Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-001048

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE L.A..

En fecha 29 de Octubre de 2012, quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal Ejecución, de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); mediante el cual fue sancionado con las medidas de L.A. por el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, de conformidad con los artículos 624 y 626 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 29-10-12, fecha el cual queda definitivamente firma la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días L.a., siendo las prescriptibles por el lapso de un (01) años y dos (02) meses y veinticuatro (24) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de de Imposición de L.A. a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA) identificado up supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS. LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR