Decisión nº PJ0392014000151 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Abril de 2014

Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000185

ASUNTO : PP11-D-2014-000185

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual en tiempo oportuno ratifica y fundamenta la solicitud de orden de aprehensión realizada via telefónica por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 559 ejusdem y hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°04, “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure, Estado Portuguesa, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea ratificada al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea ratificada la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Declaro que no tengo nada que ver ni nada en lo que se me acusa en lo que acabo de escuchar, yo me venia a presentar como siempre lo he hecho y estaba sentado acá afuera en la silla esperando ser llamado, luego llega un funcionario de la policía y me pregunta mi nombre y me dice si soy L.S. y le digo que si y me dice ven que te vamos a chequear y le digo que ya va que me voy a presentar a una audiencia preliminar que tengo, siguieron insistiendo que tenia que ir con ellos y yo voluntaria mente fui y me llevaron a la comandancia de Baraure y me dijeron que me iban a chequear y me soltarían y luego me citen que aparezco en el sistema solicitado por homicidio, luego me dicen que no me van a soltar hasta que no0 vengan los testigos de la victima hasta que se me compruebe y así me tuvieron allá hasta ahora que estoy acá”. Es todo.

    El Defensor Privado representado a estos efectos por el abogado RENNY MORLE, manifestó expresamente: “Esta defensa niega rechaza y contradice lo incoado por la representante del Ministerio Publico, en cuanto a mi representado, asimismo esta defensa una vez revisada las actuaciones, se evidencia que mi defendido fue aprehendido el día 15-04-14, y el acta de control dice que avistan a un ciudadano sospechoso en las cercanías del tribunal y el venia a celebrar la audiencia, y meses anteriores el había venido y se diferían, y lo que me extraña a mi es que ellos tenían conocimiento que desde el mismo día 17 de marzo, mi defendido era el que había cometido el delito, y porque se libra la aprehensión el día 15-04-14, y se desprende que según el prima y la novia del primo, fueron los que señalan a L.S., y porque no se libro la aprehensión en el momento, asimismo solicito la nulidad del acta policial, solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y del procedimiento, y se puede evidenciar en el folio número 2 que 8na hora después del homicidio de rojas, se traslado una comisión del CICPC hasta el lugar de los hechos, y no encontraron nada de interés criminalístico, y en el folio uno, dice que ya ellos sabían quien era el presunto homicida y no lo citaron ni nada ni libraron la orden de aprehensión, asimismo es necesario promover que para el día 17 del mes pasado el ciudadano se encontraba en Puerto Cabello trabajando, y una acotación y ya que a mi representado se le esta llevando una investigación, la representante de mi defendido me dijo que en el barrio donde vive el señor aquí presente fue a su casa y la rondaba, además ellos conocen a los representantes de la victima, y solicito que a mi defendido se le de una medida de las establecidas en el articulo 582 literal a, de la Ley Especial”. Es todo.

    Seguidamente este Tribunal, conforme al articulo 661 literal b y articulo 662 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le cede el derecho de palabra a la representante de la victima, ciudadana F.Y.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.545.401, quien manifestó lo siguiente: “Vivo en el sector bicentenario, casa sin numero, trabajo en la Alcaldía de agua blanca, mi declaración es que el ciudadano acá IDENTIDAD OMITIDA doy fe que el mato a mi hijo, ya días antes yo sabia que el me lo había amenazado de darle unos tiros, porque tipo de problemas no lo se, pero unos días antes de darle muerte el me lo golpeo y me le dio unos cachazos y mi hijo sale a correr y le lanza unos tiros en los pies, y ese día el 17 se llega a darme la noticia que el muchacho L.F.O.d. que IDENTIDAD OMITIDA me había matado a mi hijo y yo salgo corriendo con mi hija y ya mi hijo estaba tirado en la calle y el salio corriendo y carreriando al otro muchacho y no lo mato porque se le acabaron las balas, si el dice que el no fue el que lo mato porque huye de agua blanca y el desde que mato a mi hijo mas nunca se vio en su casa y para aclarar el punto de lo que dice la chica acá presente, es falso porque el vive cerca de donde yo vivo y cuando el llega el pasa por la casa de ella, cuando sale de mi casa, porque el viene siempre al cementerio y cuando trae a mi hija a mi casa, mi hija después que matan a su hermano ella decide irse a vivir con su papa porque le da miedo y aclaro que quiero que se haga justicia y que pague por haber matado a mi hijo y quiero aclarar un punto, no somos brutos para tomar la justicia por nuestras propias manos, el sabe que fue el quien mato a mi hijo, el tenia día con ese armamento y el ya por ahí le había echado tiros a un muchacho en los pies también, eso es todo quiero justicia”. Es todo.

