Decisión nº 1906 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoPrivativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004223

ASUNTO : IP11-P-2013-004223

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano M.J.A.C., por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de L.R. DE CHAVEZ y L.C., procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2013, siendo las 6:13 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: M.J.A.C., efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano J., instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. M.E.D., en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: M.J.A.C., Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano M.J.A.C. y quien designa en sala a las profesionales del derecho ABG. A.H., Impreabogado 126.360 y ABG. Y.A., Impreabogado 189.604, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: M.J.A.C. y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. M.E.D., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: M.J.A.C., por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de L.R. DE CHAVEZ y L.C., existiendo los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: M.J.A.C., es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: M.J.A.C., por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta R.F. ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito F., se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, aunado al hecho de que el día de hoy en celebración de la Rueda de Reconocimiento de Individuos donde la victima señalo al hoy imputado como el responsable de los hechos ocurridos. Igualmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Consignó en este acto siete (7) folios útiles. Y por último solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo ya que la misma es quien en fecha 16-02-2013 ordenó inicio de investigación. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano F. sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: M.J.A.C., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: M.J.A.C., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado F., de 21 años de edad, nacido en fecha 18/07/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica bachiller, con residencia en Urbanización ciudad federación, manzana 09, sin número, por la principal a la tercera cuadra mano derecha, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.679, hijo de M.Á.A. y C.C., teléfono Nro 0414-6905995 (teléfono del padre), quien manifiesta “ en realidad yo no tuve nada que ver con esto estaba en casa de mi tía en la computadora y llegó este grupo y me quitaron el celular me revisaron y no me encontraron nada no me encontraron mensajes no se porque me esta pasando esto, se me arruino mi futuro. Es todo”. Acto seguido procede a formular la representación fiscal las siguientes preguntas: “ P: se encontraba usted en la dirección que narran los funcionarios específicamente sector V. cardón, frente a un árbol de Cuji R: me encontraba dentro de la vivienda de mi tía julia P: ese su lugar de residencia R; no yo resido en ciudad federación P; desde que hora llegó a esa residencia R; a eso de las 10:30 AM. P: que se encontraba haciendo en esa residencia R; en la computadora revisando mi facebook y completado unos papeles para entrar a policarirubana P: conoces al menor detenido R; si tenemos una amistad P; desde cuando lo conoces R; hace alrededor de 2 años P; como lo conoció R, en un partido de Béisbol P; usted tiene teléfono celular R; no P; porque cuando narro los hechos dijo que tenía teléfono R; en este momento no tengo P; cual es su número de teléfono R: 0416-7621593 P; ese teléfono esta a su nombre R; no P; a nombre de quien esta ese teléfono R; yo estuve trabajando con un albañil y su hijo se lo encontró y me dio P; que modelo es el teléfono R; era sencillo movilnet no traía nombre ni nada P; usted lo tenía al momento de la aprehensión R; si P; se comunicó con el menor ese día E.S.R.; No. P: se llegó a ver con el ciudadano E.R.; No P: Que número de teléfono tiene el ciudadano E.R.; no me recuerdo P; donde reside el menor E.R.; vive en la piedra pero su abuela vive en villa cardón P; usted conoce a E. de villa cardón R; si P; cuanto tenía que no veía a E.R., como dos días antes P; como se vieron R en un partido de béisbol en un terreno que esta cerca de villa cardón P: conoce usted a la ciudadana L.R. de C.R.; es mi tía P: de donde la conoce R; de la familia P; porque R; porque estuvo casada con mi tío R; frecuenta la vivienda de la ciudadana L.R.R.; no P; aparte de la relación familiar existe otra relación con la señora L. romero, R; mi papa y yo le trabajamos hace como seis a siete meses en una casa que tiene en tacuato P; como se trasladaron hacía esa casa R; su hijo nos buscaba P; a que se dedica la señora L.R.R.; ginecóloga P; como es su relación con los hijos de la señora L.R.; muy buena, poco nos comunicamos ya que no vivimos cerca, normal P; se frecuentan con los hijos de la señora L.R.; no P; a que se dedica usted R; soy obrero P; con quien reside usted R, con mi familia mi mama C. dinora, mi papa M. ángelA., mi hermano menor A.J. y mi hermano C.M. y yo, Es todo”. Acto seguido procede a formular la defensora privada ABG. A.H., las