Decisión nº 1J-042-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 30 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000016

ASUNTO : YP01-D-2009-000016

RESOLUCION 1J-042-2013

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA ABG. D.L.C.

SECRETARIA: OLEIDA URQUIA .

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: Abg. V.C.V., Fiscal. Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. L.M.N..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

Corresponde a este tribunal emitir la sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en virtud de que concluyó el debate oral y reservado seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

DE LA CAUSA

En fecha 17 de Febrero de 2009, la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado D.A., se celebró audiencia de presentación de imputados en la cual se dictó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, detención en la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad, para ese entonces, decretándose proseguir la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 20 de febrero de 2009, según se evidencia de comprobante de recepción de documento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, la Fiscalía Quinta del ministerio Público de esta jurisdicción presentó formal acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano,

En fecha 03 de Abril de 2009, se celebra Audiencia Preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Primero de Control de esta sección de responsabilidad Penal de Adolescentes ordenó el pase del presente asunto a juicio , dictando el auto de apertura del juicio oral y reservado mediante resolución 1C-25-2009, de fecha 13 de abril de 2009.

En fecha 08 de mayo de 2009, se da entrada a este tribunal de juicio fijándose audiencia a los fines de realizar sorteo para seleccionar escabinos y con sucesivos actos tendentes a realzar la apertura de juicio oral y reservado.

En fecha 25 de abril de 2013 se celebra audiencia de apertura de juicio oral y reservado, realizándose continuaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluyendo el mismo en fecha 16 de diciembre de 2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Establece el artículo 604 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que debe señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio oral y reservado y estos hechos y circunstancias tal como lo señala el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Congruencia entre Sentencia y Acusación. Artículo 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica.

En ese sentido se pasa de seguidas a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este tribunal constituido de manera unipersonal, seguido contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

El Ministerio Público acuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, precisando los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:

Esta Representación Fiscal acusa penal y formalmente al: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; toda ves que el mismo en fecha 15/02/09, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, cuando estos se trasladaban punta pies, avistándolo en actitud sospechosa en el Sector conocido como El Matapalo, el adolescente se encontraba apoyado en un árbol de apamate y una vez que le dieron la voz de alto emprendió veloz carrera, iniciándose una persecución en contra del adolescente el cual en la carrera sacó de entre sus ropas específicamente del pantalón en la parte delantera, un bolsito color negro y lo lanzo en el agua del c.T.. mientras algunos de los funcionarios se quedaron en resguardo del lugar donde el adolescente había tirado el bolsito de color negro, otros seguían en la persecución del adolescente, dándole alcance a pocos metros de distancia, otros de los funcionarios de la comisión policial se traslado hasta el puerto viejo, solicitando apoyo a una embarcación, trasladándose por el C.T. hasta el lugar donde se encontraba flotando el objeto lanzado por el adolescente, logrando incautar el mismo y pudiendo extraer de su interior de dos envoltorios de material sintético, una (01) Una bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga "crack" una (01) bolsa - color rosado donde se puede leer: CAREFREE, donde vienen las toallas sanitarias femeninas, contentivas en su interior de diez (10) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga, "crack".

En la apertura del debate del juicio oral y privado en la oportunidad de cederle el derecho de palabra a la representante del ministerio público a los fines de que procediera a realizar su discurso de apertura expuso:

De seguidas la representante del Ministerio Público procede a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 62 al 72, de fecha 19 de Febrero de 2009, de la pieza Nº 1, del presente asunto. (Acto seguido la Fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes); toda vez que en fecha 15-02-2009 siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, cuando estos se trasladaban punta pies, avistándolo en actitud sospechosa en el sector conocido como El Matapalo, el adolescente se encontraba apoyado a un árbol de Apamate y una vez que le dieron la voz de alto, emprendió veloz carrera, iniciándose una persecución en contra del adolescente el cual en la carrera saco de entre sus ropas específicamente del pantalón en la parte delantera, un bolsito de color negro, y lo lanzó al agua del c.T., mientras algunos funcionarios se quedaron en resguardo del lugar donde el adolescente había tirado el bolsito, otros seguían la persecución del adolescente, dándole alcance a pocos metros de distancia, otros funcionarios de la comisión policial se traslado hasta el puerto viejo, solicitando apoyo a una embarcación, trasladándose por el c.T. hasta el lugar donde se encontraba flotando el objeto lanzado por el adolescente, logrando incautar el mismo y pudiendo extraer de su interior dos envoltorios de material sintético, una bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de siete envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga crack, una bolsa de color rosado dónde se puede leer, carefree, donde vienen las toallas sanitarias femeninas, contentivas en su interior de diez (10) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga, "crack". El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado que el Acusado tuvo participación en los hechos, en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Público solicita que la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sea la condenatoria y se le imponga al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) Años por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al Acusado. Solicito copias del acta. Es todo.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la representante de la defensa pública quien expone:

Se encamina la defensa hacía el camino firme y convincente de la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido acusado por la representación fiscal por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nada mas inverosímil, pues en la evacuación de las pruebas debidamente admitidas en su oportunidad quedara demostrado que mi representado jamás ha desplegado conducta alguna; dirigida a la comisión de un hecho punible menos aun a uno de la magnitud por el cual ha sido acusado. Siendo en todo caso estas las razones que van y son determinantes para que esta defensa técnica solicite muy respetuosamente que una vez cumplido el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Puesto que; al recepcionar las pruebas estas son determinantes al no arrojar ni siquiera indicios que comprometan la responsabilidad penal del adolescente. puesto que al referirnos de manera general al caso ni siquiera se cumplieron requisitos sine qua nom en el despliegue de un procedimiento dirigido al decomiso de sustancias estupefacientes como fue la existencia de testigos que amparen las actas y los dichos de los funcionarios actuantes, siendo que en el caso especifico sus dichos solo podrán ser apreciados como indicios que no van a ser suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, a tales efectos existen jurisprudencias reiteradas del tribunal supremo de justicia que así lo mantienen y ha sido criterios ya escogidos y de aplicación preferencial jurídicamente, por ser un proceso intuito persona, donde no solo puede ser valedero el dicho del funcionario. Razones y fundamentos que anteceden son los que permiten a la defensa demostrar la inculpabilidad de mi representado la cual quedara demostrada en sala en la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, donde van a operar circunstancias de hechos y de derechos determinantes para asegurar lo dicho por la defensa y donde la sentencia no podrá ser otra sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa.- Articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias del acta. Es todo

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Las Pruebas admitidas se evacuaron en el transcurso de la audiencia de juicio oral y privado pues comparecieron los testigos promovidos en su oportunidad legal, funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje para esa época de la comandancia general de policía de este estado y experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con prescindencia de las declaraciones de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18 de septiembre de 2013, al igual se prescindió en fecha 03 de diciembre de 2013 de las declaraciones de los funcionarios de la policía del estado ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, estos dos últimos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Monagas, pues ya se habían agotado todas las vías jurídicas a los fines de realizar su comparecencia, sin objeción de las partes, sin que ello afecte el principio de comunidad de la prueba por cuanto han prescindido antes de ser materializada la misma; el tribunal consideró pertinente la prescindencia de tales testigos.

Conforme a lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al concederle la palabra a las partes a los fines de que emitieran las conclusiones el Ministerio Público ratifico su solicitud de sentencia condenatoria y la defensa solicitó una sentencia absolutoria.

