Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000391

SENTENCIA DE DEFINITIVA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PRIMERA DE JUICIO: ABG. ZENLLY URDANETA.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.A.G.

VÍCTIMA: OSMARY ROJAS DAAL Y M.R.D.

DEFENSA PRIVADAS: ABG. L.A..

ACUSADOS: J.L.B.M., titular de la Cédula de Identidad 17179834, domiciliado en el Sector Bobare, Calle Maparari, Casa Nº 05, frente a la plaza A.P.E.F. y J.R.A.Z. titular de la Cédula de Identidad 17925622 domiciliado en el Parcelamiento C.V., Calle A.R., Casa 112 de Coro Estado Falcón.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ A LOS ACUSADOS

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los hechos imputados a los acusados fueron los siguientes:

“En fecha 04-02-2007 se encontraba la ciudadana OSMARY ROJAS DAAL, en compañía de su hermana y de su cuñado en la tasca cacao ubicada en la Urbanización los Orumos, y al momento de la salida del local de les acercaron tres si sujetos, uno de ellos apuntándolo con una pistola e infiriéndoles que se trataba de un atraco, este quien respondía a las siguientes características físicas: de contextura delgada de tez blanca, de estatura alta como de 23 a 25 años, y a su hermana le quitaron el teléfono celular, una cadena de oro y un anillo, luego se acerco otro de pelo parado, de piel morena contextura delgada, cabello corto como de 18 años de edad, el cual vestía con franela de rayas blancas, rojas y beige, y pantalón oscuro y amenaza con un cuchillo a OSMARY ROJAS y le quito su reloj y un anillo, y a su cuñado lo tenia agarrado uno de franelilla azul, una vez logrado el objetivo huyen del sitio del suceso haciendo disparos al aire, ellos se separaron por varias calles, las victimas llaman a la policía por teléfono, presentándose una comisión policial en el sitio a pocos minutos de sucedido el hecho, los cuales le informaron que habían recibido una llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia, quien a su vez le informaron que en la urbanización Los Orumos adyacente a la licorería LICO FIESTA, se estaba cometiendo un robo a mano armada, por lo que los funcionarios proceden a trasladarse de manera inmediata al lugar para verificar la información aportada por la centralista y al llegar al sitio un grupo de personas les hacen el llamado y fueron recibidos por dos personas del sexo femenino y uno del sexo masculino los cuales informaron que en ese momento habían sido victimas de un atraco y aportaron las características de los ciudadanos y la dirección en la que huyeron, por lo que procedieron a efectuar un recorrido por el sector, logrando visualizar a dos ciudadanos que al notar la comisión policial optaron por emprender veloz huida, efectuándose una persecución lograron los mismos introducirse en una vivienda de color verde S/N, ubicada en el callejón Buchivacoa con Av. Buchivacoa, por lo que los uncionarios amparados en el articulo 210 del C.O.P.P. ordinal 2, en concordancia con el Articulo 248 del mismo código, proceden a ingresar a la vivienda, percatándose que las características aportadas por las victimas eran las que presentaban los dos ciudadanos que se acababan de introducir en la referida vivienda, por lo que se comisiono al Dtgdo. HARE CUICA, a los efectos de que le sea practicada una inspección corporal al ciudadano el cual para el momento vestía Franelilla de color azul y pantalón negro amparados en el articulo 205 del C.O.P.P. donde no se le encontró adherid a su cuerpo ningún objeto ni sustancia de interés Criminalistico, luego proceden a efectuarle la requisa al otro ciudadano el cual para el momento vestía un suéter de rayas de color blanco beige y rojo y un pantalón jeans negro, al cual se le incauto adherido a su cuerpo específicamente a la altura del cinto del costado derecho un arma blanca-cuchillo- de metal de color cromado sin empuñadura con una inscripción que se l.S.J., siguiendo con la inspección corporal le logro incautar en el bolsillo delantero del lado derecho un reloj de pulsera para damas de color cromado con la pantalla de fondo de color azul marca omega y un anillo de color amarillo con combinaciones de color blanco, presumiblemente oro, por lo que proceden a trasladarse al lugar donde se encontraron con las victimas para que reconocieran a los ciudadanos, los mismos aseguraron que eran ellos y que las prendas incautadas eran de una de ellas y el arma colectada era con la que había perpetrado el hecho, por lo que proceden los ciudadanos a la aprehensión definitiva, y fueron notificados de sus derechos establecidos en el articulo 125 y 255 del C.O.P.P quedando identificados dichos ciudadanos como 1Ero ARGUELLO ZARRAGA J.R., venezolano de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 17.925.622, soltero de profesión indefinida, natural de esta ciudad y con residencia fija en el parcelamiento c.v., calle A.R., casa S/N, el mismo para el momento de su detención vestía un pantalón negro franelilla azul, el 2Do. VARGAS MAVAREZ JORFE LUIS, venezolano de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 17.179.834, soltero obrero, natural de esta ciudad y con residencia fija en el sector bobare calle Maparari casa Nro. 05, el cual para el momento vestía un suéter de rayas de color blanco, beige y rojas con pantalón Jean de color negro, al cual se le incauto lo antes descrito, luego proceden a trasladarlos hasta la comandancia general de P.F. para la respectiva actuación del caso y las victimas a los fines de que formularan la respectiva denuncia.

En las audiencias del juicio oral y público, iniciado el día 06 de mayo del corriente año, intervino primeramente el Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, exponiendo los términos en que presentó la acusación en contra de los acusados, conforme a los hechos anteriormente transcritos. Luego, se otorgó el derecho de palabra al defensor de los acusados: quien señaló que el acta policial es debe ser la forma real como actúan los funcionarios policiales, al nota incongruencias entre el acta policial, y la acusación fiscal, en los debate se va a encargar de demostrar la inocencia de sus defendido, invoco el artículo 436 del Código Orgánico P.P., aun cuando haya sido convalidado por la defensa anterior; que la detención de sus representados fue ilegal, amparados en el artículo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ellos fueron aprehendidos dentro de una casa, sin una orden judicial; que las actas de entrevistas de las víctimas son exactamente iguales que lo único que cambia es el nombre; y que no se deben tomar en cuenta las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, en virtud de que no narran como fueron los hechos, cuando señalan que la aprehensión fue en flagrancia, .

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación referida ut supra, este Tribunal Unipersonal de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer a los acusados ciudadanos J.L.B.M. y J.R.A.Z., de conformidad, con en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para los mismos, informándoles que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándoles, que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que los asisten en este debate, así como del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, se procede a preguntarle; ¿Desean ustedes declarar?, señalando a viva voz los acusados y de forma voluntaria: si deseamos declarar. Otorgándoseles el derecho de declarar en los términos siguientes, quedando estos identificados como: J.R. ARGÜELLES ZARRAGA, cédula de identidad Nº 17.925.622, de 21 años, 10-11-86, soltero, domiciliado en el Parcelamiento C.V., calle A.R., casa S/N, cerca de un Taller de Mecánica, Coro, Estado Falcón, y expuso: “El día que nos agarraron estábamos en casa de la señora Ana, estaba J.L. y el señor Mervis, estábamos tomando desde las 9 como a la 1 y media que fuimos a comprar unas cervezas, y cuando íbamos llego un carro con un hombre y dos mujeres, corriendo hacia abajo, después llegaron unos funcionarios y nos sacaron de la casa, con un arma de reglamento que la sacaron dentro de la casa nos golpean dentro de la patrulla, y nos llevaron hasta la comandancia, y allí no llegaron las víctimas,. Acto seguido se les concedió la palabra al fiscal y la defensa para que preguntaran al acusado, no haciendo ninguna pregunta. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al acusado: ¿Donde se encontraba usted el día de los hechos? R: En el callejón Buchivacoa, en el frente de la casa. ¿Usted conoce a las personas que viven en la casa? R: Si de trato porque yo vendo quesillos caseros. ¿Por qué usted corrió? R: Porque ellos nos empezaron a tirar piedras y nos querían golpear. ¿Los dueños de la casa vieron todo? R: Si vieron. ¿Los policías presentaron alguna orden o pidieron permiso para entrar a la casa? R: No. Testimonio del acusado J.L.B.M., quien se identifico, cédula de identidad Nº 17.179.834, de 23 años, 20-10-83, soltero, domiciliado en la Calle Maparari, casa Nº 5, cerca de la plaza A.P., Coro, Estado Falcón, y expuso: “Estábamos en la casa de cómo a las 9 hasta la 1, fuimos a comprar cervezas y cuando veníamos, llego un carro, y nos metimos para adentro, y fue cuando nos agarraron dentro de la casa, y nos llevaron a la policía, y no nos consiguieron nada, es todo. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico: ¿Qué día fueron los hechos? R: El 04 de febrero. ¿Con quién se encontraba usted en el momento que lo aprehenden? R: Con Johan. ¿Con quién más? R: Nosotros dos. ¿Había alguien más cuando lo aprehenden? R: No. ¿Donde lo aprehenden? R: En el callejón Buchivacoa. ¿En qué parte? R: Adentro de la casa de la señora Ana. ¿Qué relación tiene usted con la señora Ana? R: La conozco desde hace 8 años. ¿Quienes lo aprendieron? R: 2 mujeres y un hombre. ¿A que hora? R: 2 de la madrugada. ¿Hubo presencia de funcionarios? R: Si cuando nos sacaron de la casa. ¿El señor arguelles tiene una relación de amistad con usted? R: Yo conozco a la mujer de él. ¿A usted lo golpearon cuando lo detuvieron? R: Si. ¿Lo dijo cuando lo presentaron? R: No. ¿Cómo andaba usted vestido ese día? R: Un Jean negro y una franela de raya gris con rojo. ¿Tú cargabas algo cuando te detuvieron? R: Si un teléfono mío, que me lo quitaron y no me lo devolvieron. ¿Cuando llegaron a la casa, había otras personas civiles? R: No. ¿Y en la policía fue algún civil a verte? R: No. ¿Había visto alguna vez las víctimas de este caso? R: No. Es todo. Acto seguido la Defensa pregunto: ¿Dónde estaba la señora Ana? R: Sentada afuera con el otro chamo, que es el sobrino de la señora. ¿Dónde lo detuvieron a ustedes? R: Dentro de la casa. ¿Los funcionarios mostraron alguna orden para entrar a la casa, o le pidieron permiso a la señora? R: No. ¿Dentro de la casa había algún funcionario policial o vestido de civil, que haya tenido algún problema antes con usted? R: No. Es todo.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:

En fecha 04/02/2007 se encontraba la ciudadana OSMARY ROJAS DAAL, en compañía de su hermana de su cuñado y un amigo en la tasca cacao ubicada en la Urbanización los Orumos, al momento de la salida del local de les acercaron tres sujetos, uno de ellos apuntándolo con una pistola e infiriéndoles que se trataba de un atraco, y a su hermana le quitaron el teléfono celular, una cadena de oro y un anillo, luego se acerco otro de pelo parado, y amenaza con un cuchillo, a su cuñado lo tenia agarrado uno de franelilla azul, una vez logrado el objetivo huyen del sitio del suceso haciendo disparos al aire, ellos se separaron por varias calles, las victimas llaman a la policía por teléfono, presentándose una comisión policial en el sitio a pocos minutos de sucedido el hecho, los cuales le informaron que habían recibido una llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia, quien a su vez le informaron que en la urbanización Los Orumos adyacente a la licorería LICO FIESTA, se estaba cometiendo un robo a mano armada, por lo que los funcionarios proceden a trasladarse de manera inmediata al lugar para verificar la información aportada por la centralista y al llegar al sitio un grupo de personas les hacen el llamado y fueron recibidos por dos personas del sexo femenino y uno del sexo masculino los cuales informaron que en ese momento habían sido victimas de un Robo. No quedando así demostrado la responsabilidad de los ciudadanos J.L.B.M., y J.R.A.Z..

Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

  1. - De la declaración de la ciudadana M.E.R.D., portadora de a cédula de identidad Nº 17.179.374, de 24 años de edad, nacida en fecha 09-06-83, estudiante, Casada, y de este domicilio, en calidad de testigo promovida por el representante del Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal , la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Nosotros estábamos en la discoteca cacao y como eran las 2 nos decidimos ir y fuimos a buscar un taxi, mi hermana con el amigo de mi esposo iban adelante, y salió un muchacho alto, flaco, con algo en la mano, que yo no se que era, porque no se veía, le llego a mi hermana y al amigo, mi esposo le dice al amigo que se quite la correa, mi esposo fue ayudar al amigo y salieron corriendo detrás del muchacho, después me llego un muchacho flaco con los pelos parao a mi y me atraco, luego yo vi que llego otro que se acerco a mi hermana y la tenía agarrada por el cuello, y cuando fui a buscar a mi esposo, a la avenida para decirle que se devolviera, y cuando se devolvió mi esposo, el muchacho se fue, ellos mi esposo y mi amigo lo persiguieron hasta donde ellos se metieron; nosotros paramos un taxi y él nos dijo que vio corriendo un muchacho y cuando llegamos a la casa, estaba mi esposo y los muchachos estaban adentro, afuera estaba una señora y un muchacho, y yo llame al 171 y enseguida llego la policía se metió y se los llevaron, después fui a la comandancia y puse la denuncia, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del Ministerio Público, interroga a la ciudadana testigo: ¿Qué hicieron ustedes después que la atracaron? R: Después nos fuimos en un taxi que nos dijo que había visto un muchacho que iba corriendo, y cuando llegamos mi esposo estaba en una casa y les pregunte que estaba haciendo y me dijo que los muchachos se habían metido en esa casa. ¿Diga la fecha de los hechos? R: 06 de febrero. ¿A que hora? R: Como a las 2 de la mañana. ¿En compañía de quien andaba usted? R: Con mi esposo, mi hermana y un amigo de mi esposo que se llama José. ¿Qué dirección tomaron? R: Hacia la avenida. ¿Cómo fueron los hechos? R: Mi hermana iba adelante con el amigo, y yo iba mas atrás con mi esposo, se acerco un muchacho alto, flaco con los pelos parao, les llego a mi hermana y al amigo, mi esposo le dice al amigo que se quite la correa, mi esposo fue ayudar al amigo y yo vi que llego otro que se acerco a mi hermana y la tenía agarrada por el cuello, y cuando fui a buscar a mi esposo, a la avenida para decirle que se devolviera, me llegó otro a mi, y cuando se devolvió mi esposo, el muchacho se fue, ellos, mi esposo y el amigo lo persiguieron hasta donde ellos se metieron; nosotros paramos un taxi y él nos dijo que vio corriendo un muchacho y cuando llegamos a la casa, estaba mi esposo y los muchachos estaban adentro, afuera estaba una señora y un muchacho, y llame al 171 y enseguida llego la policía y se metió y se los llevaron, después fui a la comandancia y puse la denuncia. ¿Cómo supo usted que los muchachos estaban adentro? R: Ellos estaban asomados en la ventana en la casa. ¿Cual fue la actuación de cada uno de ellos? R: El que me atraco a mi no esta aquí. ¿Ellos participaron, cómo participaron los que están aquí presentes? R: Si el que esta de franela naranja fue el que agarro a mi hermana por el cuello; El otro fue el primero que salió era el que cargaba algo en la mano que no se que era. ¿Que fue lo que le quitaron a usted? R: Una cadena amarilla de 18 quilates con un dije de la r.m., un anillo amarillo de matrimonio que tiene las iniciales MRJR y la fecha 16-03-2001; un nokia pequeño, gris con negro. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la Defensa: ¿Participo usted en un reconocimiento en rueda de individuos? R: No. ¿A que hora fueron los hechos? R: De dos y media a dos y treinta y cinco. ¿Diga la fecha? R: 06 de Febrero. ¿Con quién andaba usted? R: Con mi esposo, mi hermana y el amigo de mi esposo. ¿Cuando salieron de cacao que hicieron? R: Llamamos un libre, pero llego un libre y se fue una pareja, y nosotros tuvimos que salir a la avenida a buscar un taxi. ¿Sabe donde esta lico fiesta? R: No. ¿Salió a la avenida los medanos? R: Si, salimos hacia donde queda el costa azul. ¿El sitio donde ocurrieron los hechos estaba claro u oscuro? R: Oscuro. ¿A que distancia estaba de su hermana? R: Como a un metro. ¿Donde estaba su esposo cuando a usted lo atracan? R: Estaba conmigo. ¿Donde se encontraba el amigo de su esposo? R: Con mi hermana. ¿Cuantas personas se les presentaron a ustedes para atracarlos? R: 3. ¿A qué hora declaro usted en la policía? R: No se exactamente la hora, todavía estaba oscuro. ¿Usted declaro que los hechos ocurrieron en la puesta de la tasca cacao? R: No. ¿Usted en la preliminar dijo que no los reconocía? R: Dije que no me acordaba de ellos. ¿Como eran las características de ellos? R: El primero era alto, flaco y blanco; el otro era relleno, moreno, y el otro era moreno alto, y los pelos parao. ¿Usted, su hermana y el taxista entraron a la casa donde estaban los muchachos? R: No. ¿Donde estaba el amigo de su esposo cuando ustedes estaban en la casa? R: Ahí con nosotros. ¿Su esposo y el amigo persiguieron a los muchachos a pie o en carro? R: A pie. ¿A quien despojaron de un reloj? R: A mi hermana. Es todo.

Testimonio de la ciudadana OSMARY R.R.D., portadora de la cédula de identidad Nº 15.704.278, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-10-78, amada casa, Casada, y de este domicilio, en calidad de testigo promovida por el representante del Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, exponiendo: “Veníamos saliendo de la tasca, tres sujetos llegaron y nos atracaron, yo venia con el amigo, y mi cuñado venia con mi hermana, salio uno alto con una navaja o una pistola, que no se veía, mi cuñado le dijo al amigo como andábamos desarmados que se quitara la correa para que le diera con la hebilla, y salieron corriendo detrás de él sin darse cuenta que estaban dos detrás de una mata, que nos atracaron a mi y a mi hermana, a mi me quitaron mi anillo, y llego un taxi, y el señor nos dijo que había visto a un señor detrás de un muchacho, y que el nos podía llevar, y llegamos hasta la casa donde estaban los muchachos, mi hermana y mi esposo llamaron a la policía, y ellos llegaron, y se los llevaron, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del Ministerio Público, interroga a la ciudadana testigo: ¿Dónde se encontraba usted el día de los hechos? R: En la tasca cacao. ¿Sabe cual es la dirección exacta? R: La verdad no se, salimos hacia la avenida, los medanos. ¿A que hora sucedieron los hechos? R: Como a las dos y media. ¿Con quien andaba usted? R: Con mi hermana M.R., mi cuñado J.L. y el amigo de mi esposo que no recuerdo como se llama. ¿Cómo sucedieron los hechos? R: Eran 3 muchachos, el que nos apunto, era alto, delgado, llevaba un Jean y una franelilla, nos dijo que era un atraco, y mi cuñado y el amigo salieron corriendo atrás de el, y no se dieron cuenta que habían 2 detrás de una mata, uno atraco a mi hermana, le quito la cadena de oro con una virgen, y el anillo, a mi me atraco el otro, que era moreno, no tal alto, me agarro por el cuello, me quito un reloj tommy y un anillo de oro con una piedra amarilla, tenía una navaja. ¿Que hicieron los sujetos que las atracaron? R: Ellos salen corriendo, y después se fueron caminando normal. ¿Que le informaron a la policía? R: Que nos habían atracado y que ellos estaban adentro de la casa, llego la policía y las personas de la casa los sacaron. ¿Los ciudadanos que están presentes participaron en los hechos? R: Si, el de franela naranja Johan me atraco a mí, y el otro fue el que atraco a mi hermana, ¿Cuántos sujetos la atracaron? R: Uno nada más. ¿En compañía de quien se encontraba? R: De mí cuñado, mi hermana y un amigo. ¿Desde que hora estuvo usted en la tasca cacao? R: De 9 a 9 y media de la noche. ¿A que hora salieron? R: A las 2 y media. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? R: A las 2 y media, saliendo de la tasca. ¿En qué sitio saliendo de la tasca ocurrieron los hechos? R: En la avenida Los Medanos. ¿Para trasladarse a la avenida fueron caminando o en carro? R: Caminando. ¿Cuánto tiempo paso en salir de la tasca y llegar a la avenida? R: La verdad no me acuerdo. ¿Qué tipo de iluminación había en el sito de los hechos? R: Los bombillos de los postes. ¿En qué parte de la avenida de Los Medanos fue? R: En toda la esquina donde esta una licorería. ¿En qué momento llamaron a la policía? R: Al rato después que ellos salieron corriendo. ¿Quién llamo a la policía? R: Mi cuñado. ¿Diga el nombre de su cuñado? R: J.L.R.. ¿Qué profesión tiene? R: Es policía. ¿El amigo de su cuñado que profesión tiene? R: Es policía también. ¿Podría indicar porque su cuñado siendo funcionario policial, y siendo víctima no formulo denuncia alguna? R: No se. ¿Por qué al llegar los funcionarios de la policía usted no aporto las características físicas de las personas que las atracaron? R: No se. ¿A qué distancia se encontraba usted de los supuestos atracadores? R: A un metro. ¿Cuántos se dieron a la fuga? R: Uno. ¿Qué dirección tomaron los atracadores? R: Eran tres, uno salio primero con una navaja, que era alto y flaco, y mi cuñado y el amigo se fueron detrás de él y no se dieron cuenta que habían quedado 2. ¿Qué le quitaron? R: Un anillo y un reloj. ¿Cuánto tiempo paso entre el atraco y que llegara a la policía? R: Como a las 3 a 3 y cuarto. ¿Donde nuevamente volvieron a ver a los supuestos atracadores? R: Cuando nos atracaron y después cuando estaban en la casa donde se metieron. ¿Qué distancia existe entre donde ocurrieron los hechos y la casa donde estaban? R: Muy lejos. ¿Cómo sabia el taxista donde estaban los muchachos? R: Porque él había visto a mi cuñado cuando lo iba persiguiendo. ¿Diga las características físicas de los supuestos atracadores? ¿Cuándo llegaron a la casa como se dieron cuenta que eran los mismos? R: Porque los vimos cuando los policías los sacaron. ¿Qué dirección agarraron los atracadores? R: Hacia la avenida. ¿Dónde estaba la tasca? R: No se. ¿Por qué llega el taxista a ustedes? R: Porque el vio cuando mi cuñado sale detrás del muchacho, y el se dio cuenta y nos dice que él los vio. Es todo.