siguientes preguntas: “ P: ha sido procesado antes R, no P; que hacía en casa de su tía R; revisaba unos documentos del ingreso de policarirubana P: con quien llegó a la casa de su tía R; con mi hermano C.M., P; cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda de su tía R; dentro estaba mi primo A. soto, mi hermano y yo P; la ubicación exacta de su residencia R; ciudad federación manzana Nº 09, casa no me recuerdo tengo siete y ocho meses que me mude antes vivíamos en las margaritas P; que grado de instrucción tiene usted R; bachiller, Es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal formula las siguientes preguntas: “ P: a que hora llegó a la vivienda R; 9y 30 AM P; quienes estaban hay cuando llegó R; mi tía regando las matas y mi primo adentro P; a que hora lo detienen R; creo que a las 11 a 11:10 de la mañana, P; usted dice que llegó con su hermano en la casa R; momentos antes llegue con mi mama y mi hermano P; su hermano estaba hay cuando llegaron los funcionarios R; si P; cuando dice que llegó a la vivienda a las 10:30 AM volvió a salir R;no P: desde cuanto no veía a su tía R;desde hace 5 meses que vio el parto de mi esposa. P: acostumbraba a ir diariamente a la casa donde estaba en la vivienda R, si la casa de mi tía julia en villa cardón P; no llegó a recibir en el teléfono que le incautaron llamada del menor E.S.R.; no P; mensaje de texto R, no ninguno. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privado, ABG. Y.A., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Inicio leyendo el artículo que respecta al delito imputado por la representante del ministerio público que señala la extorsión, de acuerdo a las preguntas que usted acaba de realizar se evidencia que mi defendido no guarda relación con el menor, al revisar la causa la víctima en su denuncia la ciudadana L.C.R., mi defendido no presenta ninguna conducta predelictual ya que es primera vez que se encuentra en esta situación el mismo se encontraba al momento de los hechos en casa de su tía y estaba primero con su madre, cuando fue detenido no estaba su madre, en ningún momento se puede vincular a mi defendido ya que la denunciante en ningún momento hace un señalamiento director el nombre miguel es un nombre común, y consta en las actas que no hubo mensajes entre mi defendido y el menor E., solicito que considere estos elementos al momento de tomar su decisión, el artículo de la extorsión establece supuestos para su comisión y en este caso no hubo ninguna amenaza de mi defendido en contra de la víctima, en todas las preguntas que le realiza el ministerio público a mi defendido el respondió y solicito la libertad de mi defendido por cuanto no se muestra algún tipo de asociación para delinquir ya que solamente el vinculo con el menor es de amistad y de encuentros deportivos, solicito copias simples de la totalidad de expediente. Es todo

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación Policial: Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al esclarecimiento de los hechos que guardan relación con referida causa, siendo las 10:35 horas de la mañana del día Miércoles 20 de Febrero del 2013, se constituye comisión por funcionarios Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, en vehículos particular, con destino a la avenida numero 1 específicamente frente al parque los chaguaramos del Sector de la Comunidad Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en virtud a que el ciudadano C.R.S.D., recibe una llamada a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente por parte de la Ciudadana: L.M.C. ROMERO (hija de la victima) donde la misma informaba que se encontraba nerviosa y con mucho miedo ya que estaba sola en la dirección antes mencionada y la misma había acordado con los presuntos extorsionadores una reunión a espaldas de su progenitora. Motivado a dicha información procedimos a dirigirnos al lugar descrito por mencionada ciudadana, con la finalidad de resguardar la vida y integridad física de la antes mencionada. Al llegar hasta mencionado lugar, pudimos observar a la victima que forcejeaba de manos y con movimientos bruscos y discutía con un ciudadano que vestía una franela de color fucsia y un pantalón J. de color azul claro en donde el mismo le logra arrebatar de las manos de la ciudadana un paquete de color amarillo en donde procedimos de inmediato a darle la voz de alto y identificamos como funcionarios militares del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES), como lo establece el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el sujeto desconocido al notar nuestra presencia, procede a emprender veloz huida siendo este alcanzado y capturado a pocos metros donde se encontraba y de igual manera el funcionario militar CUBA MONTIEL LEONARVIS, procedió a realizar el chequeo corporal del ciudadano, como lo establece el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal. donde se le logra incautar un sobre amarillo (Manila) que al ser revisado en interior el efectivo militar observo que dentro del mismo contenía la cantidad de cuatro (04) cuatro billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) bolívares, signado con los siguientes seriales: 1.- G55807048. 2.-F69147941. 3.- K02567318. 4.