    Acto seguido conforme al articulo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal pasa a ceder el derecho de palabra a la representante del adolescente, ciudadana ARLISBETH C.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 25.026.549, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo aclaro aquí que la señora presente dice que los adolescentes aquí, han tenido problemas anteriormente, ella estuvo al tanto y mas nosotros no creo que ella como madre nos pone al tanto, ella dice que el fue, por lo tanto yo digo que no porque la señora aquí no estuvo presente ni yo tampoco, no es justo que por lo que se haya escuchado el este aquí y que ese rumor sale si hubiese sido así, fuera estado denunciado, nos llega la boleta de captura y sale en el periódico como ella asegura que fue el, pero en ningún momento el estaba huyendo, si hubiese sido así, yo no lo presento las veces que estuve y por cuestión que no estaba, es por cuestión de trabajo y si ella lo pensaba así y asegura que es así, ella por lo menos un familiar de tantos que hay cerca que todos vivíamos en la comunidad, dialogan con nosotros y nosotros no nos interponíamos ante la justicia, por eso estamos aquí en medio del tribunal que se haga por si ella misma lo que dice, y que si le aseguro que ninguna estábamos y ella tampoco”. Es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

Consta en folio 1, Acta Policial de fecha 17-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de los siguiente GOYO CLAIDERSON, encontrándome en labores de guardia, en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Portuguesa, informando que en el Barrio los Apamates, calle principal, vía publica, agua B.E.P., se encuentra un Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, requiriendo comisión de este Despacho, por tal motivo me traslade en compañía del Funcionario Detective Jefe, J.P., en unidad identificada de este Despacho hacia el mencionado lugar, una vez allí fuimos atendidos por el Oficial al mando CAMACHO LUIS, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, indicándonos el lugar donde se encuentra dicho cadáver, el cual optaba una posición cubito ventral provisto de una franela de color negro y un short de color beige, sin talla ni marca aparente, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica Criminalistica al sitio del suceso quedando fijada a las 08:30 horas de la noche, con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalistico donde el técnico de guardia colecto una sustancia de color pardo rojiza, a fin de ser sometida a experticia de rigor. Seguidamente se sostuvo entrevista con la ciudadana FRACY Y.D.R.. A quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: Venezolana, Natural de Agua B.E.P., de fecha de Nacimiento 28-04-1972, Estado Civil Soltera, de Oficio Obrera, residenciada en el Barrio Bicentenario, Calle 1, casa sin numero, Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-11.545.401. Quien nos informo ser la progenitora del hoy occiso el cual quedo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, manifestando nos que aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día de hoy 17-11-2013 su hijo hoy occiso se encontraba caminando con su amigo de nombre L.A., cuando fue interceptado por un sujeto quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual habían tenido una discusión días atrás y sin mediar palabras le efectuó varios disparos causándole la muerte de manera instantánea, al escuchar lo antes expuesto le solicite información sobre la ubicación del ciudadano mencionado como l.a. ya que es testigo presencial del hecho e importante en la investigación que se esta llevando acabo me informo que no se encontraba para el momento, le libre boleta de citación a fin de que comparezca por ante nuestro despacho para ser entrevistado en relación a la presente averiguación, manifestándonos la misma no tener inconveniente alguno en hacerle entrega de dicha boleta. Luego de haber realizado la remoción del cadáver nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, con la finalidad de dejarlo en calidad de deposito para que le sea practicado su respectiva necropsia de ley, una vez allí se coloco sobre una camilla metálica, en posición de cubito dorsal, donde se procedió a realizarle su respectiva inspección ocular del cadáver quedando fijada a las 08:50 horas de la noche, así mismo se le apreciaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego: 1) Una herida en la región posterior al cuello. 1) Herida den la región del pómulo Derecho. 1) Herida rasante en la región externo mastoidea. Culminada nuestra labor preliminar optamos por retornar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificar a los jefes naturales de esta dependencia, quienes ordenaron darle inicio a la Causa Penal nro. K-13-0058-02496 por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO). Se deja constancia que al verificar mediante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) la identidad de la víctima en cuestión, se constato que le corresponden los datos aportados y no presenta registro policiales ni solicitudes, así mismo se verifico por nuestro sistema si el nombre aportado como investigado coincidía y arrojo el siguiente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo no presenta registro policiales ni solicitudes algunas. Es todo.

SEGUNDO

Consta en folio 2, la Inspección Técnica S/N, de fecha 17-11-2013, siendo las 20 h 30 horas se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los Funcionarios: DETECTIVE JEFE P.J. Y GOYO CLEIDERSON, adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LOS APAMATES, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIIENDA UNIFAMILAIR SIN NUMERACION ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE, MUNICIPIO AGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo Siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido y de Iluminación Artificial de buena intensidad correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, referido lugar es una zona confeccionada por una calzada cubierta por capa de asfalto, provista a los lados de aceras y brocales de cemento, en el citado lugar se avistan postes de metal provistos de tendido eléctrico destinados para el alumbrado publico, de igual forma se observa que dicho lugar es una zona constituida de vivienda unifamiliares de diferentes tamaños, modelos, colores y estructuras, para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos automotor y el paso de peatones es regular, prosiguiendo con la inspección se observa en sentido ESTE el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición ventral quien presenta como vestimenta una franela de color negro, impregnada de sustancia color pardo rojiza, un short tipo bermudas color beige referido cadáver presenta las extremidades inferiores extendidas con sus terminaciones orientadas en sentido SUR y la extremidades superiores de la siguiente manera a la derecha flexionada, adorsa a la región del tórax y la izquierda semi flexionada, citado cadáver presenta la región cefálica orientada en sentido NORTE en el mismo orden de ideas dicho occiso exhibe debajo de la región cefálica una sustancia color pardo rojiza por mecanismos de formación de charco la cual se colecta mediante el método de macerado utilizando para ral fin un segmnento de grasa el cual se embala y rotula con la letra A, prosiguiendo con la inspeccionan se observa en sentido SUR con relación al mencionado occiso la fachada principal de una vivienda unifamiliar la cual carece de numeración que la identifique referida fachada esta confeccionada por una cerca perimetral elaborada en paredes de bloques de cemento sin frisar provista de un enrrejillado elaborado en metal pintado de color blanco, como medio de acceso presenta en su parte central una puerta de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color blanco por lo que dicha fachada se toma como punto de referencia. Posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en la zona y sus adyacencias en búsqueda de posibles evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda, es Todo.

