamente existe una alteración en los seriales del vehículo no está probado que el ciudadano J.J.A.A., haya sido la autora del delito de Alteración de Seriales de Vehículo, por cuanto de las actuaciones se puede observar que adquirió de buena fe el vehículo, por lo que mal podría atribuírsele la autoría del mencionado delito.

En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida se concentraron en determinar la verdad, sin embargo, no se pudo comprobar quiénes o quiénes fueron los responsables de la alteración de los seriales del vehículo, por lo cual se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.

Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

Como consecuencia del sobreseimiento, necesariamente debe acordarse la entrega plena del vehículo CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGASTER-1100, COLOR NEGRO, PLACAS AAL-262, SERIAL DE MOTOR P604E-020014, SERIAL DE CARROCERIA VP055-000262, USO PARTICULAR, cuya investigación llegó a su fin con la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, de manera que mal podría decretarse el sobreseimiento y mantener vigente el depósito del vehículo en cuestión. Así, se ordena la entrega plena del vehículo ya identificado al ciudadano J.J.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.303, conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Primera de P.d.M.P. de ésta Circunscripción Judicial y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano J.J.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.303, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele. SEGUNDO: Acuerda la entrega plena del vehículo CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGASTER-1100, COLOR NEGRO, PLACAS AAL-262, SERIAL DE MOTOR P604E-020014, SERIAL DE CARROCERIA VP055-000262, USO PARTICULAR, al ciudadano J.J.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.30. Se acuerda el desglose de los folios 16 y 17.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-

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