- G66394730. un (01) teléfono celular color blanco con franjas anaranjadas marca Vtelca de la empresa telefónica movilnet, modelo vergatario II, el cual al ser chequeado por el funcionario S1RO. Y.R., Constató que el número telefónico asignado a mencionado equipo móvil celular (041 6-400.55.49) y el mismo guarda relación con la investigación según la causa fiscal N.. MP-34312-2013, dirigida por la ciudadana ABG. V.N.G., en donde mencionado número telefónico realizó unas de las llamadas telefónicas a la víctima días anteriores, también se le incautó una cedula laminada en donde se apreciaba el nombre de: E.J.S.P., venezolano portador del numero de identidad 24.154.970 y el mismo manifestaba que era menor de edad y tenía 17 años de edad, por lo cual se procedió a informarle que estaba siendo detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delito de extorsión. Igualmente se le efectuó la lectura de sus derechos tipificado en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Seguidamente la mencionada comisión procede de manera inmediata a resguardar la integridad física de la víctima ciudadana L.C.R. y decide trasladar a la ciudadana hasta la sede del comando del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) en la Avenida R.R.P. de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, para una vez estando en referido comando, tratar de calmarla ya que se encontraba en estado de shock y proceder a tomarle la respectiva entrevista del hecho el cual acontecía. Seguidamente la misma comisión integrada por los funcionarios CUBA MONTIEL LEONARVIS, C.V.C., M.M., R.S.Y., traslada al ciudadano ya identificado como E.J.S.P., hasta la sede de Referido destacamento de Seguridad Urbana, en donde al momento de su traslado el mencionado ciudadano manifiesta de manera voluntaria que ese dinero que le quitó a la ciudadana se lo iba a llevar a un ciudadano de nombre M. y que el mismo se encontraba en el sector Villa Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, una vez transcurrido pocos minutos de recorrido, el ciudadano detenido recibe una llamada telefónica a su teléfono móvil celular, donde se pudo observar y constatar en la pantalla de su teléfono móvil el nombre de: “MIGUEL CONVIVE”, que era el mismo sujeto que el ciudadano había hecho referencia y que lo llamaba por el interés de recibir el dinero que debió haber sido recibido por el adolescente que se encontraba aprehendido por la comisión de los funcionarios actuantes, en la llamada, el ciudadano M. manifestaba que se iban a encontrar debajo de un árbol de cují que queda ubicado en la urbanización villa cardón, por lo cual dicha comisión decide trasladarse hasta el lugar antes mencionado, una vez en el sitio acordado se observa un sujeto de piel morena con actitud sospechosa quien vestía para ese momento una franela de color verde con una bermuda de color marrón y unas cotizas de color blanco, donde el ciudadano E.S.P., manifiesta que ese sujeto es MIGUEL, por lo cual se procedió a darle la voz de alto y este emprendió veloz huida entrando a una vivienda con el frente de rejas blancas y pared de color verde con columnas de color blanco y el fondo de la casa de color amarillo, por lo cual amparados en el artículo 196 del código orgánico procesal penal en sus excepciones, se procedió a ingresar en dicha vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana J.C.G., procedimos a identificamos como funcionarios del Grupo Antiextorsión Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela establecido en el articulo 119 numeral 5 del código orgánico procesal penal, una vez en el interior de la vivienda se procedió a la captura del ciudadano antes descrito quedando ¡identificado como M.J.A.C..

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación Policial: Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al esclarecimiento de los hechos que guardan relación con referida causa, siendo las 10:35 horas de la mañana del día Miércoles 20 de Febrero del 2013, se constituye comisión por funcionarios Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, en vehículos particular, con destino a la avenida numero 1 específicamente frente al parque los chaguaramos del Sector de la Comunidad Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en virtud a que el ciudadano C.R.S.D., recibe una llamada a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente por parte de la Ciudadana: L.M.C. ROMERO (hija de la victima) donde la misma informaba que se encontraba nerviosa y con mucho miedo ya que estaba sola en la dirección antes mencionada y la misma había acordado con los presuntos extorsionadores una reunión a espaldas de su progenitora. Motivado a dicha información procedimos a dirigirnos al lugar descrito por mencionada ciudadana, con la finalidad de resguardar la vida y integridad física de la antes mencionada. Al llegar hasta mencionado lugar, pudimos observar a la victima que forcejeaba de manos y con movimientos bruscos y discutía con un ciudadano que vestía una franela de color fucsia y un pantalón J. de color azul claro en donde el mismo le logra arrebatar de las manos de la ciudadana un paquete de color amarillo en donde procedimos de inmediato a darle la voz de alto y identificamos como funcionarios militares del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES), como lo establece el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el sujeto desconocido al notar nuestra presencia, procede a emprender veloz huida siendo este alcanzado y capturado a pocos metros donde se encontraba y de igual manera el funcionario militar CUBA MONTIEL LEONARVIS, procedió a realizar el chequeo corporal del ciudadano, como lo establece el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal. donde se le logra incautar un sobre amarillo (Manila) que al ser revisado en interior el efectivo militar observo que dentro del mismo contenía la cantidad de cuatro (04) cuatro billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) bolívares, signado con los siguientes seriales: 1.- G55807048. 2.-F69147941. 3.- K02567318. 4.- G66394730. un (01) teléfono celular color blanco con franjas anaranjadas marca Vtelca de la empresa telefónica movilnet, modelo vergatario II, el cual al ser chequeado por el funcionario S1RO. Y.R., Constató que el número telefónico asignado a mencionado equipo móvil celular (041 6-400.55.49) y el mismo guarda relación con la investigación según la causa fiscal N.. MP-34312-2013, dirigida por la ciudadana ABG. V.N.G., en donde mencionado número telefónico realizó unas de las llamadas telefónicas a la víctima días anteriores, también se le incautó una cedula laminada en donde se apreciaba el nombre de: E.J.S.P., venezolano portador del numero de identidad 24.154.970 y el mismo manifestaba que era menor de edad y tenía 17 años de edad, por lo cual se procedió a informarle que estaba siendo detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delito de extorsión. Igualmente se le efectuó la lectura de sus derechos tipificado en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Seguidamente la mencionada comisión procede de manera inmediata a resguardar la integridad física de la víctima ciudadana L.C.R. y decide trasladar a la ciudadana hasta la sede del comando del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) en la Avenida R.R.P. de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, para una vez estando en referido comando, tratar de calmarla ya que se encontraba en estado de shock y proceder a tomarle la respectiva entrevista del hecho el cual acontecía. Seguidamente la misma comisión integrada por los funcionarios CUBA MONTIEL LEONARVIS, C.V.C., M.M., R.S.Y., traslada al ciudadano ya identificado como E.J.S.P., hasta la sede de Referido destacamento de Seguridad Urbana, en donde al momento de su traslado el mencionado ciudadano manifiesta de manera voluntaria que ese dinero que le quitó a la ciudadana se lo iba a llevar a un ciudadano de nombre M. y que el mismo se encontraba en el sector Villa Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, una vez transcurrido pocos minutos de recorrido, el ciudadano detenido recibe una llamada telefónica a su teléfono móvil celular, donde se pudo observar y constatar en la pantalla de su teléfono móvil el nombre de: “MIGUEL CONVIVE”, que era el mismo sujeto que el ciudadano había hecho referencia y que lo llamaba por el interés de recibir el dinero que debió haber sido recibido por el adolescente que se encontraba aprehendido por la comisión de los funcionarios actuantes, en la llamada, el ciudadano M. manifestaba que se iban a encontrar debajo de un árbol de cují que queda ubicado en la urbanización villa cardón, por lo cual dicha comisión decide trasladarse hasta el lugar antes mencionado, una vez en el sitio acordado se observa un sujeto de piel morena con actitud sospechosa quien vestía para ese momento una franela de color verde con una bermuda de color marrón y unas cotizas de color blanco, donde el ciudadano E.S.P., manifiesta que ese sujeto es MIGUEL, por lo cual se procedió a darle la voz de alto y este emprendió veloz huida entrando a una vivienda con el frente de rejas blancas y pared de color verde con columnas de color blanco y el fondo de la casa de color amarillo, por lo cual amparados en el artículo 196 del código orgánico procesal penal en sus excepciones, se procedió a ingresar en dicha vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana J.C.G., procedimos a identificamos como funcionarios del Grupo Antiextorsión Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela establecido en el articulo 119 numeral 5 del código orgánico procesal penal, una vez en el interior de la vivienda se procedió a la captura del ciudadano antes descrito quedando ¡identificado como M.J.A.C..

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana C.R.L.M., quien expone lo siguiente: El día sábado 16 de Febrero del presente año, me encontraba en mi casa y llamaron al teléfono local de la casa signado con el número (0269) 246-24-62, de un número telefónico 0416-400-5549, donde contesto mi mamá L.M.R. de C. y al colgar la llamada después de hablar unos minutos por teléfono, me dice que estaba hablando con un sujeto de tono de voz masculino que le estaba exigiendo que si iban a pagar o no y le dijo que si no pagaban iban a matar a toda mi familia y colgó la llamada, mi mamá me contó de lo sucedido, se puso nerviosa y se le subió la tensión, procedí a tomarle la tensión ya que soy estudiante de medicina y mamá es profesional en medicina, seguían llamando constantemente del mismo número telefónico 0416- 400-5549, al número local de mi casa pero no le contestamos las llamadas telefónicas, hasta el día de ayer martes 19 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 01:42 horas de la tarde, cuando volvieron a llamar al número loca! de mi casa (0269) 246-24-62, de un número telefónico celular 0426- 867-5720, atendí la llamada telefónica escondida de mi mama ya que no quería que se preocupara y se enfermara de nuevo y contestó me habla un sujeto desconocido de voz masculina, y me dice que si estaba la señora L. y le dije que no, el sujeto me decía somos nosotros tu sabes quienes, y que querían para el día miércoles 20 de Febrero, la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares, (75.000Bs) y que si no los daba matarían a mi hermano O., a su novia M., a mi mama L., a mi novio E. y a toda mi familia, yo le dije que esa cantidad de dinero no la tenía y el sujeto me dijo yo te vuelvo a llamar más tarde, luego aproximadamente a las 03:54 horas de la tarde del mismo día 19 de febrero, de un número telefónico (0269)414-9030, al teléfono local de la casa y me habla el mismo sujeto que me hablo anteriormente ya que era el mismo tono de voz y me dice que como voy con el dinero y yo le de que me diera tiempo porque yo no tenía esa cantidad de dinero y me dijo que mejor la buscara porque si no matarían a toda mi familia y colgó la llamada, luego aproximadamente a las la noche, volvieron a llamar al número local de la casa, de un número 0426-677-2814 y continuaba hablándome el mismo sujeto que había hecho otras llamadas telefónicas porque era su mismo tono de voz y me pregunto que si conseguí e! dinero y le dije que me diera más tiempo y me dijo es mejor que me lo busques porque si no te matamos a tu mama y a tu familia y te voy otro número telefónico estas pendiente, yo le digo okey, luego a las 08: de la noche, llaman de un número telefónico 0426-162-1117, al número de mi casa, contesto la llamada y habla el mismo sujeto y me dice que cuanto llevaba, que tenía que darle un monto, yo le digo que me diera más tiempo porque esa cantidad de dinero no la tenía y me dice e! sujeto: bueno busca el dinero y me decía muchas palabras soeces, el día de hoy recibí una llamada telefónica al teléfono local de mi casa del número telefónico 0426- 677-2814,aproximadamente a las 07:12 horas de la mañana, contesto y por el tono de voz era el mismo sujeto extorsionador y me dice que paso conseguiste los 75.000 Bolívares, y le digo no, eso es mucho dinero y me dice bueno voy a tener que tomar medidas más fuertes contigo y en contra de tu familia, te vuelvo a llamar más tarde, consígueme el dinero de una vez por todas y te dejo de molestar y aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana llaman al teléfono local de mi casa del mismo número telefónico 0426- 677-2814, contesto y me habla el sujeto extorsionador y me dice que paso conseguiste el dinero y le digo que esa cantidad no la había conseguido, luego el extorsionador me dice bueno dame lo que tengas a la mano y me dice vete hacia el Parque Paseo Los Chaguaramos, te doy una hora sino mato a toda tu familia y no quiero comiquitas sino ya sabes y me decía muchas vulgaridades y yo asustada salí escondida de mi mama aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, para que no se pusiera nerviosa, me fui en un taxi al sitio indicado por el sujeto extorsionador, para salir de esto de una vez por todas ya que no aguantaba ver a mi mama así y cuando llegue al sitio me dio miedo porque estaba sola, pasaban muchos carros y motos y se me quedaban viendo y decidí guardar el poco dinero que tenía en mi monedero en un sobre de Manila que tenía en mi cartera con unos documentos, los cuales saqué y metí ese dinero que en total eran dos cientos (200) bolívares en cuatro (04) billetes de cincuenta (50), posteriormente recapacité y me acordé que mi mama había colocado una denuncia por este caso en el Grupo GAES y revisé en el directorio de mi teléfono celular y encontré el número del C.R. a quien llamé vía telefónica a eso de las 10:00 am más o menos y le dije disculpe C.R. le habla L., la hija de la D.L. de C. y le digo que me había llamado un sujeto diciéndome que me dirigiera al Parque Paseo Los Chaguaramos y le digo C. estoy muy asustada porque estoy sola el capitán R. me dice voy en camino no te muevas de allí y aproximadamente a los 15 minutos estaba en la dirección antes mencionada y se me acerca un joven, de contextura delgada, de aproximadamente unos 16 a 17 años de edad, vestía una franela color fucsia, pantalón jean azul y me dice que paso me trajiste los reales al escuchar que era el mismo tono de voz del sujeto extorsionador que me llamaba vía telefónica entre en pánico y le di el sobre manila amarillo al joven quien al revisar que solo habían doscientos (200) bolívares me insultó, me gritaba, diciéndome que si yo estaba loca, que como era yo capaz de darle esa miseria de dinero, le dije que quería darle la cara porque no teníamos dinero para responder a tal petición y en ese salen unos funcionarios identificándose como el (GAES) Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional, gritando la voz de alto al joven que le el sobre manila quien salio corriendo pero unos funcionarios lo lograron capturar, posteriormente procedí a correr en sentido contrario al delincuente y unos segundos unos funcionarios se identificaron como grupo Gaes y me llevaron a un comando de la guardia ubicado en la avenida R.R.P. a rendir declaraciones”. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana J.N.C.G., quien expone lo siguiente: “Yo me desperté hoy como a las 04:00 horas de la mañana, porque le tengo que hacer el almuerzo a mi esposo que sale a trabajar muy temprano y me volví a acostar un rato, como a las 07:05 minutos mas o menos me tocan el portón de mi casa y cuando me asomo es mi sobrino C.M.A.C. que había llegado, el siempre va temprano cuando no se queda en mi casa, el se sentó en la computadora a meterse en la pagina donde se descargan las planillas donde dicen que no tienen antecedentes penales, porque esa planilla se la están exigiendo a mi esposo que viaja a trabajar en la Refinería de Curazao, después como a las 10:30 aproximadamente llego mi hermana CARMEN DINORA con sus Dos (02) hijos MIGUEL JOSE Y su otro hijo de nombre ALAN y nos pusimos a conversar un rato y luego se fueron todos como a las 10:45 horas de la mañana, al poco tiempo regreso mi sobrino C.M. y como 10 minutos más tarde llego MIGUEL JOSE y me dijo tía puedo pasar a ver televisión? Y yo le dije que sí y se sentó a ver televisión, luego salió de la casa y después llegaron ustedes” y a preguntas de los funcionarios entre otras cosas respondio lo siguiente: PREGUNTA NRO. 2; ¿Diga usted, a qué hora llego su sobrino M.J.A.C., a su casa? CONTESTANDO: como a las 10:30 horas de la mañana más o menos. PREGUNTA NRO. 4; ¿Diga usted, su sobrino de nombre M.J.A.C. tiene teléfono celular? CONTESTANDO: Si, tiene. PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga usted, su sobrino M.J.A.C. salió y entro nuevamente de su casa? CONTESTO: salió y duro como veinte (20) minutos por fuera. PREGUNTA NRO. 7: usted, cuando su sobrino regreso a su casa llevaba el teléfono celular. CONTESTANDO: Si lo tenía en la mano. PREGUNTA NRO. : ¿Diga usted, sabe a qué lugar fue su sobrino durante ese lapso de 20 minutos que duro por fuera de su casa? CONTESTANDO: No, el se fue con su mama a su casa y después regreso solo. PREGUNTA NRO.1O: ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió entre el lapso que entro su sobrino a su vivienda y cuando los funcionarios ingresaron a su vivienda? CONTESTANDO: aproximadamente entre 5 cinco a 10 diez minutos.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano C.M.A.C., quien expone lo siguiente: Como a las 06.40 horas de la mañana de hoy veinte 20 de febrero me levante de mi casa ubicada en Ciudad Federación manzana 9 casa Nro.78, me arregle y ya como a las 06.55 horas de la mañana estaba llegando a casa de mi tía J.N.S.C., cuando llegue ella me abrió la puerta de su casa la salude y me senté en la computadora hacer unas planillas de antecedentes penales y como a eso de las 10:00 horas de la mañana Aproximadamente, llego mi mama C.D.C. y mi dos hermanos: M.J.A.C. y A.J.A.C. y me trajeron mi teléfono celular numero 0426-120-9136, después de recibir mi teléfono, como a las 10:40 horas de la mañana me fui con mi mama y mis hermanos para mi casa, allí hable con mi papa y deje el teléfono cargando y me devolví a casa de mi tía J., llegue a su casa y me puse a ver televisión y como a los 20 minutos Aproximadamente llego mi hermano M.J.A.C. y me entrego mi teléfono y salió para afuera a fumarse un cigarro, como a los 10 diez minutos me doy cuenta que mi hermano entra a la casa todo agitado y se sentó en el sillón y unas personas que se identificaron como GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, le dijeron a mi hermano que se encontraba detenido por el delito de Extorsión, y se lo llevaron al comando del Desur de la GUARDIA NACIONAL. Igualmente a alguna de las preguntas de los funcionarios contesto lo siguiente: , y me pidieron que sirviera de testigo de los hechos y yo acepte. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO. 1: ¿Diga usted, la hora exacta o aproximada en que su hermano de nombre M.J.A.C. llego a la casa de su tía? CONTESTANDO: llego como a eso de las 11:20 horas de la mañana Aproximadamente más o menos, me dijo aquí está tu teléfono y me pidió un cigarro, y salió. PREGUNTA NRO. 2: ¿Diga usted, donde se encontraba usted cundo llego su hermano M.A. a casa de su tía? CONTESTANDO: Bueno la Primera vez yo me encontraba en la sala en la computadora, y la Segunda vez que fue cuando me entrego mi teléfono estaba viendo televisión. PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga usted, las características del teléfono celular de su hermano M.A.? CONTESTANDO: bueno, se que es de color blanco con verde mas nada PREGUNTA NRO. 7: ¿Diga usted, noto alguna actitud sospechosa en su hermano M.A. desde el momento en que llego a la vivienda de su tía? CONTESTANDO: No, el estaba muy normal, pero su teléfono sonó varias veces era como que le llegaban mensajes. PREGUNTA NRO. 8: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano E.S.P.? CONTESTANDO: Si, pero no lo trato mucho, pero él es amigo de mi hermano M.A., y vive cerca de que mi tía J..

