Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 25 de mayo de 2011

Años 200° y 151°

N° ______

Causa 1U-354-08

JUEZ DE JUICIO N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

ACUSADOS M.A.D.

Y.H.

DEFENSORES Abg. F.B.

Abg. B.T.

Abg. L.J.

Abg. Ysmarlyn Rodríguez

ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. A.V..

DELITOS:

Homicidio Calificado

SECRETARIO: Abg. D.C.

MOTIVO: Sentencia Condenatoria

En fecha 12 de enero de 2011, se encontraba fijada la celebración del juicio en la presente causa seguida contra los ciudadanos Y.D.C.H., venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-86, cedula de identidad N° 17.882.323, de oficios del Hogar, soltera, hija de M.P.H. y J.V., residenciada en el Barrio las Flores, sector 04, calle 01 casa S/N, Guanare estado Portuguesa, y M.A.D., Venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-83, soltero, cedula de identidad N° 17.261.008 de oficio obrero, hijo de Yhajaira Duran y A.P., residenciado en el Barrio las Flores, sector 04, calle N° 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en base a los hechos ocurridos en fecha 16-06-2008 por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 406, numerales 1° y del Código Penal en concordancia con el 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio de la Niña (identidad omitida por razones de ley); en dicha oportunidad se verificó la inasistencia por parte de los ciudadanos elegidos como escabinos, por ello y ante el pedimento y anuencia de cada una de las partes de disolver el tribunal mixto y llevar cabo el juicio prescindiendo de los mismos y llevar cabo el debate como tribunal unipersonal, se pudo verificar tras una revisión exhaustiva de la causa que el tribunal se constituyó como tribunal mixto en fecha 12-05-09 por el Tribunal de Juicio No. 3, así como se denota en las actas anteriores levantadas y de los motivos de diferimiento que ciertamente como lo habían manifestado las partes el juicio no había podido iniciarse en su mayoría de veces por la inasistencia de estos, a pesar de haberse ordenado su ubicación por la fuerza pública, por ello esta juzgadora previa anuencia de las partes llevó a cabo la disolución del Tribunal Mixto y se constituyó de manera unipersonal a fin de evitar mayores dilaciones y retardo procesal en el proceso instaurado contra los acusados de autos quienes se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal.

En la celebración del debate se restringió totalmente la publicidad del acto toda vez que la victima en el presente juicio era una menor de edad, se realizó el registro filmado de todo el juicio a solicitud fiscal.

Inmediatamente, se dio inicio al debate con las formalidades de ley y realizando además la filmación de lo acontecido en el mismo: se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que expusiera su acusación y a cada uno de los defensores para que igualmente exponga lo que estimara conveniente a su posición; luego se dio el derecho de palabra a cada unos de los acusados previa imposición del precepto constitucional, manifestando no querer declarar.” Luego se prosiguió con el juicio habiéndose llamado a los medios de prueba que asistieron en cada una de las sesiones del debate, posteriormente se concluyó con la recepción de las pruebas. Posteriormente se pasó a las conclusiones, indicando la representante fiscal que, solicitaba sentencia condenatoria para los acusados. Hubo réplica y contrarréplica. Se le dio el derecho a palabra final a cada uno de los acusados quienes manifestaron querer declarar antes de las conclusiones; en primer lugar el acusado M.A.D. quien "Yo el día de los hechos yo no estaba en mi casa, yo estaba trabajando, en varias oportunidades yo quería sacar de la casa a la niña cuando ella la golpeaba, pero ella me decía que no, porque yo era el padrastro y ella era la mamá y la ley la apoyaba a ella, el día que pasó yo quería llevarme a la niña, llamé a mi mamá para que la fuera a buscar, cuando estábamos en el hospital a mi me agitaron, ella me decía que no dijera nada, que me echara la culpa yo, que ella me sacaba después, es todo". La representación fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.- Usted dice en el día de los hechos, a que hechos se refiere el al señalar el día de los hechos? Respondió: El día de los hechos es el día que la niña falleció. 2.- Usted dice que es el día que falleció, en ese día que sucedió? Respondió: Cuando yo llegué a la casa porque estaba trabajando, yo le pregunte que pasó que porque la niña estaba así, ella me dijo que la niña se golpeó con la nevera; 3.- Usted tiene conocimiento de cómo la niña era maltratada por su madre? Respondió: Con puñetazos, le daba puño y pies, le daba con la correa, le daba con las manos, en algunas partes la arrojaba al piso; 4.- Por que usted no la denuncio por los maltratos al a niña? Respondió: Porque ella me decía que a mi no me iban a creer nada, yo solamente era el padrastro y ella era la mamá y la ley la apoyaba a ella; 5.- Cuándo la madre maltrataba a la niña, con que frecuencia? Respondió: Ella la maltrataba cuando le pedía agua o se hacía pupú; 6.- Usted llegó a observar cuando la mamá maltrataba a la niña? Respondió: en algunas partes si estaba presente cuando la golpeada; 7.- usted sabe desde cuando la niña tenía diarrea? Respondió: aproximadamente, antes del fallecimiento tenía como 15 o 20 días; 8.- Por que en ese lapso de 15 a 20 días no la llevaron al médico? Respondió: Ella siempre me decía que la llevaba, como yo me la pasaba trabajando ella me decía dame plata para llevarla al médico, no me decía más nada; 9.- Desde cuando usted vivía con la señora Judith? Respondió: De vivir juntos como un año y teníamos como 8 meses siendo novios; 10.- Cuantos años tenía la niña cuando usted comenzó a vivir con la señora Judith? Respondió: Tenía aproximadamente como un añito. 11.- A esa edad ya usted veía que ella la maltrataba? Respondió: Una sola vez; 12.- En que consistió el maltrato? Respondió: En que una de las niñas le había botado una pintura; repito la pregunta, 12.- En que consistió el maltrato, que le hizo ella a la niña? Respondió: Yo pude observar que le metió una nalgada; 13.-Cuando le propino la madre a la niña el maltrato que ella presentaba cuando la llevaron al médico? Respondió: Ella le había pegado como hacia 7 días antes, le había pegado pero la niña no estaba así como cuando la llevaron ese día; 14.- A cual día se refiere usted.' Respondió: Al día de los hechos; cesaron las preguntas. El defensor público, abogado F.B. realiza preguntas al acusado: 1.-Señor Miguel donde se encontraba usted el día que la niña murió? Respondió: Trabajando; 2.- Trabajando donde? Respondió. Como a cincuenta metros, en la casa del señor G.R.; 3.- Cómo se enteró usted que la niña había fallecido? Respondió: En el hospital; 4.- Usted no acompañó a su madre, a la ciudadana acá a llevar la niña al hospital? Respondió: Si; 5.- Con quien estaban las niñas ese día? Respondió: Cuando yo me fui a trabajar las había dejado con la madre, las tres niñas; 6.- Diga usted si alguna vez maltrató a la niña (identidad omitida por razón de ley)? Respondió: No. Cesaron las preguntas. La defensora de confianza del acusado, abogada L.J. realizó las siguientes preguntas: 1.- Cuando usted habla de puñetazos a que se refiere? Respondió: Cuando la niña le pedía agua o se hacía pupu ella le pegaba puñetazos o le daba con el pie; 2.- Quienes llevaron a la niña al hospital exactamente? Respondió: Exactamente fue mi madre conmigo y la señora que se montó atrás; 3.- De cual señora habla? Respondió: De la mamá de la niña; 4.- Constantemente la señora Judith era agresiva con las niñas, específicamente con la niña (identidad omitida por razón de ley)? Respondió: Con la niña (identidad omitida por razones de ley) y varias partes con la niña la mayorcita, le dio con una correa, ella le dijo al papá y la señora Judith dijo que le iba a sacar la lengua por que era chismosa, 5.- Cuanto tiempo tenía viviendo con la señora Judith cuando se dio cuanta que maltrataba a las niñas? Respondió: Yo apenas tenía un año viviendo pero me di cuenta como a los seis meses porque ella había regalado a la niña (identidad omitida por razones de ley); 6.- Tuvo usted conocimiento de cual era la persona a quien la señora Judith le había regalado la niña (identidad omitida por razones de ley)? Respondió: Si, la señora Carmen, el apellido si no lo se; 7.- Acostumbraba la señora Judith a regalar a sus hijas? Respondió: Dos veces nada más, una vez que se la dio a la señora Carmen y la otra que se la dio a la mamá de ella; 8.- Pudo observar alguna vez si la señora Judith se mostraba arrepentida por los maltratos que le ocasionaba a sus hijas? Respondió: No. Nunca la mostré así arrepentida, sólo cuando yo le decía que la iba a denunciar que me decía que no lo volvía a hacer, cesaron las preguntas. Acto seguido, la acusada J.H. solicita el derecho de palabra y una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República expone: El día domingo yo no tenía quien me cuidara mis hijas y el señor M.A.D. se ofreció a cuidar a mis hijas, yo trabajo en el restaurante La Calidad, yo me fui a trabajar, cuando yo llegue a la casa la niña estaba golpeada, severamente golpeada, la niña no podía mover su cuerpo, las otras niñas no decían nada porque el las había amenazado, le pregunté a el y me dijo que la niña se había caído, si discutimos por lo que le había pasado a la niña, yo en ningún momento me negué a salir con ella, el me amenazó que no la sacara al hospital, el tenía un procedimiento en la Lopna porque el maltrató a la niña con un candado, la mamá de el fue a la casa el domingo y vio a la niña así, la mamá le llamó la atención por lo que el había hecho y el dijo que no le dijeran nada que ya estaban cansado, yo pedí ayuda en la Lopna porque yo era madre soltera y no tenía quien me ayudara, después me puse a vivir con el, yo nunca llegué a pedirle nada a el, el nunca me dio dinero a mis hijas nunca les faltó nada desde que yo empecé a trabajar en La Calidad a las niñas nunca les faltó nada, la niña estudiaba en una escuela de la Lopna, en la H.P., yo en una oportunidad tuve una situación muy difícil y le pedí ayuda a una señora, cuando la señora se encariñó con la niña y vendió su casa cuando ye fui a buscar a la niña ya la señora no estaba, la niña tuve muchos problemas porque era prematura, por eso siempre tenía remedios en la casa, tenía vitaminas para que ella engordara, por eso busque ayuda en la Lopna, para que la metieran en un plan de nutrición, el decía que el dinero que yo llevaba a la casa el decía que era de los hombres con los que yo me acostaba, yo no salía ni bebía porque el me agarraba a golpes, a la niña la tuvieron 15 días en la casa jardín, haciéndole estudios para ver porque no engordaba la niña, me dijeron que para que la niña pudiera ir a la casa nuevamente tenía que colocarle piso, hice el sacrificio y se lo coloque, yo nunca regale a mis hijas, yo si pedía ayuda pero nunca las regale, este hombre lo que me daba era golpes, yo tuve un accidente y el aun así lo que me daba era golpes, como iba a decir que yo lo maltrataba, lógico si el me estaba ahorcando y dando patadas yo tenía que defenderme, eso es mentira que nunca maltrataba a mi hija, si siempre acostumbraba a golpearla y maltratarla, ese domingo yo fui a buscar a la niña, yo tuve una vida muy dura y por eso yo nunca regalaría a mis hijas, el va a decir que yo no quise sacar a mi hija, esa es una idea loca de el, yo tengo llamadas en mi teléfono donde el me amenaza, una amiga me dijo que ya basta que grabe la llamada, ya basta de tantas amenazas, el a mi no me dejó salir de la casa con la niña, por eso no salí antes, el martes, cuando yo veo a la niña muy mal y lo llamé y le dije que llamara a la mamá, el último deseo de la niña fue una compota y se la dí, cuando ellos venían ya yo iba con la niña, me monté en una camioneta, le di a la niña a su mamá, el me dijo que en el hospital dijera que la niña se había caído de !a lavadora, la lavadora ya la había vendido". La representación Fiscal realizó las siguientes preguntas a la acusada: 1.- Cual era su horario de trabajo? Respondió: De lunes a viernes de 2 a 4 de la tarde y sábados y domingos eran de 2 a 7 de la noche; 2.- Quien le cuidaba a sus hijas? Respondió: De lunes a viernes ella estudiaba y sábados y domingos me las cuidaba una señora en la colonia, si !a señora no podía me la cuidaba mi cuñada o una señora con la que yo trabajaba; 3.- Usted observó las fotografías de la niña que aquí se expusieron? Respondió: Si: 4.- La niña tenía marcas de lesiones en todo su cuerpo, tenía marcas viejas y nuevas, como se produjeron esas marcas? Respondió: Porque el señor cuando yo dejaba a mis hijas con el, el maltrataba a las niñas, porque delante de mi no lo iba a hacer; 5.- Usted viendo a su hija así tan maltratada nunca le reclamo por que maltrataba a su hija así de esa manera? Respondió: Si lo hice en varias ocasiones y el decía que el se iba a portar bien, yo le decía que el hecho que mi hija no tuviera papá el no tenía que hacerle eso y que por que a el le echaron bastante palo cuando era pequeño el no tenía porque hacerle eso a mi hija; 6.- desde cuando la niña sufría de diarrea? Respondió: La niña no sufría de diarrea, ella tenía un problema gastrointestinal, fue después de un año que se le desarrollo, ella no podía comer lo que comían todos los niños; 7.- Usted dijo que usted observó las fotografías, también estuvo presentes cuando declaró el odontólogo, por que usted mordió a su hija? Respondió: Porque el día que yo fui a salir con la niña y el señor Miguel me maltrató, yo fui a morder al señor Miguel y mordí fue a la bebé; 8.- Usted dijo en su exposición, cuando estaba declarando, que cuando el señor Miguel salió de la casa, usted agarró a la bebé y se le llevo, como es que dice ahorita que forcejeo con el? Respondió: Porque eso fue el día domingo cuando yo llegue del trabajo; cesaron las preguntas. Se deja constancia que el defensor de la acusada no realizó preguntas; la defensa privada ejercida por la abogada L.J. realizó las siguientes preguntas: L- A qué hora llegó usted del trabajo' Respondió: A las 6 de la tarde; 2.- Usted dice que bañó a la niña con tua tua y por qué cuando vio a la niña en las condiciones que estaba porque no la llevó al médico antes de bañarla con tua tua? Respondió: Porque eso fue ya a las 9 de la noche cuando la bañé con tua tua, el no me dejó sacarla anteriormente; 3.- En algún momento usted maltrataba a la niña (identidad omitida por razones de ley)? Respondió: Si la regañaba, le llamaba la atención, el castigo era quitarle la televisión, pero jamás era para caerle a palos; 4.- Le dio usted a su hermana a cuidarle a la niña (identidad omitida por razones de ley) un mes a antes que la niña falleciera? Respondió: No, yo fui un día viernes cuando la niña salió de clases y mi mamá me dijo que le dejara a la niña, yo le dije, yo se le dejo, si la niña se adapta la dejo acá; 5.- Después que la niña muere que le dijeron sus otras hijas? Respondió: A las bebes las dejaron en la casa, después la llevaron a la PTJ y me dijeron que si yo iba a quedarme también detenida porque su hermanita también se había muerto y que con quien se quedarían ellas en ese momento, ye les respondí, tu te vas con tu papá y (identidad omitida por razones de ley) se va con mi hermana: 6.- Usted dice que cuando llegó del trabajo vio a la niña mal? Respondió: Cuando llegué de mi trabajo, cuando pasó para la casa, porque el me dice que había pasado algo, yo creí que era a la niña mayor porque el le tenía mas idea a 1a niña grande, porque el decía que era hija de papá y mamá, cuando entre vi que era (identidad omitida por razones de ley); 7.- A qué hora llegó usted de su trabajo a su casa? Respondió: De seis a seis y cuarto; 8.- A qué hora vio usted a la niña mal? Respondió: en el mismo momento que entre a la casa de una vez; 9.- Y cuando usted se refiere a las 7 y 45 a que se refiere? Respondió: A que la mamá del señor M.A. fue a la casa a buscar un remedio para uno de sus hijos que son morochitos, para la fiebre; 10.- Que día fue ese en que la señora fue a buscar el remedio? Respondió: El día domingo; 11.- Cual es su horario de trabajo el día domingo? Respondió: De 8 a 10 de la noche, ese día era día del padre y le dije que no tenía con quien dejar a la niña y ella me preguntó y con quien la dejaste, yo le dije con Miguel; 12.- Ha tenido usted alguna comunicación con sus otras hijas? Respondió: Mayormente del tiempo que tengo detenida, la niña ha ido dos veces, cuando el papá la manda a buscar se pone rebelde, a parte me recomendaron que no las llevara para ese sitio por lo que es muy feo, la menor va una vez al mes, de la mayor se por vía telefónica cuando hablo con el papá; 13.- Podría decir el nombre de su hija la mayor? Respondió: (identidad omitida por razones de ley); 14.- Entonces si es cierto que su hija la mayor ha ido a la Comandancia a visitarla? Respondió: Dos veces nada más.

Por ultimo se concluyó el debate y se procedió a dictar la dispositiva del fallo y el día 01 de febrero de 2011 fecha en que concluyó el juicio procedió este Tribunal de Juicio N° 1, a leer la parte dispositiva de la sentencia, y se procede a la publicación íntegra del fallo fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo compleja y extensa de la misma, la cual se redacta en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Publico representado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada A.V., expuso oralmente los hechos imputados los cuales son los siguientes: “El día 17/06/2008, muere en esta ciudad, en el Hospital M.O. la niña (identidad omitida por razones de ley), de tres años de edad, cuando ingresa a este centro asistencial al cual la llevo la ciudadana Y.d.C.D.R. (madre del padrastro de la niña) ya que llego a casa de la niña el día 16/06/2008 y la encontró salvajemente maltratada, en un calamitoso estado físico y le dijo a la madre que la llevara al medico, y esta le respondió no, porque la podían meter presa, entonces ella decidió llevarla por sus propios medios al hospital y a poco de ingresar murió aproximadamente a las 2:00 de la tarde ese mismo día, a consecuencia de haber sido maltratada físicamente, causándole traumatismos, hematomas y equimosis en superficie corporal, hematomas subdural extenso, en región occipital parietal con predominio izquierdo, edema cerebral marcado con surco de compresión, cerebelo bulbar y aplastamiento del bulbo (traumatismo craneoencefálico severo), todo esto le produjo un paro cardio respiratorio; además de presentar deshidratación marcada, desnutrición y anemia, es decir que esta niña se encontraba en absoluto estado de abandono y era sometida a constantes maltratos físicos por su madre y su padrastro, hasta el extremo de presentar un cuadro diarreico y no llevarla al medico por temor a que fueran detenidos, por no tener explicación del vil maltrato físico que presentaba la niña, por la paliza que le dieron el día domingo 15/06/2008, con cables y correa, y pegándole la cabeza contra el piso, además de la anteriores golpizas que son reflejadas por las cicatrices que presentaba el cuerpo de la niña, demostrando esto que la niña era sodomatizada, torturada, tal como se refleja las graficas que contiene el CD el cual acompaña a esta acusación y que se le solicita al Tribunal sea exhibido en la audiencia de presentación para una mejor ilustración del Tribunal con respecto a los hechos”.

Por su parte el Abg. F.B., defensor de la acusada rechazó la acusación presentada por el Ministerio Publico y manifestó que en el decurso del debate demostraría la inocencia de su defendida, sosteniendo su tesis en las conclusiones.

La Abg. L.J., defensora del acusado manifestó que rechazaba la acusación presentada por el Ministerio Publico y manifestó que en el decurso del debate demostraría la inocencia de su defendido, sosteniendo su tesis en las conclusiones.

Así tenemos que la Fiscal del Ministerio Publico afirmó los siguientes hechos:

  1. - Que M.A.D. y Y.H. causaron el maltrato físico que presentaba la niña (identidad omitida por razones de ley), cuyos golpes fueron causados el día domingo 15/06/2008, con cables y correa, y golpes en la cabeza contra el piso; que la niña era víctima constante de golpizas que son reflejadas por las cicatrices que presentaba el cuerpo de la niña, demostrando que la niña era víctima de maltratos y tortura.

  2. - Que la ciudadana Y.d.C.D.R. (madre del padrastro de la niña) llegó a casa de la niña (identidad omitida por razones de ley) el día 16/06/2008 y la encontró salvajemente maltratada, en un calamitoso estado físico y le dijo a la madre que la llevara al medico, y esta se negó por temor a ir presa; por lo que esta ciudadana se trasladó al hospital M.O. con la niña.

  3. - Que en el hospital M.O. el dia17/06/2008, falleció la niña (identidad omitida por razones de ley), de tres años de edad por haber sido maltratada físicamente, presentando traumatismos, hematomas y equimosis en superficie corporal, hematomas subdural extenso, en región occipital parietal con predominio izquierdo, edema cerebral marcado con surco de compresión, cerebelo bulbar y aplastamiento del bulbo (traumatismo craneoencefálico severo), todo esto le produjo un paro cardio respiratorio; además de presentar deshidratación marcada, desnutrición y anemia, es decir que esta niña se encontraba en absoluto estado de abandono y era sometida a constantes maltratos físicos por su madre y su padrastro, hasta el extremo de presentar un cuadro diarreico y no llevarla al medico por temor a que fueran detenidos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico y la defensa se recepcionaron los siguientes testimoniales:

  4. - Se recibió la declaración de la testigo ofrecida por el Ministerio Público y el acusado M.A.D., la ciudadana Y.D.C.D.R., titular de la cedula de identidad No. 10.055.155, de oficios del hogar, quien después de ser juramentada e identificada manifestó ser madre del acusado M.A.D., por lo que fue debidamente informada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la exención de declarar por ser madre del acusado establecida en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, insistiendo la testigo querer declarar, y de seguidas expuso acerca de su conocimiento sobre el hecho objeto del debate: “Bueno, en ese momento mi hijo se fue de la casa para vivir con ella, del hecho en si no vi, pero lo que si puedo decir es que yo sabia que la niña estaba enferma. Fui a los tres días en busca de un remedio para un hijo mío para la fiebre, yo pensé que ella era la única que podía tener por tener tres niñas pequeñas, llegue a la casa, toque la puerta, fui con mi esposo, toque y toque pensé que no había nadie, la puerta se medio abrió, empuje y entonces ahí salio ella (señalando a la acusada), yo le digo es que estabas durmiendo, que toco y no me abres, ella me preguntó que haces por aquí? Yo le dije buscando un remedio, uno de los morochos tiene fiebre, pero casualmente les mandaron Flegyl y Bactron y yo se que se que (identidad omitida por razones de ley) tiene diarrea, y como yo le dije llévala al medico, le pregunté si ya los había comprado, ella dice que no. Le pregunte desde hace cuanto la niña tiene diarrea, ella dijo que tres días, yo le dije mira se puede deshidratar, tiene tres días de diarrea. Yo le dije ahora estoy apurada, me dio el remedio en un vaso. Ella me dijo yo hice algo malo yo le pegue a la niña. Yo le dije tu estas loca, eso no se hace, la niña se va a enfermar, yo no sabia lo demás. El lunes hacían siete días que yo estaba en el culto, cuando llego a la casa veo que ellos andaban con las dos niñas, yo le pregunté a Miguel que haces por ahí? dijo comprando algo para comer , ahí veo a Yudith que andaba acompañándolo. Ese día yo tenia una sopa, les dije que se sentaran todos para comer. Hice la comida la tapé para irme al culto, al llegar sirvo la comida, lo llamo a el y a Yudith, las dos niñitas se sentaron a comer. Le pregunto a Miguel que pasaba, el dijo Yudith sabe porque. Ella le dijo vete tu si quieres. El dijo ella sabe que la niña esta sola en la casa encerrada, vámonos. Ella le dijo váyase usted si quiere. Yo le pregunté desde cuando tenéis la niña? Ella me dijo mi hermana me la trajo, pero me tiene harta me tiene obstinada, yo le dije si no la quieres regálala, tu se la regalaste a Carmen para que le de amor y se la quitaste, uno debe amar a los hijos. Ella dijo me tiene obstinada no se lo que voy a hacer un día de estos, muy brava y se fue. Ahí fue donde me enteré que ella tenia otra vez a la niña, yo sabia que ella le había pegado muy feo a la niña. Luego, el día que fui hasta allá fui a que me devolviera una taza que me tenia, y ella le dijo a Miguel busca la tu Miguel, el entraba pero no la encontraba, entonces, como nadie me la daba ni la encontraba les dije pues la busco yo que si conozco las cosas mías. En ese momento veo la niña y escucho un quejido, veo dos camas y la niña acostada en el piso, en una colchoneta, yo le digo a Yudith por que la niña esta ahí tirada tan enferma? Ella dijo, es que se hace mucho pupú. Yo agarre los fósforos que estaba en la nevera prendí uno, porque no había alumbraba tanto, y digo porque la niña esta golpeada así, porque se queja tanto, eso es el dolor de la misma por la amibiasis y vi a la niña toda golpeada, y pregunté porque esta la niña golpeada? Por que se queja? Ella dijo por el dolor de la diarrea, empecé a orar, para que Dios hiciera el milagro en aquella criatura soy cristiana, entonces ella me dice lo que pasa es que le dio mucha fiebre y a la niña la bañé cuando la bañé estaba un cable así guindando y yo buscando la toalla, la niña tocó el cable de la corriente y el cable la batuqueó y le dio, y había un alambre, yo dije y ese golpe así en la cabeza, estaba muy aupada, yo no podía ver bien el cuerpo de la niña porque estaba abrigada, pero si sabia que ella le había pegado, solo me quedaba orar , en un momento en que me puse a pensar en la casa, mi niño estaba con fiebre le di la medicina, me puse a orar, me dio por bajar otra vez, le dije acompáñame Lencho porque la niña se queja del dolor, me dijo anda tu, le dije a Ruth mi hija que me acompañara a llevar las gotas porque la niña se queja mucho por el dolor, cuando llego a la casa veo que esta la puerta medio abierta, y empujo estaba ella ahí ella pensaba que era Miguel, porque Miguel estaba afuera buscando agua con la otra niña mas grandecita, ella dice apúrate miguel con el agua, yo le dije no soy yo, cuando veo era ella bañando la niña, veo la niña y me dio aquella cosa de ver el cuerpo de la niña que me dio cosa veo el cuerpo de la niña todo chaparreado como el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, yo digo Dios porque esta niña está así, porque le pegaste tan feo a esa criatura, ella decía no fui yo fue ella cuando te dije de la corriente que agarró ella cuando que tenia fiebre, cuando la bañé que te dije que se agarró del cable y el cable la batuqueo al alambre, eso es imposible es que si fuera por el alambre tuviera como rasguño pero yo veo como cuelga del cuerpo de la criatura, ella dice es que yo le pegue, yo le dije si eres loca como le vas a pegar, llévala al medico, si tiene diarrea llévala al medico, la estoy bañando para ponerla bonita, allí llegó a mi hijo empecé a decirle que la llevara al medico saca la niña ,ella decía que no, la iba a sacar porque sácala es tu hija que esta enferma , si yo voy presa va miguel, porque miguel , yo me sentía asustada desesperada yo le dije mañana la lleva, ella dijo que si seguro, porque como no había gas estaba pendiente del camión que pasara a las 8 AM yo estoy esperando el camión cuando veo a ella que esta afuera, le preguntó porque la veo por la vía Yudith llevaste la niña al medico, yo porque ya amaneció mas mejorcita, yo le dije así haya amanecido mejorcita llévala al medico, llévala, y ella que no, pero porque tu no quieres llevar a tu hija al medico, ella me dice ella ya amaneció mejor, préstame la licuadora, pero así y todo me sentía preocupada, al rato llega ella yo lavé la licuadora para hacerle el jugo a al niña, y yo me voy con ella para ver si era verdad que ella se sentía bien, le dije dale el jugo la niña se quejaba yo la agarraba y la niña se quejaba mucho, el estaba trabajando al frente, ella llegó a darle el jugo, pero yo le digo Yudith, tu dices que esta mejor yo la veo peor, la veo desesperada, ella dice que no porque tiene asma yo le digo si es asma llévala al medico, me fui a la casa, volví y le dije llévala al medico que vas a esperar que se muera uno como madre no puede esperar, me fui otra vez me sentía mal no hallaba que hacer, me sentía mal, ahí llegó Miguel y me dijo que el estaba tratando de sacarla la niña al médico pero que ella no lo dejaba yo le dije a el párame un taxi, cuando llegue ella estaba llorando y decía que la niña se me murió, ahí la alcé se vino en vomito, le dije sácala, ella dice no, yo no la saco ya se murió, ahí yo le dije sácala estaba viva, y la agarre me la lleve los vecinos vieron , ningún carro se paraba, ahí se paro un carro nos montamos y el le daba respiración allí llego ella corriendo esperen gritara llegamos al hospital, el medico me pregunto y yo dije que hasta donde yo sabia le había pegado, porque ella siempre les pegaba pero esta vez llego muy lejos, yo lo se porque ella vivió en mi casa, una vez la fui a visitar y a ofrecerle ayuda, soy cristiana y la quise mucho a pesar de que ella dice que la odio, tu sabes la verdad de lo que digo, que es verdad q me dijiste que no fuera a hablar, pues yo no la quería tener en mi casa por un error que ella cometió, yo después la perdoné , ella se cayó a golpes con mi otra hija embarazada y le hizo perder el bebé. Es todo.

    A preguntas del ministerio Público contestó:

    Cuando buscó usted el remedio a la casa de Yudith? A los sietes días

    El lunes 16 de junio.

    Lo busco después de que la niña murió? No, antes.

    Usted vio la niña ese día? No, el primer día yo la vi mala, después fue a la casa y cuando regrese que vi a la niña se quejaba, y la vi a la madre bañando a la niña la vi chaparreada. Cuantas niñas estaban el día que fue a comer a su casa? Dos la pequeña estaba en su casa sola ella la dejaba encerrada Donde vive usted? Yo vivo por el Fogón de la carne, es otro Sector… la niña estaba sola, el estaba preocupado… ella decía que la niña la tenia obstinada. Por que usted sabe que había regalado a la niña? Así ella la había regalado, una muchacha ella me había dijo que ella le había regaladazo la niña, la tuvo bastante tiempo Cuando fue eso que usted refiere a que fue usted a la casa. Cuando usted llegó a la casa donde estaba la niña? la niña estaba en la sala, en el piso, tirada en el piso. Habían dos camas en una dormían ellos dos y en otra cama las dos niñas grandes, porque la tienes en el suelo? ella dijo que tenia mucha ropa en el suelo porque al niña se hacia pupú, en ese momento yo vi el cuerpo de la niña, tenia la cabeza golpeada, cuando la vi en el suelo. Eso que día fue el lunes 16 antes de morir la niña, estaba en el suelo. Yo trate de llevarla al medico mientra mi hijo buscaba ayuda, la niña tenia el cuerpo chaparreado, yo le pregunte que por que? Ella dijo agarró el cable de la corriente cuando la bañé, ella tocó el cable de la corriente, ella tocó el cable y cayó al alambre, me dijo pero yo se que ella le pegaba mucho, lo se porque ella vivía en mi casa, una vez las tenia a las niñas hincadas en el sol, yo llegue y le dije que es eso Yudith? Y ella me dijo que esas eran sus hijas que ella hacia lo que ella quería, yo le dije en mi casa no, que no era posible que ella hiciera eso, yo le impedía que les pegara cuando estaba en mi casa. En ese tiempo como yo trabajaba tenia que darle el desayuno a todos antes de irme y a sus niñas también. Que error es ese que usted dice que le perdonó a Yudith? Un día cuando vivía en mi casa antes de irme al trabajo le dije Yudith levántate que la niña esta hecha pupú, Salí cuando llegué a la casa veo que la niña anda con el mismo pañal, yo le dije que la cambiara, y de repente escucho algo pregunté que pasaba, y la chiquita, la otra niña me dice que la chiquita se hizo pupú, la grande la ve y se la lleva jaloneada, Yudith le quitó el pañal a la bebé y se lo restregó por toda la cara a (identidad omitida por razones de ley), yo le grité que haces? Cuando venga Miguel se lo voy a decir, y le dije hasta hoy vives tu aquí. Miguel no es el papá de ninguna. Ella me dijo primero que la niña se la tenía una amiga, después supe que la había regalado, a los 8 meses. Miguel no vio cuando ella le restregó el pañal por la cara, yo le dije pero el pensaba que no era verdad. .. Usted los visitaba con frecuencia? Iba a veces. En que trabajaba su hijo? El primero era vigilante. Yudith trabajaba? Si, yo le decía que le pagara a alguien, pero ella siempre las dejaba solas. Alguna vez que usted llegó a visitarla las consiguió solas a las niñas? Bueno, el llegaba primero pero ella las dejaba solas. Como sabe usted que las dejaba solas? Porque el llegaba a atender a las niñas.

