Decisión nº PJ0062011000578 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 22 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004021

ASUNTO : IP11-P-2009-004021

AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo de esta Resolución, es menester señalar que se habilita el tiempo útil y necesario para publicarla, dado que a partir de la presente fecha se encuentran en Receso Judicial todos los Tribunales de la República hasta el día 08 de enero de 2012, y por cuanto los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal se encuentran a disposición a los fines de emitir pronunciamientos que comporten la excarcelación de los penados que se encuentren bajo su disposición, siendo ello así en la presente causa. Así se Decide.

Se observa de la revisión de la presente causa que el penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en el Internado Judicial de Falcón y actualmente en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Asimismo se evidencia que en fecha 19 de agosto de 2011, fue realizado auto de actualización de cómputo de sentencia, donde se estableció que el penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, tenía el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:

• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por la empresa “FUNDAFALCÓN”, suscrita por el ciudadano N.O.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.763.938, en su condición de Presidente de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del estado falcón (FUNDAREGIÓN) precitada empresa, ubicada en la avenida R.P., esquina con calle Federación, diagonal a la escuela básica L.G.C., S.A.d.C., estado Falcón.

• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Unidad Técnica del estado Falcón, donde establece que “se entrevistó a la Gerente de Relaciones y Desarrollo Humano de Fundaregión, asimismo ratificó la oferta laboral emitida por el ciudadano N.O., manifestando que el penado laborará en un horario comprendido de lunes a viernes de 7am a 4 pm (…)”

• Corre inserto en la causa Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Centro Penitenciario ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.

• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “Disposición al Cambio, Acatamiento de normas y valores en antecedentes, acatamiento de instrucciones, control de impulsos, apoyo familiar, capacidad de metas futuras”, por tales consideraciones fue considerado FAVORABLE al beneficio de Destacamento de Trabajo.

• C.d.A.P. expedido por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde informa que referido penado no registra antecedentes penales.

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera

que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “asume la responsabilidad del acto cometido, con postergación de la gratificación”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, así tenemos que:

  1. El lugar de trabajo del penado de autos será en FUNDAREGIÓN ubicada en la avenida R.P., esquina con calle Federación, diagonal a la escuela básica L.G.C., S.A.d.C., estado Falcón.

  2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.

  3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.

  4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

  5. El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo de la Sede S.A.d.C., su práctica y notificación.

    Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

  6. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  7. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.

  8. Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.

  9. No portar ningún tipo de armas.

  10. No cometer nuevos hechos delictivos.

  11. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  12. Presentar c.d.T. bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.

  13. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

    Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el

    incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en el FUNDAREGIÓN ubicada en la avenida R.P., esquina con calle Federación, diagonal a la escuela básica L.G.C., S.A.d.C., estado Falcón. 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso; 5.) El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo su práctica y notificación. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar c.d.T. cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado. Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de dicho centro de reclusión. QUINTO: Se ordena la Imposición de Obligaciones al penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046, por parte del Director del Internado Judicial de Falcón o de quien haga sus veces, al momento de la recepción de la notificación del otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien deberá remitir a este Juzgado copia certificada del acto de imposición en mención. SEXTO: Se ordena el Traslado Interpenal desde el Internado Judicial de Falcón hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro del penado H.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.879.046.

    Abog. Euridys L.H.U.

    Jueza de Ejecución

    Abog. H.P.

    Secretaria

    Resolución Nro. PJ0062011000578

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