TERCERO

Consta en folio 2, la Inspección Técnica S/N, de fecha 17-1 1-201 3, siendo las 20 h 30 horas se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los Funcionarios DETECTIVE JEFE P.J. Y GOYO CLEIDERSON, adscritos a esta Sub Delegación en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M. CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA.

CUARTO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO AF-344-13. Suscrita por el Funcionario Dr. R.C.G.R.E. profesional especialista II en la Medicatura Forense de Acarigua. Realizada en fecha 18-11-2013. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cara. 1- Cara, orificio de entrada de 08 cm a nivel de maxilar superior derecho, región supra labial derecha y salida en ni lado izquierdo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Sin lesiones. CUELLO. Trayectoria 1- de adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. Descendiente. Fractura de vertebras cervicales C-5-C-6, lesión y hemorragia medular severa. TORAX: sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin Lesiones. ESXTREMIDADES: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cara, complicado con fracturas de vertebras cervicales C-5-6. Lesión y hemorragia medular severas”.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA FRACY Y.D.R., de fecha 17-11-2013, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 17-11-2013, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, L.F.O., quien es amigo de mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me informo IDENTIDAD OMITIDA habia matos a mi hijo en el Barrio loa Apamates, por lo que me fui al lugar a ver si era verdad y cuando llego miro a mi hijo en el suelo y lleno de sangre, es todo”.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO L.F.A.O., DE FECHA 27-12-2013, quien manifestó: “El día 17 de noviembre de este año, yo venía de casa de Alexander de su casa, y L.S. estaba parado en la casa de su abuela, entonces cuando íbamos pasando y le dice unas palabras, yo no sabía nada de lo que pasaba y de ahí saca un revolver y le mete un tiro en la pata, y después le dio un en el hombre y otro en la nuca, de ahí yo salí corriendo para la casa de la mama de Alexander, a mí también me carrereó, me echo como tres disparos, pero no me pego, L.S. se metió para la casa de una tía de él y yo llegue y le avise a la mama de Alexander lo que había pasado, de ahí se lo llevaron, después yo me entere que un día antes, L.S. le había dado unos cachazos Alexander y que también le había lanzado unos disparos, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el día, la hora y el lugar donde ocurren los hechos que termina de narrar? Contesto: “Al frente de la casa de la abuela de L.S., creo que se llama Barrio Bicentenario, en Agua Blanca, como a las 05:00 de la tarde, del día 17 de noviembre de este año”. Segunda pregunta: ¿Diga usted, si recuerda los nombres y apellidos del ciudadano que menciona como Alexander? Contesto: “A él le decían A.R.”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si al momento de su persona iba con Alexander y ven a L.S., este le llego a manifestar algo? Contesto: “Yo le dije Alex ahí está el menor, y él me dijo vamos a pasar por ahí, y comenzaron a discutir y como yo andaba con él seguimos por donde estaba el menor”. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, si puede decir cuáles fueron las palabras que hubo entre Alexander y L.S.? Contesto: “Yo no escuche nada, porque yo estaba parado en el poste, como a cinco metros de donde ellos estaban”. Quinta pregunta: ¿Diga usted, si puede aportar las características físicas del ciudadano que menciona como L.S.? Contesto: “Moreno, pelo negro, esa vez lo tenía largo, mide como un metro setenta, es relleno”. Sexta pregunta: ¿Diga usted, si puede aportar las características del arma de fuego que tenía L.S.? Contesto: “Era un revolver, pequeño, color negro”. Séptima pregunta: ¿Diga usted, si recuerda cuantos disparos realiza L.S.? Contesto: “Tres”. Octava pregunta: ¿Diga usted, si recuerda en que parte del cuerpo resulto lesionado A.R.? Contesto: “En el hombro, y en el cuello”. Novena pregunta: ¿Diga usted, si recuerda si habían otras personas en el lugar donde ocurren los hechos? Contesto: “Si, estaba una p.d.A., el novio de ella, otro p.d.A. y otras personas que ahorita no recuerdo”. Decima pregunta: ¿diga usted, cuanto tiempo tenía conocimiento A.R.? Contesto: “Tenia yo como 10 años cuando nos conocimos y vivíamos cerca, después ellos se mudaron a otra casa no hace mucho “. Décima primera pregunta: ¿Dida usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: “No” Es todo.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO IDENTIFICADO COMO “UNO”, quien expuso lo siguiente: “El día sábado 16 de noviembre del 2013, como a las 04:00 a 05:00 de la tarde, yo estaba como a 100 metros de distancia de donde e.J.A.R.L.E.S., y yo vi que L.S. le largo dos disparos en los pies a J.A., después L.S. le entro a cachazos por la cabeza con la pistola a J.A., de ahí lo dejo ir, y J.A. se fue para su casa, al siguiente día domingo 17 de noviembre, se hizo de noche, yo estaba frente a mi casa y viene J.A. y L.S. estaba sentado como a 50 metros, y Alex le pasa por el frente, y tienen una discusión, y lo que yo logre escuchar fue que mi p.A. le dijo “chamo me vas a matar a traición”, y ahí yo escuche dos tiros, y lo mato, entonces L.S. salio corriendo huyendo, de ahí yo fui a recoger al primo mio, SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día la hora y el lugar de los hechos que termina de narrar? Contestó: “Eso fue el día domingo 17 de noviembre del año 2013, como a las 6 a 7 de la noche, el lugar en el Barrio los apamates, vía las majaguas, al frente de la cancha deportiva, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento porque se suscita la discusión el día sábado 16 de noviembre ,entre IDENTIDAD OMITIDA ? Contestó: “No se”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si logro verle al adolescente J.A. algún tipo de arma de fuego al momento de pasar por tu casa el día domingo 17 de noviembre? Contestó: “Yo no le vi nadan solo se que andaba con otro chamo ahí”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si sabe el nombre de este ciudadano que menciona que andaba con J.A.? Contestó: “lo conozco pero de vista, no se como se llama”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si logro verle el tipo de arma de fuego con la que le disparo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: “Yo creo que era 38, porque era pequeña, pero de verdad no se que arma era”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando conoce al adolescente L.S.? Contesto: “Bueno yo lo conozco es de vista, todos lo conocen, el no vive en ese barrio, el vive en el barrio venezuela”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de como es la conducta del adolescente L.S.? Contesto: “No se”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA siempre porta arma de fuego? Contesto: “No se”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a su declaración? Contestó: ‘No”, es todo”. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN...

