Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000176

ASUNTO : LP01-P-2011-000176

SENTENCIA ASOLUTORIA

JUEZ: ABG. H.A.P.

SECRETARIA: ABG. YURIMAR R.C.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogado S.C., Fiscal Primera del Ministerio Público.

ACUSADO: L.M.A.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.469, fecha de nacimiento de 16.03.1986, estado civil soltero, residenciada en Pasaje Pie del Llano, casa Nº 10, M.e.M..

DEFENSOR PRIVADA: Abogado A.D.L.R..

VICTIMA: D.C.C. y I.Q.R..

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal, ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar, por ser un procedimiento ordinario; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…En fecha 30-10-2010, siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la mañana (03:30 AM), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, recibió lIamada telefónica de parte del funcionario Cabo 1° Molina Wilmer, policía del estado Mérida (FAPEM) quien informo que en la Tasca Los Barriles ubicada en el sector Glorias Patrias, Calle 36, entre avenida 3 y 4, Municipio libertador del estado Mérida, específicamente en el área del baño se encuentra una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego de quien se desconocen mas datos, de inmediato dicho órgano policial procedió a constatar dicha información y a aperturar la averiguación N° 1-660.731. Trasladándose una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, al establecimiento comercial Los Barriles, donde constataron que en el área del baño se encuentra el cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de D.C.C., quien se encontraba en posición Cubito Ventral, con sus extremidades inferiores extendida en dirección al sanitario, las extremidades superiores extendida paralela al cuerpo, y la región craneal, en dirección a la entrada del Sanitario, entrevistándose con el ciudadano E.A.C.C. quien manifestó que para el momento del hecho, se encontraba en la barra, cuando escucho varias detonaciones en el referido local comercial, y las personas que se encontraban en el referido local salieron en veloz carrera hacia la parte de afuera del mismo, cuando todo se calmo se dirigió a los baños y en el baño de mujeres se percato que había una joven tendida en el suelo bañada en sangre, por lo que de inmediato dio parte a la policía del estado Mérida, asimismo, se sostuvo entrevista con empleados del establecimiento los Barriles, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan, procediendo los funcionarios a hacerles del conocimiento que los mismo debían comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a fin de rendir declaración referente al hecho, procediendo posteriormente los uncionarios a la remoción del cadáver, y traslado del mismo hacia la sala patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Mérida, lugar donde siendo las 05:30 horas de la mañana se procedió a realizar la Necrodactilia y revisión minuciosa del cadáver, el cual presento las Una (01) herida producida, por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, en la mejilla izquierda con halo de quemadura, el cual se prologo en forma de cruz hacia el labia malar, maxilar y orbita sin orificio de salida, lo que ocasiono fractura de los huesos de cráneo, fractura de esfenoide izquierdo, cigomatico izquierdo, silla turca, temporal derecho, maxilar superior lado izquierdo, laceración del encéfalo y hemorragia cerebral. Encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en las instalaciones del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) fueron informados por funcionario adscrito a la Policía del estado Mérida, que en la emergencia de dicho Hospital, habla ingresado una ciudadana de nombre l.Q., la cual fue ingresada por presentar herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, trasladándose los funcionarios para corroborar la información hasta la sala de trauma Quirúrgico quedando la misma identificada como l.Q., quien indico que minutos antes se encontraba en Los Barriles en compañía de la ciudadana I.C.M.B., sentada frente a la pista de baile, tomando unas cervezas, cuando observo salir del baño de damas a la imputada A.M.L.M. con un arma de fuego en la mano, la cual se encontraba muy nerviosa, ya que Ie temblaba la mano, acercándose hasta donde se encontraba ella en compañía de su amiga I.C.M.B. y de repente sin motivo alguno y sin mediar palabra Ie realizo un disparo en contra de su humanidad, momento este en que la ciudadana I.C.M.B. se esconde debajo de la mesa y escucha cuando la imputada A.M.L.M. Ie propina un segundo disparo a la ciudadana IL!ANA Q.R., con la intención de causarle la muerte, huyendo del lugar; momento este en que la ciudadana l.Q.R.I. solicita a su amiga I.C.M.B., que la ayude, que la imputada A.M.L.M. Ie habla disparado y que la lIevara al hospital, instante este en que todas las personas que se encontraban en el establecimiento denominado los Barriles comienzan a correr y salir del lugar saliendo las ciudadanas IUNANA Q.R. e I.C.M.B. caminando de la tasca los Barriles logrando ver cuando la imputada A.M.L.M. se quiso montar en una moto para darse a la fuga no logrando su cometido por 10 que huyo corriendo, trasladándose las ciudadanas ILINANA Q.R. e I.C.M.B. hasta el hospital Universitario de Los Andes en donde fue atendida la ciudadana ILINANA Q.R. por el medico de guardia Dr. A.P., quien es medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien valora e indica que la ciudadana ILINANA Q.R. presento una (01) herida por arma de fuego con orificio de entrada redondeado, localizado en la región antero lateral derecha, con orificio de salida irregular localizado en la región supraclavicular interna derecha en sedal, una (01) Herida por arma de fuego con orificio de entrada redonda, localizada en la región supraclavicular derecha con orificio de salida irregular en la cara posterior del hombro derecho y fractura acromion derecha, ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de sesenta y cinco días (65) salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales…

.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de control, admitió acusación penal en contra de la ciudadana L.M.A.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de D.C.C., así como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana I.Q.R., delito este cometido en perjuicio del Orden Publico.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que no quedó demostrado la culpabilidad de la ciudadana L.M.A.M., en el hecho que el Ministerio Público acuso a el mismo el cual fue: “…En fecha 30-10-2010, siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la mañana (03:30 AM), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, recibió lIamada telefónica de parte del funcionario Cabo 1° Molina Wilmer, policía del estado Mérida (FAPEM) quien informo que en la Tasca Los Barriles ubicada en el sector Glorias Patrias, Calle 36, entre avenida 3 y 4, Municipio libertador del estado Mérida, específicamente en el área del baño se encuentra una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego de quien se desconocen mas datos, de inmediato dicho órgano policial procedió a constatar dicha información y a aperturar la averiguación N° 1-660.731. Trasladándose una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, al establecimiento comercial Los Barriles, donde constataron que en el área del baño se encuentra el cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de D.C.C., quien se encontraba en posición Cubito Ventral, con sus extremidades inferiores extendida en dirección al sanitario, las extremidades superiores extendida paralela al cuerpo, y la región craneal, en dirección a la entrada del Sanitario, entrevistándose con el ciudadano E.A.C.C. quien manifestó que para el momento del hecho, se encontraba en la barra, cuando escucho varias detonaciones en el referido local comercial, y las personas que se encontraban en el referido local salieron en veloz carrera hacia la parte de afuera del mismo, cuando todo se calmo se dirigió a los baños y en el baño de mujeres se percato que había una joven tendida en el suelo bañada en sangre, por lo que de inmediato dio parte a la policía del estado Mérida, asimismo, se sostuvo entrevista con empleados del establecimiento los Barriles, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan, procediendo los funcionarios a hacerles del conocimiento que los mismo debían comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a fin de rendir declaración referente al hecho, procediendo posteriormente los uncionarios a la remoción del cadáver, y traslado del mismo hacia la sala patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Mérida, lugar donde siendo las 05:30 horas de la mañana se procedió a realizar la Necrodactilia y revisión minuciosa del cadáver, el cual presento las Una (01) herida producida, por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, en la mejilla izquierda con halo de quemadura, el cual se prologo en forma de cruz hacia el labia malar, maxilar y orbita sin orificio de salida, lo que ocasiono fractura de los huesos de cráneo, fractura de esfenoide izquierdo, cigomatico izquierdo, silla turca, temporal derecho, maxilar superior lado izquierdo, laceración del encéfalo y hemorragia cerebral. Encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en las instalaciones del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) fueron informados por funcionario adscrito a la Policía del estado Mérida, que en la emergencia de dicho Hospital, habla ingresado una ciudadana de nombre l.Q., la cual fue ingresada por presentar herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, trasladándose los funcionarios para corroborar la información hasta la sala de trauma Quirúrgico quedando la misma identificada como l.Q., quien indico que minutos antes se encontraba en Los Barriles en compañía de la ciudadana I.C.M.B., sentada frente a la pista de baile, tomando unas cervezas, cuando observo salir del baño de damas a la imputada A.M.L.M. con un arma de fuego en la mano, la cual se encontraba muy nerviosa, ya que Ie temblaba la mano, acercándose hasta donde se encontraba ella en compañía de su amiga I.C.M.B. y de repente sin motivo alguno y sin mediar palabra Ie realizo un disparo en contra de su humanidad, momento este en que la ciudadana I.C.M.B. se esconde debajo de la mesa y escucha cuando la imputada A.M.L.M. Ie propina un segundo disparo a la ciudadana IL!ANA Q.R., con la intención de causarle la muerte, huyendo del lugar; momento este en que la ciudadana l.Q.R.I. solicita a su amiga I.C.M.B., que la ayude, que la imputada A.M.L.M. Ie habla disparado y que la lIevara al hospital, instante este en que todas las personas que se encontraban en el establecimiento denominado los Barriles comienzan a correr y salir del lugar saliendo las ciudadanas IUNANA Q.R. e I.C.M.B. caminando de la tasca los Barriles logrando ver cuando la imputada A.M.L.M. se quiso montar en una moto para darse a la fuga no logrando su cometido por 10 que huyo corriendo, trasladándose las ciudadanas ILINANA Q.R. e I.C.M.B. hasta el hospital Universitario de Los Andes en donde fue atendida la ciudadana ILINANA Q.R. por el medico de guardia Dr. A.P., quien es medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien valora e indica que la ciudadana ILINANA Q.R. presento una (01) herida por arma de fuego con orificio de entrada redondeado, localizado en la región antero lateral derecha, con orificio de salida irregular localizado en la región supraclavicular interna derecha en sedal, una (01) Herida por arma de fuego con orificio de entrada redonda, localizada en la región supraclavicular derecha con orificio de salida irregular en la cara posterior del hombro derecho y fractura acromion derecha, ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de sesenta y cinco días (65) salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales…”.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consiguientemente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), se dio inicio con la recepción de las pruebas. En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