    A preguntas de la defensora del acusado M.A.D. contestó:

    Como supo usted que la niña estaba maltratada? Ella misma me dijo que la niña estaba maltratada. Cuanto tiempo vivió Yudith en su casa? Ocho meses. A cual de las niñas vio usted que le pasó el pañal por la cara? A la Chiquita, a (identidad omitida por razones de ley). Usted señala que las maltrataba, en que consistían esos maltratos que vio cuando vivía en su casa? Cuando la niña pedía agua la regañaba, le daba manotazos por la espalda. Que le comentó Miguel el día de que la niña estaba enferma? Me dijo asustado, mamá saca a la niña, ella tenía tres días con la niña. Sábado y domingo el trabajaba al frente de la casa que vivía. El estaba en la casa. Cuando usted llegó a la casa el día que la niña murió que pasó? Escuche cuando ella gritó Miguel apúrate con el agua. Donde estaba Miguel? Buscaba agua con la niña grande. Usted le preguntó a Miguel que porque la niña estaba en esa condición? No le pregunté. Había luz? Un bombillo. Que edad tiene la niña grande? Como 10 años. A que hora fue eso? Como a las 8.30 de la noche. Usted refiere que la niña presentaba lesiones usted llegó a preguntarle a Miguel porque que había ocurrido? Nada, ella le pedía a el que no hablara, en el hospital ella le pedía que no hablara, el decía que ella tenia que hablar. Ella no quería que yo hablara. Con quien vivía la niña? con ellos dos.

    La defensa de la acusada no preguntó.

    Testimonio este vertido por una ciudadana hábil y capaz que sometida al contradictorio rindió declaración en forma conteste y coherente y por tanto merece credibilidad en cuanto al testimonio rendida por esta, que aunque era evidente su intención de exculpar al acusado M.A.D. de toda responsabilidad lo cual es comprensible dada la condición de madre de este, sin embargo su declaración fue coherente, clara, precisa en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, máxime cuando señala entre otros aspectos que M.A.D. convivía con la niña (identidad omitida por razones de ley), y que además conocía la situación de maltrato físico y de padecimiento de salud en que se encontraba por lo que sin duda alguna es una testigo de cargo en contra de los acusados, acreditando a este tribunal las siguientes circunstancias:

    Que se dirigió a la casa de habitación de la ciudadana Y.H. y M.A.D. y allí pudo observar que la niña (identidad omitida por razones de ley) estaba enferma, que la madre de la niña Y.H. le había manifestado que estaba enferma desde hace varios días con diarrea y que la menor tenia un golpe en la cabeza.

    Que la acusada Y.H. a menudo dejaba a la niña (identidad omitida por razones de ley) de tres años de edad sola en su casa.

    Que al llegar a la residencia observó a la niña acostada en el piso y la notó muy enferma y golpeada, y pudo escuchar sus quejidos, y al preguntarle a Y.H. sobre porque estaba golpeada esta le contestó que la niña se había caído y se quejaba por el dolor por tener diarrea.

    Que ante esa situación la ciudadana Y.D. se había ido a su casa pidiéndole de manera insistente a la acusada que la llevara al medico al amanecer prometiéndole esta que lo haría.

    Que a la mañana siguiente la ciudadana Y.D. se dirige nuevamente a la casa de M.A.D. y Y.H. cuando observó a M.D. buscando agua para bañar a la niña (identidad omitida por razones de ley) y es cuando pudo observar que la niña tenia lesiones en todo el cuerpo, que le preguntó a la acusada Y.H. lo que había sucedido señalándole esta que la niña se había enredado mientras la bañaba con un cable que estaba al lado de la bañera y le había dado corriente.

    Que en contra de la voluntad de la madre de la niña (identidad omitida por razones de ley) la ciudadana Yhajaira Duran entonces tomó a la niña para sacarla de la casa y darle ayuda médica cuando la niña se vomitó y la ciudadana Y.H. le insistía que no la sacara porque ella no quería ir presa.

    Que en la vivienda de Y.H. habitaban las hijas de esta una como de 10 años y otra niña de corta edad.

    Que en otras oportunidades fue testigo de maltrato físico de la ciudadana Y.H. contra su hija (identidad omitida por razones de ley).

    Que la menor (identidad omitida por razones de ley) vivía con el acusado M.A.D. y la ciudadana Y.H..

    Que el acusado M.A.D., concubino de la acusada Y.H. e hijo suyo le había mencionado preocupado que la niña estaba enferma y que la acusada no quería llevarla al medico

  5. - Se recibió la declaración de la ciudadana C.H.D.L., titular de la cedula de identidad No. 12.239.353costurera, quien después de ser juramentada e identificada manifestó ser hermana de crianza de la acusada Y.H., insistiendo la testigo querer declarar, y de seguidas expuso acerca de su conocimiento sobre el hecho objeto del debate: “del hecho en si no tengo conocimiento, yo nunca la visite en su casa. Desde la vez que me visitó en la casa no la había visto, yo no soy testigo de nada, una vez mi hermana me llegó golpeada, yo le pregunté pero ella no me decía nada.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Como es eso que llegó golpeada a su casa? Yo le vi un golpe a ella, le pregunté pero ella no contestaba nada. Yudith tiene hijos? Si, tres niñas. Usted conoce el papá de las niñas? El papá de (identidad omitida por razones de ley) es Johan, el de (identidad omitida por razones de ley) es Luis y al de la menor no lo conozco, a (identidad omitida por razones de ley) no le conocí papá, se que era el dueño de una hacienda. Que edad tienen las niñas? La mayor 6, la segunda 5 y la menor (identidad omitida por razones de ley) tenían 3. Supo usted si a las niñas las maltrataban? Yo directamente no sabia pero mi mamá me decía. Yudith es prima suya? Es hermanastra y prima. Conoció usted a (identidad omitida por razones de ley)? Si; de pequeña ella la dejaba en mi casa; yo la tuve unos 15 días, mi hija me decía que se la quitara, yo me quería hacer responsable de ella. Por que usted quería tenerla? Siempre hace falta un niño chiquito en la casa. Sabe usted si Yudith le pegaba a la niña? se que la corregía, normal. Quien cuidaba a las niñas? No se. Sabe si Yudith en alguna oportunidad dio la niña a alguien? Si a una señora. Por que la entregó supo usted? Ella siempre ha trabajado no tenia con quien dejarla. Porque le entregó la niña a usted? Para que la cuidara, yo le dije que cuando quisiera podía venir a verla. Desde cuando (identidad omitida por razones de ley) vivió con en su casa? Se fue de la casa a los 15 años. Cuando usted tenia la niña observó si tenia lesiones en el cuerpo? Si tenía. Que tipo de lesiones? Morados, golpes, en los brazos, en las piernas. Después tuvimos que entregársela. Hace cuanto tiempo fue eso? Eso fue en junio y en el mismo año ella falleció, yo la tuve como 15 a 22 días antes. Porque usted le entregó la niña otra vez? Yo le dije que me la regalara, era una niña chiquita, sin papá. Aparte de las lesiones que refiere que mas le observó, estaba desnutrida? No, descuidada estaba, no tenia ropa La bebé hablaba? Si, poco, ella me preguntaba si yo la quería, claro no hablaba muy bien, pero se le entendía, ella me decía “Miguel pega mucho”, “Miguel no quiere a mi”. Una vez le pregunté porque no tenia dientes? La niña me dijo “Miguel tumbó con un tenedor”. La otra niña (identidad omitida por razones de ley) sabe usted donde está? Si, ella vive conmigo. (identidad omitida por razones de ley) tiene un golpe en la espalda, yo le pregunté y ella dice por que Miguel le había dado por la espalda. Como era su cabello? Normal. Bueno opaco por falta de limpieza.

    A preguntas del defensor de la acusada Y.H. contestó:

    Usted observó golpes a su hermana? Si, un ojo morado, por dentro se le veía rojo como de sangre, ella lloraba mucho; otro dia llegó con un golpe en el brazo. Usted conoce a M.D.? Si, lo vi en dos oportunidades; el era agresivo, el último 31 le pegó en el porche de la casa; ella dijo me voy porque lo vio muy alterado. Yo le dije que no lo llevara a la casa, como yo observé los golpes de mi hermana. Usted supo si esos golpes fueron de su esposo? Si. Usted vio que la niña recibía maltrato de el? Yo creo que si, una vez que la niña iba hacia el , el la rechazó. Tiene usted conocimiento de que era maltratada por el? si.

    A preguntas de la defensora del acusado M.A.D. contestó:

    Usted visitaba la casa de Yudith ¿mi hermana si la frecuentaba no muy seguido. Cuanto tiempo tuvo usted a la niña? como 15 días antes de que muriera. Desde cuando ellos Vivian juntos? No se, ella trabajaba y al frente de su trabajo se las cuidaba una señora. Que le comentó a usted (identidad omitida por razones de ley)? Que Miguel maltrataba mucho a (identidad omitida por razones de ley), que la amarraba y le pegaba, yo le tengo unas muñecos y ella los agarra y dice mira así le hacia Miguel a (identidad omitida por razones de ley); una vez la niña me dijo (identidad omitida por razones de ley) que el señor Duran le había partido el bracito a (identidad omitida por razones de ley). (identidad omitida por razones de ley) una vez le dio duro a una muñeca con la mano, y dijo así me daba Miguel. Ella me dice que le hace falta su hermanita que quiere vivir las tres. Cuando paso lo sucedido la niña dice mi mamá no le pegó, Miguel si. Ella dice muchas cosas yo le pido que no hable de eso, que lo olvide. Una vez se vieron fui como 2 o 3 veces. Ella me dijo como en dos o tres ocasiones que su mamá le había pegado a (identidad omitida por razones de ley), que Miguel le había pegado a (identidad omitida por razones de ley), yo le dije que no dijera nada. Una vez que (identidad omitida por razones de ley) la quiso ver, me dijo que si la podía ver un fin de semana, yo la lleve y la busque el domingo. Donde quedaba la casa de Yudith? En una invasión en el Barrio Las Flores, era un rancho, tenían mala situación.

    Testimonio este vertido por una ciudadana hábil y capaz que sometida al contradictorio rindió declaración en forma conteste y coherente y por tanto merece credibilidad en cuanto al testimonio rendida por esta, era evidente su intención de no atribuir responsabilidad a la acusada por cuanto manifestó que se era hermana de crianza de la acusada, sin embargo fue conteste en mencionar el contacto que tuvo con la menor (identidad omitida por razones de ley) antes de su muerte, y que en varias oportunidades la vio con evidentes signos de maltrato físico, por lo que entonces su declaración constituye un elemento de cargo en contra de ambos acusados, acreditando a este tribunal las siguientes circunstancias:

    Que tuvo conocimiento a través de su madre que las niñas hijas de la ciudadana J.H.e. victimas de maltrato.

    Que unos días antes del fallecimiento de la niña (identidad omitida por razones de ley) estaba bajo su cuidado porque Y.H. se la había entregado.

    Que ella tuvo algunos días bajo su cuidado a la menor (identidad omitida por razones de ley) por habérsela entregado la ciudadana Y.H., y pudo observar que la niña (identidad omitida por razones de ley) presentaba lesiones en todo el cuerpo, morados, golpes en los brazos y en las piernas.

    Que la niña (identidad omitida por razones de ley) le había manifestado que Miguel no la quería, porque le había tumbado los dientes con un tenedor.

    Que a Y.H. le observó además un golpe en la espalda y esta le había manifestado que se lo había dado Miguel.

    Que ella vive en la actualidad con una hermana de la niña (identidad omitida por razones de ley) de 6 años de edad que ella le ha manifestado que Miguel le pegaba constantemente (identidad omitida por razones de ley) que la amarraba y la golpeaba.

    Que ambos acusados le pegaban a (identidad omitida por razones de ley).

    Que la casa de la ciudadana Y.H. esta ubicada en el Barrio Las Flores donde vivía con el acusado M.A.D. y las niñas hijas de esta.

    Que tuvo conocimiento de que el acusado M.D. le había fracturado en una oportunidad un brazo a (identidad omitida por razones de ley).

  6. - Se recibió la declaración del ciudadano J.D.L.C.F.D., titular de la cedula de identidad No. 8.069.490, obrero, residenciado en el Barrio La Gran Sabana, quien después de ser juramentado e identificado manifestó no tener vinculación alguna con las partes, y una vez informado del motivo de su comparecencia de seguidas expuso acerca de su conocimiento sobre el hecho objeto del debate: “pues yo de los hechos no se que decir yo estaba trabajando cuando ocurrió. No se mas nada”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Usted tiene el mismo apellido que el acusado, son familia? No. Parece que como parientes lejanos pero no se. En que trabajaba usted? Como obrero, yo no se nada del homicidio. Escucho usted en alguna oportunidad golpes o peleas en esa casa? Yo escuchaba peleas pero ponían el radio. A quien oía? A las niñas, las oía llorando, pero ellos Vivian ahí, se metían en su casa. De que murió la niña? supuestamente la golpearon.

    A preguntas contestó:

    Llegó usted a escuchar alguna pelea? Usted sabe que entre marido y mujer uno no se puede meter. Como sabe usted que eran peleas? Yo los escuchaba. Sabe usted porque era el llanto de las niñas? No se eso era encerrado.

    A preguntas de la juez contestó: usted señala que es vecino de los acusados, desde hace cuanto tiempo? 1 año. Supo usted donde falleció la niña (identidad omitida por razones de ley) ? Dicen que murió en la casa. Que edad tienen las otras niñas? 6 a 7 años. Por que murió? No se.

    Testimonio este vertido por un ciudadano hábil y capaz que sometida al contradictorio rindió su declaración en forma clara, se notaba su nerviosismo y su resistencia por no inmiscuirse en la vida de los acusados, sin embargo constituye un indicio en la responsabilidad penal de los acusados y una prueba de cargo en su contra al extraerse de su declaración las siguientes circunstancias:

    Que es vecino de M.A.D. y Y.H. desde mas de un año, que siempre escuchaba peleas entre la pareja.

    Que siempre escuchaba discusiones y llorar a las niñas.

    Que la niña (identidad omitida por razones de ley) falleció en su casa, cree que por golpes.