es todo”.

OCTAVO

COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION NUMERO 099, Suscrita por el Coordinador de registro Civil Agua Blanca, de fecha 06-02-2014, donde la misma certifica que efectivamente por ante ese despacho en fecha 22 de noviembre del año 2013 se inserto en los libros correspondientes un acta de Defunción de quien en vida correspondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Quien fallece a causa de Traumatismo craneal hecho por arma de luego, según certificado numero 2387350 según lo certifica el Dr. O.P..

NOVENO

Con esta misma fecha. Siendo las 11:00 AM, se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva. del (entro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los Funcionarios policiales integrada por: OFICIAL AGREGADO (CPEP) P.L., titular de la cedula de identidad N2 V-18.732.446, OFICIAL AGREGADO (CPEP) ARNE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. 15.071.951. adscritos a este Cuerpo Policial, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 119° y 127, 128° Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección I)el Niño Y L)el Adolescente (LOPNA)en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Aproximadamente las 10:50 AM ,nos encontrábamos en labores de servicio en el en los tribunales penales de la ciudad de Araure. cuando visualizamos a un ciudadano que al ver la comisión policial se mostró nervioso y trato de evadir la comisión policial, motivo por el cual le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, seguidamente

le solicitamos que se identificara a lo que respondió ser : L.Z.G. MOLLE 1’ONLS, titular de la cedu1i de identidad y- 25.956.396, de 17 años de edad, de igual manera le solicitamos que si poseía algún objeto o sustancia de interés criminal lo expusiera e hiciera entrega, a lo que respondió no poseer nada ilegal, le informamos que sería objeto de una inspección personal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, en la que no se le encontró nada ilegal, en vista de que nos encontrábamos en el tribunal procedimos a verificar la cedula para constatar si presentaba alguna orden de aprehensión, en la cual nos informan que efectivamente este ciudadano adolescente tiene orden de aprehensión ante el JUZGADO de Control Nro.01 de la ciudad de Araure, CAUSA PENAl. PPI l-D-20l4-- 000 LS5. Por Homicidio, En vista de lo acontecido procedimos a imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 127 deI código orgánico procesal penal, Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección l)el Niño Y Del Adolescente (LOPNA), y a trasladarlo hasta el centro de coordinación policial nro. 04 de Araure, una vez estando en el departamento de inteligencia y estrategias preventivas fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como(adolescente) IDENTIDAD OMITIDA le informamos al ciudadano las razones por la cual sería puesto la orden del JUSGADO NUMERO 01, Extensión Araure. para da continuidad de las averiguaciones relacionadas d caso se le notifico al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.