  1. - Deposición, del órgano de prueba, en base a la INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4417: de fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Inspector J.A., Detective S.S., Agentes de investigación I A.V. y Wettel Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  2. - Deposición, del órgano de prueba, en base a la INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4418: de fecha 31-10-2010, suscrito por los funcionarios Inspector J.A., Detective S.S., Agentes de investigación I A.V. y Wetter Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  3. -Deposición, del órgano de prueba, en base a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 900-067-2592, de fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Dr. M.J.A., experto profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  4. -Deposición, del órgano de prueba, en base a la INSPECCION TECNICA DE LEY N° 4419: De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionarios Inspectores F.P., J.A., detectives S.S. y M.M., Agentes de investigación I A.V. y Wettel Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  5. -Deposición, del órgano de prueba, en base al INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por la funcionaria Dra. A.L.C.S., experto profesional 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  6. -Deposición, del órgano de prueba, en base a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-2493, De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Agente de investigación I J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  7. -Deposición, del órgano de prueba, en base al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-2623, De fecha 04 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Dr. A.P., experto profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  8. -Deposición, del órgano de prueba, en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-067-DC-2S03 de fecha 05 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Detective K.A.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

    FUNCIONARIOS

  9. - Deposición, del órgano de prueba, en base a la TRANSCRIPCION DE LLAMADA TELEFONICA, De fecha 30-10-2010, suscrita por el jefe de Guardia para la fecha, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  10. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31-10-2010 suscrito por el funcionario Agente de Investigación 1 H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  11. -Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Agente H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  12. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 31 de octubre del año 2010, suscrita por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  13. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Inspector F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  14. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION De fecha 03 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Inspector F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  15. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 08 de noviembre el año 2010, suscrito por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  16. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIALDe fecha 09 de noviembre del año 2010 suscrita por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  17. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 11 de noviembre del año 2010, suscrita por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  18. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  19. - Deposición, del órgano de prueba, en base al ACTA DE INVESTIGACION .:PENAL de fecha 30 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario agente de investigación Criminal JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  20. -Deposición, del órgano de prueba, en base a la ENTREVISTA de fecha 12 de enero de año 2011 realizada a la Dra. VIALIA YOLANADA RINCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

    PARTICULARES

  21. - Declaración Testimonial del ciudadano E.A.C.C., quien se encontraba laborando como MESONERO en el establecimiento "TASCA LOS BARRILES".

  22. - Declaración Testimonial de la ciudadana C.M.D.C..

  23. - Declaración testimonial del ciudadano R.E.C., el mismo se encontraba laborando como encargado de la tasca Los Barriles.

  24. - Declaración testimonial de la ciudadana I.Q.R., quien es víctima del presente hecho.

  25. - Declaración testimonial de la Adolescente I.C.M.B., quien se encuentra como testigo presencial del hecho.

  26. - Declaración testimonial de la ciudadana FRANYELY A.M. titular de la cédula de identidad V-19.146.919.

  27. - Declaración testimonial del ciudadano COLMENARES L.E.L., testigo presencial de los hechos.

  28. - Declaración testimonial del ciudadano COLMENARES L.E.L., testigo presencial de los hechos.

  29. - Declaración testimonial de la ciudadana DALINE CONTRERAS GOMEZ, testigo presencial de los hechos.

  30. - Declaración testimonial del ciudadano ESCALONA RIVAS G.R., titular de la cédula de identidad V- 15.175.093, testigo presencial de los hechos.

  31. - Declaración testimonial de la ciudadana SEGOVIA ZAMBRANO L.D.C., titular de la cédula de identidad V-16.655.041, testigo presencial de los hechos.

  32. - Declaración testimonial de la Dra. V.Y.R.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

    PERICIALES O INFORMES

  33. - TRANSCRIPCION DE LLAMADA TELEFONICA, De fecha 30-10-2010, suscrita por el jefe de Guardia para la fecha, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  34. - ACTA DA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31-10-2010 suscrito por el funcionario Agente de Investigación I H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  35. - INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4417:de fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Inspector J.A., Detective S.S., Agentes de investigación I A.V. y Wettel Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  36. - INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4418:de fecha 31-10-2010, suscrito por los funcionarios Inspector J.A., Detective S.S., Agentes de investigación I A.V. y Wetter Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  37. -ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Agente H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  38. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 900-067-2592,de fecha 31-10¬2010, suscrita por el funcionario Dr. M.J.A., experto profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  39. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Agente H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  40. - INSPECCION TECNICA DE LEY N° 4419:De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionarios Inspectores F.P., J.A., detectives S.S. y M.M., Agentes de investigación I A.V. y Wettel Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  41. - ACTA DE INVESTIGACION PENALDe fecha 31 de octubre del año 2010, suscrita por el funcionario S.S., ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  42. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Inspector F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  43. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE,De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por la funcionaria Dra. A.L.C.S., experto profesional 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  44. - EXPERTlCIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-0C-2493,De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Agente de investigación I J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  45. - ACTA DE INVESTIGACION De fecha 03 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Inspector F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

    .

  46. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-154-2623, De fecha 04 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Dr. A.P., experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  47. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-067-DC-2503 de fecha 05 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Detective K.A.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  48. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 08 de noviembre el año 2010, suscrito por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  49. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL De fecha 09 de noviembre del año 2010 suscrita por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Mérida.

  50. - EXHIBICIÓN Y LECTURA de la PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA 2010¬1619 de fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario A.V. credencial N° 31619, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  51. - EXHIBICIÓN Y LECTURA de la PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA 2010¬1624 de fecha 31-10-2010, suscrito por el funcionario Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  52. - EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE INVESTlGACION PENAL de fecha 25 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  53. - _EXHIBICIÓN Y LECTURA del ESCRITO de fecha 29 de noviembre del año 2010, suscrito por las Abg. D.B.V. e Y.P.S.P., Fiscal Cuarta y Fiscal Auxiliar del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

  54. -EXHIBICIÓN y LECTURA de los DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 30 de noviembre del año 2010, suscrita por la ciudadana A.M.L., Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  55. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 11 de noviembre del año 2010, suscrita por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  56. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario agente de investigación Criminal JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

    DOCUMENTALES:

    5.5.1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de la TRANSCRIPCION DE LLAMADA TELEFONICA, De fecha 30-10-2010, suscrita por el jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la que se recibe llamada de parte del cabo 1° Molina Wilmer adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    Testimoniales relacionadas con: ESCALONA RIVAS G.R., ZAMBRANO L.D.C., CONTRERAS G.D.A. y COLMENARES L.E.L..

    II

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “…siendo pues esta la oportunidad legal realizo las conclusiones después del debate oral y publico , se da inicio en fecha 30-10-2010 por la fiscalía cuarta del ministerio público en la cual fallece una ciudadana por un disparo en la tasca los barriles y otra ciudadana queda herida por un proyectil de arma de fuego, el hecho ocurre en la madrugada en la tasca los barriles cuando de manera inesperada es sorprendida por una ciudadana la cual huye del lugar comenzando hacer disparo, oímos en esta sala distintos testimonios de pruebas técnica y testimóniales efectivamente logro el ministerio publico que ocurrió un hecho punible donde perdiera la vida una ciudadana y otra saliera herida, vinieron expertos del cicpc los cuales realizaron inspecciones en el sitio del hecho y del cadáver, no basto para el ministerio público con estos testimonios demostrar la responsabilidad penal de la persona que cometió este hecho, si bien existen testimonios donde indicaron que L.M.A. salio con un arma, fue imposible a pesar de haber agotado todos los esfuerzos que se hicieran presentes ante el tribunal las testigos presenciales del hecho, lamenta el ministerio público que en esta etapa del juicio y después de tanto trabajo de los investigadores no hayamos podido escuchar a las testigos presenciales y digieran quien fue la culpable de este hecho lamentable, el ministerio público no pudo desvirtuar la presunción de i.d.L.M.A.M. ya que no hay quien respaldara la versión de los hechos, es por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria por no haber podidito el ministerio público demostrar la culpabilidad de la ciudadana L.M.A.M. es por lo que solicito se declare la absolutoria de esta ciudadana y se decrete la Libertad plena…”.

    Por su parte, la defensa manifestó que: “…Difiero de lo que planteo el ministerio público en este proceso no hubo ningún tipo de prueba en contra de mi representada, se comprobó la comisión de un hecho punible mas no la participación de mi representada es por lo que solicito la libertad de la misma. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, pregunta a la acusada si desea manifestar algo, señalando: “no quiero declara” Es todo…”.

    III

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Este Juzgado en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.

    Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.B.R.M.d.L.).

    El autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”

    Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.

    En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 593), se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma.

    Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal en la respectiva audiencia de juicio oral y público; las cuales (pruebas), en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al delito atribuido a la ciudadana L.M.A.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de D.C.C., así como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana I.Q.R.; siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:

    1- Declaración del experto ciudadano J.A.M.S., titular de la cedula de identidad Nº V-12.779.086, a quien se le explico el motivo por el cual fue llamado y a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia hematológica Nº 9700-067-DC-2493, y previo juramento de Ley expuso: “…si ratifico el contenido y firma de la Experticia hematológica Nº 9700-067-DC-2493, se le hace una experticia hematológica, a una licra, un suéter de 17 centímetros de longitud con presenta naturaleza hepática, se genero como conclusión de que manchas pardo rojizo son de especie humana. La Fiscal a preguntas el experto contesto: Si ratifico el contenido y firma de la experticia realizada. Es todo. La defensa a preguntas el experto contesto: este tipo de experticia hematológica se hace para determinar si es sangre humada y para ver a que grupo sanguíneo pertenece...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario J.A.M.S., quien ratificó el contenido y firma de la experticia hematológica Nº 9700-067-DC-2493, las cuales fueron muy ilustrativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.-.

    2- Declaración del experto ciudadano A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.192, funcionario adscrito al CICPC, delegación Mérida, Agente de Investigación Nº 02, a quien se le explico el motivo por el cual fue llamado y a los fines de que ratifique el contenido y firma de las infecciones Nº 4417, 4418 y 4419, y previo juramento de Ley expuso: “…si ratifico el contenido y firma de la inspección 4417, y en relación a esta inspección se deja constancia del sitio en cuestión, en la dirección es Tasca restauran los Barriles, ubicada en el sector Glorias, local Nº 3-33, Mérida, es un local de un nivel con su fachada revestida con color blanca con sistema de protección con puestas metálicas de color marrón, protegida igualmente con puestas S.M., con su barra revestida de madera, al fondo se observa dos sanitarios con puestas de color negro en proyección del sanitario del lado izquierdo, se observa un cadáver, de una mujer, un cuerpo de color trigueña, cabello ondulado largo de color rojo, el rostro redondo, nariz achatada. Es todo. Seguidamente la Fiscal a preguntas el experto contesto: el traslado se origino porque se recibió llamada, al llegar al sitio observamos que es un local de expendio de licores, un local nocturno, ubicado en el sector Glorias Patrias. Mi función era como técnico, se deja constancia de la existencia del sitio y las características del mismo. Allí encontramos el cadáver en el área del baño y se hizo el levantamiento del mismo. El área del baño tiene un área de tres metros por dos. En esa área estaba el cadáver en posición dorsal. El cadáver tenía una herida próxima contacto el pómulo izquierdo. El sitio es un sitio cerrado y es un sitio pequeño. En el lugar había sustancia hematicas. Luego realizamos el levantamiento y el traslado. El investigador en este caso era el detective S.S. y el agente Heriberto. Ratifico el contenido y firma de la inspección realizada. La defensa a preguntas el experto contesto: no se colecto ningún tipo de concha. Es todo. El Juez a preguntas el experto contesto: desde el área del baño no se puede observar el área de las mesas, porque hay una pared. Seguidamente el Funcionario, ratifico el contenido y firma de la inspección 4418; allí se deja constancias de la inspección del cadáver y de la herida del mismo, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, con piel color trigueña, cabello largo ondulado. La Fiscal a preguntas el experto contesto; el cadáver fue identificado como C.D.C., de sexo femenino. Seguidamente se deja constancia que la defensa y el Tribunal no tiene preguntas. Y ratifico el contenido y firma de la inspección realizada. Seguidamente el Funcionario, ratifico el contenido y firma de la inspección 4419; la inspección fue realizada en fecha 31-10-2010, se constituyó una comisión, dirigida al exterior de la vivienda signado con el numero 10, del sector S.J.P.d., Peña; el lugar se observa un sitio cerrado con techo de acerolic, protegido por puertas metálicas, con su reja y distribuida con de la siguientes manera, sala, cocina, comedor, también se observa un vehiculo, tipo moto de color rojo, la cual se le realiza una inspección a la misma, en buen estado de conservación. La Fiscal a preguntas el experto contesto, fue a los 31 días del mes de octubre de 2010. Fue en la vivienda Nº 10, en la avenida 16 de Septiembre, s.J., Mérida. La inspección por cuanto se dejo constancia de las características del vehiculo que guarda relación con el sucedo. Al llegar al sitio se dejo constancia de la existencia de la vivienda y en el interior de la misma se encontraba una motocicleta de color rojo en buen estado y conservación. Si ratifico el contenido y firma de la inspección realizada. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no tiene preguntas. Es todo...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario A.D.V., quien ratificó el contenido y firma de las Inspecciones experticia INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 441, INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4418 y INSPECCION TECNICA DE LEY N° 4419, las cuales fueron muy ilustrativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.-.

    3- Declaración del experto Dra. V.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.587, psiquiatra forense, funcionaria adscrita al CICPC, Sub-delegación Mérida, a quien se le explico el motivo por el cual fue llamada y a los fines de que rinda un testimonio e indique lo efectos que produce el alcohol y los estupefacientes específicamente la marihuana y quien previo juramento de Ley, expuso, y previo juramento de Ley expuso: “…la marihuana y el alcohol son psicotrópicos, en el caso del alcohol produce depresión en el sistema nervioso central, generalmente en los altos grados de alcohol y de tiempo y horas puede haber alteraciones a nivel psicológica y conductual, es decir, una persona tranquila puede presentarse como violento, la persona puede resultar eufórica; con respecto de la marihuana es más alucinógena puede haber sensaciones extrañas en el cuerpo, o alteraciones de estímulos a nivel visual, en el caso de la memoria se altera la memoria de fijación y en el tiempo si esta comprobado que se altera la memoria, puede recordar rasgo de las personas, pueden dar la descripción de un sujeto pero en relación a la descripción de objetos si hay alteración; también la marihuana produce exaltación; si se juntan varios tipos de psicotrópicos pueden haber intoxicaciones agudas. Es todo. Seguidamente la Fiscal a preguntas la experto contesto: una persona que esta bajo intoxicación moderada en caso de alcohol están capacitados para recordar eventos, si hay estado de conciencia y se conserva, pero no se registran todos lo detalles, ya que hay una afectación a nivel de la memoria, pero si hay registro de eventos; las alucinaciones visuales se producen sin la presencia de un estimulo, lo procesa la mente; en caso del alcohol bajo los 12 mililitros la persona esta eufórica, no completamente alcohólica. Es todo. La defensa a preguntas la experto contesto: en el caso de las pruebas toxicológica al realizarla es 14 horas antes la primera muestra porque con 14 horas después se ha eliminado lo efectos de alcohol en sangre en esa persona y esa prueba toxicológica no va a tener los mismo efectos; en cuanto a la mezcla de las sustancias estupefacientes con alcohol afecta a la memoria de fijación en cuanto a la cantidad de consumo pero mas se altera la memoria por el alcohol. Es todo. Se deja constancia que el Juez no realizo preguntas. Es todo...”.

    La presente declaración rendida por la experto Dra. V.Y.R.C., quien explicó los efectos que produce el alcohol y los estupefacientes específicamente la marihuana, las cuales fueron muy ilustrativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.-.

    4- Declaración de la testigo al ciudadano M.d.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.333 y expuso: “…yo me entere que paso esto porque y estaba en mi casa durmiendo como a las cuatro de la mañana, me llamo una amiga y me dijo, y mi otra hija contesto y subimos, me dijo si Mama es verdad de lo de Diana y entonces subimos Glorias Patrias y subiendo me dijeron que no fuera para allá sino para el hospital y cuando llegamos al hospital si estaba mi hija muerta, y bueno en realidad nose el motivo porque mataron a mi hija y nose si tenia problemas con alguna persona. Y mi hija dejo dos niños y uno de ellos presenta conducta de rebeldía y lo esta tratando un psicólogo por cuanto tiene un trauma de ver a su madre muerta, porque ha vivido varios familiares muertos, ellos tienen el dolor de ver a su madre enterrarla. Es todo. Seguidamente la Fiscal a preguntas la experto contesto: no se el nombre de la persona que me llamo para informarle del hecho, pero mi hija Alejandra si sabe el nombre. Cuando recibimos la llamada nos preguntaron si éramos familia y la otra hija fue la que contesto. Yo no vi que mi hija se fuera a la tasca. Mi hija tenía como un mes de haberse ido de la casa. Lo que se es que estaba buscando trabajo. Tengo conocimiento de que mi hija estaba ese día con otra muchacha y no recuerdo el nombre. Es todo. La defensa a preguntas la experto contesto: yo no tuve conversación con ninguna persona que haya presenciado los hechos. No tengo conocimiento que mi hija tuviera enemista. Lo que se es que ella no se dejaba de nadie. El Tribunal a preguntas la testigo respondió: Mi hija solo se que estaba viviendo con una persona de apellido Peña…”.

    La declaración rendida por la madre de la víctima fue completamente verosímil, sin embargó la misma no estuvo en lugar de los hechos no pudiendo observar nada de lo ocurrido, sin embargo, por medio de ella no se pudo demostrar la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.

  57. - Declaración de la Experto, A.L.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.676, médico forense, adscrita al CICPC, Sub-delegación Mérida, y quien va a deponer en relación a la autopsia Nº 9700-154-A-504, inserto al folio 40, a los fines de que ratifique el contenido y firma y quien previo juramento de Ley; señalando al respecto lo siguiente: “…si ratifico el contenido y firma de la autopsia realizada y si efectivamente realice la autopsia de la occisa D.C.C., fue reconocida por sus familiares, presentaba cicatrices, presento una data de muerte no menor de doce horas, la occisa tenia 25 años de edad, presentaba signos de violencia externa presentada por proyectil, disparado por arma de fuego al rostro por repercusión al cráneo. Es todo. La Fiscal a preguntas la experto respondió: si ratifico el contenido y firma de la autopsia. La autopsia la practique el día 31 de octubre de 2010 a las 2:00 p.m. La data aproximada de muerte es menor de doce horas. La muerte fue producto de la hemorragia cerebral como consecuencia del paso del proyectil, en la base del cráneo. El agresor esta ubicado del lado izquierdo. La Defensa no tiene preguntas al experto. El Tribunal a preguntas la experto respondió: El agresor en este caso era mas bajo que la victima, la herida iba de abajo había arriba. También puede el agresor estar en el mismo plano. En este caso fue una muerte instantánea por cuanto fue en la base del cráneo. Es todo…”.

    La declaración antes referida al ser sometidas al contradictorio de las partes, merecen total credibilidad por tratarse de expertos con experiencia profesional dentro de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., siendo que ratificaron el contenido y firma de la autopsia Nº 9700-154-A-504, inserto al folio 40.

    En tal sentido, al no haber sido objetados y menos aún válidamente impugnados por la defensa, debidamente ratificadas en contenido y firma por los Expertos que las suscribieron, se constituyeron en pruebas y con tal efecto se valoran, por cuanto suministran a quien aquí decide la convicción de la causa de la muerte de la víctima. No obstante, los anteriores dictámenes periciales, exclusivamente sirven para demostrar el cuerpo del delito, más no la culpabilidad de los acusados en su comisión.

    6- Declaración de la testigo al ciudadano J.G.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.966, y quien previo juramento de Ley, expuso: “…ese día era un sábado había mucha gente, era la noche de Halloween cualquier clase de gente entra y sale, de repente yo llame al taxista y le dije que me viniera a buscar, cuando escuche dos detonaciones y mas nada , yo trabajo en el display, y la mayoría de la gente al oír las detonaciones se metió al display y otros salieron corriendo. Seguidamente a preguntas de la Fiscal respondió: yo soy dj, trabajo en una cabina con papel ahumado, esta ubicada en la parte de atrás de la pista de baile que esta al lado del baño de los caballeros, yo puedo visualizar la pista de baile al lado queda el baño de hombres, no puedo visualizar el baño de las damas, es muy lejos escuche dos detonaciones, las detonaciones las escuche a las 3 y 2 minutos de la madrugada, ese día había mucha gente, yo casi no puedo ver, creo que eso fue el 30 de octubre, no le puedo decir si la acusada estaba en el sitio porque había mucha gente.. A preguntas de la defensa respondió: no yo no vi la persona que presuntamente accionó el rama ese día el sitio tiene poca iluminación, ese día habían aprox. Como 200 personas, yo tengo año y medio trabajando en el sitio, a r.d.e.h. no tengo trabajo, yo no vi ninguna riña, nunca había pasado nada parecido en el local, a preguntas del tribunal respondió: ese día era 01 de noviembre porque era de sábado para domingo, para la fecha del hecho tenía año y medio trabajando en el sitio, yo no puedo decir si la acusada había frecuentado el sitio, eso es difícil de saberlo porque va mucha gente, cuando se escuchan las detonaciones, yo me quede allí, y algunas personas se metieron al display, luego llego la comisión policial como unos 20 minutos, yo me quede el display, una de las personas que estaba allí me dijo dentro del baño de las damas había una muchacha herida, yo no vi nada porque yo me quede en el display…”.