Se declaró clausurado el debate oral y privado, procediendo el Tribunal a dictar de manera sucinta los motivos de hecho y derecho de la dispositiva pronunciada oralmente en presencia de las partes la cual se fundamenta en el día de hoy, conforme al contenido de los artículo 603 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Durante las audiencia de juicio oral y reservado llevado en la presente causa comparecieron por ante este Tribunal suficientes testigo, funcionarios y expertos los funcionarios quienes rindieron declaración legalmente juramentados, a saber:.

  1. - Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez impuesto de las formalidades y el juramento de ley expuso: Recuerdo que era un día domingo en horas de la mañana, entro el muchacho que esta imputado en la causa que era cliente del negocio y cinco (05) minutos después entraron dos (02) personas con armamento eran policías pero no uniformados estaban armados, me preguntaron por el muchacho de trenzas en este caso el imputado tenia no se si tiene todavía el cabello todo trenzado, le dije que pasaran y lo encontraron en la sala y se retiraron con el caminando, salieron del local. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: ¿Usted pudiera decir en que local ocurrió eso? R- En OMITIDO que esta ubicado en OMITIDO ¿Cuantas personas entraron armadas al local? Dos (02) personas ¿Como usted sabe que eran funcionarios? Me lo imagine porque estaban armados y tenían una Chaqueta con un logo y no me robaron ¿Que les preguntaron exactamente esas personas? Que si se encontraba un muchacho con cabellos de trenzas ¿Usted que les respondió? Que se encontraba y que pasaran ¿Usted escucho decir el motivo por el cual estaban buscando a ese joven? No, no lo dijeron ¿Tuvo usted conocimiento por algún medio el motivo por el cual esas personas se llevaron al joven ¿Si por la prensa me enteré que le habían conseguido droga. ¿Esas personas le realizaron alguna inspección a ese muchacho en le local? No, ¿Usted sabe el nombre de ese muchacho? Lo acabo de escuchar no lo sabia, no recuerdo como lo llamaban en el negocio ¿Después de eso fue alguna persona a preguntar por el muchacho? Fue la abuela a preguntar por él ¿El muchacho cuando entro pidió alguna maquina? El llego y entro derecho ¿Y cuanto tiempo paso para que llegaran los funcionarios? como 1 minuto y medio ¿Ese muchacho entro tranquilo o caminando a prisa? Entro rápido ¿Y esas personas llegaron lentas con calma o entraron con prisa? Ellos se pararon en la puerta y me preguntaron por el muchacho y entraron y luego salen caminado con el muchacho ¿Usted pudiera describir las características físicas del Joven? ¿Ese es un muchacho alto corpulento de piel blanca de cabello de trenzas, ¿Recuerda el año en que paso eso? Fue en el año 2009, sé que era un domingo en horas de la mañana. ¿Ese joven cargaba un morral o bolso? No que yo recuerde es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ¿De que es ese negocio? Es un Cibert ¿Cuando se lo llevan hicieron algún comentario? No salieron caminando y se lo llevaron. Es todo.

    Este Tribunal otorga valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano, por ser totalmente claro convincente al decir en su declaración haber señalado a los funcionarios policiales que el adolescente de autos se encontraba en el cyber de su propiedad, esta declaración es adminiculada con la declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, y es conteste con la misma cuando el funcionario declara que para ese entonces el acusado tenia el cabello trenzado, crespo, me le acerqué y cuando el agente IDENTIDAD OMITIDA lo tenia apresado, este ciudadano se le soltó y salio corriendo y se metió en un Cyber, se procedió en la persecución en caliente y fue sacado del Cyber, correspondiendo de igual manera con la declaración realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, cuando indica que la detención la realiza el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, todo lo cual prueba la realización de la aprehensión del adolescente de autos.

  2. - Con declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, prueba y expuso: “Yo estaba arreglando mi carro le estaba cambiando un caucho que estaba espichado y vi los policías que pasaron por ahí, pero como es el gobierno cualquiera puede pasar porque eso es libre, ellos hicieron su procedimiento y no se de que posteriormente se fueron y a la media hora aproximadamente volvieron otra vez, me pidieron la cedula y como no tengo nada pendiente se las cedí, y mi sorpresa fue que como al mes me hicieron una cita para acá para el circuito en calidad de testigo, y una cosa que me sorprendió porque si yo no he visto una cosa como la voy a justificar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: ¿si usted esta sorprendido del llamado del Tribunal como testigo como es que sabe que se trata de ese hecho? Los policías yo los vi que pasaron para allá y luego pasaron para acá con el muchacho, yo en si no he visto nada y repito que me sorprendió cuando me citaron como testigo, y considero que es un abuso tomar a una persona así como testigo, esos funcionarios a mi no me dijeron nada yo estaba empatucado de grasa y me dijeron dame tu cedula y ase fueron no se nada, en ese momento eran dos (02) funcionarios, también me quitaron el numero de teléfono, ese día yo estaba acompañado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que me estaba acompañando cuando yo estaba cambiando el caucho y nos estábamos tomando unas cervecitas, cuando uno ve a un funcionario que llevan a un detenido eso es un procedimiento, por eso presumo que fue un procedimiento que hicieron ese día, el detenido es fue ciudadano que esta sentado allá, (se deja constancia que señalo al acusado) es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “ Yo estaba acomodando el caucho en el frente de mi casa en OMITIDO, los funcionarios pasaron a pie por la acera, y luego se regresaron a pie e iban con el muchacho, no se donde lo detuvieron a el, yo tuve conocimiento que hubo un procedimiento, porque cuando yo vi que llevaban al ciudadano detenido, a el lo llevaban normal no estaba esposado, supe por los comentarios de la comunidad lo que había pasado, cuando yo digo que no vi me refiero a que no se nada de esa peste, ósea me refiero a lo que dice la citación por el nombre es droga, estupefaciente. Es todo. Al analizar la anterior probanza, la cual fue debidamente controlada por las partes, se aprecia esta testimonial y con la misma se demuestra que en el sector OMITIDO, ocurrió un procedimiento policial donde resulto aprehendido el joven acusado de autos.