DECIMO

AGUA BLANCA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. En esta fecha, siendo las 20 h 30 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES JEFE P.J. Y GOYO CLEIDERSON, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LOS APAMATES, ESPECIFICANENTE FRENTE A UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN NUMERACION ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE, MUNICIPIO AGUA B.E.P., lugar donde acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente vEl lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con ‘1ina ambiental cálido y la iluminación artificial de bue4a intensidad, correspondiente a una vía publica .bjada en la dirección antes mencionada, referido lugar Yuna zona confeccionada por una calzada cubierta por de asfalto, provista a los lados de aceras y rocales de cemento, en citado lugar se avistan postes de metal provistos de tendido eléctrico destinados para el alumbrado público, de igual forma se observa que dicho lugar es una zona provista de viviendas unifamiliares de diferentes tamaños modelos colores y estructuras, para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos automotor y el paso de peatonales regular prosiguiendo con la inspección se observa la calzada de asfalto en sentido ESTE el cuerpo inerte de una’ persona de sexo masculino en posición ventral quien presenta como vestimenta una franela color negro impregnada de una sustancia color pardo rojiza, un ‘short tipo bermuda color beige referido cadáver presenta las extremidades inferiores extendida con sus terminaciones orientadas en sentido SUR y las extremidades superiores de la siguiente manera la derecha flexionaría adosada a la región del torax y la izquierda semi flexionada, citado cadáver presenta región cefálica orientada en sentido NORTE en el mismo orden de ideas dicho occiso exhibe debajo de la región cefálica una sustancia color pardo rojiza por mecanismo de formación de charco la cual se colecta mediante el método de macerado utilizando para tal fin un segmento de gasa el cual se embala etiqueta y rotula con la letra A, prosiguiendo con la inspección se observa en sentido SUR con relación a mencionado occiso la fachada principal una vivienda unifamiliar la cual carece de numeración que la. identifique referida fachada está confeccionada por una cerca perimetral elaborada paredes de bloques de cemento sin frisar provista de un enreqiilado elaborado en metal pintado de color blanco, como medio de acceso presenta en su parte central una puerta. de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color blanco por lo que dicha fachada se toma como punto de referencia. Posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en la zona y sus adyacencias en búsqueda de posibles evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa dicha búsqueda. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y estando conformes firman.

DECIMO PRIMERO

ACARIGUA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE En esta’ fecha, siendo las 20 h 50 horas, se constituye comision del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funconaros: DETECTIVES JEFE P.J. Y GOYO CLEIDERSON, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL ‘HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M. CASAL RANOS “UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos l’86 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo ¿e Investigaciones Científica Penales y criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de siguiente: “En el mencionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad donde se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta: un short tipo bermuda, color beige, sin talla ni marca aparente, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “B”, una franela color negro, sin talla ni marca aparente, impregnada de una sustancia color pardo rojiza, la cual se colecta, embala y rotula con la letra “C”. Referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura regular, piel morena de (01) metro con (70) centímetros de estatura, cabello corto color negro, cara redonda, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz grande achatada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo barba y bigote escaso, orejas adosadas. EXANEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se. le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: una de forma circular con bordes regi4’es en el mentón lado derecho, una en sedal en la región esternocleidomastoidea lado derecho y una de forma circular con bordes irregulares en la cara posterior de la nuca. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre de una de a% heridas de dicho cadáver mediante el método de macerado utilizando un segmento de gasa el cual se embala etiqueta y rotula con la letra “D”. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y estando conformes firman.

DECIMO SEGUNDO

“ACTA DE INVESTIGACIÓN”‘ACARIGUA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. esta misma fecha, siendo las 10:130 horas de la MAÑANA, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE GENIER PÉREZ, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONFS CONTRA HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 1/50 y 285° del Código Orgánico, Procesal Penal, en concordancia con el A1tículo 50 dala Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penale y CriminaIísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Número K-13-0058-02496, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en la cual se evidencia que existen elementos de nos ayuden en el esclarecimiento del presente hecho, razón por la cual se solicita al Fiscal del ministerio Público, conocedor de la causa en mención, tramitar ante el Tribunal de Control correspondiente ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA en la siguiente dirección: BARRIO VENEZUELA, CALLE 02, EN UNA CASA DE PLATABANDA PINTADA DE COLOR ROSADO, UBICADA EN EL MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual habita el adolescente de nombre L.S.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.396, presunto autor o participe en la muerte del ciudadano arriba mencionado, con el fin de ubicar evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el caso que nos ocupa tales como: Arma de fuego, de diferentes modelos y calibre, teléfonos celulares, entre otros. ES TODO.

DECIMO TERCERO

En el día de hoy, lunes 17 de febrero del 2014, siendo las 01:45 pm., se presentó previa citación la persona, quien en lo adelante se denominara DOS, todo de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, quien impuesta del motivo de la citación, expuso lo siguiente: ‘Eso fue el 17 de noviembre del 2013, eran como las 07:00 de la noche, eso fue en el sector los apamates, en la vía publica, de Agua Blanca, yo estaba en mi casa, iba saliendo para acera cuando ocurrieron los hechos, y veo que suenan unos tiros, y veo a L.S. que le dispara a mi primo AIex, ahí vi que L.S. sale corriendo, y quedamos mi hermano y yo con mi primo ahí tirado en el suelo, después llego la familia de nosotros, al rato llego la policía, luego la PTJ y se lo llevaron, es todo”. SEGUIDAMENTE SL LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, la hora y el lugar de los hechos que termina de narrar? Contestó: “Eso fue el 17 de noviembre del 2013, eran como las 07:00 de la noche, eso fue en el sector los apamates, en la via publica, de Agua B.S.P.: Diga usted, si puede aportar la identificación completa d la personas que señala como Alex? Contestó: “se llamaba J.A.R.D., tenia 17 años de edad, el es mi primo”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si sabe la identificación completa de la personas que menciona como L.S.? Contestó: “Lo único que se es que le decían “Samir”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si puede aportar las características físicas de la persona que menciona como L.S.? Contestó: “De piel negra, estatura mediana, de contextura relleno, cabello corto, de color negro”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación a la persona que menciona como L.S.? Contestó: “Solo de vista”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a la persona que menciona en su declaración como L.S. la reconocería? Contesto: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede señalar que tipo de arma de fuego cargaba la personas que menciona en su declaración como L.s.? Contesto: “Yo no se la logre ver”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho? Contesto: “Yo escuche tres”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su p.A.R. resulto lesionado? Contesto: “Si”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro ver en que parte del cuerpo resulto lesionado A.R. y con fueron causadas las mismas? Contesto: “una sola en el cuello, era una herida con arma de fuego”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tienes conocimiento si existía algún tipo de problemas entre A.R. y L.S.? Contesto: “De verdad no se, creo que no tenían ningún problema”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro escuchar u observar alguna discusión entre A.R. y L.S., antes de de que sucedieran los hechos? Contesto: “Bueno el día antes de eso, es decir el día sábado, ellos tuvieron una discusión y le echo unos tiros en los pies y lo amenazo con matarlo, eso fue al frente de mi casa, por la cancha” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde realizan los disparos a A.R.? Contesto: “eso fue en la calle a dos casas de la mia” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a su declaración? Contesto: “Bueno que L.S. fue quien lo mato a mi primo, yo estuve presente cuando lo hizo, es todo”.

DECIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN” ACARIGUA, VIERNES, DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE GENIER PÉREZ, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13- 0058-02496, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso que nos ocupa, me trasladé en compañía de los Funcionarios Detective Agregado D.R. y Detective C.S., En vehículo particular hacia el Barrio Los Apamates, Municipio Páez, Estado Portuguesa, así como sectores a los cuales conforman líneas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión, esto a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación. Donde una vez presentes en dicho sector procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues ¡a mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacérsele referencia del tema, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercó una persona adulta, del sexo femenino, quien nos manifestó ser residente por varios años de dicha comunidad, refiriéndonos haber apreciado eventos que presumían se relacionaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministraría información en la medida que su personas e identidad no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represalias en su contra, como familiares. Seguidamente se les indicó que para resguardar su integridad física y datos filiatorios, quedarían amparados bajo ¡a Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, por lo que considerando a nuestro interlocutor procedente nuestra postulación, accedió a manifestar que el día de d.D.d.N. del año dos Mil Trece, en horas de la noche, momentos en que se encontraba adyacente a la escena del crimen, observaron cuando un sujeto azote de barrio conocido en el sector como “EL SAMIR”, se acercó al adolescente hoy occiso y desenfundo un arma de fuego y le propino un disparo, huyendo con rumbo desconocido. Asimismo expone la fuente informativa que este ciudadano (presunto imputado) es un azote de barrio en compañía de otros sujetos de quien desconocen identidad, los mismos frecuentan por las calles en diferentes motos de dudosa procedencia, portando armas de fuego y frecuentan introduciéndose a las viviendas a hurtar objetos para luego canjearlos por droga; asimismo manifestaron que este luego de participar en dicho ilícito penal, se fue del estado, desconociendo su paradero actual. Acto seguido se procedió con las precauciones al caso a retirar del lugar a la fuente informativa y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente. Es todo”. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORME FlRMAN.

DECIMO QUINTO

“ACTA DE INVESTIGACIÓN”ACAIGUA, VIERNES, TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE GENIER PÉREZ, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115° del Código Orgánico Procesal Pena’, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13- OO58O2496. que adelanta este árgano de investigación por la presunta comisión de uno los delitos Contra las Personas, y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del suceso que nos ocupa, me traslade en compañía del Funcionario detective Agregado D.R.. en vehiculo particular hacia el Barrio Lo Apamates, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, así como sectores a !cs cuales conforman meas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión; con el fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de presente investigación. Donde una ve presentes en dicho sector procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los informantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacérsele referencia del terna, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercó una persona adulta, del sexo masculino, quien nos manifestó desconocer detalles de tal ilícito penal y asimismo sobre el paradero del autor material del mismo, ya que no lo han vuelto a ver por el sector, pero de igual maneras nos indicó que el mismo residía con su progenitora en el Barrio Venezuela, calle desconoce el número de la vivienda, pero nos aportó como característica que la misma nos indicó que el mismo residía con su progenitora en el Barrio Venezuela, calle 02, desconoce el número de la vivienda, pero nos aportó como características que la misma presenta una fachada elaborada en paredes frisadas y pintadas de color beige, situada en el mismo municipio, por lo que se procedió con las precauciones al caso, a retirar del lugar, a la fuente informativa y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente. Es todo,.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°04, “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure, Estado Portuguesa, el día 15 de Abril de 2014, en virtud de solicitud de orden de aprehensión realizada via telefónica por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 559 ejusdem, por cuanto de la investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, resulto como presunto responsable del hecho investigado, el mencionado adolescente, siendo que según se desprende de las actas procesales dichos funcionarios no habían logrado dar con el paradero del identificado adolescente, tal como se evidencia del acta de investigación penal de fecha 10-01-2014, suscrita por el funcionario Detective Genier Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios detective agregado D.R. y Detective D.S. hacia el sector Barrio Los Apamates del Municipio Páez del Estado Portuguesa, lugar donde se suscitan los hechos y lugar de residencia del adolescente imputado y se entrevisto con un residente del lugar quien le manifestó que después de ocurrir los hechos el adolescente imputado huyó del lugar desconociéndose su paradero, así mismo se evidencia del acta de investigación penal de fecha 31-01-2014 suscrita por el funcionario Detective Genier Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario detective agregado D.R. hacia el Barrio Los Apamates y se entrevisto con un residente del lugar quien les informó que al autor del hecho investigado no lo han vuelto a ver por el sector y les indicó que este residia en el Barrio Venezuela, indicandoles las características de la vivienda, del acta de investigación penal de fecha 01-02-2014 suscrita por el funcionario Detective Genier Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario detective agregado D.R. hacia el Barrio Venezuela, a la vivienda donde el testigo manifestó que era el lugar de residencia del adolescente, percatándose los funcionarios que la referida vivienda se encontraba deshabitada, realizando un recorrido por el lugar y sostienen entrevista con un ciudadano quien les manifestó que después de haber ocurrido el hecho el adolescente se fue del lugar, presuntamente hacia El Estado Carabobo ya que tiene familiares allí, por lo que la Fiscalía quinta del Ministerio Público, ante la falta de ubicación del adolescente y la verificación de su huida del lugar y ante los elementos de convicción recabados durante la investigación, tales como las declaraciones de testigos presenciales del hecho que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como presunto responsable del hecho investigado solicita ante este Tribunal orden de aprehensión mediante el dictamen de detención, evidenciando de estas actas de Investigación penal el carácter evasivo del adolescente y que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales.

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación, al momento de ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y le solicitan se identificara y proceden a su aprehensión, conducta esta que evidencia el carácter evasivo del adolescente, considerando quien aquí decide que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales, ya que la misma se produce por orden judicial, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hasta la fecha los órganos de investigación que llevan a cabo la misma no habían dado con el paradero de dicho adolescente.

    3. - Que de las actas procesales se desprende que habitantes del sector donde ocurren los hechos, aportan datos a la investigación, acerca del presunto responsable del hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, indicado su lugar de residencia y manifestando que el mismo huyó del sector donde reside, luego de ocurrir el hecho.

    4. - Que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana F.Y.D.R., que aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día de hoy 17-11-2013 su hijo hoy occiso se encontraba caminando con su amigo de nombre L.A., cuando fue interceptado por un sujeto quien responde al nombre de L.S.G.M., el cual habían tenido una discusión días atrás y sin mediar palabras le efectuó varios disparos causándole la muerte de manera instantánea.

    5. -Que según se desprende de las actas procesales, concretamente del acta de entrevista de fecha 27-12-2013, realizada al testigo presencial del hecho identificado como L.F.A.O. este manifiesta que el día 17 de noviembre del año 2013 venía en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y estaba parado en la casa de su abuela, entonces cuando íban pasando este le dice unas palabras y de ahí saca un revolver y le mete un tiro en la pierna y después le dio uno en el hombro y otro en la nuca por lo que el testigo sale corriendo para la casa de la mama de su acompañante a informar lo sucedido, manifestando el testigo que a él también lo carrereó y le soltó como tres disparos pero no logró impactarlo, luego el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se metió para la casa de una tía de él, después el se entera que un día antes, IDENTIDAD OMITIDA le había dado unos cachazos a IDENTIDAD OMITIDA y también le había lanzado unos disparos.

    6. -Que del acta de entrevista de fecha 07-01-2014, tomada al testigo presencial del hecho, identificado como UNO se desprende que este testigo manifiesta que presenció cuando el día sábado 16 de noviembre del 2013, como a las 04:00 a 05:00 de la tarde, al encontrarse como a 100 metros de distancia de donde e.I.O. vió cuando este último le hizo dos disparos en los pies a IDENTIDAD OMITIDA y luego le dio unos cachazos por la cabeza con la pistola a IDENTIDAD OMITIDA y manifestó así mismo dicho testigo que al siguiente día domingo 17 de noviembre en horas de la noche el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado como a 50 metros y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le pasa por el frente, y tienen una discusión, y logró escuchar que dicho adolescente le dijo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA “chamo me vas a matar a traición”, y éste le disparó y lo mato, para luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA salir corriendo huyendo.