    La declaración rendida por el testigo, solo fue referencial, porque el mismo es trabajador del local comercial donde ocurrió los hechos, sin embargo, no pudo observar nada de lo ocurrido, no pudiendo identificar a persona alguna como la autora de los hechos, es por ello, que la presente declaración, no puede demostrar la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.

    7- Declaración de la testigo al ciudadano C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.887, y quien previo juramento de Ley, expuso: “…yo no conozco los que hicieron el hecho, ni la persona fallecida, o el que ejecutó el hechos, ese día el negocio estaba full, yo estaba en la barra donde ejercía mi función como encargado, y escuche una detonación, cuando la gente comenzó a salir y como a las 25 segundos se escuchó otro impacto de bala, y luego se supo que había una dama en el baño, moribunda, luego me atreví a llegar al sitio cuando ya había llegado parte de la comisión policial. A preguntas de la Fiscalía respondió: el hecho ocurrió entre el amanecer del último día de octubre, en una fecha que llaman Halloween , eran casi las dos de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la barra ejerciendo mis funciones de encargado, al lado de la caja registradora, yo visualicé fue el nerviosismo de la gente cuando se escuchó la detonación desde yo estoy puedo observar todo el lugar, si yo podía visualizar a las personas que estaban allí, yo no recuerdo haber visto a la acusada porque había mucha gente, habían alrededor de 85 a 0 personas junto con los trabajadores, creo que el hecho ocurrió entre las dos de la mañana, yo no observe que ocurriera alguna riña, yo escuche dos detonaciones cuando escuche la primera luego transcurrió un minuto a minuto y 30 segundos escuche la otra detonación, el decir de la gente que se encontraba adentro, mataron a alguien en el baño, no escuche nada de quien había podido cometer el hecho, cuando yo entre al baño vi a la dama moribunda allí, manifestaron que había otra persona herida, yo vi cuando sacaron una persona cargada entre 4 a 6 personas y se la llevaron para ser atendida. A preguntas de la defensa respondió: yo no vi a persona alguna accionar el arma de fuego, yo no tengo conocimiento de quien pudo haber cometido el hecho. A preguntas del tribunal respondió: al principio habían dos porteros, luego quedó solo un portero, eran 5 personas los que trabajamos allí, para acceder al sitio se hacía requisa, tenían un aparato, desconozco si el portero hacia bien su trabajo, la requisa ase hacia sobre todo a los caballeros, a las damas solo se revisaba el bolso…”.

    La declaración rendida por el testigo, solo fue referencial, porque el mismo es trabajador del local comercial donde ocurrió los hechos, sin embargo, no pudo observar nada de lo ocurrido, no pudiendo identificar a persona alguna como la autora de los hechos, es por ello, que la presente declaración, no puede demostrar la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.

    8- Declaración del experto ciudadano K.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.503, y previo juramento de Ley expuso: “…Ratifico firma y contenido de la inspección de fecha 05-11-2010, experticia 2503, folio 52, fue designado a una pieza de un proyectil que forma parte de una bala para arma de fuego, de calibre 38 magnum, presenta deformidad en su cuerpo debido al fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie, algo duro, esto fue extraído del cuerpo de una mujer, se logro visualizar campo y estría. Seguidamente a preguntas de la Fiscal respondió: si ratifico contenido y firma, constituye pieza proyectil de arma de fuego, de estructura de plomatica, el cual presento deformación de su cuerpo, se logro visualizar estría deformación en su cuerpo que el mismo compacto en una superficie, puede ser mayo o menor de formación, presento deformaciones, el calibre 357 mágnum, podía ser un revolver. A preguntas de la defensa respondió: solamente fue un reconocimiento técnica a la pieza del proyectil, con el proyectil podía hacerse una comparación si se tuviese el arma, solamente se le hizo un reconocimiento técnico, lo que hicimos fue dejar constancia de la pieza incriminada. Es todo, a preguntas del tribunal respondió: la pieza es suministrada por una cadena de custodia, esta pieza fue disparada, puede ser por un arma tipo revolver por las características de las estrías, cuando esta deformado es por el impacto que se dio en una superficie dura pudo ser una por una pared, estructura ósea de una persona...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario K.A.R.M., quien ratificó el contenido y firma de la experticia 2503, las cuales fueron muy ilustrativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.-.

  58. - Declaración del Experto, M.J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.209, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida; señalando al respecto lo siguiente: “…Ratifico contenido y firma de la exp. Nª 2592 de fecha 31-10 2012 al folio 26, traslada a las ciudadanas para realizarle pruebas de orientación y certeza, las muestras físicas, color, peso molecular, de orientación determinan pruebas de certeza y preceden muestras biológicas de orina para ambas ciudadanas, en las muestras dio positivo para cada una en alcohol por la orina, dio positivo para las dos en orina y raspado de dedos en metabolitos de marihuana, y en la sangre negativo para el alcohol, cocaína y marihuana para ambas. Fiscal pregunto; Ratifico contenido y firma, estas pruebas fueron realizadas a las ciudadanas para I.Q.R. muestra A y la muestra B para I.C.M., muestras biológicas de orina para ambas ciudadanas, en las muestras dio positivo para cada una en alcohol por la orina, dio positivo para las dos en orina y raspado de dedos en metabolitos de marihuana, y en la sangre negativo para el alcohol, cocaína y marihuana para ambas, normalmente se demuestra de 4 a 6 horas pero eso varia de acuerdo el peso del individuo, máximo es hasta 12 horas, los niveles de alcohol no se puede determinar, la cantidad de alcohol de penden del tiempo de la sangre si fue en la mañana y consumió alcohol a las diez de la mañana no va hacer igual al medida, cada sustancias , en caso de drogas por ende los efectos de consumo la marihuana tiene a 12 o 24 horas dependiendo de la masa del individuo dependiendo de la cantidad de las misma, yo puedo precisar cuales son los efectos de la marihuana, cada sustancias actúa diferente en cada individuo, no se puede determinar depende de la contextura de la persona. Defensa: Fisiológicamente la marihuana en una persona puede ser pasiva otro puede ser agresivo, cuando consume estas sustancias no se puede determinar exactamente como puede reaccionar una persona, esta fue practicada el 31-10.-20120, las muestras biológicas de orina para ambas ciudadanas, en las muestras dio positivo para cada una en alcohol por la orina, dio positivo para las dos en orina y raspado de dedos en metabolitos de marihuana, y en la sangre negativo para el alcohol, cocaína y marihuana para ambas, todo esto es proporcional depende de la sustancias consumida una persona que tenga mayor capacidad corporal que otra individuo que tenga menor capacidad corporal, y si una persona vive en una parte alta es diferente a una persona que viva en la parte de alta no produce el mismo efecto, todo depende del individuo, del torrente sanguíneo, de la contextura de la capacidad que tiene cada individuo, la marihuana es igual, ejemplo si dos personas van a tomar Whisky y una se toma dos botellas y la otra toma un poquito, y la que toma poquito le puede afectar igual a la que toma dos botellas depende de la capacidad de la persona, porque si la persona que tomo poco no esta acostumbrada a beber se puede marear y hacerle efecto, dependiendo el cuerpo de una persona, esto ocurre igual con las drogas, sabemos que la marihuana actúa en el cerebro pero es una droga que produce efectos lucilogenos, esta persona en la mañana consume y se le hace exp en sangre 24 a 48 horas en marihuana, no la estaba consumiendo sino excretando igual en el alcohol, en alcohol es muy rápido la inmovilidad del habla y del caminar, pero en drogas cambia la conducta y alucinas…”.

    La declaración antes referida al ser sometidas al contradictorio de las partes, merecen total credibilidad por tratarse de expertos con experiencia profesional dentro de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., siendo que ratificaron el contenido y firma tanto de la experticia Toxicologica.

    Asimismo, en relación con la Experticia de Toxicologica, quedó establecido con total y absoluta certeza los resultado plasmado en la referida experticia.

    En tal sentido, al no haber sido objetados y menos aún válidamente impugnados por la defensa, debidamente ratificadas en contenido y firma por los Expertos que las suscribieron, se constituyeron en pruebas y con tal efecto se valoran.

