Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015856

ASUNTO: KV01-X-2007-000031

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

En fecha 08 de Noviembre de 2010 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); mediante la cual fue sancionado por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folio, 496 y 497, de la tercera parte del asunto, constancia de trabajo, como comerciante informal y constancia como operador integral en PDV comunal; y en el folio 487, constancia emanada por el Departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, de L.A. y Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de dos (02) años, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en los artículos 357 del Código Penal y sancionada en LOPNNA. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR