Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008001

ASUNTO : NP01-P-2012-008001

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-008001 instruido en contra del ciudadano H.J.D.B., de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 13-09-1984, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.887.520 y residenciado en la Calle 07, Casa Nª 07 Complejo Habitacional Paramaconi Maturín Estado Monagas, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, según Memo N° 3674, de fecha 20-11-2006, expediente D03F14-1457-04, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Así se evidencia que por ante este Tribunal Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano H.J.D.B., quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano H.J.D.B.d. conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-008001, del ciudadano H.J.D.B., de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 13-09-1984, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.887.520 y residenciado en la Calle 07, Casa Nª 07 Complejo Habitacional Paramaconi Maturín Estado Monagas, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, según Memo N° 3674, de fecha 20-11-2006, expediente D03F14-1457-04, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado hasta el Comando Policial de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, y a la orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. CARMEN PICCIONI

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