Testimonio del ciudadano D.J.C., portador de la cédula de identidad Nº 17.350.091, 28 de años de edad, nacido en fecha 19-04-1981, electricista, soltero, y de este domicilio, en calidad de testigo promovido por la defensa, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “lo que paso es que estábamos en casa de una amiga mía, y los muchachos estaban ahí cerca, y como a las 12 fueron a comprar unas cervezas, y de repente vienen corriendo, se metieron a la casa, y llego la policía se metió a la casa y los saco, y no le consiguieron nada, eso fue lo que yo vi, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa, interroga al testigo: ¿Dónde se encontraba usted? R: En el callejón Buchivacoa. ¿Cómo se llama la amiga de la casa? R: A.m.. ¿Dónde estaba sentado usted? R: En la acera. ¿Desde que hora estaba usted ahí? R: Desde las 11 de la noche. ¿Con quién se encontraba usted? R: Con Ana afuera de la casa. ¿Dónde se encontraban los acusados? R: De la casa donde estaba a cinco casas. ¿Qué estaban haciendo? R: Tomando, y alrededor de la una fueron a comprar cervezas, y como los 15 minutos se devolvieron corriendo, y se metieron en la casa y detrás de ellos se metió la policía y los sacaron, sin pedir permiso ni mostrar ningún papel. ¿Cuándo llegó la policía a la casa los revisan? R: Si lo revisaron a ellos y después revisaron la casa y no encontraron nada. ¿Usted ese día vio a las supuestas víctimas del atraco? R: No. ¿Además de la señora Ana había otras personas en la casa? R: Adentro el papá y el tío, Adelis y Antonio. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la representación fiscal: ¿Usted conoce a los ciudadanos? R: De vista. ¿Donde vive usted? R: En la calle Buchivacoa. ¿Hace cuánto tiempo? R: Tengo 28 años, y duro 2 años aquí, y después me voy y vuelvo. ¿Los ciudadanos viven cerca? R: Si, uno de ellos vive cerca, Jhoan. ¿Qué día fueron los hechos? R: Fue un sábado pero no recuerdo la fecha. ¿Hasta qué hora estuvo en la casa de la señora Ana? R: Hasta que paso el problema de la policía, de una a una y media de la madrugada. ¿Quienes estaban en la casa de la señora Ana? R: La señora A.M. y yo. ¿En casa de quién se encontraban ellos? R: Esa es la casa de una señora que venda arepa y comida. ¿Cómo se llama la señora? R: La señora Nancy. ¿Observaste con quien se encontraban ellos? R: No. ¿Cómo te percatas que ellos salen a comprar cervezas? R: Porque pasaron por el frente, iban para policoro. ¿Después qué paso? R: Pasaron 15 minutos y se regresaron corriendo y atrás la policía, y ellos me dijeron que me metiera. ¿Cuánto tiempo paso en llegar la policía? R: No se que tiempo, porque ellos se meten y como en 5 minutos llegó la policía. ¿Venían con cervezas? R: No llegaron sin nada. ¿A parte de la policía venían otros civiles? R: Dos muchachos. ¿Lograste conocer las razones por las cuales se los llevaron, y cual fue la actuación? R: Ellos llegaron se bajaron, se metieron para adentro, los revisaron delante de nosotros, después revisaron la casa y después se los llevaron. ¿La policía lo entrevistó a usted y la señora Ana? R: Si. ¿Quién mas estaba? R: El dueño, pero el estaba dormido. ¿Los ciudadanos opusieron resistencia? Respondió: Si. ¿Le hicieron la revisión en frente tuyo? R: Si mió y de la señora Ana. ¿Quién más se percato de la aprehensión? R: Nosotros dos nada más. ¿En algún momento los policías golpearon a los imputados? R: En presencia de nosotros no. ¿Les leyeron sus derechos constitucionales? R: No dijeron nada. ¿En el momento de la aprehensión usted se opuso a la detención? R: No. yo no podía hacer nada. ¿Qué vínculo tiene usted con la señora Ana? R: Amigo. ¿Usted tiene conocimiento si alguien alerto a los familiares de los imputados de lo que había sucedido? R: No. ¿Diga las características físicas de los ciudadanos que fueron detenidos? R: Ellos dos. ¿Recuerda como andaban vestidos ellos? R: No recuerdo. ¿Recuerda como andaba usted? R: En bermudas y en franelilla. ¿Y la señora Ana? R: en mono y una camisa. Es todo. En este estado la defensa, solicita permiso para hacer una pregunta. ¿En el momento de los hechos a los muchachos les incautó algo? R: No. Actos seguido la ciudadana Jueza interroga al testigo: ¿Dónde estaba usted? R: En casa de la señora Ana. ¿Desde qué hora? R: Desde las 10 a 10 y media. ¿Dónde se encontraban los ciudadanos? R: A 5 casas. ¿En qué sitio exacto? R: En casa de la señora que vende arepa. ¿Ese día usted vio a mujeres en el grupo? R: No. ¿Qué vio usted? R: A los policías y 2 civiles. ¿Cómo sabe usted que los civiles eran policías? R: Porque dijeron que eran funcionarios policiales. ¿Cuándo llegaron a la casa que hicieron? R: Los revisaron delante de nosotros, después revisaron la casa y no consiguieron nada. ¿Qué les encontraron a ellos adheridos a su cuerpo? R: Su cédula y un celular. ¿Los policías pidieron permiso para entrar a la casa? R: No.

Testimonio de la ciudadana A.L.M.L., portadora de la cédula de identidad Nº 17.630.107, de 22 años de edad, nacido en fecha o1-10-1985, ama de casa, soltera, y de este domicilio, en calidad de testigo promovida por la defensa, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal , la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “estábamos tomando frente de la casa, cuando viene ellos corriendo y se meten dentro de la casa, y después llego la policía, se metieron y los sacaron, y se los llevaron, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa interroga a la ciudadana testigo: ¿Dónde vive usted? R: En el callejón Buchivacoa, Bobare. ¿Recuerda que día ocurrieron los hechos? R: Fue 3 para amanecer 4 de febrero del 2007. ¿Dónde se encontraba usted? R: Sentada afuera de la casa. ¿Desde qué hora se sentó frente a su casa? R: Como a las 11 de la noche. ¿En compañía de quién se encontraba usted? R: Con D.C.. ¿Qué relación tiene usted con D.C.? R: Éramos novios. ¿Qué estaban haciendo en el frente de la casa? R: Tomando. ¿Qué tomaban? R: Cervezas. ¿De quién es esa casa? R: De mi papá. ¿Quiénes viven allí? R: Mi papá Adelis y mi tío Antonio que le dicen toñito. ¿Conoce usted a estos ciudadanos? R: De vista, más no de trato. ¿Ese día usted observo si estos ciudadanos estaban en la cuadra donde usted vive? R: No. ¿Cómo a qué hora se meten en su casa? R: Como de 1 a 1 y media. ¿Cuándo ellos entraron a su casa venían caminando o corriendo? R: Corriendo. ¿Pidieron permiso para entrar? R: No. ¿Quiénes los venían persiguiendo? R: Dos muchachos. ¿Hicieron acto de presencia funcionarios policiales? R: Si. ¿Estos funcionarios para entrar a la casa le mostraron una orden o algún papel? R: No, dijeron que iban a entrar a buscarlos. ¿Usted se opuso a la detención? R: No, porque los estaban golpeando. ¿Su papá y su tío estaban dormidos? R: Se despertaron cuando sacaron a los muchachos. ¿En qué parte de la casa ocurrió eso? R: En la sala y un cuarto. ¿A ellos se les incautó algo? R: No les encontraron nada. ¿Los ciudadanos civiles después que hicieron? R: Se fueron con ellos. ¿En qué llegaron ellos? R: Venían corriendo. ¿Vio un taxi ese día en su casa? R: Si, un taxi blanco. ¿La policía le explico el motivo porque entraron? R: No solo pidieron los datos. Es todo. Seguidamente paso el representante del Ministerio Público, a interrogar a la testigo: ¿Usted conoce a los 2 ciudadanos? R: De vista, más no de trato. ¿Donde viven ellos? R: Cerca de la plaza vive uno y el otro no se. ¿Cuántos años tiene viviendo usted por ahí? R: 5 años. ¿Dónde se encontraba usted y con quién? R: Afuera me encontraba yo con Darwin, y adentro mi papá y toñito. ¿Cuándo llega la policía llega arbitrariamente, maltrataron a los que estaban dormidos? R: No a mi no. ¿Se despertaron los que estaban dormidos? R: Si mi papá se despertó, y toñito se despertó cuando se lo iban a llevar. ¿Tu papá y tu tío vieron cuando a ellos se los llevaron? R: Toñito, mi papá estaba adentro. ¿Tú los viste antes de los hechos cerca de tu casa? R: No, los vi cuando venían corriendo. ¿Supiste por qué los venían corriendo? R: No. ¿Los policías civiles te dijeron por qué los corrían? R: No. ¿Cuántos policías uniformados eran? R: Varios, porque eran varias patrullas, de vehículos y motorizados. ¿Cuánto tiempo paso? R: De 10 a 15 minutos. ¿Había un taxi frente a tu casa? R: Si. ¿Los policías maltrataron a alguien? R: Si, a ellos, les daban patadas, y les decían que se salieran. ¿A qué hora fue que se los llevaron? R: Como a Veinte para las 2. ¿Te recuerdas como andabas vestidos ellos? R: No recuerdo. ¿Y tú? R: Pantalón negro y camisa rosada. ¿Y Darwin? R: No recuerdo. ¿Te opusiste a la detención de ellos? R: No. ¿Algún funcionario te entrevisto? R: No solo, me preguntaron los datos. ¿Tú te percataste de la inspección que les hicieron a los muchachos? R: Si. ¿Quiénes estaban presentes? R: La policía y yo. ¿Algún día tú has departido con estos ciudadanos? R: No. Es todo. Actos seguido la ciudadana Jueza interroga al testigo: ¿Cuántas personas entraron a tu casa? R: Varias. ¿Vio entre esas personas, dos ciudadanas? R: No. ¿Qué les incautaron a los ciudadanos? R: Nada. ¿Usted pudo observar que ellos venían corriendo? R: Yo los vi cuando entraron porque estaba de espalda. ¿Usted pudo observar un taxi frente de la casa? R: Si.