    No obstante, los anteriores dictámenes periciales, no demuestran la culpabilidad de la acusada en su comisión.

  59. - Declaración del experto ciudadano F.S.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.195.682, funcionario adscrito al CICPC, delegación Mérida, a quien se le explico el motivo por el cual fue llamado y a los fines de que ratifique el contenido y firma de las infecciones Nº 4417, 4418 y 4419, y previo juramento de Ley expuso: “…Ratifico contenido y firma de ambas, con relación a la inspección 44-19, una vez que se hacen las primeras diligencias del caso, obtenemos información que la persona que está vinculada con el hecho reside en esta dirección, por lo que nos trasladamos hasta allí a fin de verificar si esta ciudadana vivía allí y si la dirección realmente existía, logramos identificar a la ciudadana señalada como la autora del hecho por una de las víctimas, apegados a lo establecido en la ley procedimos a realizar una inspección técnica policial del lugar al que fuimos. En cuanto a lo segundo, fue un trozo a una entrevista que yo realice, motivado a ello me traslade por el sector, a fin de encontrar a la persona que pudiera estar incursa en el hecho, es por lo que elaboro esta acta y procedo a señalar completamente las características de las persona aquí señalada. Se le otorgó el derecho de preguntar a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público abogada S.C. a quien se le respondió de la siguiente manera: 1.-En compañía de quien se trasladó hasta el sector? R: La primera acta del folio 29, yo me hice acompañar de los funcionarios de investigación señalados en el acta, previa a esta acta si mal no recuerdo, debe haber información donde nosotros obtuvimos información que la persona involucrada en la muerte de una dama y lesiones en una segunda, en un local, esta persona vivía en el lugar aquí señalado, una de las víctimas señaló a la ciudadana, aunque estaba padeciendo una lesión grave pero que estaba consiente. 2.- No recuerdo el nombre de la víctima que la señaló, pero si que resultó con una lesión en el cuello, ocasionada por un arma de fuego, si mal no recuerdo con entrada y salida. 3.- Recuerda usted el nombre de la persona que la víctima señala como la autora del hecho? R: Si, era el nombre de L.M.A.. 4.- Es por lo que nos trasladamos a fin de verificar que esta información fuera certera. 5.- No encontramos a esa persona inmediatamente porque ella estuvo desaparecida por un tiempo, sus familiares me manifestaron que esa madrugada ella recogió unas cosas y se fue, en S.J., vive la mamá y ella nos aportó la dirección de los papas de esta joven que resulta investigada en esta causa, y los mismos manifestaron que desconocían del paradero de su hija. 6.- La víctima de manera certera nos manifestó quien era la persona que había ocasionado el hecho. 7.- Ella también manifestó que escuchó un disparo desde el baño y cuando fue hasta allí resultó herida. 8.- No se si la hoy occisa y la acusada estuvieron juntas esa noche. 9.- Nosotros tocamos la puerta y salió una señora que nos permitió el acceso, a quienes les informamos el motivo de nuestra presencia. 10.- En el lugar al que nos trasladamos se logró la identificación plena de la víctima, no recuerdo que otra evidencia se incautó, pero todo está plasmado en el acta. 11.- Una motocicleta, propiedad del concubino. 12.- Según información suministrada la acusada huye en una moto y por información de la misma suegra. 13.- ¿Recuerda que le manifestó la testigo que usted entrevistó en el acta? Palabras mas, palabras menos casi lo mismo que nos manifestó la víctima. Se le otorgó la oportunidad de realizar preguntas a la defensa privada ejercida por el abogado A.d.l.R. Aguilar a quien se le respondió de la siguiente manera: 1.- En alguna de esas inspecciones usted recuerda algún tipo de arma de fuego, vestimenta o algún elemento de interés criminalístico? R: Si no tengo acceso a otra acta, no recuerdo, se que en la habitación se incautaron documentos y prendas. 2.- Los documentos de identificación son de Mariú, una vez que la víctima manifestó que la que le disparó a ella fue Mariú Levis y nos dio la dirección, nosotros nos trasladamos hasta allá y una vez que llegamos le solicitamos a la propietaria de la vivienda, manifestándole por que estábamos allá, ella colaboró con la comisión, inclusive allí localizamos la cédula o una copia de ella, con la fotografía que nos ayudó a individualizar a la persona. 3.- Según las actas que usted tiene ¿hubo algún testigo que reconociese a la motocicleta como el vehículo que se llevó Mariu para darse supuestamente a la fuga? Es posible. Pero no tengo acceso a las otras actuaciones. Certeza en este momento no tengo, tendría que leer el expediente. Está la versión de la suegra donde dice que llegaron a su casa en horas de la madrugada, sacando algunos enceres, no era normal y nos manifestó que era extraño. 4.- Nosotros entrevistamos a esa ciudadana, a la mamá del concubino de la acusada...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario F.S.P.S., quien ratificó el contenido y firma de las Inspecciones experticia INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 441, INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4418 y INSPECCION TECNICA DE LEY N° 4419, las cuales fueron muy ilustrativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.-.

  60. - Declaración del experto ciudadano J.A.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.100.771, funcionario adscrito al CICPC, delegación Mérida, a quien se le explico el motivo por el cual fue llamado y a los fines de que ratifique el contenido y firma de las infecciones Nº 4417, 4418 y 4419, y previo juramento de Ley expuso: “…Ratifico contenido y firma de las tres, la primera fue realizada a las 3:30 de la mañana, en el local comercial, encontrado en el sector Glorias Patrias, una vez fue allí constituido por los funcionarios, a practicar inspección técnica, específicamente en los sanitarios de ese local, se localiza el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino, la misma presentó como vestimenta pantalón lycra de color blanco, un suéter de color blanco, del cadáver se pudo observar una herida causada por el paso de un proyectil, a través del pómulo izquierdo, se realizaron las diligencias pertinentes, la vestimenta de la hoy occisa fue trasladada hasta la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes. La segunda inspección fue realizada en la sala de anatomía patológica del IHULA. Se hace la inspección y se incauta la vestimenta de la víctima, se observó la herida que presentaba en el pómulo izquierdo. Se identificó la víctima como D.C.. La tercera inspección fue realizada de igual manera por mi persona, me traslade con los funcionarios a una vivienda signada con el número 10, en S.J., se realizó la inspección de la vivienda, donde se localizó un vehículo clase motocicleta, modelo jaguar, color rojo, uso particular, signada AE9A47D, la misma fue colectada y trasladada al despacho como evidencia de interés criminalístico. Se le otorgó el derecho de preguntar a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público abogada S.C. a quien se le respondió de la siguiente manera: 1.- Inspección 4417, fue realizada en el interior del Local Comercia Tasca Los Barriles, en el sector Glorias Patrias. Nos trasladamos hasta allí, porque encontrándonos de guardia, recibimos llamada del 171, donde manifestaron que se encontraba un cuerpo sin vida en el baño de ese local ya mencionado y necesitaban de nuestras funciones. 2.- Una inspección se hace para evidenciar que el sitio si existe y no es ficción. 3.- Las características son: Es un local destinado a la venta de bebidas alcohólicas, habían 24 sillas con sus respectivas mesas, destinadas para la atención del público. Es un local para el momento mixto, porque allí las personas están dentro de un sitio cerrado se puede decir pero en la entrada hay una persona que permite el acceso de las personas. 4.- También dejamos constancia de los baños, porque allí específicamente se encontraban funcionarios de la Policía del Estado Mérida, resguardando el sitio porque se encontraba el cuerpo sin vida de una persona. 5.- El cadáver fue localizado sobre el piso, en posición de cúbito frontal, adyacente a un baño, el cual está compartido para el área de sanitarios para hombres y para damas, el de damas tiene si mal no recuerdo tiene para 3 o 4 sanitarios y de igual manera para los hombres. Esos baños se encuentran divididos, tienen puertas. 6.- Luego que levantamos el cadáver se hizo un examen externo, se procedió y se presenció una herida con orificio y bordes irregulares, con tatuaje verdadero, como decimos nosotros fue estrellado, por lo que la persona que hizo la herida estuvo casi en contacto de la víctima, es decir estaba muy cerca, porque cuando sale el proyectil quema la parte externa de la piel, por lo que causó el tatuaje, fue disparado desde muy cerca, casi al contacto. 7.- Presentó esa herida en el pómulo del lado izquierdo. 8.- Borde estrellado es una forma de decir que la herida no es redonda, como es en otras situaciones cuando es disparado a distancia, en este caso no, fue totalmente irregular, porque fue disparado de contacto. 8.- Una única herida se pudo visualizar. 9.- Posterior a eso nos trasladamos hasta la sala de anatomía patológica, donde sobre un mesón es colocado el cadáver, para realizar la inspección donde se encontró una sola herida la cual ya mencioné. Allí se incauta la vestimenta como elemento de interés criminalístico. Las características de la víctima era de contextura regular, cabello largo ondulado, bajita de 1.50 metros. Dejamos constancia de la identificación de la víctima, siendo D.C.C. y señaló el número de cédula de la misma. En cuanto a la segunda inspección. 1.- Nos trasladamos hasta allí porque se tenía noción que habitaba una persona que era familiar de la persona que presuntamente podía estar involucrada en los hechos acontecidos, es por lo que se verifica que allí viven los padres de la ciudadana en cuestión. 2.- Mi papel fue de técnico, y dejo constancia si en la vivienda se incauta alguna evidencia de interés criminalístico, como en este caso fue encontrada una motocicleta la cual fue trasladada hasta el despacho y esto es así porque presuntamente la ciudadana que causó la muerte de la hoy occisa, se había trasladado en esa motocicleta. Yo no sostuve entrevista con nadie porque mi papel es de técnico...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario J.A.A.P., quien ratificó el contenido y firma de las Inspecciones experticia INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 441, INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4418 y INSPECCION TECNICA DE LEY N° 4419, las cuales fueron muy ilustrativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.-.

