Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002182

ASUNTO : NP01-P-2008-002182

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12/03/2013, por el Juzgado Accidental Segundo de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a través del procedimiento contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.J.M.A., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.640, de estado civil casado, residenciado en La Toscaza, Sector La Ceiba, detrás de la iglesia evangélica, casa s/n, Municipio Piar, de esta Entidad Federal; tlf. 0416-8852469; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales contenidas en los numerales 02 y 03 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 (encabezamiento) y 50 respectivamente, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.B.I.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado J.J.M.A., debe cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado en referencia, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos, y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, donde se ordenará se practique el estudio psicosocial respectivo .

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

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