  3. - Con declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio de profesión u oficio Funcionario activo de la Policía del Estado, quien expuso: “ Eso fue para un domingo de las elecciones, hacíamos un recorrido por los centros de votación, y cuando íbamos por el sector OMITIDO hicimos una parada ahí y procedimos a realizar un recorrido a pie por el sector, cuando bajamos de la vía principal hacia donde no hay vía por la orilla del caño, estaba un ciudadano en una bicicleta con un pasamontañas de colores, de cabello largo trenzado, al momento que noto el bululu porque éramos casi 5 ó 6 funcionarios, mostró una actitud nerviosa, el salio corriendo y como no pudo correr con la bicicleta la soltó y bajo a pie por la vía del caño y lanzo un objeto que en esos momentos no se sabia que era y el objeto que saco lo lanzo al caño y siguió corriendo hacia los lados del mercado, en ese momento se dividió el grupo de funcionarios en tres partes, quedamos unos funcionarios en la parte donde lanzo el bolso y siguieron dos en su persecución y dos se dirigieron a donde están las embarcaciones para buscar una embarcación y dirigirse a donde habían lanzado el objeto, a los pocos minutos regresaron los funcionaros con la persona que presentaba las características antes mencionadas en condición de detenido, los otros dos funcionarios retiraron de las aguas del caño el bolso y allí mismo se tomaron datos de unos vecinos del sector que presenciaron los hechos cuando el ciudadano lanzo el bolso a las aguas, después nos trasladamos a la comandancia donde se pudo constatar que en el bolso se encontraba una sustancia de color blanco dura, en forma de terrones, que se presumió que era droga, de allí se hizo el procedimiento normal y se trasladaron las actuaciones al CICPC. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: “¿Cual es su nombre? IDENTIDAD OMITIDA; estaba adscrito a la oficina de investigaciones e inteligencia del Estado D.A.; eso Fue para un domingo día de elecciones; eso fue para horas del medio día o horas de la tarde; forme parte del grupo que se quedo en custodia del lugar; el objeto quedo en la superficie y quedo en las plantas acuáticas, en las boras; los funcionarios fueron en un bote y lo buscaron; era un bolso de color negro con unas inscripciones para hacer dieta; en su interior había una bolsa de toallas femeninas y dentro de la bolsa estaba la sustancia; no recuerdo si el bolso se abrió en el lugar o fue cuando estábamos en la oficina, no recuerdo si los testigos lo vieron; los testigos no aceptaron ir al comando, proporcionaron todos sus datos pero no quisieron ir; cuando a el lo trajeron de regreso ya me encontraba fuera del lugar donde estaba; yo estaba en la vía principal y si logre ver el sujeto;¿ el ciudadano que vio con actitud nerviosa se trata del hoy acusado? si se trata del Acusado pero sin los moñitos; si fue el mismo que lanzo el envase al río. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.M.N., quien manifestó que no tenía preguntas que realizar al testigo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza preguntas al testigo, quien responde: “¿recuerda el nombre de los otros funcionarios? IDENTIDADES OMITIDAS; ¿cuando hacen el procedimiento de rescate del bolso se retira la comisión hacia otro sitio? El que se retiro fui yo; era una unidad de la policía pero no tenia identificación y habían llamado para que viniera una patrulla con identificación; estábamos sin uniformes solo con los credenciales; después tomamos los datos de los ciudadanos vecinos del sector y nos trasladamos al comando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que realice repreguntas al testigo, quien contesto: “ ¿ puede dejar claro el orden en que ocurrieron los eventos? de todos los eventos se produjo casi al mismo tiempo, siguieron dos funcionarios detrás de el, dos nos quedamos en el sitio y dos salen para el muelle a buscar un bote, rescatan el objeto y después traen al detenido al sitio donde esta la comisión y a mi me llaman y subo a la parte de arriba, yo iba caminando hacia la vía cuando rescataron el objeto, me explico, el lugar es la orilla del caño y hay visibilidad porque estoy apenas a 100 metros del lugar donde estaba y observe cuando sacaron el bolso del agua. Es todo”. Acto seguido se le exhibe al funcionario testigo el acta de investigación penal de fecha 15 de febrero del 2009, inserta al folio Nº 1 y su vuelto de la pieza Nº 1 del presente Asunto, para que verificara el contenido del acta y si la firma corresponde con la suya, quien manifestó: “Reconozco la firma y el contenido del acta..

    Esta juzgadora estima la declaración rendida por este funcionario policial, por ser contundente, clara y a pesar de no haber aprehendido directamente al acusado, declara con total claridad e imparcialidad, y da prueba de que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien este funcionario señaló en sala, es la persona que fue aprehendida en el sector OMITIDO, quien narró en forma clara cuando respondió a la pregunta realizada por el ministerio público ¿ puede dejar claro el orden en que ocurrieron los eventos? de todos los eventos se produjo casi al mismo tiempo, siguieron dos funcionarios detrás de el, dos nos quedamos en el sitio y dos salen para el muelle a buscar un bote, rescatan el objeto y después traen al detenido al sitio donde esta la comisión, el lugar es la orilla del caño y hay visibilidad y observe cuando sacaron el bolso del agua; forme parte del grupo que se quedo en custodia del lugar; el objeto quedo en la superficie y quedo en las plantas acuáticas, en las boras; los funcionarios fueron en un bote y lo buscaron; era un bolso de color negro con unas inscripciones para hacer dieta; en su interior había una bolsa de toallas femeninas y dentro de la bolsa estaba la sustancia, al ser comparada esta declaración con el objeto colectado de las aguas del c.T., según experticia química, incorporada legalmente al proceso, realizada al contenido de la sustancia resultó ser Siete envoltorios confeccionados en plástico de color azul y 10 envoltorios confeccionados en plástico de diversos colores cuyo componente resultó ser cocaína base tipo crack. De igual manera señala como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes eran también funcionarios que conformaban la comisión policial lo cual al ser verificado de las actas y los testigos declarantes fueron los que realizaron la aprehensión del joven acusado.

  4. - Con declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovido como testigo y es Ex Funcionario de la Policía del Estado D.A., con el Rango de Subinspector, quien expuso: “ Ese día nos encontrábamos realizando labores de inteligencia en el sector de cocolito en se entonces yo estaba adscrito a la división de inteligencia de la policía del estado d.a., ya que el día anterior la policía había practicado una detención por ahí donde incautaron varios envoltorios de presenta droga, en ese recorrido por ahí avistamos a un ciudadano que se encontraba parado en un árbol, en la vía de OMITIDO, el cual al notar la presencia de la comisión se le dio la voz de alto y emprendió veloz carrera hacia el mercado municipal, donde fue perseguido por funcionario agente IDENTIDAD OMITIDA, en su carrera se metió las manos en la parte delantera intima y saco un bolsito de color negro el cual arrojo a las aguas del cañito manamo que pasa por ahí, en el sitio se encontraban dos señores que sirvieron como testigos que estaban reparando un vehiculo ahí en donde de luego de recatar del agua el bolsito el agente IDENTIDAD OMITIDA traía al acusado el cual tenia el cabello trenzado, crespo, me le acerque y cuando el agente IDENTIDAD OMITIDA lo tenia apresado, este ciudadano se le soltó y salio corriendo y se en un Cyber, se procedió en la persecución en caliente y fue sacado del metió Cyber, se traslado al sitio donde había arrojado el bolsito y en presencia de los testigos se abrió el mismo, el cual contenía en su interior creo que dos envoltorios no me recuerdo muy bien de material sintético de color negro los mismo contenían una sustancia de presunta droga, de ahí se le leyeron sus derechos, de conformidad con lo establecido en el código, ahorita no recuerdo el articulo, se traslado hasta la Comandancia de la Fiscalia del Ministerio Publico a cargo de la Abg.: V.V., y esta nos solcito que remitiéramos las actuaciones al CICPC. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿Dónde estaba parado el acusado cuando usted dice que emprendió veloz carrera? En el sector de Mata Palo, el estaba solo el bolsito lo recuperamos, porque el distinguido IDENTIDAD OMITIDA se monto en una embarcaron de que estaba ahí, la cual se consiguió prestada y con un palito saco el bolsito del Rió, en su interior estaba la presenta droga no había mas nada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿El Funcionario IDENTIDAD OMITIDA solamente persiguió al sujeto? Si hasta la subida de el mercado ¿En el Cibert solamente le captura IDENTIDAD OMITIDA? No nosotros también participamos ¿Usted habla de dos testigos se le tomo la entrevista a esos testigos? Yo creo que no porque estaban tomando, y la gente nos abordo, y tuvimos que retirarnos ya que en el sitio se encontraban unas personas que tenían una conducta agresiva, ¿Porque usted dice los Testigos? Los llamo testigos porque en las actas quedaron plasmados como testigos, no recuerdo si se le tomo las declaraciones a estos ciudadanos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ¿Usted recuerda esa fecha ¿ no ¿ cuando ingresan a Cibert cuantos funcionarios practicaron la aprehensión ¿El agente IDENTIDAD OMITIDA y yo, ¿ cuantos funcionarios conformaban esa comisión ¿Éramos como siete e.I.O., y mi persona, yo iba delante en la patrulla como copiloto, estábamos de civiles pero portábamos credenciales la unidad era una Nissan de color blanco no tenia identificación de la policía, una vez aprehendido en el Cibert lo trasladamos hasta donde este ciudadano había arrojado el bolsito, y en presencia de los testigos se abrió ¿ el muchacho aquí presente fue el que usted aprehendido ese da? Si pero tenia el pelo trenzado. Es todo. Seguidamente se le mostró al testigo el acta de entrevista inserta al folio 54 del presente asunto, la cual reconoció su contenido y firma.