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; mediante la cual dejan constancia de la incautación de las siguientes evidencias: un sobre amarillo (Manila) que al ser revisado en interior el efectivo militar observo que dentro del mismo contenía la cantidad de cuatro (04) cuatro billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) bolívares, signado con los siguientes seriales: 1.- G55807048. 2.-F69147941. 3.- K02567318. 4.- G66394730. un (01) teléfono celular color blanco con franjas anaranjadas marca Vtelca de la empresa telefónica movilnet, modelo vergatario II, el cual al ser chequeado por el funcionario S1RO. Y.R., Constató que el número telefónico asignado a mencionado equipo móvil celular (041 6-400.55.49) y el mismo guarda relación con la investigación según la causa fiscal N.. MP-34312-2013, dirigida por la ciudadana ABG. V.N.G..

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 326, de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por los técnicos S. ROMERO Y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en la avenida N° 1 del sector de la Comunidad Cardon, frente al parque los chaguaramos (vía publica), Punto Fijo Estado Falcón.ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 327, de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por los técnicos S. ROMERO Y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en un inmueble residencial sin numero, ubicado en la calle principal de la Urbanización Villa Cardon, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-175-ST- 00300 118, de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por el experto W.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Estado Falcón, al teléfono celular incautado al imputado de autos al momento de su detención.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como ha sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que fueron precalificados por el ministerio público como EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de L. ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ, la precalificación por el delito de Extorsión esta establecida en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, que establece que quien por un medio capaz de crear violencia, amenace y genere daños contra personas o bienes, constriña a una persona para ejecutar una acción, capaz de generar perjuicios en una persona para obtener en ella dinero, será sancionado con pena de 10 a 15 años de Prisión. En el presente asunto se desprende de las actas procesales que la ciudadanas L.C. ROMERO y L. ROMERO DE CHAVEZ, venían siendo objeto de llamadas telefónicas, en las cuales le solicitaban la cantidad de 75 mil bolívares, para no ocasionarle daños a sus familiares y a ella misma, dichas llamadas tuvieron un periodo en la cual según su denuncia se las realizaban continuamente y que cesaron por un tiempo hasta el día 16-02-2013, del presente mes y año que comenzó nuevamente a recibir llamadas, de un sujeto con el mismo timbre de voz, el cual le exigió la entrega de la cantidad de 75 mil bolívares para no atentar contra la integridad física de sus familiares, entre llamada y llamada la denunciante decide encontrarse con la persona que la llamaba y metió la cantidad de 200 bolívares en un sobre Manila dirigiéndose al parque los chaguaramos, sitio en el cual quedo de encontrarse con la persona que la llamaba. Luego en el camino recordó el número telefónico que le había dado el comandante del grupo anti extorsión y secuestro y procedió a llamar al mismo, manifestando dicho funcionario que se quedará en el sitio que iba saliendo con una comisión, al momento de llegar al sitio la comisión de la Guardia Nacional, observan cuando un ciudadano forcejeaba con una dama y al darle la voz de alto, salio huyendo, pero fue capturado por los funcionarios y detiene en flagrancia al ciudadano E.S., incautándole el sobre Manila de color amarillo, que le había entregado la victima y dentro de el cuatro billetes de 50 bolívares, el cual es detenido y trasladado al comando de la Guardia Nacional y estando en el referido destacamento, manifestó quien era la persona que en complicidad con él, estaba extorsionando a la víctima, manifestando a los funcionarios que los iba llevar al sitio y que en el trayecto recibieron una llamada con el nombre de Miguel convive, al llegar el sitio la comisión presuntamente visualiza al imputado y el ciudadano E.S. manifiesta que ese es miguel y el mismo se dio a la fuga e ingreso a la casa de la ciudadana J.C., donde fue detenido, de alli la configuración de un delito de extorsión. El delito de Asociación Ilícita para delinquir, viene dado en que la norma establece que cuando dos o mas personas constituyen una sociedad para delinquir, la misma será castigada con pena establecida en la norma y el Uso de Adolescente para delinquir viene dado que el ciudadano E.S.P., el otro detenido, tiene 17 años. Ahora bien los elementos de convicción en contra del imputado de autos se encuentran presentes en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la guardia el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual es detenido el ciudadano de autos, concatenándose dicha acta con el acta de entrevista rendida por la victima L.C., en la cual expone circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo venía siendo extorsionada y de la forma como fue detenido el ciudadano E.S., al momento de ser contactado para la entrega de dinero, Igualmente consta en el expediente las actas de entrevistas rendidas por la ciudadana J.C. y C.A.C., los cuales exponen las circunstancias en que fue detenido el ciudadano imputado de autos, igualmente tenemos la inspección técnica al sitio del suceso, y la experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido al teléfono incautado al imputado de autos. Por otra parte el Tribunal observa que la víctima en el presente asunto no se trata de cualquier persona se trata de la tía del