Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 22 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-00171

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO

DE MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIO COMUNITARIO

En fecha 27-09-2013, fue impuesto el joven (IDENTIDAD OMITIDA). por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 nº 4 del Código Penal. y se le impone la sanción de; REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 620 literales b, d, e 624 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que el Servicio Comunitario la debía cumplir en ante el consejo comunal de su comunidad LOS POCITOS PARROQUIA J.D.V., para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de el Servicio Comunitario.

Se observa que aun no se ah consignado constancia donde se verifique el cumplimiento del SERVICIO COMUNITARIO

Como se evidencia la medida de Servicio Comunitario , tiene un lapso de culminación de Seis (06) meses y se toma en cuenta desde el 27-09-2013 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: Hurto Calificado, Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

NOHELIA YEPEZ

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