  61. - Declaración del experto ciudadano JhoanAngel J.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.622.305, funcionario adscrito al CICPC, delegación Mérida, a quien se le explico el motivo por el cual fue llamado y a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta de investigación, de fecha 30-11-2010, y previo juramento de Ley expuso: “…En fecha 30/11/2010, suscribo acta de investigación donde dejo constancia que la ciudadana L.M., fue presentada por cuanto era solicitada por el tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. La representante de la Fiscalía del Ministerio Público preguntó: 1.-Existía por parte del tribunal orden de aprehensión en contra de la ciudadana? R: Si, por motivos de homicidio, por el tribunal de Control nº 02. Se deja constancia que ni la defensa privada ni el tribunal tienen preguntas...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario JhoanAngel J.S., quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación, de fecha 30-11-2010, la cual fue muy ilustrativa, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.-.

    13- Declaración de la testigo hermana de la acusada ciudadana V.F.A.M., titular de la cédula de identidad numero V-19.146.919 y expuso: “…Yo no se nada ciudadano juez, los “PTJ” me trajeron para acá obligada por que era por las buenas o por las malas, ellos me dejaron un rato allí luego me entrevistaron como 5 “PTJ”, me dijeron que si mi mama había tenido una mongólica, que ellos lo que podían hacerme era montarme en un burro y estrellarme contra la computadora, yo les decía que no sabia nada, ellos me dijeron que la familia de la occisa buscaban a mi hermana para matarla que era mejor que la consiguieran ellos para evitar así que la mataran, ellos me realizaron muchas preguntas y me tomaron mi declaración al lado de otro muchacho, ellos me amenazaban con golpearme contra la computadora para que hablara, ellos me dijeron que venían de Caracas donde se mueve el chocolate, que si ellos querían mataban a mi hermana, ellos salían y entraba de la sala donde me tenían, después de un rato fue que me dijeron que si me llevaba a una porquería como yo ante su jefe lo iban a botar, yo les firme un papel y me fui de allí”. No expuso más. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público abogada S.C., quien lo hizo en los siguientes términos: “1.-Yo soy la hermana de la acusada de autos, yo el día de los hechos estaba en mi casa. 2.-Los funcionarios llegaron fue al otro día de los hechos a mi casa, yo no estaba esos días en mi casa. 3.-El día de los hechos yo estaba en mi casa, mi hermana no se quedo ese día conmigo, ella hizo su vida aparte. 4.-Yo ese día no estuve con mi hermana y tampoco presencie cuando mataron a alguien”. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas el defensor privado abogado A.d.l.R., quien lo hizo de la forma siguiente: “1.-Yo no sabia si mi hermana estaba en esa tasca ese día. 2.-Yo no se porque están enjuiciando a mi hermana…”.

    La declaración rendida por la hermana de la acusada, solo fue referencial, ya que la misma no estuvo en lugar de los hechos no pudiendo observar nada de lo ocurrido, sin embargo, por medio de ella no se pudo demostrar la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.

  62. - Declaración de la Experto, A.A.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-4.237.725, una vez presente y previo juramento de ley, se coloco a su vista la experticia (Reconocimiento medico legal) numero 9700-154-2623 (folio 49), quien previo juramento de Ley; señalando al respecto lo siguiente: “…Ratifico contenido y firma, es una experticia realizada a una señora que presentaba para el momento heridas de arma de fuego en la región clavicular derecha (02), presentaba fractura, le coloque 65 días de curación y la incapacite totalmente”. No expuso más. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público abogada S.C., quien lo hizo en los siguientes términos: “1.-Ratifico contenido y firma de la experticia. 2.-Las heridas están ubicadas en el tórax, uno de los proyectiles entro y salio, el otro penetro e hizo mas daño. 3.-Las heridas no pudieron provocar la muerte de la persona herida. 4.-Mi experiencia me indica que el victimario a la hora de los disparo estaba en el lado izquierdo”. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas el defensor privado abogado A.d.l.R., quien lo hizo de la forma siguiente: “1.-Según ella refirió (la victima) que quien le disparo era una persona desconocida”. Es todo. El ciudadano juez realizo las siguiente preguntas: “1.-El victimario, en este caso en particular pudo haber sido del mismo tamaño, ya que una podía esta sentada o parada, la trayectoria del proyectil considero que era perpendicular, estaban en un mismo plano. 2.-La primera herida fue un rose, agarro solo piel, no penetro, la otra herida fue la que fracturo la clavícula. 3.-En el lugar lesionado no habían órganos comprometidos, solamente la parte de la crónica…”.

    La declaración antes referida al ser sometidas al contradictorio de las partes, merecen total credibilidad por tratarse de expertos con experiencia profesional dentro de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., siendo que ratificaron el contenido y firma del Reconocimiento medico legal) numero 9700-154-2623.

    En tal sentido, al no haber sido objetados y menos aún válidamente impugnados por la defensa, debidamente ratificadas en contenido y firma por los Expertos que las suscribieron, se constituyeron en pruebas y con tal efecto se valoran, por cuanto suministran a quien aquí decide la convicción de la causa de la muerte de la víctima. No obstante, los anteriores dictámenes periciales, exclusivamente sirven para demostrar el cuerpo del delito, más no la culpabilidad de los acusados en su comisión.

  63. -Declaración de la testigo al ciudadano E.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.695, y quien previo juramento de Ley, expuso: “…Trabajaba en la barra del negocio, eso es un bar, cuando oi los disparos y me tire el piso, como 3 de uno y 3 de otro. Eso es todo. La fiscal procede a preguntar: ¿recuerda la fecha de los hechos? Eso fue a finales de octubre. ¿Qué hacia en el local? Trabajaba en la barra. ¿escucho unas detonaciones? Si, eso fue en el baño, yo me tire al piso. Había mucha gente, la gente se levanto de las mesas. ¿vio alguna persona con un arma? No. ¿vio a alguien correr con un arma? No. La defensa no realizo preguntas. El Juez preguntó: ¿había algun personal de seguridad? Si, un portero, revisaba a los hombres y los bolsos de las damas. ¿a que hora escucho los disparos? Casi a las 3. ¿después de los disparos fue al baño de damas? Si, vi ahí a la muchacha muerta, la otra persona ya no estaba ahí. ¿habían mas personas en el baño? Entre solo. ¿llegó algún organismo de seguridad? Si, pero después. Concluido el ciclo de preguntas se autorizó al testigo para retirarse…”.

