Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 25 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2005-000118

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

REGLAS DE CONDUCTA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, Según auto de ejecución de fecha 08 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la cual quedó definitivamente firme en fecha 07/10/2008, en contra de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: OSBTACULIZACION DE VIAS PÚBLICAS Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto en el artículo 358, 475 y 476 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir la medida de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, , previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, Las Reglas de Conducta son: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.

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De la revisión del asunto se observa a los folio526, 527 y 528, copias de constancia de trabajo, de constancia de residencia, donde se demuestra que ambos jóvenes cumplieron con las Reglas de Conductas Impuestas.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, y a la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes, (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de : OSBTACULIZACION DE VIAS PÚBLICAS Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto en el artículo 358, 475 y 476 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

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