  7. - Se recibió la declaración del doctor R.B.V., titular de la cedula de identidad No. 4.186.298, medico anatomopatólogo adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, sin vinculación alguna con las partes quien después de ser juramentado e identificado le fue exhibido el Protocolo de autopsia N° 9700-057-131 de fecha 18 de junio de 2008, reconociéndola en su contenido y firma quien expuso: “El día de 18 de junio de 2008 se le practica la autopsia a una preescolar de tres años de edad identificada como (identidad omitida por razones de ley), cuyo aspecto externo presentaba múltiples lesiones en todo su cuerpo unas de forma alargada, unas semi circulares, en la región del tórax así como en todo su organismo, presentaba múltiples lesiones hematomas en su tórax, lesiones alargadas, unas semi circulares, también presentaba lesiones en la región anterior del tórax y posterior, en el cuello, presentaba hematomas a nivel de la región occisito parietal izquierda específicamente se observa traumatismo cráneo encefálico severo con predominio occisito parietal izquierda con un hematoma sub dural con edema cerebral y surco de compresión del cerebelo; se observaban lesiones contusas, equimosis, hematomas, excoriaciones, algunas en forma semi circular. Otro hallazgo importante observado es que presentaba una mordedura en el hemi codo izquierdo, presentaba además un desarrollo nutricional bajo, grado de desnutrición moderada y deshidratación severa. Como causas principales de muerte tenemos: Paro cardio respiratorio por traumatismo cráneo encefálico y edema cerebral marcado.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Usted señala en donde se lee certificación letras a, b y c las causas de muerte, están señaladas en orden de importancia las causas de muerte? Si, se trata de una muerte violenta por múltiples traumatismos, tenemos como principal causa de muerte Traumatismo cráneo encefálico. Usted señala hematoma subdural a que se refiere? Esto se produce por un traumatismo, que a veces no hay fractura sino una lesión debajo de la dura madre, en este caso estaba relacionado con el traumatismo parieto occipital izquierdo, eso es en la parte posterior de la cabeza. El paro respiratorio no se produce en ese caso de manera inmediata sino a medida que el cerebro se va hinchando? Si, primero hay un edema cerebral. En el examen se señalan ojos hundidos con síndrome de deshidratación aguda, eso por que se produce? Por haber perdido líquidos, en este caso no se porque razón. El bajo desarrollo muscular o de tamaño esta relacionado con el grado de desnutrición? Si, en este caso se trataba de un grado de desnutrición crónico, presentaba ojos hundidos. Por vomito o diarrea se puede perder liquido? Si. En cuanto tiempo? En pocas horas sin auxilio. Usted señala que los pulmones presentaban focos de hemorragia puntiforme? Si esas hemorragias se pueden producir por traumatismo, hematomas, equimosis, pueden ser por falta de oxigeno, además presentaba lesiones a nivel del cuello. Si a una persona le toman por el cuello no recibe suficiente oxigeno eso puede ocasionar una hemorragia puntiforme? Si. Tiene relación la hemorragia puntiforme y las lesiones en el cuello? Si pueden tener relación. Esas lesiones eran recientes? Si, eran recientes. Cual es la diferencia entre un hematoma, una equimosis y una excoriación? El hematoma es una hemorragia mas profunda, la equimosis son lesiones de dermis, y la excoriación pérdida de piel pero mas superficial. Como se produce un hematoma? Por un golpe. Donde presentaba hematomas? A nivel de tórax, abdomen cuello y brazos. Pudieron ser causadas con el mismo objeto. Presentaba también una mordedura? Si, eso se determina por las características en forma de arcada dental, deja una equimosis con característica ovalada, en ese caso ante ese hallazgo el odontólogo forense toma la muestra para hacer la comparación correspondiente. Si la niña no hubiera presentado el traumatismo cráneo encefálico severo hubiera tenido oportunidad de recuperarse? Si. Que produce un produce un traumatismo encefálico severo? Es un golpe a nivel de cráneo. Si un niño se cae por sus propios pies puede sufrir un traumatismo cráneo encefálico severo? Es muy difícil, tendría que ser de una altura o algo que lo golpeara. Cuando usted señala que se produce un surco de compresión cerebral se debe al edema cerebral? Si la única salida del cerebro es la parte inferior, se produce la compresión.

    La defensa pública no preguntó.

    La defensa privada no preguntó.

    A preguntas del tribunal contestó:

    Todas las lesiones presentaban características diferentes llamaba la atención una que tenia el borde semi circular puesto que no se puede determinar o identificar con que objeto pudo haberse causado.

    Las lesiones eran recientes. Al observar la mordedura se solicita que se evalúe por un odontólogo forense a fin de hacer las comparaciones pertinentes.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, y respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se les formularon, y se deja constancia de los siguientes hechos:

    Que realizó la autopsia al cadáver de (identidad omitida por razones de ley), de tres años de edad, cuyo aspecto externo presentaba múltiples lesiones en todo su cuerpo unas de forma alargada, unas semi circulares, en la región del tórax así como en todo su organismo, presentaba múltiples lesiones hematomas en su tórax, lesiones alargadas, unas semi circulares, también presentaba lesiones en la región anterior del tórax y posterior, en el cuello, presentaba hematomas a nivel de la región occisito parietal izquierda

    Que pudo observar que el traumatismo cráneo encefálico severo con predominio occisito parietal izquierda con un hematoma subdural con edema cerebral y surco de compresión del cerebelo.

    Que presentaba múltiples lesiones contusas, equimosis, hematomas, excoriaciones, algunas en forma semi circular.

    Que el cadáver presentaba una mordedura en el hemicodo izquierdo, presentaba además un desarrollo nutricional bajo, grado de desnutrición moderada y deshidratación severa.

    Que la causa principal de muerte fue: Paro cardio respiratorio por traumatismo cráneo encefálico y edema cerebral marcado.

    Que presentaba lesiones a nivel del cuello.

    Que si la niña no hubiera presentado el traumatismo cráneo encefálico severo hubiera tenido oportunidad de recuperarse.

    Que un traumatismo encefálico severo es un golpe a nivel de cráneo.

  8. - Se recibió la declaración del funcionario E.J.G., titular de la cedula de identidad No. 13.604.847, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, sin vinculación alguna con las partes, quien después de ser juramentado e identificado expuso sobre Inspección Técnica N° 802 de fecha 17 de junio del año 2008, suscrita por él indicando que: “Ciertamente practiqué inspección técnica en una vivienda ubicada en el Barrio Las Flores de la ciudad de Guanare, allí habían dos niñas fue colectado un cable”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Describa la casa? Era un rancho de zinc y madera, un solo espacio cuadrado estaba ocupado por dos camas de hierro, una nevera, todos estos estaban ubicados dentro de un mismo cubículo, había dos niñas solas y todo estaba desordenado. Se colectó alguna evidencia? Si un cable de electricidad negro, tenia un enchufe tipo macho. Quien hizo la inspección? Yo. Por que se hizo una inspección allí? Por que ahí según los vecinos se cometió un homicidio de una niña de tres años de edad.

    Los representantes de la Defensa Pública y Privada no preguntaron.

    La Juez preguntó:

    Donde fue hallado el cable? En una de las camas. Como era ese cable? En uno de los extremos estaba cortado y del otro extremo tenia un enchufe. Que otros objetos tenia la casa? Una bombona de gas. Tenia baño? No, no tenia baño, solo una ponchera donde se ve que hacían sus necesidades dentro del rancho. Tenia iluminación artificial? Tenia cableado y dos bombillos, si tenia luz. Cuantas camas habían? Una pequeña una grande y un escaparate. En que lugar estaba ubicada la vivienda? En el Barrio Las Flores, en la San F.d.G..

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su actuación, el deponente es un funcionario investigador de dilatada trayectoria que respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se les formularon, y se acredita con su declaración la existencia, ubicación y características del sitio del suceso que resultó ser una vivienda familiar en el Barrio Las F.d.G., estado Portuguesa de la que fue colectado un cable.

  9. - Se recibió la declaración del ciudadano Y.O.L., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.350.178, residenciado en el Barrio las Tablitas, calle principal, callejón N° 03, casa S/N, de ocupación funcionario de Defensa Civil, ex concubino de la acusada, quien después de ser juramentado e identificado, e informado del motivo de su comparecencia declaró: “Cuando eso pasó yo no estaba, yo solo lo iba los fines de semana a buscar la niña. Es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    A quien buscaba usted los fines de semana? A mi hija (identidad omitida por razones de ley). Que días? Sábados y domingo. La niña me la entregaba ella, Yudith (refiriéndose a la acusada). Con la niña vive Miguel, la mamá y dos niñas más. Yo conocí a (identidad omitida por razones de ley), casi desde que nació. Mi niña (identidad omitida por razones de ley) decía que le pegaban, pero yo no le he preguntado nada, Yudith y yo tenemos una hija, (identidad omitida por razones de ley). Me separé de ella hace 5 años. En una oportunidad yo llegue a llevar a la niña a la casa y la niña estaba sola. (identidad omitida por razones de ley), lo supe porque (identidad omitida por razones de ley) la escuchó se acercó y le habló por la puerta pero el candado estaba puesto y no había nadie; fuimos a buscarla a ella y la encontramos en casa de una vecina, cerca del rancho. Yo soy conciente de que yo le dije a Yudith que eso estaba mal, y ella se vino para la casa, y le entregué la niña. (identidad omitida por razones de ley) vive conmigo actualmente. Alguna vez (identidad omitida por razones de ley) me comentó acerca del fallecimiento de (identidad omitida por razones de ley). Ella se la pasaba hablando de eso con la gente yo se lo prohibí. Pero yo hoy no le he dicho que diga o que no diga nada. Ella sabe porqué esta aquí. Yo nunca le he dicho que no diga lo que pasó, cuando se lo he dicho es para que no se lo diga a la gente.

    La anterior declaración prestada por el ciudadano la estima este tribunal como cierta puesto que señaló de manera precisa los hechos de los que tiene su conocimiento particularmente corrobora lo referido más adelante con la declaración de su hija (identidad omitida por razones de ley), quien también es hija de la acusada; de la declaración del testigo se acreditan las siguientes circunstancias:

    Que fue concubino de la acusada con quien tuvo una hija de nombre (identidad omitida por razones de ley), y que esta vive con M.D., Y.H. y dos hermanas más.

    Que su hija (identidad omitida por razones de ley) le dijo que a (identidad omitida por razones de ley) le pegaban, que ella siempre habla de lo ocurrido con su hermana.

    Que en una oportunidad cuando fue a llevar a su hija a la casa se percató que (identidad omitida por razones de ley) estaba sola en la casa con la puerta cerrada con un candado por fuera.

  10. - Se escuchó la declaración de la menor (identidad omitida por razones de ley), quien es venezolana, menor de edad, de 8 años de edad, no ha cedulado, una vez informada del motivo de su comparecencia e impuesta en términos claros y sencillos dada su corta edad del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la exención de declarar establecida en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la acusada es su progenitora, manifestó “Querer declarar”; y habiéndose tomado las previsiones para procurar un ambiente tranquilo a fin de que la menor declarara sin nerviosismo y ningún temor dado que la acusada es su madre, se recibió su declaración en presencia de su representante legal y padre de la niña ciudadano J.O.L., por lo que fue necesario alejar de la sala a los acusados con anuencia de las partes y de seguidas expuso: “Yo se porque estoy aquí, Yudith es mi mamá y Miguel es mi padrastro tengo dos hermanas una esta allá arriba, en el cielo, a ella la sacaron cuando estaba muerta, a ella se la llevaron en una camioneta, porque no despertaba, la llevaron al medico porque no despertaba y era que estaba muerta, porque cuando él le estaba pegando, la mató. Miguel le pegó con un cable de un dvd y la quemó con un cigarro. Yo vi. Le puso el pie en la barriga, y la agarraba así por el cuello, yo le dije a mi mamá y ella la puso ahí para que se despertara. (identidad omitida por razones de ley) antes estaba enferma, tenia diarrea, para la diarrea no le dieron ninguna medicina. No la llevaban al medico. A (identidad omitida por razones de ley) la dejaban encerrada sola en la casa Miguel y mi mamá. A (identidad omitida por razones de ley) le pegaban porque ella nunca hacía pupú en la olla, porque la ponían en la olla cuando ella no tenía ganas de hacer pupú. Ella no tenia pañales, se hacia pupú en la pantaleta, ella cuando murió tenia dos días de diarrea. Miguel nos cuidaba un día Miguel salió un momentito y (identidad omitida por razones de ley) abrió la nevera y ella vio un vinagre completito, ella se lo iba a tomar porque tenia sed, pensaba que era agua llegó Miguel y preguntó que hacen? Entonces el sacó una pimpina de agua de la nevera y se la hizo tomar, y le pegó le daba con el pie en la barriga. No se si mi hermanita tenia un golpe en la cabeza, una señora dijo que ella tenia todo eso despegado. (identidad omitida por razones de ley) estaba enferma. Mi otra hermana (identidad omitida por razones de ley) también estaba en la casa, tengo ocho años y (identidad omitida por razones de ley) tenia tres. Miguel le pegaba a (identidad omitida por razones de ley) y mi mamá también. Miguel no trabajaba mi mamá trabajaba cerca del río. La casa era un solo cuarto, una cama donde yo dormía con mi hermana y en la grande mi mamá con Miguel. Ellos siempre nos pegaban a (identidad omitida por razones de ley) porque se orinaba le daba con la correa. Mi mamá se iba temprano yo estudiaba pero a veces tenia clase y a veces no. A (identidad omitida por razones de ley) ellos le pegaban corriente. Miguel y mi mamá pelaron un cable y le pegaba corriente porque del otro lado tenia enchufe. A mi me pegaban con un pedazo de manguera por la espalda. A (identidad omitida por razones de ley) se la llevaron porque no despertaba iba mi mamá con un señor en una camioneta. (identidad omitida por razones de ley) se quedaba en la casa la dejaban encerrada sola.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo presencial de los hechos, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción a pesar de su edad, quien se comunicó en el debate con naturalidad además de que se mostró segura al contestar el interrogatorio sobre los hechos de los que tiene conocimiento declaración, esta que es adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

    Que ella tenía una hermanita llamada (identidad omitida por razones de ley) que murió porque cuando él (refiriéndose al acusado M.A.D.) le estaba pegando, la mató.

    Que el acusado M.A.D. a su hermana (identidad omitida por razones de ley) M.A.D. le pegó con un cable de un dvd y la quemó con un cigarro. Yo vi le puso el pie en la barriga, y la agarraba así por el cuello (la niña (identidad omitida por razones de ley) al momento de hacer esta declaración se llevó las manos al cuello).

    Que ella le dijo a su mamá que Miguel le había pegado, Y.H. y ella la había colocado para que se despertara.

    Que (identidad omitida por razones de ley) estaba enferma, tenia diarrea, y que no recibía medicamentos ni asistencia medica.

    Que a (identidad omitida por razones de ley) siempre la dejaban encerrada sola en la casa M.A.D. y su mamá Y.H.

    Que a (identidad omitida por razones de ley) siempre le pegaban M.A.D. y Y.H. porque nunca hacía pupú.

    Que cuando (identidad omitida por razones de ley) falleció tenía dos días con diarrea.

    Que ella y sus hermanas siempre estaban bajo el cuidado de M.A.D..

    Que en una oportunidad le dio a (identidad omitida por razones de ley) una patada en la barriga.

    Que M.A.D. cuando (identidad omitida por razones de ley) se orinaba le daba con la correa; que a (identidad omitida por razones de ley) M.A.D. y Yudtih Hidalgo le pegaban corriente; que ambos acusados habían pelado un cable y le pegaban corriente porque del otro lado tenia enchufe...”