Testimonio del ciudadano A.S.M.O., portador de la cédula de identidad Nº 10.701.511, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-06-1967, mecánico, soltero, y de este domicilio, en calidad de testigo promovido por la defensa, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “bueno yo me encontraba durmiendo a esa hora, y me desperté con el alboroto, y era que estaba la policía con ellos dentro de la casa y se los llevaron preso, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa, interroga al ciudadano testigo: ¿Cómo le llaman a usted? R: Toñito. ¿Usted dónde se encontraba? R: Durmiendo en la casa que queda en el callejón Buchivaoca. ¿Cuándo fueron los hechos? R: El 4 de febrero del 2007. ¿A qué hora fue eso? R: De 1 a 1 y media. ¿Cuándo sale del cuarto, qué observo? R: Que los policías estaban en la sala de la casa, y estaban requisando a los muchachos, y no les encontraron nada a ellos. ¿Cómo era el comportamiento de los policías? R: Yo no vi cuando ellos entraron, pero cuando los vi, era irregular, porque ellos entraron sin papel, porque yo le pregunte a mi sobrina. ¿Los policías maltrataron a los ciudadanos? R: Adentro no. ¿Cuántos funcionarios eran? R: Varios, porque primero llegaron 2 y después llegaron más. ¿Usted salio de la casa? R: No. Es todo. Seguidamente paso a interrogar el Ministerio Público: ¿Con quién se encontraba usted en esa casa? R: Con mi sobrina, y mi hermano Adelis que sufre de la tensión, y D.C.. ¿Usted donde estaba? R: Yo estaba adentro. ¿Dónde estaba Adelis? R: Él se que quedo en el cuarto. ¿Cuándo los requisaron quienes estaban? R: A.m., D.c., A.M. y yo. ¿A.M. vio cuando los estaban requisando? R: Si. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? R: 38 años. ¿Ellos viven por ahí? R: Si, conozco a su papa. ¿A ellos los conoce? R: De vista. ¿Supo el motivo por el cual se los llevaron? R: No. ¿Tú te percataste cuando ellos entraron? R: No. ¿A qué hora fue que te percataste? R: De 1 a 1 y media de madrugada. ¿Habían algunas persona vestía de civiles? R: Adentro no vi, porque yo no salí. ¿Viste si los maltrataron a los ciudadanos? R: No, adentro no. ¿No viste si ellos les dieron patadas para que se salieran? R: No. ¿No sabes si ellos se encontraban afuera en tu casa? R: No. ¿No sabes si A.M. tiene amistad con los ciudadanos? R: No tengo conocimiento. ¿No sabe si D.C. tiene amistad con estos ciudadanos? R: No tengo conocimiento. En este estado la defensa solicita hacer una pregunta al testigo, ¿Diga usted si el señor Adelis vio los hechos? R: No, porque el estaba dormido cerca de la sala, y se había tomado una pastilla de la tensión.

Testimonio del ciudadano DEXY R.C., portador de la cédula de identidad N° 11.803.693, Sargento 2º de la Policía de Falcón, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “yo me encontraba en la unidad patrulla 040 el día 03-02-07, en compañía del compañero Hare Cuicas, y recibimos una llamada por radio, que un ciudadano había sido atracado, y que nos dirigiéramos a la calle Buchivacoa, cuando llegamos allá un ciudadano manifestó que había sido atracado en la tasca cacao, señalándonos una casa, en la casa había un señor y una señora que estaban tomando, le pedimos permiso para entrar y nos permitieron el acceso, al entrar aprehendimos a los 2 ciudadanos, le realizamos una inspección, y luego los trasladamos a la comandancia general, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la Policía de Falcón? R: 15 años. ¿Diga el día y hora de la aprehensión de los ciudadanos? R: 05-02-2007 a la 1:30 de la mañana. ¿En compañía de quien se encontraba? R: Con el Distinguido Hare Cuica. ¿Dónde se encontraba usted al recibir la llamada? R: En el semáforo de los 3 platos. ¿Qué le dijo la central? R: Recibimos una llamada vía radio, que un ciudadano había sido atracado, y que sabía donde estaban los sujetos. ¿Qué hicieron después? R: Llegamos a la calle Buchivacoa y un señor nos hizo seña, fuimos hasta donde estaba él y nos informó que había sido atracado en la tasca cacao, y nos señalo la casa en donde se habían metido los sujetos. ¿Cómo era la casa que le señalaron? R: No tiene reja, no tiñen frente. ¿A quien te encontraste en la casa y donde? R: Un señor y una señora que estaban en el frente de la casa, le preguntamos si se había introducido unos sujetos a la casa, y nos dijeron que si, les preguntamos si vivían ahí, y nos dijeron que no, le pedimos permiso, y nos permitieron entrar, al entrar encontramos a los ciudadanos que están aquí en la sala. ¿Quienes estaban presentes en la inspección? R: El señor y las dos muchachas. ¿Las personas que estaban afuera se quedaron afuera? R: Si nosotros no los dejamos. ¿Qué les incautaron? R: Un reloj plateado, un anillo dorado y un cuchillo que no tenia cacha. ¿Por qué se los llevaron detenidos? R: Porque ellas llegaron y nos dijeron que eran ellos los que las habían atracados. ¿Notificaron al Ministerio Público en ese momento? R: Nosotros llevamos el procedimiento al Dipe y allá se encargaron de llamar a la fiscal. ¿En algún momento maltrataron a los ciudadanos? R: No. ¿Les leyeron sus derechos constitucionales? R: Si se les leyeron sus derechos. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la defensa: ¿El acta policial debe contener los hechos tal y como sucedieron? R: Si. ¿Dónde se encontraba usted y Hare Cuicas? R: En el semáforo de los 3 platos. ¿Qué les dijeron por radio? R: Una llamada de la comandancia general no informo que nos trasladáramos a la avenida Buchivaoca. ¿Cuándo fue a la comandancia de la policía a redactar el acta, la leyó? R: Si. ¿Qué personas lo recibió a ustedes después de la llamada cuando llegaron al sitio? R: Un ciudadano que nos dijeron que lo habían atracado por la tasca cacao, y que los sujetos se habían introducido en una casa. ¿Vieron al llegar al sitio a los ciudadanos? R: No. ¿Ustedes tenían una orden de allanamiento? R: No. ¿Podría decir que distancia existe entre lico fiesta y donde efectuaron la aprehensión? R: Como un kilómetro. ¿Desde el momento que recibe la denuncia, y el momento que hicieron la aprehensión, efectuaron una persecución? R: No. ¿Cuántas personas estaban en la casa donde ustedes llegaron? R: Una señora y un señor. ¿En qué sitio de la casa hicieron la aprehensión? R: En la sala. ¿Qué hicieron al salir de la casa? R: Practicamos la requisa. ¿Dónde la hicieron? R: Al llegar a la patrulla. ¿Pero en el acta policial dice que la requisa fue dentro de la casa? R: No recuerdo. ¿Por qué el acta policial dice que ustedes se dirigieron a la urbanización los orumos? R: No recuerdo. ¿Por qué el acta policial dice que cuando llegaron a lico fiesta se encontraban 3 personas? R: No recuerdo. ¿Por qué el acta policial no dice que ustedes pidieron permiso en la casa? R: No recuerdo. ¿Conoce usted a la esposa de la ciudadana que aquí se encuentra? R: Si. ¿Y al otro ciudadano que estaba con ellos? R: Si. ¿Cuál es el nombre? R: No recuerdo, solo es compañero. ¿Trasladaron ustedes para que las víctimas le hicieran el reconocimiento a los victimarios? R: Si. En este estado el fiscal pregunto: ¿Cuándo te llaman a ti por radio te dijeron donde se había cometido el atraco? R: No. ¿Qué significa victimarios? R: A la persona que le hacen algo, al agraviado. ¿Quién reconoció a quien y en donde? R: El ciudadano los reconoció cuando los sacamos de la casa. ¿Y dónde más los vieron? R: Cuando los atracaron. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga al testigo: ¿Usted conoce a una de las víctimas? R: Si, al esposo de una de ellas, no se cual de ellas, el otro no es funcionario policial.