    Se da pleno valor a la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes, y que al ser adminiculada con la declaración de los demás funcionarios actuantes se pudo demostrar las circunstancias del modo y lugar de los hechos, es conteste cuando declara en ese recorrido por ahí avistamos a un ciudadano que se encontraba parado en un árbol, en la vía de mata palo, por la vía del obelisco a mano derecha, el cual al notar la presencia de la comisión se le dio la voz de alto y emprendió veloz carrera hacia el mercado municipal, donde fue perseguido por funcionario agente IDENTIDAD OMITIDA, en su carrera se metió las manos en la parte delantera intima y saco un bolsito de color negro el cual arrojo a las aguas del cañito manamo que pasa por ahí, siendo que al realizarle la experticia química al contenido resultó ser cocaína base tipo crack.

  5. - Seguidamente la ciudadana Jueza le solicita al alguacil de sala que conduzca al la testigo al interior de la sala para que rinda declaración, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovido como testigo y es Funcionario de la Policía del Estado D.A., con el Rango de Oficial, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:”el día 15 de febrero del 2009, nos encontrábamos realizando labores de inteligencia por el sector de cocalito de punto a pie porque la unidad la habíamos dejado por le colegio de ingenieros al llegar la mato palo avistamos a un ciudadano que estaba parado en una mata y el inspector IDENTIDAD OMITIDA le dio la voz de lato el mismo hizo caso omiso y salio corriendo y se inicio la persecución y en el camino de sus partes intimas saco un envoltorio, y lo lanzo al caño, donde seguimos corriendo con mis compañeros y subiendo las escaleras a se logro de detenerse y se le hizo una revisión de personas y no se le encontró nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿Por qué ese sector? Porque en días anteriores habían llegado noticias que en ese sector estaban vendiendo drogas ¿En el sitio a quien tu identificaste parado en la mata? Al ciudadano aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado) el arrojo el envoltorio al rió yo con el jefe de comisión les pedimos la colaboración a unos ciudadanos con una lanchita y el jefe de la comisión IDENTIDAD OMITIDA fue que rescato el bolsito, y el mismo se abrió en la oficina, y allí lo pesaron la sustancia, al ciudadano lo detuvimos subiendo las escaleras por el mercado donde están unas agencias de loterías por ahí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿Cuándo ustedes llegan a la entrada de mata palo llegan a pie? Si (se deja constancia) ¿Es de allí de donde el joven sale corriendo? Cuando el jefe de la comisión le dio la voz de alto el salio corriendo, cundo le realizamos la revisión de persona yo me devuelvo hasta que llegaron los compañeros míos, y de ahí el quedo detenido y no pudo moverse para ningún otro espacio, ¿Lo trasladan al comando a el y después es que rescata lo que esta en el rió? No al momento se hacen las diligencias para sacar el bolso de rió. ¿Cuando usted se entera lo que había en el bolso? Cuando llego a la oficina, yo visualice la bolsa cuando la sacan del rió, pero lo que esta adentro lo vi en el comando ¿Hubo algún testigo? Creo que si hubo, si hubieron dos señores pero no recuerdo los nombres. Es todo. PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ¿Quién le dio la voz de alto? El subinspector IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quien logar aprender al chico cuando iba corriendo? IDENTIDAD OMITIDA y yo ¿quien de los dos lo aprende? IDENTIDAD OMITIDA lo detuvo, porque yo cargaba la sub- ametralladora, y no podía realizarle la revisión de personas por que era un arma larga ¿Ustedes regresaron al sitio donde el lanzo el bolso? No nos pudimos regresar a el lo trasladan al comando y yo me regrese. Es todo. Seguidamente se le mostró al testigo el acta de entrevista inserta al folio 60 y su vuelto del presente asunto, la cual reconoció su contenido y firma, y se procede incorporar la misma para su lectura.

    Se aprecia la presente testimonial y se le da pleno valor probatorio pues con la mismo se demostró las circunstancias de tiempo, lugar y el modo como ocurrieron los hechos, cuando el testigo en su exposición es conteste con las declaraciones dadas durante el desarrollo del juicio oral y reservado, indica que el tiempo cuando ocurrió el hecho por los cuales el ministerio público acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ocurrió en fecha “el día 15 de febrero del 2009”, nos encontrábamos realizando labores de inteligencia por el sector de cocalito, -indicando así el lugar de los hechos-, de punto a pie porque la unidad la habíamos dejado por le colegio de ingenieros al llegar la mato palo avistamos a un ciudadano que estaba parado en una mata, conteste con el dicho de otros funcionarios cuando indicaron que el joven se encontraba debajo de una mata de apamate- y el inspector IDENTIDAD OMITIDA le dio la voz de alto, el mismo hizo caso omiso y salio corriendo y se inicio la persecución y en el camino de sus partes intimas saco un envoltorio, y lo lanzo al caño, siendo demostrado según las actuaciones policiales y científicas a través de la experticia química (folio 94 pieza 01) que su contenido resultó ser cocaína base tipo crack.

  6. - Seguidamente la ciudadana Jueza le solicita al alguacil de sala que conduzca al la testigo al interior de la sala para que rinda declaración, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovido como testigo y es Ex Funcionario de la Policía del Estado D.A., con el Rango de Agente, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:”para ese día me encontraba en labores de inteligencia por el sector de cocalito en mata de palo en ese tiempo trabajaba como investigador en la división de inteligencia de la policía del estado d.a., cuando avistamos a un ciudadano en actividades sospechosas, quien al notar la presencia de los funcionarios de la policía emprendió veloz carrera, donde ese ciudadano fue perseguido por los funcionarios para ese entonces IDENTIDADES OMITIDAS, este muchacho en el trayecto saca de sus partes intimas un bolsito de color negro arrojando este al caño, dicho ciudadano fue alcanzado en las escaleras del mercado municipal, logrando huir otra vez del sitio donde fue alcanzado luego siguió la misma carrera los demás funcionarios y yo nos quedamos resguardando el sitio, al poco instante el funcionario IDENTIDAD OMITIDA traía a un muchacho con unas trencitas para ese entonces y llegaron unas patrullas, donde se le llevaron después que en un bote 40 los otros funcionarios salieron a buscar las evidencias, trasladándose al comando las evidencias junto con el ciudadano para el respectivo procedimiento policial. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿cuando al momento que ocurrieron los hechos usted vio la persona cuando corrió? Si y vi cuando tiro le bolso al rió, el ciudadano es el que esta aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado) la detención la practico IDENTIDADES OMITIDAS, el bolso cayo al caño, y allí mismo fue que se rescato ya estaba para hundirse, con un bote que se consiguió prestado, el bolso se abrió allí mismo delante de los testigos contenía unas bolsa con un contenido se presume que era droga. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿Posteriormente te enteraste que efectivamente era droga? Si ¿Al momento que llegan al mata palo llegan caminando o en un vehiculo? Caminado estábamos en un Procedimiento de inteligencia, veníamos caminado el vehiculo lo dejamos parado en la esquina donde venden moto, y de ahí nos fuimos caminando, yo visualice a la persona que estaba en actitud sospechosa, ¿pudiera decirnos si esa persona que iba corriendo tenia trenzas? Si. Es todo. PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ¿Quién ha cambiado mucho? El muchacho (se deja constancia que señalo al acusado) ¿Quien saco del rió el bolsito? IDENTIDAD OMITIDA ¿La embarcación de quien era? Era de uso particular, en las actas se especifico el tipo de bote más de quien era el bote. Seguidamente se le mostró al testigo el acta de entrevista inserta al folio 55 del presente asunto, la cual reconoció su contenido y firma y se procede a incorporar para su lectura.