    7. -Que se desprende de la entrevista tomada al testigo presencial identificado en actas como Dos a fin de proteger su identidad que el hecho ocurre el día 17 de noviembre del 2013, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, que el hecho ocurrió en el sector los Apamates, en la vía publica, de Agua Blanca, que este testigo se encontraba en su casa, iba saliendo de la misma y ve al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA que le dispara al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también vio que IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo y IDENTIDAD OMITIDA quedó tirado en el suelo, manifestando que quedaron allí su hermano y él y después llego la familia, al rato llego la policía y luego la PTJ y se lo llevaron”, refiriéndose a la victima.

    8. -Que todos los testigos presenciales del hecho coinciden en señalar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que el día 17-11-2013 da muerte al adolescente J.A.R.D. cuando dispara en contra de su humanidad con un arma de fuego.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se evidencia que la aprehensión del mencionado adolescente fue legítima por cuanto se realizó por orden Judicial, por cuanto se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación como hasta ahora, bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones que después de sucedido el hecho donde ocurre la muerte violenta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual los testigos presenciales del hecho señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, éste último adolescente huyó de su residencia desconociéndose el paradero del mismo, tal como se evidencia de las actas de investigación penal de fechas 10-01-2014, 31-01-2014 y 01-02-2014, suscritas por el funcionario Genier Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas y considerando que específicamente en el acta de investigación penal de fecha 15-04-2014 donde consta que el mencionado adolescente al momento de ser aprehendido, al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente , así mismo considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, aunado a ello hay peligro grave para los testigos presenciales del hecho cuyas identidades se encuentran protegidas, existiendo temor fundado de obstaculización de los medios de prueba por cuanto estos testigos constituyen medios de prueba, por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para los testigos identificados en actas como L.A. y los testigos Uno y Dos cuya identidad se encuentra protegida, aunado a ello de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se le sigue causa penal por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal y se le siguió causa por uno de los delitos Contra la Propiedad en la cual se dictó sentencia definitivamente firme, lo que demuestra el carácter reincidente de este adolescente en este Sistema Penal adolescencial, es por lo que quien decide considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 236 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, es decir, mediante una orden Judicial, ello en virtud de que de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que él es el autor o responsable del hecho punible investigado.

    Ahora bien, la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alegó en la audiencia oral y Privada llevada a cabo en esta misma fecha que la aprehensión del adolescente se produjo ilegalmente y que el acta policial levantada al efecto se encontraba llena de vicios e irregularidades y por tanto solicitaba su nulidad conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión y del procedimiento, al respecto es importante resaltar que el acta policial recoge la forma, lugar y tiempo de cómo se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habiendo estado esa aprehensión precedida por una orden judicial emanada de este Tribunal, debidamente solicitada y fundamentada en tiempo oportuno por la Representación Fiscal que realiza la investigación relacionada con la muerte violenta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA signada con el número de causa fiscal MP-492524-2013 Y de cuya investigación se presume la participación del adolescente antes mencionado, solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que de las actuaciones de investigación se desprende, primero la ocurrencia de un hecho que reviste carácter penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, segundo que dicho hecho merece privación de Libertad como sanción, tercero que se presume que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es responsable de ese hecho y cuarto presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en el presente caso, de las actas de investigación penal se evidencia que después de sucedido el hecho donde ocurre la muerte violenta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual los testigos presenciales del hecho señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, éste último adolescente huyó de su residencia desconociéndose el paradero del mismo, tal como se evidencia de las actas de investigación penal de fechas 10-01-2014, 31-01-2014 y 01-02-2014, suscritas por el funcionario Genier Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas y considerando que específicamente en el acta de investigación penal de fecha 15-04-2014 donde consta que el mencionado adolescente al momento de ser aprehendido, al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente, así mismo considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, aunado a ello hay peligro grave para los testigos presenciales del hecho cuyas identidades se encuentran protegidas, existiendo temor fundado de obstaculización de los medios de prueba por cuanto estos testigos constituyen medios de prueba.

    Así las cosas tenemos que señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

    …toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

    (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.)

    Que el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

    Que el artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

    Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

    Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

    Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

    .

    Que el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

    Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia

    . (Subrayado Propio)

    Que el Artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece : Procedencia. EL Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem.

    Por lo que en consecuencia atendiendo a todas estas consideraciones este Tribunal considera que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo bajo las previsiones de las citadas normas legales y la misma fue legitima, por lo que se declara sin lugar y se niega la solicitud de nulidad del acta policial, se ratifica y se mantiene la legalidad de la orden de aprehensión y se declara sin lugar y se niega la solicitud de la nulidad del procedimiento.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 236 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de las citadas normas legales y así se decreta.

Segundo

Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Siendo importante resaltar que de las actuaciones se desprende que el delito de homicidio fue cometido con alevosía por cuanto el agente obro a traición o sobre seguro, ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al ver a la victima quien se encontraba desarmada le sorprende disparándole en una zona vital de su cuerpo siendo que la victima se encontraba sin posibilidad de defensa, ante su victimario.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, , la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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