Testimonio del ciudadano HARE J.C.C., portador de la cédula de identidad Nº 16.002.783, Distinguido de la Policía de Falcón, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “nos encontrábamos en los 3 platos, cuando recibimos una llamada que en la avenida Buchivacoa había un ciudadano que lo habían atracado, nos dirigimos hasta allá, agarramos por el supermercado CASA, luego vimos el señor y nos dijo que habían atracado a su novia, señalándonos la casa donde se habían metido los sujetos, al llegar a la casa estaba un señor y una señora, y les preguntamos si se habían introducidos unos sujetos, y si los mismos vivían ahí, manifestándonos, que si se había metido, pero que no vivían ahí, por lo que les pedimos permiso, entramos y los sacamos, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Diga la fecha y hora de los hechos? R: Eso fue el 04 de febrero, como a las dos, dos y media. ¿Le dijeron donde se había cometido el hecho? R: Que se había cometido en la avenida los medanos y el ciudadano estaba en la avenida Buchivacoa. ¿Le dijeron en que parte de la avenida de los médanos? R: No me dijeron. ¿Qué hicieron luego? R: Nos dirigimos a la avenida Buchivacoa. ¿Que paso después? R: Nos fuimos hasta la avenida Buchivacoa, cruzamos en el supermercado Casa, y un ciudadano nos hizo seña, y nos informó que había sido victima en la avenida los medanos, y tenia identificada donde estaban los ciudadanos. ¿Diga las características de la casa? R: Una casa rural, color verde, salieron un señor y una señora, y nos dejaron entrar a la casa para sacar a los sujetos. ¿No había más nadie en la casa? R: No. ¿Cómo fue la aprehensión? R: Normal, la señora nos dejo entrar, y los sacamos y afuera le hicimos la requisa. ¿Quien hizo la requisa? R: Yo. ¿Quién estaba presente en la inspección? R: El señor y la señora. ¿Qué les conseguiste? R: Le conseguí al de franela azul, un anillo amarillo, un reloj plateado con fondo azul, y un cuchillo. ¿Quienes más llegaron al sitio? R: Las 2 señoras que llegaron y los reconocieron a ellos y a los objetos. ¿Ellos fueron reconocidos en otra parte? R: No. ¿De qué forma se enteraron en la comandancia del atraco? R: Supongo que por una llamada al 171. ¿Cómo fue, que si el hecho fue en la avenida los medanos la aprehensión fue en la avenida Buchivacoa? R: Nos informaron que el ciudadano había perseguido a los sujetos que habían atracado a la novia y vio donde se había metido. ¿Quién es el de mayor rango? R: El funcionario que salio. ¿Quién recibió la información? R: El, pero ahí estábamos los 2 y se escucha. ¿Había otras personas en la casa? R: No, el señor y la señora, el señor era un flaco, alto y moreno, y la señora una gorda. ¿Como supieron que eran ellos? R: Porque el ciudadano llamo a la novia, y ellas llegaron y dijeron que eso era los que le habían quitado. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la defensa al testigo: ¿Cuándo ustedes llegaron a la policía, usted y el ciudadano Dexy Cirinos, que hicieron? R: Se afilia y se hace el acta policial. ¿Usted firmo el acta policial? R: Si. ¿Antes de firmar el acta policial usted leyó el contenido? R: Si. ¿Por qué la firmo? R: Porque yo hice el procedimiento. ¿Usted la hubiese firmado si no decía todo lo que había pasado? R: No. ¿Dónde estaban ustedes? R: En los semáforos de los 3 platos. ¿Por qué el acta policial dice que se dirigieron a las inmediaciones de lico fiesta? R: No me recuerdo. ¿Por qué el acta policial que esta suscrita por usted, dice que fueron recibidos por 3 personas en lico fiesta por 2 mujeres y un hombre? R: Nosotros estábamos en los 3 platos y de ahí nos fuimos a la Buchivacoa. ¿Al recibir la llamada realizaron algún tipo de persecución? R: No. ¿Cuánto tiempo paso entre la llamada y en encontrar la víctima en la calle Buchivacoa? R: De 10 a 15 minutos. Que distancia hay entre los 3 platos y el callejón Buchivacoa. R: Mas o menos 1 kilómetro. ¿Dónde efectuaron ustedes la requisa a los ciudadanos? R: Los sacamos de la casa y se la hicimos en la unidad. ¿Por qué en el acta dice que la requisa se hizo en la sala? R: Se hizo afuera en la unidad. ¿Qué hicieron después que los aprehendieron? R: Los llevamos a la comandancia. ¿Por qué en el acta dice que se los llevaron a lico fiesta para que las víctimas los reconocieran? R: No. ¿Qué persona los recibió a usted en la calle Buchivacoa? R: El novio de la ciudadana. ¿Usted sabia que el ciudadano era policía? R: No en ese momento no sabía. ¿Tenían ustedes a la hora de hacer el allanamiento, tenían alguna orden? R: No.

Testimonio del ciudadano A.M. en su condición de Experto, quien dijo ser y llamarse: A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.262.046, nacido en fecha 21-06-1978, casado Detective, con 3 años de experiencia al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, actualmente trabajando contratado en PDVSA. Se le tomo el respectivo juramento de Ley, y se le leyó el artículo 242 del Código Penal, que se refiere al Falso testimonio, y procedió a exponer sobre los hechos sobre los cuales tenía conocimiento, manifestando: “que practico la Experticia de Reconocimiento Legal a unas evidencias físicas como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes, incautadas en el procedimiento, las cuales eran un cuchillo de metal, un reloj para dama marca omega, color cromado, un anillo de metal color amarillo; explicando detalladamente la experticia efectuada a cada uno de los objetos, dando sus conclusiones de la misma, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al experto: ¿Diga si reconoce su firma y el contenido de la experticia que le fue puesta a la vista? R: Si reconozco mi firma y el contenido de la experticia. Es todo. Se deja constancia que la defensa y la ciudadana Jueza no formuló preguntas. En este estado la ciudadana jueza, conforme al 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al Careo, haciendo pasar a la sala a los ciudadanos testigos D.C., HARE CUICA, D.C. Y A.M., quienes se identificaron plenamente, y se les tomo el respectivo juramento de Ley. De seguidas la representación Fiscal formula las siguientes preguntas, A los funcionarios D.C. y Hare Cuica: ¿Dígame usted donde fue la aprehensión? R: Av. Buchivacoa con callejón Buchivacoa. ¿Quiénes estaban ahí? R: Un sujeto que me dijo que había sido atracado y los sujetos estaban ahí en esa casa. ¿Qué les dijo el ciudadano? R: Que los habían atracado, cerca de la tasca cacao, y los siguieron hasta ahí. ¿Pidieron permiso para entrar? R: Si a la dueña de la casa. En este estado la Jueza, le pregunta a los ciudadanos D.C. y A.M.: ¿Los funcionarios pidieron permiso? R: Allí estábamos nosotros y ellos no nos pidieron permiso. ¿Dónde fue la detención? R: Dentro de la residencia. Interrogan a los funcionarios D.C. y Hare Cuica: ¿Al hacer la inspección corporal, quienes estaban presentes? R: Los agraviados. Los Ciudadanos D.C. y A.M., R: Nosotros 2. Interrogan a los funcionarios D.C. y Hare Cuica: ¿Dónde fue la requisa? R: Afuera en la unidad. Los Ciudadanos D.C. y A.M., R: Fue adentro de la casa en la sala. Interrogan a los funcionarios D.C. y Hare Cuica: ¿Qué se le incauto? R: Un reloj plateado, un anillo amarillo y un cuchillo. Los Ciudadanos D.C. y A.M., R: No les consiguen nada. En este estado interroga la defensa, a los funcionarios D.C. y Hare Cuica: ¿En la puerta además de ellos 2 quienes más estaban? R: No recuerdo. Al funcionario Hare Cuica: ¿Por qué dijo que una persona que había de mas de 60 años? R: Yo dije eso. ¿Usted no teme a que los sujetos puedan andar armados? R: No porque ese mi trabajo, y ya se había controlado. ¿Dónde hace el registro, en la patrulla? R: Depende del procedimiento. ¿Cuando llegan a la casa, y estaban 2 ciudadanos, usted los conocía? R: No conocía a ninguno. ¿Estos ciudadanos que los recibieron en la casa que les dijeron que habían sido atracados que profesión tienen y los conoce a alguno de los 2? R: No lo conozco. ¿Había testigo al momento de la requisa? R: Nada más la victima. Interroga a la ciudadana A.M.: ¿Cuándo llegaron los funcionarios además de ellos estaban otros funcionarios? R: Si 2 más, que andaban de civiles y mostraron sus chapas. ¿También entraron a la casa? R: Si, revisaron toda la casa y a ellos. Interroga al ciudadano D.C.: ¿Los funcionarios mostraron alguna orden de allanamiento o de visita domiciliaría? R: No. En este estado la fiscal interroga a los ciudadanos D.C. y A.M.: ¿Ustedes se opusieron a que ellos entraran a la casa? R: Respondió el ciudadano D.C.: No, como si esa no era mi casa. Respondió la ciudadana A.M.: No, si ya estaban adentro. ¿Le pidieron permiso para entrar? R: Respondió la ciudadana A.M.: Si, pero para que si ya estaban adentro.

De la siguiente DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA durante el desarrollo de las audiencias, admitidas en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º:

.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-62 de fecha 16-03-2007, suscrita por el experto TSU A.M..

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

Este Tribuna Unipersonal, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se harán las siguientes motivaciones:

Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público imputó a los acusados, J.L.B.M. y J.R.A.Z., la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OSMARY ROJAS DAAL Y M.R.D., conforme a los hechos que se establecieron al comienzo.

Por su parte, la Defensa de los ciudadanos J.L.B.M., y J.R.A.Z., señaló que el acta policial se debe de redactar en forma real, como actúan los funcionarios policiales; al notar incongruencias entre el acta policial, y la acusación fiscal, en el debate se va a demostrar la inocencia de sus defendidos, invocando el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque haya sido convalidado por la defensa anterior; que la detención de sus defendidos fue ilegal, amparándose en el artículo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ellos fueron aprehendidos dentro de una casa, sin una orden judicial; que las actas de entrevistas de las víctimas son exactamente iguales que lo único que cambia es el nombre; y que no se deben tomar en cuenta las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, en virtud de que no narran como fueron los hechos, cuando señalan que la aprehensión fue en flagrancia, opuso a esta imputación la circunstancia y contradijo la argumentación fiscal, quedando entablada la controversia en estos términos.

Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, el criterio del Tribunal fue el de establecer el convencimiento, luego de apreciar las pruebas debatidas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para finalmente, establecer razonadamente, luego de la adminiculación y comparación de las pruebas debatidas, unas con otra, incluyendo la confesión calificada efectuada por los acusados J.L.B.M. y J.R.A.Z., quienes rindieron declaraciones durante el desarrollo del juicio oral y público, el por qué del criterio judicial que a continuación se expondrá, para lo cual se expresa:

En el presente caso quedó probado, en fecha 04/02/2007, se encontraba la ciudadana OSMARY ROJAS DAAL, en compañía de su hermana, de su cuñado y de un amigo del esposo de su hermana, en la tasca cacao ubicada en la urbanización los orumos, y al momento de la salida del local se les acercaron tres su sujetos, uno de ellos apuntándolo con una pistola e infiriéndoles que se trataba de un robo, y a su hermana le quitaron el teléfono celular, una cadena de oro y un anillo, luego se acerco otro de pelo parado, de piel morena, contextura delgada, cabello corto, como de 18 años de edad, el cual vestía con franela de rayas blancas, rojas y beige, y pantalón oscuro, y amenaza con un cuchillo a OSMARY ROJAS, le quito su reloj, un anillo, y a su cuñado lo tenia agarrado uno de franelilla azul; una vez logrado el objetivo huyen del sitio del suceso haciendo disparos al aire, ellos se separaron por varias calles, las victimas llaman a la policía por teléfono, presentándose una comisión policial en el sitio a pocos minutos de sucedido el hecho, los cuales le informaron que habían recibido una llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia, quien a su vez le informaron que en la urbanización los orumos, adyacente a la licorería Lico Fiesta, se estaba cometiendo un robo a mano armada, por lo que los funcionarios proceden a trasladarse de manera inmediata al lugar para verificar la información aportada por la centralista y al llegar al sitio fueron recibidos por dos personas del sexo femenino y uno del sexo masculino, los cuales informaron que en ese momento habían sido victimas de un atraco y aportaron las características de los ciudadanos y la dirección en la que huyeron, no quedando comprobada la responsabilidad de las acusado ciudadanos J.L.B.M. y J.R.A.Z..