  11. - Se recibió la declaración de la testigo de la defensa del acusado M.A.D. ciudadana YUSMARY DEL C.L.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.647.457, residenciado en este estado, de oficios del hogar, sin vinculación alguna con las partes, quien después de ser juramentada e identificada, e informada del motivo de su comparecencia declaró lo siguiente: “Soy amiga de M.D., lo poco que vi es que ella (refriéndose a la acusada), maltrataba a la niña, no la atendía, una vez la niña se hizo pupú la golpeó y por eso discutimos, fue mi cuñada la que la atendió. Yo no vivo cerca de la acusada. Yo vivía en el Barrio Las Flores para el momento de los hechos. Yo veía a Yudith y a la niña siempre. Yo en varias oportunidades observe que la niña tenia lesiones en el cuerpo porque ella le pegaba mucho a la niña, con lo que fuera, con la mano, con una chancleta, la niña tenia marcas en el cuerpo, tenia moretones y marcas como de apretones. Miguel era caletero no tiene horario especifico, y que yo sepa la mama trabajaba, yo no conozco su casa pero ella visitaba a la mama de Miguel y ahí yo veía como trataba a al niña. Las niñas que yo sepa siempre estaban solas ella las dejaba encerradas solas a las tres a (identidad omitida por razones de ley). (identidad omitida por razones de ley) murió por golpes por demasiado maltrato físico, fue brutalmente golpeada. Yo me entere de la noticia cuando ocurrió me lo informó la acusada. Miguel la llevó al medico, me dijo A.D. porque ella vivía cerca de los acusados a la misma distancia de mi suegra. Ella dijo que la niña estaba golpeada que ella no permitía que la sacaran para el hospital. Alicia me dijo que la niña estaba maltratada. Que yo tenga conocimiento nadie intervino en auxilio de la niña. Ella las golpeaba a las tres niñas siempre. Ella ya había regalado a la niña, la había dado en adopción, de repente iba y volvía a pedirla y se la quitaba a la persona. Nosotros no hemos sido amigas solo conocidas. La abuela de Miguel es mi suegra. En ocasiones yo llegué a ver el maltrato que le hacían a la niña. Se que la niña murió por golpes y que tenia desnutrición asi la vi yo, y que además tenia un cuadro diarreico, según era amibiasis. Las niñas a veces las cuidaba Miguel o ella, y a (identidad omitida por razones de ley) la dejaban encerrada sola ella lloraba, quedaba ahí sola acurrucada en la puerta. Yo conozco a Miguel desde los 17 años y no vi que maltratara a la niña a ella si, el era el padrastro. Ellos dos vivían con la niña y las otras dos.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una ciudadana que aunque es referencial en cuanto a su conocimiento en la muerte de la victima del hecho, si embargo es una prueba indiciaria en cuanto a las siguientes circunstancias que han quedado acreditadas para este tribunal como se hará mas adelante por lo que de su declaración se aprecian las siguientes circunstancias:

    Que la acusada Y.H. constantemente maltrataba y golpeaba a (identidad omitida por razones de ley).

    Que en varias oportunidades ella vio que la niña presentaba lesiones en el cuerpo, tenía marcas en el cuerpo, moretones y marcas como de apretones.

    Que tiene conocimiento de que la niña (identidad omitida por razones de ley) murió por golpes, por maltrato físico, al haber sido brutalmente golpeada.

    Que supo que la niña esta golpeada y que la acusada no permitía que la sacaran para el hospital; así como que la niña murió por golpes y que tenía desnutrición.

    Que la niña (identidad omitida por razones de ley) vivía con su madre Y.H., M.A.D. y sus hermanas.

  12. - Se recibió la declaración del DR. F.B.V., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 9.135.705, medico, quien se desempeñaba para el momento de la práctica del examen como medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, y manifestó no tener ningún grado de parentesco, de amistad o enemistad con las partes y expuso sobre dicha actuación ratificando haber suscrito dicho Reconocimiento Medico e indicó que: “En fecha 16 de junio de 2008 mediante oficio se me ordenó la realización de un reconocimiento medico al cadáver de una pre-escolar de tres años de edad en la morgue del hospital M.O., y entre los hallazgos mas importantes se tienen que se trataba de un cadáver femenino, de tres años de edad, que presentaba signos físicos de transformación cadavérica. Se realizó un examen detallado que arrojó resultados positivos de lesiones en varios partes del cuerpo, se llegó a las siguiente conclusiones que presentaba lesiones de diferentes tamaños, formas y cronología tanto en la cabeza, como cuello, abdomen parte genital y extremidades tanto superiores como inferiores. Las conclusiones entonces fueron: traumatismos generalizados y desnutrición severa.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    El cadáver de la preescolar presentaba diversos tipos de lesiones, allí nos referimos a una amplia gama dentro de las cuales podemos encontrar excoriaciones, equimosis, y hematomas todas estas lesiones estaban presentes en el cadáver de la preescolar, había una lesión que por su características hacia sospechar que se trataba de una mordedura humana. Que son contusiones? Son lesiones superficiales de piel producidas por objetos contundentes, entre los que se pueden ubicar un gran número como un cable, correa, piedra. Usted también señala que presentaba deshidratación a que se refiere? Me base en un solo criterio el peso además del antecedente de que venia presentando diarrea, tenia ojos hundidos, distensión abdominal y el signo de piel, el signo de piel es pantoniomónico, lo que quiere decir que siempre se va a presentar en la piel, una persona que conserve su hidratación normal cuando la piel se aprieta se distiende, la piel recupera su posición inicial, en cambio en el deshidratado no se recobra la posición inicial muy lentamente. Que significa distensión abdominal ¿que presentaba el abdomen globoso. Por que ocurre? Esta muy relacionado con la desnutrición que presentaba y esta asociado con los cuadros de deshidratación producido por diarrea, la deshidratación se produce ya sea por vomito o diarrea, se pierde electrolitos, sodio, potasio como consecuencia de la pérdida y el desequilibrio que produce la perdida de estos minerales. La contusión en la cabeza, cuello y abdomen señaló usted tienen cronología? En la cabeza se manifiestan por el hematoma, también se manifiesta por las contusiones, presentaba equimosis, en el cuello había excoriaciones, lesiones y equimosis de diferentes características algunas presentaban costras, cuando hay una excoriación inicialmente hay desprendimiento de la capa dérmica y sobre ella se presentas la excoriación como fenómeno de la cicatrización, con diferente color al resto de la piel, ya habían en la preescolar lesiones en etapa de costra antes del examen, o sea que significa que tenían varios días de haberse producido. Cuales son los signos de la desnutrición? Condición del cabello, estado de la piel, la marcada atrofia de las masas musculares y prácticamente era tal que prácticamente quedaba sobreviviendo el tejido adiposo, eso es lo que entendemos por desnutrición, es un trastorno inespecífico, sistémico, generalmente potencialmente reversible de naturaleza metabólica mejor dicho para que un niño crezca sano se requiere una ingesta de nutrientes, de proteínas, nutrientes, en este caso se dice que había una desnutrición severa porque para que se llegue a este estado los hallazgos que se encuentran en la niña ha habido una balance negativo de nutrientes, primero al no recibirse se agotan las reservas del organismo hay una cambio en el niño que lleva primero a una pérdida de peso y a una atrofia de las masas musculares, eso es solo la primera etapa, que debió pasar la preescolar para llegar a la desnutrición después de esto ocurre como un detenimiento del crecimiento y del desarrollo en relación con la talla lo que determina el crecimiento de los huesos y una detención del desarrollo neuromotriz y de la inteligencia, y otros aspectos si hubiere continuado su vida pudo haberse generado de continuar en ese estado un retardo acentuado y la aparición de fenómenos hematológicos como la anemia, a sus tres años la preescolar y había pasado por las cuatro etapas, todos esos hallazgos fueron encontrados en la niña además de que denota que hubo una agresión pasiva y una omisión de cuidado.

    A preguntas de la defensa pública contestó:

    Cual fue la causa del deceso de la niña? Presumo, porque la causa de muerte la debe determinar el patólogo, sin embargo por la evaluación practicada y por mi experiencia pudiera señalar que fue el traumatismo cráneo encefálico severo en la cabeza, primero por la gravedad, sin embargo cabe señalar también el proceso de desnutrición que presentaba y el cuadro de deshidratación, por diarrea. Cual cree usted que fue la posible causa de muerte? Traumatismo cráneo encefálico severo, con todas las consecuencias que pudiera haber tenido,´

    La defensa privada preguntó:

    Día en que practicó el examen? 17-06-08,

    Usted informa que la víctima presentaba excoriaciones de diversas cronologías y formas, usted pudiera decir que la mordida que presentaba tenia un tiempo similar que la lesión que presentaba en la cabeza? Yo describo la lesión que observé, así como que presentaba características de una mordedura humana. No puedo determinar si se produjo el mismo día que el traumatismo cráneo encefálico. El traumatismo era severo sin duda porque murió, no se cual es el hallazgo del patólogo, sin duda se observaba un golpe en la cabeza. Usted señaló que la niña presentaba diversas contusiones producidas por diversos objetos podría usted describir el objeto que causó las lesiones. Bueno habia unas que presentaba forma alargada, como de una correa, otras equimosis encontradas podían ser causadas con un cable, otras son muy diversas y es muy difícil de precisar el objeto, además se aprecio la mordedura. Cual fue la causa del deceso de la niña? esto le corresponde al patólogo. De no haber sufrido traumatismo cráneo encefálico la niña pudo haber sobrevivido? Si.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, y respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se les formularon, y se deja constancia de los siguientes hechos:

    Que realizó reconocimiento medico al cadáver de 3 años de edad de la menor (identidad omitida por razones de ley) que presentaba lesiones de diferentes tamaños, formas y cronología tanto en la cabeza, como cuello, abdomen parte genital y extremidades tanto superiores como inferiores, desnutrición severa.

    Que el cadáver de la preescolar (identidad omitida por razones de ley) presentaba una lesión que por su características hacia sospechar que se trataba de una mordedura humana.

    Que presentaba deshidratación tras presentar diarrea, tenia ojos hundidos, distensión abdominal y el signo de piel distensión abdominal.

    Que presentaba el abdomen globoso, contusiones en la cabeza, cuello y abdomen; y que en la cabeza se manifiestan por el hematoma, también se manifiesta por las contusiones, presentaba equimosis, en el cuello había excoriaciones, lesiones y equimosis de diferentes características algunas presentaban costras.

    Que por su experiencia y los hallazgos encontrados en el cadáver de la menor hubo una agresión pasiva y una omisión de cuidado.

  13. - Se recibió la declaración del J.M.V.P., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, odontólogo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, y manifestó no tener ningún grado de parentesco, de amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos una vez informado del motivo de su comparecencia, indicando que: “Ciertamente practiqué la experticia y los resultados que se dan allí son ciertos, cuando yo realice la experticia a la huella en la niña, se toma la huella, al resultado se le hace una revisión, se mide tanto los dientes como el semi arco de la mordida, se empieza a comparar con los registros tomados a los imputados, en este caso creo que eran dos imputados se empiezan a comparar todas estas medidas de la huella con el que presente los registros y eso arroja unos resultados que están allí, los resultados arrojados en ese entonces es de la huella de la imputada.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Como se hace esa experticia? Primero se toma una foto para fijar la huella, luego se mide todo el arco de la huella, se mide en general el arco, y se mide individualmente los dientes, y el patrón de los dientes en cuanto a posición, tamaño y también se mide el grupo de dientes, yo puedo medir uno y mido el grupo de dientes todos, el grupo de dientes; todo esto lo comparo con el registro que se toma a los imputados. Esta experticia que usted practica es de certeza? Si totalmente. Por que? Esto me indica que la niña fue agredida por una persona, en cuanto a mordida, yo solo puedo decir que la mordió no otra cosa: la mordida coincidía con la mordida de la imputada. Es una experticia de certeza.

    Coincidía con la arcada dental de alguna persona? Si, con la de la imputada.

    La defensa Pública no preguntó.

    La defensa privada no preguntó.

    La Juez preguntó:

    Cuáles son los patrones que usted como odontólogo toma en cuenta para determinar que se trata de una mordedura humana? Hay diferencias entre la mordedura humana y la de un animal, la humana es en forma de herradura la de animal es en V; y siempre hay la determinación de que también los animales tiene los colmillos mas profundos que hacen que la herida sea mas profunda, la humana no es tan profunda y el patrón de los dientes de un animal es muy diferente al humano.

    En cuanto al patrón de dientes de los seres humanos, que le hace apreciar que la mordedura es de una persona determinada y no de otra? Porque al morder queda reflejada la medida entre cada diente y de un conjunto de dientes al tomar el registro que termina en una impresión queda igualmente establecido el patrón y la posición de cada diente.

    Y ese registro es diferente en nosotros los seres humanos? Si, totalmente, no hay nadie que tenga la misma mordida, de hecho una de mis funciones como experto forense es el reconocimiento de cadáveres a través de los dientes, porque nadie tiene la misma mordida, ni las mismas medidas entre dientes, son diferentes con muchas variaciones.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un experto de dilatada trayectoria, y respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se les formularon, y se deja constancia de los siguientes hechos:

    Que se tomó huella de una mordida en el hemicodo izquierdo del cadáver de la niña (identidad omitida por razones de ley).

    Se determinó que se trataba una mordedura humana.

    Se determinó que la huella dental era de la madre, la acusada Y.H..

    Que la experticia es de certeza pues ningún ser humano tiene la misma mordida que otro.

  14. - Se incorporó por su lectura el ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (identidad omitida por razones de ley), en la que se certifica el nacimiento de la mencionada niña en fecha 03 de enero de 2005 hija de la ciudadana Y.d.C.H.H..

    Se acredita con su incorporación que la niña (identidad omitida por razones de ley) víctima del presente juicio es hija de la acusada así como que tenia 3 años de edad.

  15. - Se realizó la REPRODUCCIÓN DE UN DISCO COMPACTO DE 10 IMÁGENES del cadáver de la niña (identidad omitida por razones de ley).

    En dicha reproducción visual aprecia este tribunal lesiones visibles del cadáver de la niña (identidad omitida por razones de ley).

    Las partes en común acuerdo manifestaron al tribunal prescindir de la declaración de la testigo Nerbys K.G.B., por lo que esta juzgadora habiendo realizado todo lo necesario para su comparecencia prescindió de su declaración.

    Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este tribunal estima acreditados:

  16. - Que la niña (identidad omitida por razones de ley) antes de su fallecimiento presentaba un cuadro diarreico y signos de maltrato fisico sin que recibiera asistencia medica: Esta circunstancia se acredita por cuanto en sala de juicio señala la ciudadana Y.D. que en la primera oportunidad antes del 16 de agosto de 2008 llegó a la casa de los acusados y pudo observar a la niña (identidad omitida por razones de ley) físicamente lesionada, le observó un golpe en la cabeza, además de que tenia fiebre, diarrea constante desde hacia tres días; en este señaló: “En ese momento veo la niña y escucho un quejido, veo dos camas y la niña acostada en el piso, en una colchoneta, yo le digo a Yudith por que la niña esta ahí tirada tan enferma? Ella dijo, es que se hace mucho pupú. Yo agarre los fósforos que estaba en la nevera prendí uno, porque no había alumbraba tanto, y digo porque la niña esta golpeada así….”

    Además señaló: “entonces ella me dice lo que pasa es que le dio mucha fiebre y a la niña la bañé cuando la bañé estaba un cable así guindando y yo buscando la toalla, la niña tocó el cable de la corriente y el cable la batuqueó y le dio, y había un alambre, yo dije y ese golpe así, estaba muy aupada, yo no podía ver bien el cuerpo de la niña porque estaba abrigada, pero si sabia que ella le había pegado”. asímismo la testigo Y.d.C.D.R. (madre del padrastro de la niña nuevamente acude al hogar de los acusados en fecha 16/06/2008) para saber sobre la salud de la niña (identidad omitida por razones de ley) y pudo observar que el acusado M.A.D. estaba recogiendo agua para bañar a la niña (identidad omitida por razones de ley); y que la niña la tenia dentro del rancho la ciudadana Y.H. bañándola, ahí ella pudo apreciarle golpes y lesiones por todo el cuerpo, por lo que ella insiste en sacar la niña para trasladarla al hospital ante la renuencia de su madre, tal circunstancia es acreditada al tribunal con la propia declaración de la testigo Y.d.C.D.R. cuando señala:

    Cuando llego a la casa veo que esta la puerta medio abierta, y empujo estaba ella ahí ella pensaba que era Miguel, porque Miguel estaba afuera buscando agua con la otra niña mas grandecita, ella dice apúrate miguel con el agua, yo le dije no soy yo, cuando veo era ella bañando la niña, veo la niña y me dio aquella cosa de ver el cuerpo de la niña que me dio cosa veo el cuerpo de la niña todo chaparreado como el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo,

    ….yo le digo llévala al medico, ella dice la estoy bañando para ponerla bonita, allí llegó a mi hijo empecé a decirle que la llevara al medico saca la niña ,ella decía que no, la iba a sacar .

    .2- Que M.A.D. y Y.H.d. manera constante, sistemática, reiterada lesionaban a la niña (identidad omitida por razones de ley) de tres años de edad, quienes vivían con ella y a quien tenían bajo su cuidado: Esta circunstancia se acreditó ante el tribunal con la declaración de la testigo Y.D.C.D.R. quien de manera reiterada adujo: “Ella misma me dijo que la niña estaba maltratada…” así dijo:”cuando la niña pedía agua la regañaba, le daba manotazos por la espalda”…”entonces veo el cuerpo de la niña todo chaparreado como el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, yo digo Dios porque esta niña está así, porque le pegaste tan feo a esa criatura, ella decía no fui yo fue ella cuando te dije de la corriente que agarró ella cuando que tenia fiebre, cuando la bañé que te dije que se agarró del cable y el cable la batuqueo al alambre, eso es imposible es que si fuera por el alambre tuviera como rasguño pero yo veo como cuelga del cuerpo de la criatura, ella dice es que yo le pegue”; dicha declaración se relaciona con lo señalado por la testigo C.H.d.L., quien a preguntas contestó: “Supo usted si a las niñas las maltrataban? Yo directamente no sabia pero mi mamá me decía…. Mas adelante señaló en el interrogatorio: “La bebé hablaba? Si, poco, ella me preguntaba si yo la quería, claro no hablaba muy bien, pero se le entendía, ella me decía “Miguel pega mucho”, “Miguel no quiere a mi”. Una vez le pregunté porque no tenia dientes? La niña me dijo “Miguel tumbó con un tenedor”. Que le comentó a usted (identidad omitida por razones de ley)? Que Miguel maltrataba mucho a (identidad omitida por razones de ley), que la amarraba y le pegaba, yo le tengo unas muñecos y ella los agarra y dice mira así le hacia Miguel a (identidad omitida por razones de ley); una vez la niña me dijo (identidad omitida por razones de ley) que el señor Duran le había partido el bracito a (identidad omitida por razones de ley). (identidad omitida por razones de ley) una vez le dio duro a una muñeca con la mano, y dijo así me daba Miguel”; por su parte el testigo Y.O.L. señaló en sala: “Mi niña (identidad omitida por razones de ley) decía que le pegaban, pero yo no le he preguntado nada, Yudith y yo tenemos una hija (identidad omitida por razones de ley); declaraciones estas cónsonas con el dicho de la (niña) (identidad omitida por razones de ley) quien refirió en su declaración: “Yo se porque estoy aquí… (identidad omitida por razones de ley) no despertaba a ella la sacaron cuando estaba muerta la llevaron al medico porque no despertaba y era que estaba muerta, porque cuando él le estaba pegando, la mató. Miguel le pegó con un cable de un dvd y la quemó con un cigarro. Yo vi. Le puso el pie en la barriga, y la agarraba así por el cuello, yo le dije a mi mamá y ella la puso ahí para que se despertara”… “Miguel le pegaba a (identidad omitida por razones de ley) y mi mamá también a (identidad omitida por razones de ley) porque se orinaba le daba con la correa…” “A (identidad omitida por razones de ley) ellos le pegaban corriente. Miguel y mi mamá pelaron un cable y le pegaba corriente porque del otro lado tenia enchufe. A mi me pegaban con un pedazo de manguera por la espalda. A (identidad omitida por razones de ley) se la llevaron porque no despertaba iba mi mamá con un señor en una camioneta. (identidad omitida por razones de ley) se quedaba en la casa la dejaban encerrada sola”; por otra parte refiere la testigo Yusmary Del C.L.R., declaró lo siguiente: “Yo en varias oportunidades observe que la niña tenia lesiones en el cuerpo porque ella le pegaba mucho a la niña, con lo que fuera, con la mano, con una chancleta, la niña tenia marcas en el cuerpo, tenia moretones y marcas como de apretones. ...”

  17. - Que en el hospital M.O. la niña (identidad omitida por razones de ley) 17/06/2008, de tres años de edad falleció por paro cardio respiratorio por traumatismo cráneo encefálico y edema cerebral marcado tal circunstancia objetiva es apreciada por este tribunal por el dicho del anatomopatólogo R.B.V. cuando estableció la causa de muerte por traumatismo cráneo encefálico severo.

  18. - Que el cadáver presentaba además múltiples traumatismos, hematomas y equimosis en superficie corporal, hematoma subdural extenso, en región occipital parietal con predominio izquierdo; además de presentar deshidratación marcada y desnutrición crónica, y una huella de mordedura de su madre Y.H. en el hemi codo izquierdo.; tal acontecimiento es confirmado por la declaración del Dr. R.B.V. en relación al Protocolo de autopsia del cadáver de la niña (identidad omitida por razones de ley) y señaló que el cadáver presentaba múltiples lesiones en todo su cuerpo unas de forma alargada, unas semi circulares , en la región del tórax así como en todo su organismo, presentaba múltiples lesiones hematomas en su tórax, lesiones alargadas, unas semi circulares, también presentaba lesiones en la región anterior del tórax y posterior, en el cuello, presentaba hematomas a nivel de la región occisito parietal izquierda específicamente se observa traumatismo cráneo encefálico severo con predominio occisito parietal izquierda con un hematoma sub dural con edema cerebral y surco de compresión del cerebelo; se observaban lesiones contusas, equimosis, hematomas, excoriaciones, algunas en forma semi circular. Otro hallazgo importante observado es que presentaba una mordedura en el hemi codo izquierdo, presentaba además un desarrollo nutricional bajo, grado de desnutrición moderada y deshidratación severa. Como causas principales de muerte tenemos: Paro cardio respiratorio por traumatismo cráneo encefálico y edema cerebral marcado” y el experto forense Dr F.B. señaló : “Se realizó un examen detallado que arrojó resultados positivos de lesiones en varios partes del cuerpo, se llegó a las siguiente conclusiones que presentaba lesiones de diferentes tamaños, formas y cronología tanto en la cabeza, como cuello, abdomen parte genital y extremidades tanto superiores como inferiores. Las conclusiones entonces fueron: traumatismos generalizados y desnutrición severa; y el experto J.M.V.P. como odontólogo forense declaró que la mordida que presentaba la niña coincidía con la mordida de la imputada Y.H. con certeza.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de los delitos de Homicidio Calificado y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 406, numerales 1° y del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio de la Niña (identidad omitida por razones de ley) (occisa)

    En primer lugar se tiene que al Ministerio Público acusó a Y.H. y M.A.D. por el delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio de la Niña (identidad omitida por razones de ley) (occisa) por lo que este tribunal considera que dicho tipo penal se encuentra subsumido en el delito de Homicidio intencional calificado, y no se configura como delito autónomo, puesto que la conducta desplegada por ambos acusados en cuanto a los maltratos físicos reiterados y lesiones producidas en contra de la víctima, (identidad omitida por razones de ley) constituyen actos sistemáticos, ejecutivos y conducentes a producir la muerte de la víctima, como efecto ha quedado establecido; es pertinente citar en este sentido lo señalado por el Dr. A.A.S. en su libro “Derecho Penal Venezolano” cuando al referirse al concurso aparente de normas penales plantea el principio de Consunción y señala: “Puede darse el caso de la consunción, hipótesis en la cual una determinada norma desplaza a otra por regular un hecho que constituye una progresión del hecho contemplado por otra norma…” (omisis)… y sigue: “ejemplos de consunción serian los casos en general de delitos consumados ante supuestos de tentativa, esto es por ejemplo la norma que regula el delito de homicidio consumado se aplica y no la que regula la tentativa aunque en el mismo contexto haya intentado primero matar; asimismo el delito de homicidio absorbe las lesiones que se hayan causado antes…(omisis)”, en consecuencia en cuanto al delito de Trato Cruel la sentencia debe ser de naturaleza absolutoria. Así se decide.

    Ahora bien, para decidir la imputación fiscal es necesario en primer término determinar si está probado el delito de homicidio para posteriormente, en segundo término, pasar a analizar si quedó acreditada la responsabilidad o no de cada uno de los acusados en los ilícitos atribuidos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos lo realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Dadas las condiciones que anteceden el tipo penal de homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, por lo que se requiere entonces de una acción realizada por un agente propia para matar y que esa acción ejecutada sea suficiente para ocasionar la muerte, en el caso en análisis, ciertamente se acreditó la ocurrencia del fallecimiento de la Niña (identidad omitida por razones de ley) y que hubo una acción dirigida a obtener éste resultado, toda vez, que falleció por traumatismo cráneo encefálico severo, toda vez que los sujetos activos continuamente maltrataban físicamente a la niña (identidad omitida por razones de ley), lesiones estas que confluyeron en producir su muerte; afirmaciones de hecho que se confirman con la testimonial del Dr. R.B.V. en relación al Protocolo de autopsia del cadáver de la niña (identidad omitida por razones de ley) y señaló que el cadáver presentaba múltiples lesiones en todo su cuerpo unas de forma alargada, unas semi circulares , en la región del tórax así como en todo su organismo, presentaba múltiples lesiones hematomas en su tórax, lesiones alargadas, unas semi circulares, también presentaba lesiones en la región anterior del tórax y posterior, en el cuello, presentaba hematomas a nivel de la región occisito parietal izquierda específicamente se observa traumatismo cráneo encefálico severo con predominio occisito parietal izquierda con un hematoma sub dural con edema cerebral y surco de compresión del cerebelo; se observaban lesiones contusas, equimosis, hematomas, excoriaciones, algunas en forma semi circular y por otra parte señala el “.Dr F.B.V. quien hizo un reconocimiento medico forense al cadáver de la niña (identidad omitida por razones de ley) que: “Se realizó un examen detallado que arrojó resultados positivos de lesiones en varios partes del cuerpo, se llegó a las siguiente conclusiones que presentaba lesiones de diferentes tamaños, formas y cronología tanto en la cabeza, como cuello, abdomen parte genital y extremidades tanto superiores como inferiores.”

    Los elementos objetivos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente titulo como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de homicidio intencional calificado, por alevosía para el ciudadano M.A.D., y en perjuicio de su descendiente para la acusada Y.H.; delito este previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho y así se decide.

    PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

    La participación y culpabilidad de los acusados M.A.D. y Y.H., en el delito de homicidio intencional calificado en perjuicio de la niña (identidad omitida por razones de ley), quedó acreditada al Tribunal a través de hechos indicadores que se dieron por probados en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, por lo que previo a los razonamientos y fundamentos de esta juzgadora es menester traer a colación el criterio del Tribunal Constitucional Español respecto a la prueba de indicios lo siguiente: “ Es un hecho que en los juicios criminales no siempre es posible esa prueba directa por muchos esfuerzos que se hagan para obtenerla: Prescindir de la prueba indiciaria conduciría, en ocasiones, a la impunidad de ciertos delitos y, especialmente, de los perpetrados con especial astucia, lo que provocaría una grave indefensión social” (S.T.C/174, de 17 de diciembre).

    Ante el planteamiento realizado, respecto al valor de la prueba indiciaria es oportuno traer a colación al autor M.M.E., quien al analizar este particular en su obra “La Mínima Actividad Probatoria”, cita los siguientes criterios:

    En este sentido, A.M. considera que a la prueba indiciaria, por su propia eficacia cara a lograr la convicción, se le debe atribuir un valor probatorio similar- en nuestra opinión idéntico- al de la prueba directa so pena de estar sancionando un sistema de pruebas tasadas. También, para SERRA DOMINGUEZ tanto la prueba directa como la indiciaria son aptas para formar la convicción judicial sin que pueda considerarse que la convicción resultante de los indicios sea inferior a la resultante de la prueba directa. Incluso MANZINI ya había advertido que la fuerza probatoria de los indicios es igual a la de cualquier otro elemento de prueba, y la misma dependerá del mayor o menor nexo lógico entre el indicio y el hecho a probar

    En ese mismo orden, en la obra citada se señala que la doctrina y el Tribunal Constitucional Español han establecido los requisitos de la prueba indiciaria como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y en tal sentido expresa:

    “…para la eficacia de esta prueba circunstancial o indiciaria resulta precisa la existencia de las notas siguientes:

    a)…La necesidad de que el indicio no sea aislado, sino que exista una pluralidad. No puede indicarse con carácter nomotético, como hacen algunas legislaciones extranjeras, cuál haya de ser el número preciso, pero si se ha de recalcar que esos hechos periféricos absolutamente probados a partir de los que fija la existencia del indicio sean más de uno.

    1. En segundo término, tales hechos han de estar absolutamente probados en la causa, y demostrados por prueba directa precisando además ostentar la nota de derivarse de hechos, sucesos o acontecimientos no desconectados del supuesto delito. …omissis…

    2. Resulta también preciso que entre los hechos fundantes de los indicios exista una armonía o concomitancia, a fin de que la convicción del juez se forme carente de toda duda razonable.

    3. Por último, también pueden ser fuente de indicios los denominado por la doctrina científica “contraindicios”; ya que si el procesado, que en forma alguna tiene la carga probatoria de su inocencia al estar amparado por la presunción de inocencia, formula alegaciones exculpatorias que la prueba posterior revela falsas y no acaecidas, tal circunstancia puede servir corroborativamente para establecer tu culpabilidad.”

      Finalmente, respecto a la prueba de indicios como prueba de cargo en contra del acusado en nuestro sistema acusatorio, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

      Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…

      ( Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. A.A.F.).