imputado, es la que realiza la denuncia y que si esta en algún momento considerara de que el ciudadano no estuviese involucrado en estos hechos hubiese hecho acto de presencia en este Tribunal a manifestar al Juez, Por cuanto existen suficientes de las Actas que conforman el presente asunto considera este J. que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de fuga por cuanto hay una presunción legal por cuanto el delito de Extorsión establece una pena mayor de 10 años, que existe obstaculización de la justicia por cuanto el imputado es familia del imputado y el mismo puede interceder para que la misma se comporte de manera temerosa en el proceso y por el daño causa ya que el delito de extorsión trastoca la tranquilidad de una familia al verse amenazada de muerte si no entrega una cantidad de dinero. en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud F. de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: M.J.A.C., por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de L. ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ y ordena se decrete la flagrancia y el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de : EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de L. ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano M.J.A.C., sea el presunto autor de los delitos de: : EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de L. ROMERO DE CHAVEZ y L.C., por cuanto según el ACTA POLICIAL, las mencionadas victimas venían siendo objeto de llamadas telefónicas, en las cuales le solicitaban la cantidad de 75 mil bolívares, para no ocasionarle daños a sus familiares y a ella misma, dichas llamadas tuvieron un periodo en la cual según su denuncia se las realizaban continuamente y que cesaron por un tiempo hasta el día 16-02-2013, del presente mes y año que comenzó nuevamente a recibir llamadas, de un sujeto con el mismo timbre de voz, el cual le exigió la entrega de la cantidad de 75 mil bolívares para no atentar contra la integridad física de sus familiares, entre llamada y llamada la denunciante decide encontrarse con la persona que la llamaba y metió la cantidad de 200 bolívares en un sobre Manila dirigiéndose al parque los chaguaramos, sitio en el cual quedo de encontrarse con la persona que la llamaba. Luego en el camino recordó el número telefónico que le había dado el comandante del grupo anti extorsión y secuestro y procedió a llamar al mismo, manifestando dicho funcionario que se quedará en el sitio que iba saliendo con una comisión, al momento de llegar al sitio la comisión de la Guardia Nacional, observan cuando un ciudadano forcejeaba con una dama y al darle la voz de alto, salio huyendo, pero fue capturado por los funcionarios y detiene en flagrancia al ciudadano E.S., incautándole el sobre Manila de color amarillo, que le había entregado la victima y dentro de el cuatro billetes de 50 bolívares, el cual es detenido y trasladado al comando de la Guardia Nacional y estando en el referido destacamento, manifestó quien era la persona que en complicidad con él, estaba extorsionando a la víctima, manifestando a los funcionarios que los iba llevar al sitio y que en el trayecto recibieron una llamada con el nombre de Miguel convive, al llegar el sitio la comisión presuntamente visualiza al imputado y el ciudadano E.S. manifiesta que ese es miguel y el mismo se dio a la fuga e ingreso a la casa de la ciudadana J.C., donde fue detenido, de alli la configuración de un delito de extorsión. El delito de Asociación Ilícita para delinquir, viene dado en que la norma establece que cuando dos o mas personas constituyen una sociedad para delinquir, la misma será castigada con pena establecida en la norma y el Uso de Adolescente para delinquir viene dado que el ciudadano E.S.P., el otro detenido, tiene 17 años.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que las normas que regulan los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, contemplan una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado M.J.A.C., O. la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo es sobrino de las victimas, pudiendo ejercer actos de intimidación o amedrentamiento sobre las mismas, a los fines que se sustraigan de las obligaciones que le impone el proceso penal, como lo es la asistencia al llamado del Tribunal, cuando su presencia se requiera.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de EXTORSION, es un delito pluriofensivo, que vulnera varios derechos jurídicamente tutelados por la ley, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, y el derecho a la integridad Física, y trastoca la vida familiar de las victimas, por cuanto son sometidos a presión constante, bajo amenazas de muerte a ellos y a sus familiares.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado M.J.A.C., la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: M.J.A.C., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado F., de 21 años de edad, nacido en fecha 18/07/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica bachiller, con residencia en Urbanización ciudad federación, manzana 09, sin número, por la principal a la tercera cuadra mano derecha, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.679, hijo de M.Á.A. y C.C., teléfono Nro 0414-6905995 (teléfono del padre), la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión de los delitos de M.J.A.C., por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de L. ROMERO DE CHAVEZ y L.C. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado F.. TERCERO: Se Decreta igualmente la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal QUINTO Se acuerda las copias simples de la totalidad de expediente solicitadas por la defensa técnica. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. C..

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G. CELIS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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