    La declaración rendida por el testigo, solo fue referencial, porque el mismo es trabajador del local comercial donde ocurrió los hechos, sin embargo, no pudo observar nada de lo ocurrido, no pudiendo identificar a persona alguna como la autora de los hechos, es por ello, que la presente declaración, no puede demostrar la culpabilidad de la acusada. Y así se declara.

    La defensa prescindió de los órganos de prueba promovidos por la misma los cuales fueron L.d.C.S.Z., G.R.E.R., E.L.C.L. y Daline Contreras Gómez, a lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal prescindió de los mismos. Y así se declara.

    De conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), se prescindió de la declaración de los funcionarios S.S. y M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida y de los testigos presenciales I.Q.R., H.C.M.B., motivado a que los mismo no pudieron ser localizados, siendo que el Tribunal agotó la citación y el uso de la fuerza pública, como se evidencia del informe presentado por el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA, oficio Nº 0197/2012 de fecha 23/07/2012 que riela a los folios 740 y 741, es por ello que el Tribunal de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la referida declaración. Y así se declara.

    Así mismo, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, y por la defensa y admitidas por el tribunal en la audiencia de inicio del presente juicio, conforme haya cumplido con los requerimientos exigidos por la ley, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), en tal sentido, evidenciado que las misma fueron expuestas a los funcionarios que las suscriben y que fueron ratificadas en todo y cada una de sus partes, siendo las siguientes.

    PERICIALES O INFORMES

  64. - TRANSCRIPCION DE LLAMADA TELEFONICA, De fecha 30-10-2010, suscrita por el jefe de Guardia para la fecha, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  65. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31-10-2010 suscrito por el funcionario Agente de Investigación I H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  66. - INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4417:de fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Inspector J.A., Detective S.S., Agentes de investigación I A.V. y Wettel Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  67. - INSPECCION TECNICA DE LEY NRO. 4418:de fecha 31-10-2010, suscrito por los funcionarios Inspector J.A., Detective S.S., Agentes de investigación I A.V. y Wetter Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  68. -ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Agente H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  69. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 900-067-2592,de fecha 31-10¬2010, suscrita por el funcionario Dr. M.J.A., experto profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  70. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario Agente H.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  71. - INSPECCION TECNICA DE LEY N° 4419:De fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionarios Inspectores F.P., J.A., detectives S.S. y M.M., Agentes de investigación I A.V. y Wettel Heriberto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  72. - ACTA DE INVESTIGACION PENALDe fecha 31 de octubre del año 2010, suscrita por el funcionario S.S., ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Sub Delegación Mérida..

  73. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Inspector F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  74. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE,De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por la funcionaria Dra. A.L.C.S., experto profesional 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  75. - EXPERTlCIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-0C-2493,De fecha 01 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Agente de investigación I J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  76. - ACTA DE INVESTIGACION De fecha 03 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Inspector F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

    .

  77. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-154-2623, De fecha 04 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Dr. A.P., experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  78. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-067-DC-2503 de fecha 05 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario Detective K.A.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  79. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 08 de noviembre el año 2010, suscrito por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  80. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL De fecha 09 de noviembre del año 2010 suscrita por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Mérida.

  81. - EXHIBICIÓN Y LECTURA de la PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA 2010¬1619 de fecha 31-10-2010, suscrita por el funcionario A.V. credencial N° 31619, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  82. - EXHIBICIÓN Y LECTURA de la PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA 2010¬1624 de fecha 31-10-2010, suscrito por el funcionario Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  83. - EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE INVESTlGACION PENAL de fecha 25 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  84. - _EXHIBICIÓN Y LECTURA del ESCRITO de fecha 29 de noviembre del año 2010, suscrito por las Abg. D.B.V. CaREA e Y.P.S.P., Fiscal Cuarta y Fiscal Auxiliar del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

  85. -EXHIBICIÓN y LECTURA de los DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 30 de noviembre del año 2010, suscrita por la ciudadana A.M.L., Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  86. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 11 de noviembre del año 2010, suscrita por el funcionario S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

  87. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de noviembre del año 2010, suscrito por el funcionario agente de investigación Criminal JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

    DOCUMENTALES:

    5.5.1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de la TRANSCRIPCION DE LLAMADA TELEFONICA, De fecha 30-10-2010, suscrita por el jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la que se recibe llamada de parte del cabo 1° Molina Wilmer adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado

    El tribunal observa, que tal y como fueron inicialmente explanados los hechos por el Fiscal del Ministerio Público junto con el acervo probatorio que se presentó, resultó jurídicamente imposible dictar otra sentencia que no fuera la absolutoria, toda vez, que el Ministerio Público, no pudo probar la culpabilidad de la acusada, siendo que el mismo Ministerio Público, solicitó la absolución de la acusada, no existió prueba contundente que hiciera desvirtuar la inocencia de la acusada, la única testigo presencial y victima de los hechos no pudo ser ubicada, aún y cuando el Tribunal agotó todas las vías jurídicas para localizara a la misma, siendo imposible su ubicación, siendo así que del acervo probatorio no se pudo desvirtuar el principio de inocencia de la acusada, generando a este juzgador una gran cantidad de dudas sobre el procedimiento, no pudiendo establecer una responsabilidad penal solo con el dicho de los funcionarios policiales tal y como lo ha expresado El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Penal.

    El tribunal, efectivamente considera que durante el juicio oral y público, quedó acreditado lo siguiente:

  88. - La existencia del cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de D.C.C., así como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana I.Q.R.. Sin embargo, no se logró demostrar la culpabilidad de la ciudadana L.M.A.M., en la comisión del delito.

    La defensa privada mantuvo a lo largo del debate su posición, no discutiendo la existencia de la evidencia incautada, pero si, la imposibilidad de que ésta fuera relacionada con su defendido, en razón de la inexistencia de una mínima actividad probatoria, tesis que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y público, pues no fueron contundentes para que el Tribunal obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado, aún cuando, si quedó comprobado durante el debate el cuerpo del delito a través de la constatación de la existencia de la droga que fuera incautada en su totalidad. Y así se declara.

    El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

    El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Tribunal debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

    Al respecto autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 41, refiere lo siguiente: “en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a las que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe determinar una sentencia favorable a éste, en razón del principio universal in dubio pro reo y con base en la presunción de inocencia que lo ampara…”.

    Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el autor CAFFERATA NORES ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

    A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

    Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en éste Tribunal las pruebas incorporadas durante el juicio oral y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado en el delito que le atribuía el Ministerio Público, debe concluirse que no es posible vincular al acusado con la sustancia estupefaciente, ni las armas de fuego (cuya existencia quedó demostrada durante el debate oral y público); en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte de la acusada L.M.A.M., lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    CAPÍTULO V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE a la ciudadana L.M.A.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.469, fecha de nacimiento de 16.03.1986, estado civil soltero, residenciada en Pasaje Pie del Llano, casa Nº 10, M.e.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de D.C.C., así como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana I.Q.R., que le atribuía la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador que las pruebas incorporadas durante el debate permitieron dar por demostrado el cuerpo del delito; sin embargo, resultaron insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal del acusado en la comisión del citado hecho punible. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es absolutorio, SE ORDENA LA L.P. de la L.M.A.M., desde la misma sala de audiencia, por lo cual cesa la medida de privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), en concordancia con los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en M.E.M. a los quince días del mes de octubre de dos mil doce (15/10/2012). Se ordena notificar a las partes por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012) y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a todas las partes. Así lo establece la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 60, de fecha 01-03-2007, la cual expone: “…Si la publicación del fallo emitido por el Tribunal de Juicio, se realiza fuera del lapso de los días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes…”, así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 105, de fecha 26-02-2008, la cual expone: “…Si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido…”. Notificar a todas las partes.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

    ABG. H.A.P.

    LA SECRETARIA:

    ABG. YURIMAR R.C.

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, bajo las boletas de notificación Nros..___________________________________________. Conste. La secretaria.

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