Al respecto, tenemos que el robo en que fue objeto las ciudadanas OSMARY ROJAS DAAL Y M.R.D., quedó probada con la prueba testimonial del experto, y con pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

Testimonio que rindiera el ciudadano A.M., en su condición de Experto, procediendo a exponer sobre los hechos sobre los cuales tenía conocimiento, manifestando: “que practico la Experticia de Reconocimiento Legal a unas evidencias físicas como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes, incautadas en el procedimiento, las cuales eran un cuchillo de metal, un reloj para dama marca omega, color cromado, un anillo de metal color amarillo; explicando detalladamente la experticia efectuada a cada uno de los objetos, dando sus conclusiones: El Objeto descrito en la exposición del presente informe en el numeral 1, se trata de un cuchillo, utilizado como objeto cortante, el cual puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo afectada y de la violencia empleada. El objeto descrito en la exposición del presente informe en el numeral 2, se trata de un anillo, el mismo se analizo y se utilizo para la verificación del metal color amarillo reactivos químicos, comprobándose que el mismo resulto ser fantasía. El objeto descrito en la exposición del presente informe en el numeral 3, se trata de un reloj de pulsera para damas, el mismo es utilizado para medir el tiempo y la hora, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento; declaración y documental que este Tribunal apreció en todo su contexto y por provenir de un Experto de reconocida trayectoria en el campo técnico, explicado el conocimiento que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndoles por tanto pleno valor probatorio.

Estas pruebas a su vez coinciden con la aportada por la ciudadana M.E.R.D., cuando manifestó en la Sala de Audiencia que estaba en la discoteca cacao, y como eran las 2 de la mañana decidieron irse, y fueron a buscar un taxi, su hermana con el amigo de su esposo iban adelante, y salió un muchacho alto, flaco, con algo en la mano, que ella no sabia que era, porque no se veía, le llego a su hermana y al amigo de su esposo, diciéndole este al amigo que se quite la correa, su esposo fue a ayudarlo y salieron corriendo detrás del muchacho, después le llego un muchacho flaco con los pelos parao a ella y la robo, viendo ella que llego otro que le acerco a su hermana y la tenía agarrada por el cuello, cuando fue a buscar a su esposo, a la avenida para decirle que se devolviera, el se devuelve y el muchacho se fue, y su esposo y el amigo lo persiguieron hasta donde ellos se metieron, donde ellas; paramos un taxi y él les dice que vio corriendo un muchacho y unos señores los iban persiguiendo y cuando llegan a la casa, estaba su esposo, los muchachos estaban adentro, afuera estaba una señora y un muchacho, llamando ella al 171 y enseguida llego la policía se metió. Observando el tribunal de las preguntas y respuesta dada por la ciudadana. ¿Qué hicieron ustedes después que la atracaron? R: Después nos fuimos en un taxi que nos dijo que había visto un muchacho que iba corriendo, y cuando llegamos mi esposo estaba en una casa y les pregunte que estaba haciendo y me dijo que los muchachos se habían metido en esa casa. ¿Cómo supo usted que los muchachos estaban adentro? R: Ellos estaban asomados en la ventana en la casa. ¿Cual fue la actuación de cada uno de ellos? R: El que me atraco a mi no esta aquí. ¿Ellos participaron, cómo participaron los que están aquí presentes? R: Si el que esta de franela naranja fue el que agarro a mi hermana por el cuello; El otro fue el primero que salió era el que cargaba algo en la mano que no se que era. De las preguntas y respuesta formula por la defensa ¿Participo usted en un reconocimiento en rueda de individuos? R: No. ¿A que hora fueron los hechos? R: De dos y media a dos y treinta, y cinco de la mañana. ¿Cuando salieron de cacao que hicieron? R: Llamamos un libre, pero llego un libre y se fue una pareja, y nosotros tuvimos que salir a la avenida a buscar un taxi. ¿Sabe donde esta lico fiesta? R: No. ¿Salió a la avenida los medanos? R: Si, salimos hacia donde queda costa azul. ¿Cuantas personas se les presentaron a ustedes para atracarlos? R: 3. ¿A qué hora declaro usted en la policía? R: No se exactamente la hora, todavía estaba oscuro. ¿Usted en la preliminar dijo que no los reconocía? R: Dije que no me acordaba de ellos.

Declaración que concibe por la aportada por la ciudadana OSMARY R.R.D., cuando expuso “que ellas venían saliendo de la tasca, tres sujetos llegaron, la robaron, y ella venia con el amigo de su cuñado, y el cuñado venia con su hermana, salio uno alto con una navaja o una pistola, que no se veía, su cuñado le dijo al amigo que se quitara la correa para que le diera con la hebilla, y salieron corriendo detrás de él no dándose de cuenta que estaban dos detrás de una mata, que las robaron a ella y a su hermana, a quitándole un anillo, llegando un taxi, y el señor les dijo que había visto a un señor detrás de un muchacho, y que el las podía llevar, llegando hasta la casa donde estaban los muchachos, su hermana y su esposo llamaron a la policía, ellos llegaron, y se los llevaron. Declaración esta que fueron conteste en declarar que habían sido tres sujetos, y que el esposo de la ciudadana M.E.R.D., funcionario policial quien se llama J.L.R.. y su amigo habían perseguido a un solo sujeto, corroborado por las propias victimas cuando manifestaron que el taxita les había dicho que había visto un señor que iba detrás de un muchacho. Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público ¿Que hicieron los sujetos que las atracaron? R: Ellos salen corriendo, y después se fueron caminando normal. ¿Que le informaron a la policía? R: Que nos habían atracado y que ellos estaban adentro de la casa, llego la policía y las personas de la casa los sacaron. ¿Los ciudadanos que están presentes participaron en los hechos? R: Si, el de franela naranja Johan me atraco a mí, y el otro fue el que atraco a mi hermana, ¿Cuántos sujetos la atracaron? R: Uno nada más. ¿En qué sitio saliendo de la tasca ocurrieron los hechos? R: En la avenida Los Medanos. ¿En qué momento llamaron a la policía? R: Al rato después que ellos salieron corriendo. ¿Quién llamo a la policía? R: Mi cuñado. ¿Diga el nombre de su cuñado? R: J.L.R.. ¿Qué profesión tiene? R: Es policía. ¿El amigo de su cuñado que profesión tiene? R: Es policía también. ¿Podría indicar porque su cuñado siendo funcionario policial, y siendo víctima no formulo denuncia alguna? R: No se. ¿Por qué al llegar los funcionarios de la policía usted no aporto las características físicas de las personas que las atracaron? R: No se. ¿A qué distancia se encontraba usted de los supuestos atracadores? R: A un metro. ¿Cuántos se dieron a la fuga? R: Uno. ¿Qué dirección tomaron los atracadores? R: Eran tres, uno salio primero con una navaja, que era alto y flaco, y mi cuñado y el amigo se fueron detrás de él y no se dieron cuenta que habían quedado 2. ¿Qué le quitaron? R: Un anillo y un reloj. ¿Cuánto tiempo paso entre el robo y que llegara a la policía? R: Como a las 3 a 3 y cuarto. ¿Cómo sabia el taxista donde estaban los muchachos? R: Porque él había visto a mi cuñado cuando lo iba persiguiendo. ¿Qué dirección agarraron los atracadores? R: Hacia la avenida. ¿Dónde estaba la tasca? R: No se. ¿Por qué llega el taxista a ustedes? R: Porque el vio cuando mi cuñado sale detrás del muchacho, y el se dio cuenta y nos dice que él los vio.

Ahora bien, de la declaración del ciudadano D.J.C., del cual manifestó en la Sala de Audiencia que estaba en casa de una amiga suya, y los muchachos estaban ahí cerca, como a las 12 fueron a comprar unas cervezas, de repente vienen corriendo, y se metieron a la casa, llegó la policía se metió a la casa, los saco, no les consiguieron nada. Observando el tribunal de las preguntas y respuestas realizadas por la Defensa ¿Dónde se encontraba usted? R: En el callejón Buchivacoa. ¿Cómo se llama la amiga de la casa? R: A.m.. ¿Dónde estaba sentado usted? R: En la acera. ¿Desde que hora estaba usted ahí? R: Desde las 11 de la noche. ¿Con quién se encontraba usted? R: Con Ana afuera de la casa. ¿Dónde se encontraba loa acusados? R: De la casa donde estaba a cinco casas. ¿Qué estaban haciendo? R: Tomando, y alrededor de la una fueron a comprar cervezas, y como los 15 minutos se devolvieron corriendo, y se metieron en la casa y detrás de ellos se metió la policía y los sacaron, sin pedir permiso ni mostrar ningún papel. ¿Cuándo llegó la policía a la casa los revisan? R: Si lo revisaron a ellos y después revisaron la casa y no encontraron nada. ¿Usted ese día vio a las supuestas víctimas del atraco? R: No. ¿Además de la señora Ana había otras personas en la casa? R: Adentro el papá y el tío. Igualmente observándose las preguntas y respuesta reefectuadadas por el Fiscal del Ministerio Publico ¿usted conoce a los ciudadanos? R: De vista. ¿Donde vive usted? R: En la calle Buchivacoa. ¿Hace cuánto tiempo? R: Tengo 28 años, y duro 2 años aquí, y después me voy y vuelvo. ¿Los ciudadanos viven cerca? R: Si, uno de ellos vive cerca, Jhoan. ¿Hasta qué hora estuvo en la casa de la señora Ana? R: Hasta que paso el problema de la policía, de una a una y media de la madrugada. ¿Quienes estaban en la casa de la señora Ana? R: La señora A.M. y yo. ¿En casa de quién se encontraban ellos? R: Esa es la casa de una señora que venda arepa y comida. ¿Cómo se llama la señora? R: La señora Nancy. ¿Cómo te percatas que ellos salen a comprar cervezas? R: Porque pasaron por el frente, iban para policoro. ¿Después qué paso? R: Pasaron 15 minutos y se regresaron corriendo y atrás la policía, y ellos me dijeron que me metiera. ¿Cuánto tiempo paso en llegar la policía? R: No se que tiempo, porque ellos se meten y como en 5 minutos llegó la policía. ¿A parte de la policía venían otros civiles? R: Dos muchachos. ¿Lograste conocer las razones por las cuales se los llevaron, y cual fue la actuación? R: Ellos llegaron se bajaron, se metieron para adentro, los revisaron delante de nosotros, después revisaron la casa y después se los llevaron. ¿Le hicieron la revisión en frente tuyo? R: Si mío y de la señora Ana. ¿Quién más se percato de la aprehensión? R: Nosotros dos nada más. De las preguntas que realizo el tribunal fueron las siguientes: ¿Dónde estaba usted? R: En casa de la señora Ana. ¿Desde qué hora? R: Desde las 10 a 10 y media. ¿Dónde se encontraban los ciudadanos? R: A 5 casas. ¿En qué sitio exacto? R: En casa de la señora que vende arepa. ¿Ese día usted vio a mujeres en el grupo? R: No. ¿Qué vio usted? R: A los policías y 2 civiles. ¿Cómo sabe usted que los civiles eran policías? R: Porque dijeron que eran funcionarios policiales. ¿Cuándo llegaron a la casa que hicieron? R: Los revisaron delante de nosotros, después revisaron la casa y no consiguieron nada. ¿Qué les encontraron a ellos adheridos a su cuerpo? R: Su cédula. ¿Los policías pidieron permiso para entrar a la casa? R: No.