    Se da pleno valor probatorio al testimonio rendido por este funcionario pues fue claro, contundente y directo en señalar en su declaración que el joven acusado fue la persona que fue aprehendida, cuando al notar la presencia de los funcionarios de la policía emprendió veloz carrera, donde indica que el acusado fue perseguido por los funcionarios para ese entonces IDENTIDADES OMITIDAS, siendo contestes con las declaraciones de estos funcionarios que realizaron la aprehensión, también señala que el joven acusado en el trayecto saca de sus partes intimas un bolsito de color negro arrojando este al caño, y que dicho ciudadano fue alcanzado en las escaleras del mercado municipal, logrando huir otra vez del sitio donde fue alcanzado luego siguió la misma carrera los demás funcionarios y yo nos quedamos resguardando el sitio, al poco instante el funcionario IDENTIDAD OMITIDA traía a un muchacho quien tenía unas trencitas, descripción esta del cabello del acusado para esa época, que es corroborada por los demás funcionarios actuantes y el propietario del cyber.

  7. - Con declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovida como testigo y de manera espontánea expuso: “Yo soy amiga y vecina del acusado, para esos días yo me encontraba en el Cyber por cuanto todos los vecinos del sector vamos a ese Cyber, por donde quedaba taxi OMITIDO, eso lo eliminaron pero por ahí queda un Cyber, yo me encontraba en ese Cyber y ese día yo pedí un refresco y me lo estaba tomando, cuando llegaron dos sujetos, ellos no venían vestidos de policía y pasaron para el Cyber y empezaron a revisar y fue cuando lo sacaron a el de ahí, lo halaron por la camisa y lo sacaron a la fuerza, ese día lo sacaron de ahí el dueño se quedo viendo y todo el mundo estaba viendo cuando se lo llevaban y de ahí no supe mas nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿Cuándo entras al Cyber ya estaba presente el acusado? Si él estaba allí estaba jugando ¿Viste cuando entro la comisión directamente a él o estaban buscando a alguien? Ellos entraron buscaron a si llegaron a la parte de atrás se regresaron lo llamaron a el y luego lo agarraron por la camisa y se lo llevaron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿para el momento que tu dices que lo sacaron a el pudiste apreciar si a él lo revisaron? En el lugar no a el lo sacaron para afuera ¿cundo estas personas entraron al Cyber llevaban armas en las manos? Uno de ellos llevaba arma los otros dos no ¿Tu recuerdas la fecha de esos hechos? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ¿Cuándo manifiestas que te encontrabas tomando un refresco estabas en la puerta del Cyber? Yo estaba en la entrada porque ellos tienen unas cavas ahí en la parte de adelante y hay estaba yo tomándome en refresco, ¿Cuando tu llegas al Cyber donde te ubicas en la parte de adelante donde están las cavas con los refrescos¿ que tiempo demoraste en el Cybert ¿ como 20 minutos, desde yo estaba podía visualizar quien entraba y s.d.C., las persona que entraron una era un morenito gordito medio alto el otro era un poco bajito, y rellenito era pelón y un poco joven. ¿Al momento que entraron ellos conversaron con el dueño del Cyber? No. Es todo.

    Se aprecia la presente testimonial la cual se da valor en forma parcial pues con ella se demuestra que en el cyber ubicado por la calle donde funciona taxi OMITIDO, no demuestra el tiempo de ocurrencia pues manifiesta la testigo no recordarlo, pero si demuestra con su dicho que llegaron dos sujetos, ellos no venían vestidos de policía y pasaron para el Cyber y empezaron a revisar y fue cuando lo sacaron a el de ahí,-señalando al acusado-, adminiculada esta declaración con la rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es propietario del negocio cyber, se demuestra con ello, que a ese local ingresaron dos personas las cuales resultaron ser según se evidencia de actas policiales que eran funcionarios adscritos a la policía del estado, hecho este plenamente demostrado de las actas policiales incorporadas por su lectura, sin objeción de las partes.

  8. - Seguidamente la ciudadana Jueza le solicita al Secretario de sala verificar si hay algún otro testigo en la sala contigua de el testigos, manifestando el mismo que se encuentra presente el testigo, IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia la ciudadana Jueza solicitó al Alguacil conducir hasta esta sala de audiencias al testigo, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar a la testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovida como testigo y de manera espontánea expuso: “ eso fue el 3 de diciembre un día domingo aproximadamente a las tres y tanto de la tarde, ya iban a ser las cuatro, me encontraba yo con mi hermano arreglándole la guía al camión, el camión está ubicado frente a la casa de el allí en el mata palo, entonces como a la media de ponernos a arreglar el camión sonó un disparo, entonces yo le digo a mi hermano la cosa no está muy buena por aquí, al poco rato viene una carrera venían una carrera pero yo no estoy viendo hacia la calle y mi hermano esta debajo del camión, en ese momento no teníamos la visón de a quien venían persiguiendo entonces cuando estábamos sentados con la espalda hacia el c.T., en ese momento impactaron unos objetos en el caño unas bolsas, y en ese momento seguía la carrera el policía no se a quien perseguía, luego se apersonaron unos funcionarios policiales a custodiar lo que habían caído en el caño, y como a los 15 minutos el policía traía a este muchacho (se deja constancia que señalo al acusado) con las manos en la cabeza, mientras otra comisión de la policía fue al puerto entonces en un bote vinieron y se llevaron lo que callo hay la bolsa, con motor 40 HP, YAMAHA, cuando vino la comisión policial para que nosotros fuéramos testigos, después nos citaron a la Fiscalía como testigos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿Usted se percata que viene una carrera sintió que era una persecución? Si era una carrera, no pude ver a quien perseguían, si sentí un impacto en el agua, algo cayó al agua luego vinieron unos funcionarios policiales, se que eran policías, por el uniforme, y sacaron la bolsa del rio, y después fue que trajeron al muchacho ¿Usted vio lo que los Funcionarios sacaron del caño? No. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿Pudo en algún momento visualizar alguna de las personas que venían corriendo? No yo estaba de espaldas arreglando el camión ¿En el momento que usted dice que lo mira a el lo de donde lo traían? De por el mercado por allá, había un policía uniformado ¿De esos hechos que usted narra cuanto tiempo paso que vinieron los funcionarios y le pidieron para que sirviera como testigo? Después que ellos recogieron eso nos pidieron que sirviéramos como testigos, en ningún momento nos pusieron a la vista lo que sacaron del rio, yo oí un impacto pero no se que era ¿En el lugar que ustedes estaban arreglando el camión estaban consumiendo licor? Estábamos tomando una botellita allí, yo estaba con mi hermano. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: ¿Como se llama su hermano? A el le dicen OMITIDO, o algo así Usted nunca ha vivido por ese sector? No ¿Las persona que lo traían a él estaban uniformados? Había un policía uniformado, primero paso la carrera y después resguardaron el sitio habían como tres o cuatro funcionarios policiales había una dama no andaban en vehículos, cuando ellos llegan es que proceden a resguardar el sitio ¿Quien habla con usted? Estaban dos funcionarios hay ellos preguntaron me tomaron los datos en una hoja, y me leyeron un artículo que decía que yo tenía que servir como testigo, ¿El día que usted rindió la entrevista no fue el mismo día del procedimiento? No a mi me llevaron una citación, y me dijeron que tenia que comparecer a rendir declaraciones en la fiscalía, yo me encontraba en un acto con los Consejos Comunales, y los Funcionarios me dijeron que yo dictara la charla y me llevaron a la Fiscalía rendí la declaración y luego me regresaron al sitio donde yo me encontraba para terminar con la actividad. Es todo.

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo quien estuvo presente al momento del hecho, sin embargo, su relato constituye para quien aquí sentencia una prueba fehaciente del hecho, pues esta deponente conoce la fecha, el sitio donde ocurre el hecho, fue la persona quien en ese momento impactaron unos objetos en el caño unas bolsas, y en ese momento seguía la carrera, el policía no se a quien perseguía, luego se apersonaron unos funcionarios policiales a custodiar lo que habían caído en el caño, y como a los 15 minutos el policía traía a este muchacho (se deja constancia que señalo al acusado) con las manos en la cabeza, mientras otra comisión de la policía fue al puerto entonces en un bote vinieron y se llevaron lo que cayó hay la bolsa, con motor 40 HP, YAMAHA, cuando vino la comisión policial para que nosotros fuéramos testigos, después nos citaron a la Fiscalía como testigos, en consecuencia con este testimonio, se demuestra el cuerpo del delito y constituye un indicio de culpabilidad para el acusado de autos, por cuanto el deponente expreso que fue el acusado y no otra persona a quien traían detenido, posteriormente de haber él escuchado el impacto de una bolsa al caño la cual al ser colectada y realizado experticia química resultó ser droga denominada cocaína base tipo crack. Y ASI SE DECIDE.-

  9. - Con declaración bajo juramento de funcionario experto IDENTIDAD OMITIDA, quien es Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue promovido como testigo y de manera espontánea expuso: “ En se procedimiento me traslade en compañía del Agente IDENTIDAD OMITIDA, hacia el sector OMITIDO lugar denominado OMITIDO vía publica, temperatura fresca, en sus laterales se observan diferentes fachadas, de viviendas unifamiliares, y en sus adyacencias locales comerciales, posteriormente dejo constancia de un peso neto, se procedió a realizar reconocimiento legal la cual reconozco en su contenido y firma. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: ¿Puede repetir la dirección? R- OMITIDO. ¿Tuvo conocimiento el porque le ordenaron practicar la inspección técnica? R- hubo la aprehensión de una persona la cual se encuentra presente acá, y de la cual me correspondió hacer la inspección técnica y el recogimiento legal del sitio del suceso ¿Es decir ese sitio fue donde se practico la detención de esa persona fue donde se realizo la inspección técnica? R- Si ¿hay se incauto alguna evidencia de interés criminalístico? R- No a mi me toco realizar la inspección técnica, posteriormente en la oficina me suministran las evidencias físicas incautadas y allí yo procedí a realizar el reconocimiento legal ¿Esa inspección técnica que usted elaboro trasladándose conjuntamente con una comisión o se traslado posteriormente? R- me traslade en compañía de una comisión ¿A que le realizo reconocimiento legal? R- a un bolso de color negro el cual contenía varios envoltorios de presenta droga de la denominada Crack, ¿Cuántos envoltorios eran? R- si mas no recuerdo eran 12 de crack. Seguidamente se le mostró al testigo el acta de inspección técnica Criminalística y el reconocimiento legal, insertas en los folios 36 y su vuelto y 38 y su vuelto de la pieza Nº- 01, presente asunto, las cuales reconoció su contenido y firma y se procede a incorporar para su lectura.

    Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un experto en inspecciones técnicas, quien conjuntamente con el agente IDENTIDAD OMITIDA, practico la inspección técnica al sitio del suceso y posteriormente en la oficina le suministran las evidencias físicas incautadas y allí procedió a realizar el reconocimiento legal y respondió ¿Esa inspección técnica que usted elaboro trasladándose conjuntamente con una comisión o se traslado posteriormente? R- me traslade en compañía de una comisión ¿A que le realizó reconocimiento legal? R- a un bolso de color negro el cual contenía varios envoltorios de presenta droga de la denominada Crack. Este relato demostró en el presente juicio la existencia del cuerpo del delito y circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales se incautaros los objetos activos y pasivos de la perpetración del delito. Y asi se declara.

    El adolescente acusado, al ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez cumplida esta formalidad el imputado, libre de apremio y coacción expuso: soy inocente de lo que me acusa la Fiscal del Ministerio Público, yo deseo que terminen las audiencias y se me declare inocente.

    De tal manera pues, que este Tribunal da plena prueba y así quedó demostrado en juicio, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado fue la persona que en fecha 15 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 02 y 10 de la tarde en el sector OMITIDO, conocido como OMITIDO, se encontraba debajo de una mata de apamate, y al ver una comisión conformada por funcionarios de la Policía del estado Delata Amacuro, emprendió veloz carrera, donde ese ciudadano fue perseguido por los funcionarios para ese entonces IDENTIDAD OMITIDA y el Agente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo dicho adolescente a lanzar al río específicamente en el c.T. un bolsito negro, que al ser colectado tal como lo declaró el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, fue el distinguido IDENTIDAD OMITIDA quien se monto en una embarcaron que estaba ahí, la cual quedó demostrado mediante experticia química realizada que su contenido resultó ser 17 envoltorios de cocaína base tipo crack.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la materialización del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, como autor del mismo, toda vez que fue determinante y se le dio pleno valor probatorio a la declaración de los testigos y funcionarios actuantes y en sala en audiencia de juicio oral señalaron al acusado como la persona que se encontraban en la comunidad OMITIDO específicamente, en el sector denominado el hueco, debajo de una mata de apamate de esta ciudad, en fecha 15 de febrero de 2009, y cuando el mismo observó el despliegue de un operativo policial en el sector emprendió veloz huida, arrojando en las aguas del caño manamo, un bolsito negro contentivo de siete envoltorios de cocaína, que fue rescatado de las aguas por la misma comisión judicial, siendo que uno de los testigos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovido como testigo expuso que él se encontraba con su hermano arreglándole la guía al camión, el camión está ubicado frente a la casa de el allí en OMITIDO, al poco rato viene una carrera venían una carrera, en ese momento no teníamos la visón de a quien venían persiguiendo, entonces cuando estábamos sentados con la espalda hacia el c.T., en ese momento impactaron unos objetos en el caño unas bolsas, y en ese momento seguía la carrera el policía no se a quien perseguían, luego se apersonaron unos funcionarios policiales a custodiar lo que habían caído en el caño, y como a los 15 minutos el policía traía a este muchacho (se deja constancia que señalo al acusado) con las manos en la cabeza, mientras otra comisión de la policía fue al puerto entonces en un bote vinieron y se llevaron lo que cayó, ahí la bolsa, con motor 40 HP, YAMAHA, cuando vino la comisión policial para que nosotros fuéramos testigos, después nos citaron a la Fiscalía como testigos. Y a preguntas formuladas por la fiscala: ¿Usted se percata que viene una carrera sintió que era una persecución? Si era una carrera, no pude ver a quien perseguían, si sentí un impacto en el agua, algo cayó al agua luego vinieron unos funcionarios policiales, se que eran policías, por el uniforme, y sacaron la bolsa del río, y después fue que trajeron al muchacho, siendo conteste toda la declaración de este testigo con las declaraciones dadas por los funcionarios que comparecieron al juicio por lo que los hechos narrados fueron corroborados con otras pruebas testimoniales así como las pruebas técnicas, periciales, documentales y científicas, las cuales se incorporaron al juicio y se dieron por reproducidas con acuerdo entre las partes, y aprobado por el tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el presente juicio oral y reservado fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron a descubrir la verdad de los hechos y el grado de participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Y asi se decide.-

    CONCLUSIONES EMITIDAS POR LAS PARTES

    A continuación la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. V.V., expresó: “ El Ministerio Público acuso formalmente a un joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Juicio que dio origen a la admisión de la acusación, iniciada el 10 de mayo del precedente año, donde se oyeron a los testigos promovidos por esta representación fiscal, entre los cuales tenemos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes testificaron que ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalando en esta audiencia por los funcionario adscrito a la policía de este estado, para este entonces tenia el cabello en forma de moñitos, así mismo pudieron determinar ambos testigos, no solo que la policía logro la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, no solo que IDENTIDAD OMITIDA oyó, cuando la persona que estaba siendo perseguida tiro un objeto que estaba hacia el caño y que posteriormente fue sacado por los funcionarios de la policía estadal y ambos testigos fueron conteste en el que hoy el acusado era la persona detenida en ese procedimiento, los testigos IDENTIDAD OMITIDA, fueron conteste al decir que este Tribunal, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en un cyber, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por dos funcionario que fueron a ese local y aprendieron en el mismo, manifiesta el Sr. IDENTIDAD OMITIDA, que el joven entro a ese local, rápidamente y que igualmente detrás de el venían los funcionarios, aproximadamente con un termino de 5 minutos, el Sr. IDENTIDAD OMITIDA, presumen que eran funcionarios que lo perseguían, el Sr. IDENTIDAD OMITIDA, describe a un muchacho de trenzas y que los funcionarios sacaron de dicho local OMITIDO. Manifiesta la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que ella es cliente de ese local y que ese día había llegado al cyber, y que allí se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Manifiesta esta ciudadana al comienzo de su declaración, yo me encontraba en el cyber, yo me estaba tomando un refresco, en la cual manifestó que el se encontraba en el cyber, el mismo ha manifestado que la ciudadana es amiga de el, y se quedo al frente del cyber, ella manifiesta yo estaba en el frente , y no se como pudo observar, no permite que la parte de la nevera se vea, siendo esta persona que dio su testimonio, y después se contradice al decir que el primero si tenia arma pero los otros dos no, la cual solicito que le de el valor probatorio, en la cual ella dice que es amiga y vecina del mismo. Los funcionarios de la policía, ellos dicen que practicaron el procedimiento lo IDENTIDADES OMITIDAS, fueron conteste que ese día domingo en un patrullaje de inteligencia, dejaron la patrulla, y se dirigieron hacia un sector llamado OMITIDO, en el cual vía llamada telefónica, que en ese sector se estaba vendiendo sustancias estupefacientes y en la cual se encontraba un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA, el cual se puso todo nervioso y huyo del mismo, los cuales fueron detrás del adolescente dos de ellos y al no hacer caso el mismo se saco algo de su barriga, la cual era una bolsa y a su vez fue escuchado por uno de sus testigos es decir IDENTIDAD OMITIDA, fue traído por los funcionarios de la policía y es cuando se introduce en el cyber,, propiedad del señor IDENTIDAD OMITIDA, una vez que lo traen de vuelta, fue cuando el testigo IDENTIDAD OMITIDA, vio que lo traían de vuelta y observaron cuando los funcionarios lo sacaron de allí y fueron conteste y que su contenido era de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que si bien es cierto que uno de ellos se contradice, en donde fue aprendido en las escalera y en definitiva fue aprehendido en el cyber, de la experticia encontrado en el bolso pequeño, que eran (07) envoltorios de bolsitas negras, y era cocaína, con relación a los testigos y de los funcionarios, se ha demostrado que ciertamente estos adolescentes en fecha 15-02-2009, se encontraba en la comunidad de OMITIDO específicamente en el sector de OMITIDO, esta personas llego a huir y se introdujo en cyber del Sr. IDENTIDAD OMITIDA y que fue aprehendido por los funcionarios de la policía del estado, podría también demostrarse que esa no era la persona que arrojo el bolso al rió y que los funcionarios podrían haber tirado ese bolso al rió, si existiera una duda razonable, de que los mismo se lanzaron al rió a buscar el mismo, siendo mas fácil los funcionario de aprender el mismo, en cuanto a la duda razonable y que uno de los testigos escucharon cuando lanzaron el mismo. Solicito que cumpla con el deber de SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le imponga una sanción de regla de conducta y l.a.. Solicito Copia de la presente acta. Es todo”.

    De seguidas tomo la palabra la ciudadana Defensora Pública, Abg. IDENTIDAD OMITIDA, quien expresó: “Siempre mantuvo la defensa la firme convicción de la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue acusados por la representación fiscal por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, apreciando esta defensa que es algo falso de toda falsedad, pues en la evacuación de las pruebas las cuales fueron debidamente admitidas en su oportunidad legal se pudo comprobar que mi representado jamás desplegó conducta alguna; dirigida a la comisión de un hecho punible; menos aun de la magnitud por el cual fue acusado. Ciudadana jueza estuvimos en esta sala los dichos de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron los que realizaron el procedimiento es de señalar los mismos indican que efectivamente mi defendido fue la personas que ellos aprehendieron en la fecha indicada, no obstante honorable jueza en ningún momento a pesar que efectivamente hubieron dos (02) testigos estos señalaron a mi defendido como la persona que ejecuto todo lo expuesto por estos funcionarios amen que en la realidad de los controvertidos hechos mi representado fue detenido en un lugar diferente al lugar del procedimiento, cabe señalar que los dichos de estos no constituyen plena prueba que hagan procedente una sanción en contra de mi representado. Honorable jueza en fecha 09 de mayo de 2013, declaro en esta sala de audiencia el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es reiterativo al afirmar que al joven lo detienen es su comercio y señala a demás que el mismo era cliente de su negocio; es decir que no era casual la estadía del joven en el negocio, honorable jueza aunado al dicho de la ciudadana testigo promovido por la representación fiscal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en el cyber ese día y miro cuando sacaron al joven del negocio; suspicacia causa a esta defensa el dicho de estos dos testigos quienes son contestes al señalar que dichos ciudadanos funcionarios no andaban uniformados o vestidos de policías. Ahora bien; en fecha 06 de junio de 2013 rinde declaración ante esta sala el testigo: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: yo estaba arreglando mi carro le estaba cambiando un caucho que estaba espichado y vi los policías que pasaron por ahí pero como es el gobierno cualquiera puede pasar porque eso es libre, ellos hicieron su procedimiento y no se de que posteriormente se fueron y a la media hora aparecieron otra vez, me pidieron la cedula y como no tengo nada pendiente se las cedí y mi sorpresa fue como al mes me hicieron una cita en calidad de testigo una cosa que me sorprendió porque si yo no se nada como voy a testificar……… a preguntas del ministerio publico siempre fue conteste al responder: “yo en si no he visto nada y repito que me sorprendió cuando me citaron como testigo y considero que es un abuso tomar a una persona así como testigo esos funcionarios a mi no me dijeron nada yo estaba empatucado de grasa y me dijeron dame tu cedula y se fueron no se nada y manifiesta que ese día estaba acompañado con el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Pudiendo verificar ciudadana jueza que dicho testigo nunca señala haber visto a mi defendido pasar por el lugar ni caminando ni corriendo, sin embargo si lo vio cuando lo traían, lo cual lleva a pensar a esta defensa publica que pudo ser cualquier persona la que detuvieran dichos funcionarios. En fecha 16 de octubre de 2013 rinde declaración el testigo: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: eso fue el 3 de diciembre de un día domingo aproximadamente a las 3 y tanto, ya iban a ser las 4 de la tarde, me encontraba yo con mi hermano arreglándole la guía al camión ….como a la media hora sonó un disparo yo le digo a mi hermano las cosas no están buenas por aquí, al poco rato viene una carrera venían una carrera pero yo no estoy viendo hacia la calle y mi hermano esta debajo del camión, en ese momento no teníamos la visión de a quien venían persiguiendo…………seguía la carrera el policía no se a quien perseguía, luego se apersonaron unos funcionarios policiales…………… y como a los 15 minutos el policía traía a este muchacho. honorable jueza, insiste esta defensa en señalar que efectivamente el detenido pudo ser cualquiera puesto que los testigos en ningún momento vieron pasar por los alrededores donde estaban a mi patrocinado, lógico resulta señalar que lo vieron fue cuando lo traían, es de resaltar que en ningún momento se le puso de manifiesto a los testigos lo que habían recuperado de las aguas del caño, esto considerando también, que en ningún momento dichos ciudadanos fueron llevados a la institución con la finalidad que efectivamente se convirtieran en testigos, vale decir, que es un requisito esencial en este tipo de procedimiento la existencia real y legal de los testigos, toda vez que toda prueba obtenida bajo violación del debido proceso serán nulas. Así las cosas honorable jueza, son estas las razones determinantes para que esta defensa técnica solicita que cumplido como fue el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, puesto que al referirnos de manera general al caso ni siquiera se cumplieron requisitos sine qua nom en el despliegue de un procedimiento dirigido al decomiso de sustancias estupefacientes como fue la declaración de testigos fehacientes que coadyuvaran a sostener los dichos de los funcionarios que declararon y que suscribieron las actas y los dichos de los mismos, siendo que en el caso especifico sus dichos solo podrán ser apreciados como indicios mas o menos graves que no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, a tales efectos existen jurisprudencias reiteradas del tribunal supremo de justicia que así lo mantienen y ha sido criterios ya reiterados jurídicamente, por ser un proceso intuito persona, donde no solo puede ser valedero el dicho del funcionario. Razones y fundamentos que anteceden son los que permiten a la defensa haber demostrado la inocencia de mi patrocinado lo cual quedo evidenciado y demostrado en sala en la recepción y evacuación de las pruebas, y en consecuencia la sentencia no puede ser otra sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa.- conforme a la norma del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que mi defendidos sea absueltos de los cargos por los que fue acusado. Solicito copia del acta. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual lo exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarle si tiene algo que manifestar, concediéndole la palabra, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando el mismo su deseo de declarar, manifestando a viva voz: “Que soy inocente de lo que se esta acusando”. Es Todo.

    DE LA CALIFICACION JURIDICA

    La Fiscal del Ministerio Publico durante todo el procedimiento mantuvo y ratificó su escrito acusatorio manifestando que la Calificación DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con el debate celebrado en la audiencia de juicio oral y privado conforme a los medios probatorios debidamente evacuados quedó demostrado plenamente que la participación del adolescente en los delitos por los cuales fue acusado fue como autor, pues, fueron contundentes los testimonios de los funcionarios actuantes quienes de su trayectoria en ele ejercicio de las funciones que desempeñan tienen gran credibilidad pues los mismos fueron contestes en señalar las características del adolescente quien fue plenamente señalado en audiencia que al momento de ocurrir los hechos su cabello era de trencitas, que al ver la comisión policial emprendió veloz carrera, arrojando un bolsito negro al caño, lo cual al ser revisado resulto que su contenido era sustancia ilícita que resultó ser (17) envoltorios de de bolsitas negras, y era cocaína, pues asi quedó demostrado mediante la experticia química realizada a la sustancia incautada (folio 94 pieza 01), cuya cadena de custodia esta inserta a los folios 3 y 4 de la pieza 01, por lo que la acción desplegada por el adolescente al momento de ocurrir los hechos conforme al principio de legalidad establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez demostrada su participación y consecuente responsabilidad penal lo correspondiente es aplicar una sanción tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 eiusdem, en tal sentido se observa que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ocurrir los hechos que fueron plenamente demostrados, quien se encontraba debajo de una mata, en un lugar público, pues así se determinó mediante inspección técnica Criminalística Nº 023, realizada al lugar del suceso (según consta de acta de fecha 15 de febrero de 2009, cursante al folio 36 y su vto., indicando en la misma que se tratase de un sitio de los denominados abiertos, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara, que permite el paso de vehículos automotores en ambos lados en sus partes laterales, de igual manera permite el paso peatonal y locales comerciales, la cual fue incorporada al juicio legalmente), y que al ver la presencia policial emprendió veloz huida arrojando un bolsito al caño contentivo de 17 envoltorios de droga, lo que determina que el joven de autos subsumió su conducta en la del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, en grado de autoria, y que conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes merece la sanción solicitada por el ministerio público, pues no se observa algún impedimento físico para cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ambas de cumplimiento simultaneo, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem, estableciendo este Tribunal la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas: 1.-PROHIBICIÓN DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. 2.-PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. 3.-CUALQUIER OTRA QUE DISPONGA EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE. Y asi se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos en forma sintética este tribunal pasa a leer la dispositiva de la sentencia. Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y como consecuencia de ello, se sanciona a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., esta de cumplimiento simultaneo, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem, estableciendo este Tribunal la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas: 1.-PROHIBICIÓN DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. 2.-PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. 3.-CUALQUIER OTRA QUE DISPONGA EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE. Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la Coordinación de la Unidad de alguacilazgo, informándole en este sentido. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese de la presente publicación a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese regístrese, déjese copia certificada para su archivo. Cúmplase. Dios y Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    ABG. D.L.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. OLEIDA URQUIA

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