Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008042

ASUNTO : NP01-P-2010-008042

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: A.L.M.P., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

A.L.M.P., titular de la Cédula de Identidad número V-15.902.700, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07/04/1974, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Estado Civil soltero, y domiciliado en la calle El J.d.A.d.M. casa S/N a una casa de la Iglesia E.d.E.M.; debidamente asistido por su Defensor de Confianza ABG. L.D.V.G.R..

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 01/10/2010, siendo aproximadamente las 10:30 AM al momento que la victima, la niña de apenas (10) años de edad, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se hallaba jugando con su hermanito y sus primitos en el fondo de la casa de la abuela ubicada en la calle El Jobo, casa s/n CERCA DE LA iglesia Evangélica de la Población de Aragua de Maturín Estado Monagas cuando de repente llego el imputado A.L.M.P. a quien conoce como el ÑECO PIÑANGO y la agarro muy fuerte por el brazo derecho , le tapo la boca y la llevó a unos de los cuartos de la casa y la entrejunto la puerta y le decía que quería tener relaciones sexuales con ella, trataba de decirle que la soltara y la dejara tranquila y que se buscara a una mujer de su edad, fue cuando la apretó, le puso su mano contra la boca y la pegó contra la pared, le bajo los pantalones, después la bluma, luego el se bajo los pantalones, se saco su pene y se lo puso en la vagina tratando de introducírselo, mientras que la amenazaba para que no le dijera a nadie todo esto y fue cuando gracias a Dios entró la progenitora de la victima R.R. y evito que este consumara tan vil y baja acción indecorosa

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, Abogado J.L.V., en contra del ciudadano: A.L.M.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual es admitida por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio Oral y Privado a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Asimismo se admiten las pruebas promovidas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por la defensa técnica del acusado H.J.R., las cuales rielan desde el folio 53 al folio 58, así como las promovidas por el Ministerio Público, las cuales rielan desde el folio 60 al folio 62, ambas cursantes en la Fase Intermedia del Presente asunto.

Asimismo se admite los medios de prueba promovidos por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal señalados en Escrito de fecha 16 de Noviembre de 2010.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto a la Solicitud de la Defensa Abg. L.D.V.G.R., quien requirió a este Tribunal la Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de su patrocinado, este Tribunal declara Sin Lugar tal pretensión por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen para el decreto de la misma. En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado A.L.M.P., así como el sitio de reclusión.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: A.L.M.P., titular de la Cédula de Identidad número V-15.902.700, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07/04/1974, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Estado Civil soltero, y domiciliado en la calle El J.d.A.d.M. casa S/N a una casa de la Iglesia E.d.E.M.; debidamente asistido por su Defensor de Confianza ABG. L.D.V.G.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario

ABG

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