Testimonio que ratificado la ciudadana A.L.M.L., cuando señaló en la Sala de Audiencia estaba tomando frente de su casa, cuando viene ellos corriendo se meten dentro de la casa, después llego la policía, se metieron los sacaron, y se los llevaron, Observando el tribunal de las preguntas y respuestas efectuada por la Defensa: ¿Dónde vive usted? R: En el callejón Buchivacoa, Bobare. ¿Recuerda que día ocurrieron los hechos? R: Fue 3 para amanecer 4 de febrero del 2007. ¿Dónde se encontraba usted? R: Sentada afuera de la casa. ¿Desde qué hora se sentó frente a su casa? R: Como a las 11 de la noche. ¿En compañía de quién se encontraba usted? R: Con D.C.. ¿Qué estaban haciendo en el frente de la casa? R: Tomando. ¿De quién es esa casa? R: De mi papá. ¿Quiénes viven allí? R: Mi papá Adelis y mi tío Antonio que le dicen toñito. ¿Conoce usted a estos ciudadanos? R: De vista, más no de trato. ¿Cómo a qué hora se meten en su casa? R: Como de 1 a 1 y media. ¿Cuándo ellos entraron a su casa venían caminando o corriendo? R: Corriendo. ¿Pidieron permiso para entrar? R: No. ¿Quiénes los venían persiguiendo? R: Dos muchachos. ¿Hicieron acto de presencia funcionarios policiales? R: Si. ¿Su papá y su tío estaban dormidos? R: Se despertaron cuando sacaron a los muchachos. ¿En qué parte de la casa ocurrió eso? R: En la sala y un cuarto. ¿A ellos se les incautó algo? R: No les encontraron nada. ¿Los ciudadanos civiles después que hicieron? R: Se fueron con ellos. ¿En qué llegaron ellos? R: Venían corriendo. ¿Vio un taxi ese día en su casa? R: Si, un taxi blanco. ¿La policía le explico el motivo porque entraron? R: No solo pidieron los datos. Asimismo observa el tribunal las preguntas y respuestas efectuado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted conoce a los 2 ciudadanos? R: De vista, más no de trato. ¿Donde viven ellos? R: Cerca de la plaza vive uno y el otro no se. ¿Cuántos años tiene viviendo usted por ahí? R: 5 años. ¿Dónde se encontraba usted y con quién? R: Afuera me encontraba yo con Darwin, y adentro mi papá y toñito. ¿Cuántos policías uniformados eran? R: Varios, porque eran varias patrullas, de vehículos y motorizados. ¿Cuánto tiempo paso? R: De 10 a 15 minutos. ¿Había un taxi frente a tu casa? R: Si. ¿A qué hora fue que se los llevaron? R: Como a Veinte para las 2. ¿Tú te percataste de la inspección que les hicieron a los muchachos? R: Si. ¿Quiénes estaban presentes? R: La policía y yo. De las preguntas formuladas por el tribunal: ¿Cuántas personas entraron a tu casa? R: Varias. ¿Vio entre esas personas, dos ciudadanas? R: No. ¿Qué les incautaron a los ciudadanos? R: Nada. ¿Usted pudo observar que ellos venían corriendo? R: Yo los vi cuando entraron porque estaba de espalda. ¿Usted pudo observar un taxi frente de la casa? R: Si.

Adminiculada con la declaración del ciudadano A.S.M.O., quien señalo que se encontraba durmiendo a esa hora, y despertó con el ruido que había, y se dio cuenta que estaba la policía y los muchachos dentro de la casa y se los llevaron preso. Observando el tribunal las preguntas y respuesta efectuada por la Defensa. ¿Cómo le llaman a usted? R: Toñito. ¿Usted dónde se encontraba? R: Durmiendo en la casa que queda en el callejón Buchivaoca. ¿Cuándo fueron los hechos? R: El 4 de febrero del 2007. ¿A qué hora fue eso? R: De 1 a 1 y media. ¿Cuándo sale del cuarto, qué observo? R: Que los policías estaban en la sala de la casa, y estaban requisando a los muchachos, y no les encontraron nada a ellos. ¿Cuántos funcionarios eran? R: Varios, porque primero llegaron 2 y después llegaron más. ¿Usted salio de la casa? R: No. Es todo. Observándose las preguntas y respuesta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Con quién se encontraba usted en esa casa? R: Con mi sobrina, y mi hermano Adelis que sufre de la tensión, y D.C.. ¿Usted donde estaba? R: Yo estaba adentro. ¿Dónde estaba Adelis? R: Él se que quedo en el cuarto. ¿Cuándo los requisaron quienes estaban? R: A.m., D.c., A.M. y yo. ¿A.M. vio cuando los estaban requisando? R: Si. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? R: 38 años. ¿Ellos viven por ahí? R: Si, conozco a su papa. ¿A ellos los conoce? R: De vista. ¿A qué hora fue que te percataste? R: De 1 a 1 y media de madrugada.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales ciudadanos, DEXY R.C., quien, señalando: “yo me encontraba en la unidad patrulla 040 el día 03-02-07, en compañía del compañero HARE CUICAS, recibieron una llamada por la radio, que un ciudadano había sido robado, se dirige a la calle Buchivacoa, cuando llegaron allá un ciudadano manifestó que había sido robado en la tasca cacao, señalándonos una casa, y en la casa había un señor y una señora que estaban tomando, les pedieron permiso para entrar y les permitieron el acceso, al entrar aprehendieron a los 2 ciudadanos, le realizaron una inspección, y luego los trasladaron a la comandancia general, Observado el tribunal de las preguntas efectuada por el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga el día y hora de la aprehensión de los ciudadanos? R: 05-02-2007 a la 1:30 de la mañana. ¿En compañía de quien se encontraba? R: Con el Distinguido Hare Cuica. ¿Dónde se encontraba usted al recibir la llamada? R: En el semáforo de los 3 platos. ¿Qué le dijo la central? R: Recibimos una llamada vía radio, que un ciudadano había sido atracado, y que sabía donde estaban los sujetos. ¿Qué hicieron después? R: Llegamos a la calle Buchivacoa y un señor nos hizo seña, fuimos hasta donde estaba él y nos informó que había sido atracado en la tasca cacao, y nos señalo la casa en donde se habían metido los sujetos. ¿Cómo era la casa que le señalaron? R: No tiene reja, no tiñen frente. ¿A quien te encontraste en la casa y donde? R: Un señor y una señora que estaban en el frente de la casa, le preguntamos si se había introducido unos sujetos a la casa, y nos dijeron que si, les preguntamos si vivían ahí, y nos dijeron que no, le pedimos permiso, y nos permitieron entrar, al entrar encontramos a los ciudadanos que están aquí en la sala. ¿Quienes estaban presentes en la inspección? R: El señor y las dos muchachas. ¿Qué les incautaron? R: Un reloj plateado, un anillo dorado y un cuchillo que no tenia cacha. ¿Por qué se los llevaron detenidos? R: Porque ellas llegaron y nos dijeron que eran ellos los que las habían atracados. Igualmente se observó las preguntas y repuestas efectuada por la Defensa ¿El acta policial debe contener los hechos tal y como sucedieron? R: Si. ¿Dónde se encontraba usted y Hare Cuicas? R: En el semáforo de los 3 platos. ¿Qué les dijeron por radio? R: Una llamada de la comandancia general no informo que nos trasladáramos a la avenida Buchivacoa. ¿Cuándo fue a la comandancia de la policía a redactar el acta, la leyó? R: Si. ¿Qué personas lo recibió a ustedes después de la llamada cuando llegaron al sitio? R: Un ciudadano que nos dijeron que lo habían atracado por la tasca cacao, y que los sujetos se habían introducido en una casa. ¿Podría decir que distancia existe entre lico fiesta y donde efectuaron la aprehensión? R: Como un kilómetro. ¿Desde el momento que recibe la denuncia, y el momento que hicieron la aprehensión, efectuaron una persecución? R: No. ¿Cuántas personas estaban en la casa donde ustedes llegaron? R: Una señora y un señor. ¿En qué sitio de la casa hicieron la aprehensión? R: En la sala. ¿Qué hicieron al salir de la casa? R: Practicamos la requisa. ¿Dónde la hicieron? R: Al llegar a la patrulla. ¿Pero en el acta policial dice que la requisa fue dentro de la casa? R: No recuerdo. ¿Por qué el acta policial dice que ustedes se dirigieron a la urbanización los orumos? R: No recuerdo. ¿Por qué el acta policial dice que cuando llegaron a lico fiesta se encontraban 3 personas? R: No recuerdo. ¿Conoce usted a esposo de la ciudadana que aquí se encuentra? R: Si. ¿Y al otro ciudadano que estaba con ellos? R: Si. ¿Cuál es el nombre? R: No recuerdo, solo es compañero. ¿Cuándo te llaman a ti por radio te dijeron donde se había cometido el atraco? R: No. De la pregunta efectuada por el tribunal ¿Usted conoce a una de las víctimas? R: Si, al esposo de una de ellas, no se cual de ellas, el otro fue funcionario policial. Concatenada con la testimonial del funcionario ciudadano HARE J.C.C., quien manifestó en la Sala de Audiencia lo siguiente:: “nos encontrábamos en los 3 platos, cuando recibimos una llamada que en la avenida Buchivacoa había un ciudadano que lo habían atracado, nos dirigimos hasta allá, agarramos por el supermercado CASA, luego vimos el señor y nos dijo que habían atracado a su novia, señalándonos la casa donde se habían metido los sujetos, al llegar a la casa estaba un señor y una señora, y les preguntamos si se habían introducidos unos sujetos, y si los mismos vivían ahí, manifestándonos, que si se había metido, pero que no vivían ahí, por lo que les pedimos permiso, entramos y los sacamos. Observando el tribunal las preguntas y respuesta efectuada por ¿Diga la fecha y hora de los hechos? R: Eso fue el 04 de febrero, como a las dos, dos y media. ¿Le dijeron donde se había cometido el hecho? R: Que se había cometido en la avenida los medanos y el ciudadano estaba en la avenida Buchivacoa. ¿Le dijeron en que parte de la avenida de los médanos? R: No me dijeron. ¿Qué hicieron luego? R: Nos dirigimos a la avenida Buchivacoa. ¿Que paso después? R: Nos fuimos hasta la avenida Buchivacoa, cruzamos en el supermercado Casa, y un ciudadano nos hizo seña, y nos informó que había sido victima en la avenida los medanos, y tenia identificada donde estaban los ciudadanos. ¿Diga las características de la casa? R: Una casa rural, color verde, salieron un señor y una señora, y nos dejaron entrar a la casa para sacar a los sujetos. ¿No había más nadie en la casa? R: No. ¿Cómo fue la aprehensión? R: Normal, la señora nos dejo entrar, y los sacamos y afuera le hicimos la requisa. ¿Quien hizo la requisa? R: Yo. ¿Quién estaba presente en la inspección? R: El señor y la señora. ¿Qué les conseguiste? R: Le conseguí al de franela azul, un anillo amarillo, un reloj plateado con fondo azul, y un cuchillo. ¿Quienes más llegaron al sitio? R: Las 2 señoras que llegaron y los reconocieron a ellos y a los objetos. ¿Ellos fueron reconocidos en otra parte? R: No. ¿De qué forma se enteraron en la comandancia del atraco? R: Supongo que por una llamada al 171. ¿Cómo fue, que si el hecho fue en la avenida los medanos la aprehensión fue en la avenida Buchivacoa? R: Nos informaron que el ciudadano había perseguido a los sujetos que habían atracado a la novia y vio donde se había metido. ¿Como supieron que eran ellos? R: Porque el ciudadano llamo a la novia, y ellas llegaron y dijeron que eso era los que le habían quitado. Observando el tribunal las preguntas y respuestas efectuada por la Defensa ¿Cuándo ustedes llegaron a la policía, usted y el ciudadano Dexy Cirinos, que hicieron? R: Se afilia y se hace el acta policial. ¿Usted firmo el acta policial? R: Si. ¿Antes de firmar el acta policial usted leyó el contenido? R: Si. ¿Por qué la firmo? R: Porque yo hice el procedimiento. ¿Usted la hubiese firmado si no decía todo lo que había pasado? R: No. ¿Dónde estaban ustedes? R: En los semáforos de los 3 platos. ¿Por qué el acta policial dice que se dirigieron a las inmediaciones de lico fiesta? R: No me recuerdo. ¿Por qué el acta policial que esta suscrita por usted, dice que fueron recibidos por 3 personas en lico fiesta por 2 mujeres y un hombre? R: Nosotros estábamos en los 3 platos y de ahí nos fuimos a la Buchivacoa. ¿Que distancia hay entre los 3 platos y el callejón Buchivacoa. R: Mas o menos 1 kilómetro. ¿Dónde efectuaron ustedes la requisa a los ciudadanos? R: Los sacamos de la casa y se la hicimos en la unidad. ¿Por qué en el acta dice que se los llevaron a lico fiesta para que las víctimas los reconocieran? R: No. ¿Qué persona los recibió a usted en la calle Buchivacoa? R: El novio de la ciudadana. ¿Usted sabia que el ciudadano era policía? R: No en ese momento no sabía.

A tal efecto, este tribunal después de haber observado tantas contradicciones entre los funcionarios policiales y los testigo que presenciaron la aprehensión de los hoy acusados, se decidió en base a pautado por la norma adjetiva penal, el careo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 eiusdem, haciendo pasar a la sala a los ciudadanos testigos D.C., HARE CUICA, D.C. Y A.M., quienes se identificaron plenamente, y se les tomo el respectivo juramento de Ley. De seguidas la representación Fiscal formuló las siguientes preguntas, A los funcionarios D.C. Y HARE CUICA: ¿Dígame usted donde fue la aprehensión? R: Av. Buchivacoa con callejón Buchivacoa. ¿Quiénes estaban ahí? R: Un sujeto que me dijo que había sido atracado y los sujetos estaban ahí en esa casa. ¿Qué les dijo el ciudadano? R: Que los habían atracado, cerca de la tasca cacao, y los siguieron hasta ahí. ¿Pidieron permiso para entrar? R: Si a la dueña de la casa. En este estado la Jueza, le pregunta a los ciudadanos D.C. y A.M.: ¿Los funcionarios pidieron permiso? R: Allí estábamos nosotros y ellos no nos pidieron permiso. ¿Dónde fue la detención? R: Dentro de la residencia. Interrogan a los funcionarios D.C. Y HARE CUICA: ¿Al hacer la inspección corporal, quienes estaban presentes? R: Los agraviados. LOS CIUDADANOS D.C. Y A.M., R: Nosotros 2. Interrogan a los funcionarios D.C. Y HARE CUICA: ¿Dónde fue la requisa? R: Afuera en la unidad. Los Ciudadanos D.C. Y A.M., R: Fue adentro de la casa en la sala. Interrogan a los funcionarios D.C. Y HARE CUICA: ¿Qué se le incauto? R: Un reloj plateado, un anillo amarillo y un cuchillo. Los Ciudadanos D.C. Y A.M., R: No les consiguen nada. En este estado interroga la defensa, a los funcionarios D.C. Y HARE CUICA: ¿En la puerta además de ellos 2 quienes más estaban? R: No recuerdo. Al funcionario HARE CUICA: ¿Por qué dijo que una persona que había de mas de 60 años? R: Yo dije eso. ¿Dónde hace el registro, en la patrulla? R: Depende del procedimiento. ¿Había testigo al momento de la requisa? R: Nada más la victima. Interroga a la ciudadana A.M.: ¿Cuándo llegaron los funcionarios además de ellos estaban otros funcionarios? R: Si 2 más, que andaban de civiles y mostraron sus chapas. ¿También entraron a la casa? R: Si, revisaron toda la casa y a ellos. Interroga al ciudadano D.C.: ¿Los funcionarios mostraron alguna orden de allanamiento o de visita domiciliaría? R: No. En este estado la fiscal interroga a los ciudadanos D.C. y A.M.: ¿Ustedes se opusieron a que ellos entraran a la casa? R: Respondió el ciudadano D.C.: No, como si esa no era mi casa. Respondió la ciudadana A.M.: No, si ya estaban adentro. ¿Le pidieron permiso para entrar? R: Respondió la ciudadana A.M.: Si, pero para que si ya estaban adentro.

Este tribunal Unipersonal, después de haber observado las pruebas por la sana critica, la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máxima experiencias, habiendo efectuado el análisis y valoradas todas y cada una de las pruebas evacuadas adminiculadas con todas las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura llega esta jurisdicente a la conclusión que no quedo acreditada la responsabilidad penal de los ciudadanos J.L.B.M., y J.R.A.Z., en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público en la comisión penal; al no quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por las declaraciones y contradicciones en que incurrieron los funcionarios actuante y los testigo de la aprehensión de los ciudadanos J.L.B.M., y J.R.A.Z.. Tales contradicciones las encontramos que no fueron dos las victima en el delito de robo, se desprendió en el desarrollo del debate que fueron cuatro las victimas tales como los ciudadanos: OSMARY ROJAS DAAL, M.R.D., J.L.R., y otro ciudadano del cual no se supo la identificación, pero quedo establecido que es funcionario policial; que el ciudadano J.L.R. es funcionario adscrito a la policía de este Estado Falcón, quien persiguió a uno de los tres sujetos que acababan de cometer el robo y fue quien les señalo a la comisión policial donde era que se encontraban los sujetos que habían cometido el robo; igualmente la contradicción en que cayeron las victimas en aportar direcciones diferente en la fueron objeto del robo, no obstante la manifestación que efectuaron las victimas en la Sala de Audiencia que su esposo y el amigo de él persiguieron fue uno de los tres sujeto que los acababa de robarle; que adminicularla con la declaración del ciudadano D.J.C. quien en forma seguro manifestó que estaba en casa de una amiga y los ciudadanos J.L.B.M., y J.R.A.Z.e. ahí cerca, y como a las 12 fueron a comprar unas cervezas, de repente vienen corriendo, se metieron a la casa, llegó la policía se metió a la casa, los saco, y no le consiguieron nada, no obstante de tantas contradicciones se ordeno el careó obteniéndose contradicciones por los funcionarios policiales y de las declaraciones de los ciudadanos D.C. Y A.M., quienes de forma segura, convincente, categórica y determinante afirmaron que los funcionarios entraron a su residencia sin su autorización y que a los ciudadanos no se les había incautado nada y que el registro lo habían efectuado en la sala de su casa. Observándose contradicciones que producen a esta Juzgadora serias dudas y en tal caso favorecen a los acusados por el principio de In dubio pro reo.

De lo ante trascrito, debe entenderse que la culpabilidad debe probarse completamente no solamente como producto de una convincente convicción judicial que suele producirse en la sentencia con la cual se resuelve definitivamente la controversia, sino que cualquiera medida de coerción debe estar soportada también por un serio nivel de convicción que vaya más allá de la aparición de meras indicaciones que no reúnan las exigencias procesales para ser tomadas validamente en cuenta.

Por todo las razones antes expuestas este tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: SE ABSUELVE por el principio de In Dubio Pro Reo, a los ciudadanos J.L.B.M. y J.R.A.Z., ya antes identificados, en consecuencia se declara la Libertad dejándose sin efectos todas las medidas a que hubieran con lugar.

Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA.

ABG. K.G.

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