Decisión nº PJ0042012000469 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009845

ASUNTO : IP11-P-2012-009845

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, Viernes Diez y seis (16) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009798, seguida contra del Ciudadano: D.J.C.T., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., detenidos por la denuncia presentada por la ciudadana victima: EVELIS A.M.M., procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al cuerpo de seguridad u.f., DESUR, en consecuencia se instala el tribunal a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M.G., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.A.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: D.J.C.T., Seguidamente este Tribunal le pregunta a los imputados de la presente causa ciudadano D.J.C.T. y tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo “Deseo me designen un defensor Publio, es todo”, Acto seguido este Tribunal hace llamar al Defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. O.G., quien asumirá la defensa del prenombrado ciudadano. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. J.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: EVELIS A.M.M., consignado en este acto 12 folios útiles de actuaciones policiales y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado los ciudadanos, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 7º de conformidad con la referida Ley, asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: D.J.C.T., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: D.J.C.T., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-13.028.362 natural de Coro estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 06/11/1977, soltero, de profesión u oficio Pastelero y Pizero con residenciado en: Ciudadd Federación Tercera etapa, calle principal, n 221 Punto Fijo hijo de Nida Tambor y S.C. (+), Numero de Teléfono 0416-3686213 02697668559. “.hay cosas que no son, fui a judicatura y no conseguí respuesta un día tuvimos problemas, busque a su mama y nada y busque las mejores manera para que se llevaran bien todos los días un problema, el día del problema estábamos con el niño enfermo, yo estaba acostado en el cuarto y me dio una bofetada, yo la agarre y mi hijo llego y me dijo que la soltara, la empuje, Salí y pedí a un vecino que viniera a ver como estaba mi esposa, no se que le pasa esto comenzó desde que vivimos en la casa nueva, ella no me deja que mi familia me visite, ella no colabora, yo vivía en la residencia solo, desde que nos dieron la casa es un problema ella no quiere cambiar, la familia de ella no me trataban hasta que salio la casa que salimos del refugio después de la explosión de amuay, en estos días la hermana llego y cuando se fue me comenzó a pelear por que a mi según me gusta su hermana, su familia me amenaza que me van a hundir, yo les dije que ella no acepta ayuda, no quería separarme de ella no estamos casados vivimos en concubinato desde hace tres meses, lo poco que me gano lo comparto con mis hijos y con los de ella, yo la apoyo con sus hijos pero ella no quiere que yo ayude a mi hija es todo . De seguida toma la palabra la Defensa Publica ABG. O.G., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “solicito la libertad plena en virtud que la defensa no hay elementos de convicción que lo responsabilicen, por lo ratifico la libertad plena es todo.”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: A los imputados: D.J.C.T., VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de las ciudadana: EVELIS A.M.M., se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 7º de conformidad con la referida Ley, asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA y RATIFICA: PRIMERO: Al imputado: D.J.C.T., por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de las ciudadana: EVELIS A.M.M., se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 7º de conformidad con la referida Ley, asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial SEGUNDO:. Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase

ABG. A.O.P.

UEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. G.M.G.

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