      Sobre la base de las consideraciones anteriores, en el caso en análisis tenemos que:

    4. Que la niña (identidad omitida por razones de ley) convivía con los acusados Y.H., que era su madre y M.A.D., concubino de esta, por lo que la menor estaba bajo la guarda y cuidado de ambos; circunstancia esta demostrada en el debate probatorio con las declaraciones de : Y.d.C.D.R., cuando a preguntas contestó: “Con quien vivía la niña? con ellos dos (refiriéndose a los acusados); concomitante con la declaración de la testigo C.H.d.L., quien adujo a preguntas que le fueron formuladas: “Yudith tiene hijos? Si, tres niñas”…. “Conoció usted a (identidad omitida por razones de ley)? Si; de pequeña ella la dejaba en mi casa; yo la tuve unos 15 días, mi hija me decía que se la quitara, yo me quería hacer responsable de ella”“Sabe si Yudith en alguna oportunidad dio la niña a alguien? Si a una señora. Por que la entregó supo usted? Ella siempre ha trabajado no tenia con quien dejarla. Porque le entregó la niña a usted? Para que la cuidara… “Porque usted le entregó la niña otra vez? Yo le dije que me la regalara, era una niña chiquita, sin papá”; cónsono con lo depuesto por el ciudadano J.d.L.C.F.D., quien dijo: “ A quien oía? A las niñas, las oía llorando, pero ellos Vivian ahí, se metían en su casa”“Usted señala que es vecino de los acusados, desde hace cuanto tiempo? 1 año; también esta circunstancia fue declarada por el testigo Y.O.L., quien refirió en el interrogatorio: “A quien buscaba usted los fines de semana? A mi hija (identidad omitida por razones de ley). Que días? Sábados y domingo. La niña me la entregaba ella, Yudith (refiriéndose a la acusada). Con la niña vive Miguel, la mamá y dos niñas más. Yo conocí a (identidad omitida por razones de ley), casi desde que nació”, y la niña (identidad omitida por razones de ley), en el mismo sentido manifestó: “Yo se porque estoy aquí, Yudith (refiriéndose a la acusada) es mi mamá y Miguel es mi padrastro, tengo dos hermanas una esta allá arriba, en el cielo, a ella la sacaron cuando estaba muerta, a ella se la llevaron en una camioneta, porque no despertaba”“A (identidad omitida por razones de ley) la dejaban encerrada sola en la casa Miguel y mi mamá”. Miguel nos cuidaba y la testigo Yusmary Del C.L.R., dijo: “Yo vivía en el Barrio Las Flores para el momento de los hechos. Yo veía a Yudith y a la niña siempre”; “Ellos dos vivían con la niña y las otras dos…”

  19. - Que la niña (identidad omitida por razones de ley) fue golpeada y era constantemente lesionada por parte de ambos acusados: tal circunstancia es plenamente demostrada como circunstancia objetiva y cierta con las declaraciones de los siguientes testigos: la ciudadana Y.D. cuando señala que la niña (identidad omitida por razones de ley) se encontraba enferma con diarrea y vómitos, por lo que acudió en varias oportunidades a la residencia de los acusados M.A.D. y Y.H. y tras haberle insistido a la acusada que llevara a la niña al medico ingresó a la vivienda y pudo observa que la niña estaba golpeada; así fue declarado por dicha ciudadana cuando dijo: “Yo agarré los fósforos que estaba en la nevera prendí uno, porque no había alumbraba tanto, y digo porque la niña esta golpeada así, porque se queja tanto, eso es el dolor de la misma por la amibiasis y vi a la niña toda golpeada, y pregunté porque esta la niña golpeada? Por que se queja? Ella dijo por el dolor de la diarrea”…”yo no podía ver bien el cuerpo de la niña porque estaba abrigada, pero si sabia que ella le había pegado”…. Por lo que la ciudadana Y.D. regresa nuevamente a la residencia y refiere: “En eso ella dice apúrate miguel con el agua, yo le dije no soy yo, cuando veo era ella bañando la niña, veo la niña y me dio aquella cosa de ver el cuerpo de la niña que me dio cosa veo el cuerpo de la niña todo chaparreado como el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, yo digo Dios porque esta niña está así, porque le pegaste tan feo a esa criatura, ella decía no fui yo fue ella cuando te dije de la corriente que agarró ella cuando que tenia fiebre, cuando la bañé que te dije que se agarró del cable y el cable la batuqueo al alambre, eso es imposible es que si fuera por el alambre tuviera como rasguño pero yo veo como cuelga del cuerpo de la criatura, ella dice es que yo le pegue, yo le dije si eres loca como le vas a pegar, llévala al medico, si tiene diarrea llévala al medico, la estoy bañando para ponerla bonita, allí llegó a mi hijo empecé a decirle que la llevara al medico saca la niña ,ella decía que no….”

    Dicha ciudadana en otra parte de su declaración señaló: “llegamos al hospital, el medico me preguntó y yo dije que hasta donde yo sabia le había pegado, porque ella siempre les pegaba pero esta vez llegó muy lejos,…”; se denota en la declaración de la ciudadana Yhajaira Duran su interés por exculpar al acusado M.D. pues es comprensible dada la condición de madre del acusado, sin embargo en toda su declaración señaló que ambos vivían con la niña (identidad omitida por razones de ley). En el mismo sentido refieren y lo ratifican las demás declaraciones de los testigos específicamente la testigo C.H.d.L. ratifica que la niña ya había sido objeto de maltrato físico cuando vivía con los acusados cuando señala en el interrogatorio: “cuando usted tenia la niña observó si tenia lesiones en el cuerpo? Si tenía. Que tipo de lesiones? Morados, golpes, en los brazos, en las piernas. Después tuvimos que entregársela. Hace cuanto tiempo fue eso? Eso fue en junio y en el mismo año ella falleció, yo la tuve como 15 a 22 días antes. La bebé hablaba? Si, poco, ella me preguntaba si yo la quería, claro no hablaba muy bien, pero se le entendía, ella me decía “Miguel pega mucho”, “Miguel no quiere a mi”. Una vez le pregunté porque no tenia dientes? La niña me dijo “Miguel tumbó con un tenedor”. La otra niña (identidad omitida por razones de ley) sabe usted donde está? Si, ella vive conmigo. (identidad omitida por razones de ley) tiene un golpe en la espalda, yo le pregunté y ella dice por que Miguel le había dado por la espalda. Tiene usted conocimiento de que era maltratada por el? Si: En el mismo orden de ideas el testigo J.d.L.C.F.D. aunque manifestó no tener conocimiento directo de los hechos sin embargo aseveró que siempre escuchaba peleas en la casa de los acusados y que las niñas siempre lloraban, también refirió que la niña murió supuestamente por golpes: Igualmente se relacionan estas declaraciones con la del testigo Y.O.L., ex concubino de la acusada quien fue enfático al señalar que su hija (identidad omitida por razones de ley) le había informado que los acusados le pegaban a (identidad omitida por razones de ley), y que recuerda que la niña era frecuentemente encerrada en la casa y dejada sola; tal declaración es corroborada por la niña (identidad omitida por razones de ley) quien con palabras sencillas, claras y precisas refiere la acción desplegada por los acusados para causar la muerte de la niña (identidad omitida por razones de ley), por su parte la propia hija de la acusada (identidad omitida por razones de ley), indicó textualmente al tribunal: “Yudirh es mi mamá y Miguel es mi padrastro tengo dos hermanas una esta allá arriba, en el cielo, a ella la sacaron cuando estaba muerta, a ella se la llevaron en una camioneta, porque no despertaba, la llevaron al medico porque no despertaba y era que estaba muerta, porque cuando él le estaba pegando, la mató. Miguel le pegó con un cable de un dvd y la quemó con un cigarro. Yo vi. Le puso el pie en la barriga, y la agarraba así por el cuello, yo le dije a mi mamá y ella la puso ahí para que se despertara”; refiere además un hechos anterior que corrobora la versión de la testigo en cuanto a la acción desplegada por el acusado M.A.D. cuando señaló: “Un día Miguel salió un momentito y (identidad omitida por razones de ley) abrió la nevera y ella vio un vinagre completito, ella se lo iba a tomar porque tenia sed, pensaba que era agua llegó Miguel y preguntó que hacen? Entonces el sacó una pimpina de agua de la nevera y se la hizo tomar, y le pegó le daba con el pie en la barriga”; fue contundente en su declaración cuando adujo que ambos acusados golpearon a la niña (identidad omitida por razones de ley) cuando dijo: “Miguel le pegaba a (identidad omitida por razones de ley) y mi mamá también”…”A (identidad omitida por razones de ley) ellos le pegaban corriente. Miguel y mi mamá pelaron un cable y le pegaba corriente porque del otro lado tenia enchufe. A mi me pegaban con un pedazo de manguera por la espalda. A (identidad omitida por razones de ley) se la llevaron porque no despertaba iba mi mamá con un señor en una camioneta”… En el mismo sentido señaló la testigo Yusmary Del C.L.R., le indicó al tribunal que tenia conocimiento de que la niña (identidad omitida por razones de ley) había sido golpeada cuando dijo: “(identidad omitida por razones de ley) murió por golpes por demasiado maltrato físico, fue brutalmente golpeada. Yo me entere de la noticia cuando ocurrió me lo informó la acusada”; en el mismo sentido de manera científica quedó demostrado en el debate probatorio la acción violenta de la acusada Y.H. desplegada en contra de la niña (identidad omitida por razones de ley), toda vez que como lo refirió el Patólogo Dr. R.B.V. el cadáver de la niña presentaba además de múltiples lesiones en todo su cuerpo, una huella de mordedura humana por lo que se precisaba la evaluación de un odontólogo forense; en este sentido acudió a la sala de juicio el Odontólogo forense J.M.V.P., quién después de ser juramentado e interrogado y sometido al contradictorio por las partes señaló: “que se trataba de una mordedura humana; que a través de esa experticia se pudo determinar que se trataba específicamente de una persona determinada; que con certeza se determinó que la huella que presentaba el cadáver de (identidad omitida por razones de ley) es el de la acusada Y.H.; el Forense Dr F.B. manifestó que el cadáver presentaba múltiples lesiones, deshidratación y desnutrición..

  20. - Que previo al traslado de la niña (identidad omitida por razones de ley) al hospital M.O. ya había sido observada con lesiones y signos de maltrato en su residencia donde vivía bajo el cuidado de los acusados, tal circunstancia es plenamente demostrada en el debate probatorio con la declaración de la ciudadana Y.D. cuando señaló: “….cuando la veo yo dije y ese golpe así en la cabeza, estaba muy aupada, yo no podía ver bien el cuerpo de la niña porque estaba abrigada, pero si sabia que ella le había pegado, solo me quedaba orar”; “me dio por bajar otra vez”…”llegó y Miguel estaba afuera buscando agua con la otra niña mas grandecita, ella dice apúrate miguel con el agua, yo le dije no soy yo, cuando veo era ella bañando la niña, veo la niña y me dio aquella cosa de ver el cuerpo de la niña que me dio cosa veo el cuerpo de la niña todo chaparreado como el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, yo digo Dios porque esta niña está así, porque le pegaste tan feo a esa criatura”…. “allí llegó a mi hijo empecé a decirle que la llevara al medico saca la niña”….luego señala: “le pregunto porque la veo por la vía Yudit llevaste ala niña al medico, me dice que esta mejorcita yo me voy con ella para ver si era verdad que ella se sentía bien, le dije dale el jugo la niña se quejaba yo la agarraba y la niña se quejaba mucho, el estaba trabajando al frente, ella llegó a darle el jugo, pero yo le digo Yudith, tu dices que esta mejor yo la veo peor, la veo desesperada, ella dice que no porque tiene asma yo le digo si es asma llévala al medico, me fui a la casa, volví y le dije llévala al medico que vas a esperar que se muera uno como madre no puede esperar, me fui otra vez me sentía mal no hallaba que hacer, me sentía mal, ahí llegó Miguel y me dijo que el estaba tratando de sacarla la niña al médico pero que ella no lo dejaba yo le dije a el párame un taxi, cuando llegue ella estaba llorando y decía que la niña se me murió, ahí la alcé se vino en vomito, le dije sácala, ella dice no, yo no la saco ya se murió, ahí yo le dije sácala estaba viva, y la agarre me la lleve los vecinos vieron”; así mismo lo señaló la testigo C.H.d.L. quien en el interrogatorio señaló: “ Cuando usted tenia la niña observó si tenia lesiones en el cuerpo? Si tenía. Que tipo de lesiones? Morados, golpes, en los brazos, en las piernas. Después tuvimos que entregársela. Hace cuanto tiempo fue eso? Eso fue en junio y en el mismo año ella falleció, yo la tuve como 15 a 22 días antes”; el testigo Y.O.L., lo declarado por los demás testigos y particularmente lo señalado por la niña (identidad omitida por razones de ley): “Mi niña (identidad omitida por razones de ley) decía que le pegaban”“En una oportunidad yo llegué a llevar a la niña a la casa y la niña estaba sola. (identidad omitida por razones de ley), lo supe porque (identidad omitida por razones de ley) la escuchó se acercó y le habló por la puerta pero el candado estaba puesto y no había nadie…”, todos estos elementos se concatenan con el dicho de la menor (identidad omitida por razones de ley), que refirió… “porque cuando él le estaba pegando, la mató. Miguel le pegó con un cable de un dvd y la quemó con un cigarro. Yo vi. Le puso el pie en la barriga, y la agarraba así por el cuello”“ A (identidad omitida por razones de ley) la dejaban encerrada sola en la casa Miguel y mi mamá. A (identidad omitida por razones de ley) le pegaban porque ella nunca hacía pupú en la olla, porque la ponían en la olla cuando ella no tenía ganas de hacer pupú. Ella no tenia pañales, se hacia pupú en la pantaleta, ella cuando murió tenia dos días de diarrea”…”Un día Miguel salió un momentito y (identidad omitida por razones de ley) abrió la nevera y ella vio un vinagre completito, ella se lo iba a tomar porque tenia sed, pensaba que era agua llegó Miguel y preguntó que hacen? Entonces el sacó una pimpina de agua de la nevera y se la hizo tomar, y le pegó le daba con el pie en la barriga”…. “Ellos siempre nos pegaban a (identidad omitida por razones de ley) porque se orinaba le daba con la correa”…”Miguel y mi mamá pelaron un cable y le pegaba corriente porque del otro lado tenia enchufe”; y en el mismo sentido Yusmary Del C.L.R., señala: “ Yo en varias oportunidades observe que la niña tenia lesiones en el cuerpo”, de manera científica quedó probado con el dicho del Dr. F.B.V. la existencia de lesiones de distintas cronologías de las lesiones que presentaba el cadáver asi como del estado de desnutrición y deshidratación cuando adujo de manera contundente: “Se realizó un examen detallado que arrojó resultados positivos de lesiones en varios partes del cuerpo, se llegó a las siguiente conclusiones que presentaba lesiones de diferentes tamaños, formas y cronología tanto en la cabeza, como cuello, abdomen parte genital y extremidades tanto superiores como inferiores. Las conclusiones entonces fueron: traumatismos generalizados y desnutrición severa….” “… todos esos hallazgos fueron encontrados en la niña además de que denota que hubo una agresión pasiva y una omisión de cuidado” e igualmente refiere el Odontólogo forense J.M.V.P. sobre la lesión que presentaba el cadáver: “Porque al morder queda reflejada la medida entre cada diente y de un conjunto de dientes al tomar el registro que termina en una impresión queda igualmente establecido el patrón y la posición de cada diente.”

  21. - El comportamiento asumido por los ciudadanos M.A.D. y Y.H.d. querer ocultar el estado físico de la niña y de manera indirecta paliar su responsabilidad, y exculpar además que el estado físico en que se encontraba la niña era producto del trato violento suministrado por ellos, tal elemento indicador sin duda constituye un indicio de la responsabilidad de ambos acusados, y lo cual a quedado acreditado con la declaración de Y.d.C.D.R. cuando dijo: “Le pregunte desde hace cuanto la niña tiene diarrea, ella dijo que tres días, yo le dije mira se puede deshidratar, tiene tres días de diarrea. Yo le dije ahora estoy apurada, me dio el remedio en un vaso. Ella me dijo yo hice algo malo yo le pegue a la niña” señaló la testigo que al ver el estado en que se encontraba la niña y sus quejidos la acusada le contestó: “ella me dice lo que pasa es que le dio mucha fiebre y a la niña la bañé cuando la bañé estaba un cable así guindando y yo buscando la toalla, la niña tocó el cable de la corriente y el cable la batuqueó y le dio, y había un alambre, yo dije y ese golpe así en la cabeza, estaba muy aupada, yo no podía ver bien el cuerpo de la niña porque estaba abrigada, pero si sabia que ella le había pegado;” así la testigo continúa en su declaración que se retira de la residencia común de los acusados y regresa y allí dice: “me dio por bajar otra vez, le dije acompáñame Lencho porque la niña se queja del dolor, me dijo anda tu, le dije a Ruth mi hija que me acompañara a llevar las gotas porque la niña se queja mucho por el dolor, cuando llego a la casa veo que esta la puerta medio abierta, y empujo estaba ella ahí ella pensaba que era Miguel, porque Miguel estaba afuera buscando agua con la otra niña mas grandecita, ella dice apúrate miguel con el agua, yo le dije no soy yo, cuando veo era ella bañando la niña, veo la niña y me dio aquella cosa de ver el cuerpo de la niña que me dio cosa veo el cuerpo de la niña todo chaparreado como el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, yo digo Dios porque esta niña está así, porque le pegaste tan feo a esa criatura, ella decía no fui yo fue ella cuando te dije de la corriente que agarró ella cuando que tenia fiebre, cuando la bañé que te dije que se agarró del cable y el cable la batuqueo al alambre, eso es imposible es que si fuera por el alambre tuviera como rasguño pero yo veo como cuelga del cuerpo de la criatura, ella dice es que yo le pegue, yo le dije si eres loca como le vas a pegar, llévala al medico, si tiene diarrea llévala al medico, la estoy bañando para ponerla bonita, allí llegó a mi hijo…” empecé a decirle que la llevara al medico saca la niña ,ella decía que no, la iba a sacar porque sácala es tu hija que esta enferma , si yo voy presa va miguel…” ”Ahí llegó Miguel y me dijo que el estaba tratando de sacarla la niña al médico pero que ella no lo dejaba yo le dije a el párame un taxi, ella dice no, yo no la saco ya se murió, ahí yo le dije sácala estaba viva, y la agarre me la lleve; ” por otra parte el testigo J.d.L.C.F.D., señaló: “yo escuchaba peleas pero ponían el radio. A quien oía? A las niñas, las oía llorando, pero ellos Vivian ahí, se metían en su casa, todas estas declaraciones se correlacionan con el dicho de la niña (identidad omitida por razones de ley) quien dijo: “A ella se la llevaron en una camioneta, porque no despertaba, la llevaron al medico porque no despertaba y era que estaba muerta, porque cuando él le estaba pegando, la mató. Miguel le pegó con un cable de un dvd y la quemó con un cigarro. Yo vi. Le puso el pie en la barriga, y la agarraba así por el cuello, yo le dije a mi mamá y ella la puso ahí para que se despertara. (identidad omitida por razones de ley) antes estaba enferma, tenia diarrea, para la diarrea no le dieron ninguna medicina”.

    5- Que la niña (identidad omitida por razones de ley) falleció por Traumatismo cráneo encefálico severo tal y como lo refirió el Dr. R.B.V. quien practicó el Protocolo de autopsia N° 9700-057-131 de fecha 18 de junio de 2008 de la menor (identidad omitida por razones de ley) y además en su declaración adujo que el cadáver en su aspecto externo presentaba múltiples lesiones en todo su cuerpo unas de forma alargada, unas semi circulares , en la región del tórax así como en todo su organismo, presentaba múltiples lesiones hematomas en su tórax, lesiones alargadas, unas semi circulares, también presentaba lesiones en la región anterior del tórax y posterior, en el cuello, presentaba hematomas a nivel de la región occisito parietal izquierda específicamente se observa traumatismo cráneo encefálico severo con predominio occisito parietal izquierda con un hematoma sub dural con edema cerebral y surco de compresión del cerebelo; se observaban lesiones contusas, equimosis, hematomas, excoriaciones, algunas en forma semi circular. Otro hallazgo importante observado es que presentaba una mordedura en el hemi codo izquierdo, presentaba además un desarrollo nutricional bajo, grado de desnutrición moderada y deshidratación severa. Como causas principales de muerte paro cardio respiratorio por traumatismo cráneo encefálico y edema cerebral marcado, y el Dr F.B.V. manifestó que la practicar reconocimiento medico al cadáver de la niña este arrojó resultados positivos de lesiones en varios partes del cuerpo, se llegó a las siguiente conclusiones que presentaba lesiones de diferentes tamaños, formas y cronología tanto en la cabeza, como cuello, abdomen parte genital y extremidades tanto superiores como inferiores. Las conclusiones entonces fueron: traumatismos generalizados y desnutrición severa.

  22. - Que las lesiones producidas a (identidad omitida por razones de ley) fueron producidas por ambos acusados, esta circunstancia fue plenamente demostrada en el desarrollo del debate con la declaración de testigos, específicamente con la declaración de la ciudadana Y.D. quien fue enfática en declarar que la ciudadana Y.H. había ocasionado lesiones a la menor (identidad omitida por razones de ley), situación esta que ella pudo observar en varias oportunidades en la residencia de la acusada al observar además las lesiones producto del maltrato físico del que era objeto la menor de manera especifica la testigo declaró: ”cuando llego a la casa veo que esta la puerta medio abierta, y empujo estaba ella ahí ella pensaba que era Miguel, porque Miguel estaba afuera buscando agua con la otra niña mas grandecita, ella dice apúrate miguel con el agua, yo le dije no soy yo, cuando veo era ella bañando la niña, veo la niña y me dio aquella cosa de ver el cuerpo de la niña que me dio cosa veo el cuerpo de la niña todo chaparreado como el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo, yo digo Dios porque esta niña está así, porque le pegaste tan feo a esa criatura, ella decía no fui yo fue ella cuando te dije de la corriente que agarró ella cuando que tenia fiebre, cuando la bañé que te dije que se agarró del cable y el cable la batuqueo al alambre, eso es imposible es que si fuera por el alambre tuviera como rasguño pero yo veo como cuelga del cuerpo de la criatura, ella dice es que yo le pegue,”; esta declaración se relaciona con la de la ciudadana C.H.d.L., declaró: Cuando usted tenia la niña observó si tenia lesiones en el cuerpo? Si tenía. Que tipo de lesiones? Morados, golpes, en los brazos, en las piernas. Después tuvimos que entregársela, y mas adelante aseveró: “ella (la menor cuya identidad es omitida por razones de ley) me decía “Miguel pega mucho”, “Miguel no quiere a mi”. Una vez le pregunté porque no tenia dientes? La niña me dijo “Miguel tumbó con un tenedor”...ambas declaraciones tanto la rendida por la ciudadana Y.D. como la de la ciudadana C.H.d.L., coinciden con el dicho por la niña (identidad omitida por razones de ley), quien en su testimonio de manera clara, concisa y precisa refiere la conducta desplegada por ambos acusados toda vez que señaló: “Yo se porque estoy aquí, Yudith es mi mamá y Miguel es mi padrastro tengo dos hermanas una esta allá arriba, en el cielo, a ella la sacaron cuando estaba muerta, a ella se la llevaron en una camioneta, porque no despertaba, la llevaron al medico porque no despertaba y era que estaba muerta, porque cuando él le estaba pegando, la mató. Miguel le pegó con un cable de un dvd y la quemó con un cigarro. Yo vi. Le puso el pie en la barriga, y la agarraba así por el cuello, yo le dije a mi mamá y ella la puso ahí para que se despertara. (identidad omitida por razones de ley) antes estaba enferma, tenia diarrea, para la diarrea no le dieron ninguna medicina. No la llevaban al medico. A (identidad omitida por razones de ley) la dejaban encerrada sola en la casa Miguel y mi mamá. A (identidad omitida por razones de ley) le pegaban porque ella nunca hacía pupú en la olla, porque la ponían en la olla cuando ella no tenía ganas de hacer pupú. Ella no tenia pañales, se hacia pupú en la pantaleta, ella cuando murió tenia dos días de diarrea. Miguel nos cuidaba un día Miguel salió un momentito y (identidad omitida por razones de ley) abrió la nevera y ella vio un vinagre completito, ella se lo iba a tomar porque tenia sed, pensaba que era agua llegó Miguel y preguntó que hacen? Entonces el sacó una pimpina de agua de la nevera y se la hizo tomar, y le pegó le daba con el pie en la barriga. No se si mi hermanita tenia un golpe en la cabeza, una señora dijo que ella tenia todo eso despegado. (identidad omitida por razones de ley) estaba enferma. Mi otra hermana (identidad omitida por razones de ley) también estaba en la casa, tengo ocho años y (identidad omitida por razones de ley) tenia tres. Miguel le pegaba a (identidad omitida por razones de ley) y mi mamá también. Miguel no trabajaba mi mamá trabajaba cerca del río. La casa era un solo cuarto, una cama donde yo dormía con mi hermana y en la grande mi mamá con Miguel. Ellos siempre nos pegaban a (identidad omitida por razones de ley) porque se orinaba le daba con la correa. Mi mamá se iba temprano yo estudiaba pero a veces tenia clase y a veces no. A (identidad omitida por razones de ley) ellos le pegaban corriente. Miguel y mi mamá pelaron un cable y le pegaba corriente porque del otro lado tenia enchufe. A mi me pegaban con un pedazo de manguera por la espalda. A (identidad omitida por razones de ley) se la llevaron porque no despertaba iba mi mamá con un señor en una camioneta. (identidad omitida por razones de ley) se quedaba en la casa la dejaban encerrada sola”.

    Acreditadas estas aseveraciones es evidente entonces que las circunstancias de tiempo, lugar y presencia de los acusados en el lugar de los hechos y que fueron apreciados por este tribunal entre ellos los testimonios rendidos en sala de juicio por los testigos que las personas con quienes vivía (identidad omitida por razones de ley), menor de tres años de edad, que eran responsables de su cuidado, guarda y vigilancia le causaban de manera frecuente, constante, concluyente y sistemática todo tipo de maltrato físico; la circunstancia de que la menor falleció por Traumatismo Cráneo encefálico severo, y que también el cadáver presentaba múltiples lesiones en todo el cuerpo consistentes en hematomas, equimosis, excoriaciones de tipo generalizado de deferentes formas y cronologías; el hallazgo de una mordedura humana que se demostró de manera científica le fue realizado por la acusada Y.H.; y que la niña se encontraba en estado de desnutrición marcada y deshidratación severa, es forzoso entonces concluir que las personas que produjeron la muerte de (identidad omitida por razones de ley) fueron los acusados Y.H. y M.A.D..

    Al final del debate e impuestos debidamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron de manera común no ser responsables del hecho que les fue atribuido, y cada uno a su vez exculpó su responsabilidad atribuyéndosela al otro, por lo que esta declaración no puede constituir probanza alguna en su contra puesto que es el ejercicio de una garantía establecida a su favor, por lo que la responsabilidad de ciada uno de los acusados ha quedado fundada en los medios probatorios incorporados al debate.

    Expuestos los razonamientos del Tribunal tomando en consideración los plurales indicios referidos ut supra que fueron acreditados y demostrados a través de las pruebas directas consistentes en las exposiciones de los testigos y expertos que comparecieron al debate, existiendo así entre los indicios y hechos probados armonía y concomitancia, en consecuencia queda ciertamente probada la participación y culpabilidad de los acusados con certeza, lo que hacen constituir a criterio de este tribunal un juicio conclusivo que dictamina que sin duda alguna Y.H. y M.A.D. son culpables de la comisión del delito de homicidio intencional calificado por alevosía en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la niña (identidad omitida por razones de ley).

    En cuanto a la coautoría es pertinente citar sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 26-07-05, con ponencia del Dr. E.A.A. en la que se dejó sentado lo siguiente:

    El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria

    .

    La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano, el cual dispone:

    Artículo 83: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

    En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el hecho”. Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible”.

    En este mismo sentido y en cuanto al concurso de personas en el delito señala A.A.S., en su obra “Derecho Penal Venezolano” lo siguiente:

    “Muchas veces un hecho punible resulta a cargo de varias personas (perpetradores) que realizan o perpetran, como lo señala el Código Penal, el mismo hecho constitutivo del tipo penal delictivo y que se denominan por ello coautores. En este caso como dice J.d.A., no hay accesoriedad, esto es la responsabilidad del coautor no depende de la del otro, siendo así “que si suprimiéramos la existencia de otros colaboradores, seguiría siendo autor, porque realizó actos típicos y consumativos”, es entonces el ejemplo por antonomasia que cita la doctrina el caso de dos personas que lesionen a la víctima. Lo cual resulta aplicable plenamente en el presente caso en que los acusados concurrieron de manera efectiva a la ejecución de la muerte de la menor (identidad omitida por razones de ley).

    Así las cosas de acuerdo a las pruebas evacuadas en el presente proceso se tiene que los hoy acusados Y.H. y M.A.D. concurrieron en el mismo hecho, vale decir en la comisión del delito de Homicidio (identidad omitida por razones de ley) como coautores. Así se decide.

    Por otra parte en cuanto a la calificante de alevosía considera esta juzgadora que se ha probado fehacientemente que los autores del hechos actuaron sobre seguros ya que la víctima del presente hecho es una menor de edad, en edad preescolar de apenas tres (3) años de edad por lo que físicamente le era imposible defenderse de la acción desplegada en su contra de manera violenta para maltratarla físicamente y causarle la muerte, como en efecto ocurrió; por lo que el delito de Homicidio Calificado fue perpetrado con Alevosía de parte de los acusados Y.H. y M.A.D., lo cual ha quedado acreditado con la declaración del Dr. F.B.V. y Dr. R.B.V. quienes le indicaron al tribunal que se trataba de una menor de edad, de sexo femenino, en edad preescolar, de tan solo tres años de edad.

    En cuanto a la acusada Y.H. ha quedado demostrado en el debate probatorio su responsabilidad penal en la muerte de su hija biológica (identidad omitida por razones de ley) toda vez que se incorporó por su lectura el acta de nacimiento de la niña (identidad omitida por razones de ley), en la que se certifica el nacimiento de la mencionada niña en fecha 03 de enero de 2005 hija de la ciudadana Y.d.C.H.H., por lo que habiéndose acreditado de manera fehaciente esta circunstancia a través del medio idóneo como lo es el Acta de Nacimiento de la menor, ha quedado plenamente establecido el vinculo filial entre la acusada Y.H. y su hija la niña (identidad omitida por razones de ley) quien era su hija y con ello la circunstancia establecida en el artículo 406.3 literal a del Código Penal . Así se decide. .

    PENALIDAD

    El artículo 406.1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho prevé para el delito de homicidio intencional calificado una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de diecisiete años (17) años y seis (6) meses. Es por lo que en atención a la regla anterior la pena por el delito de homicidio intencional calificado que se impone al acusado M.A.D. , es de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley que le sean aplicables.

    En cuanto a la acusada Y.d.C.H. quien resultó culpable del delito de homicidio intencional calificado que prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, resultó culpable del homicidio de un descendiente, al comprobarse su culpabilidad en la muerte de su hija biológica por lo que entonces resulta aplicable el numeral 3 literal “a” del mismo artículo 406 que prevé una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de veintinueve (29) años de prisión .Es por lo que en atención a la regla anterior la pena definitiva por el delito de homicidio intencional calificado en perjuicio de su descendiente que se impone a la acusada, es de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley que le sean aplicables.

    DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en función de Juicio No. 1 actuando como Tribunal Unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara culpable al acusado M.A.D., Venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-83, soltero, cedula de identidad N° 17.261.008 de oficio obrero, hijo de Yhajaira Duran y A.P., residenciado en el Barrio las Flores, sector 04, calle N° 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida por razones de ley); y se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley que le sean aplicables. Así mismo se declara culpable a la acusada Y.D.C.H., venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-86, cedula de identidad N° 17.882.323, de oficios del Hogar, soltera, hija de M.P.H. y J.V., residenciada en el Barrio las Flores, sector 04, calle 01 casa S/N, Guanare estado Portuguesa de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1.3 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida por razones de ley); y se le condena a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley que le sean aplicables, más las accesorias de ley que le sean aplicables. Se absuelve a ambos acusados del delito de Trato previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio de la Niña (identidad omitida por razones de ley).

    En virtud de la naturaleza condenatoria de la sentencia dictada en contra de los acusados se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue impuesta en su oportunidad legal. Se ordena el traslado de la acusada al Internado Judicial del Estado Barinas.

    El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 1 de febrero de 2011. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran; omítanse los datos de identidad de los menores en la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente en la publicación en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia por cuanto se publica fuera del lapso de ley dado lo extensa de la misma.

    Trasládese al acusado M.A.D. a los fines de su notificación personal. En cuanto a la acusada Y.D.C.H. se ordena remitir boleta de notificación por la vía mas expedita posible toda vez que se encuentra recluida fuera de la jurisdicción del estado Portuguesa.

    La Juez de Juicio No. 1

    Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

    El Secretario

    D.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR