Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP01-P-2006-006266

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Me aboco al conocimiento de la presente causa y firme como ha quedado la sentencia de fecha 09-08-2013, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 17 de Febrero de 2014 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 09-08-2013, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le impone las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.

Las sanciones de Reglas de Conducta impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión a en fecha en la cual concurra por primera vez al organismo que se destine a tal fin el día de la audiencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 29 de Abril de 2014 a las 10:00 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. Tabanis Bastidas.

LA SECRETARIA

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