Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOír Declaración Y Detencion Preventiva Art.559

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de Julio de 2013

Años 203° y 154°

CAUSA Nº 1C-828-13.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. S.R.G.S..

SECRETARIO ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.B.P.A..

LA DEFENSA PÙBLICA I

ABG. L.A.A.V.

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA),

DELITO TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

VICTIMA

EL ESTADO VENEZOLANO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal V del Ministerio Público, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor, Abg. L.A.A., e impuesto como fue el referido adolescente del precepto constitucional y del derecho de que sea oído, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

El día martes 02 de julio de 2013, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE A.P., INSPECTORES M.C., M.G.C.G., y DETECTIVE R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el momento en el que se encontraban realizando labores de inteligencia y cuando se encontraban por la calle principal del Sector Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y el adolescente nombrado al percatarse de la presencia de la mencionada comisión asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en su poder, oculto en sus partes intimas, una (1) bolsa grande de color amarillo, contentiva en su interior de de restos vegetales que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de Ciento Veintiún (121) gramos con cien (100) miligramos de MARIHUANA, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión, haciendo del conocimiento de los derechos establecido en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al identificado adolescente, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia incautada hasta las instalaciones del órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, GUANARE, MARTES 02 DE JULIO DEL AÑO 2013, En esta fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario Detective A.P., adscrito a esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previstos en los artículos: 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articules 34°, 35° y 50° de la ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,^^ deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicio, me trasladé conjuntamente con los funcionarios Inspectores M.C., M.G. y Charle Gil, así como del Detective R.L., en vehículos particulares, hacia el sector Mesa de Cavacas, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y en momento en que nos desplazábamos por el referido sector, logramos avistar a un ciudadano que vestía un Jeans color a.c. y un sweater de tipo chemise de color azul con blanco, el cual se encontraba en actitud sospechosa en dicho lugar, por lo que procedimos a abordarlo, y en donde debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, le dimos la voz de alto, tomando dicho ciudadano una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, asimismo, mostrando evidentes signos de nerviosismo, procediendo a someterlo con las medidas de seguridad necesarias al caso, no obstante, , intentamos ubicar dos personas que nos colaboraran en calidad de testigos, resultando infructuosa nuestra labor, no obstante, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario detective R.L., procedió a realizar la respectiva Inspección de Persona, lográndole ubicar oculto entre sus partes íntimas una bolsa de material sintético de color amarillo, con un nudo en su parte superior, contentivo en su interior de restos vegetales y emillas con características organolépticas a presuntamente droga de la denominada marihuana, quedando identificado como(IDENTIDAD OMITIDA), por lo que de conformidad al articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicar la aprehensión de dicho adolescente por cuanto se ven llenos los extremos de ley, procediendo a imponerlo verbalmente de sus derechos como investigados consagrados en los artículos 49°, ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 654° de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Funcionario actuante deja constancia de haber fijado Inspección Técnica en el lugar del hecho siendo las 02:30 horas de la tarde, posteriormente retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con el adolescente y la evidencia incautada. Una vez aqui, se procedió a la firma del acta de imposición de derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 49°, ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 654° de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo las 03:30 horas de la tarde, la cual leyó y firmo. Acto seguido procedí a verificar a dicho adolescente en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) enlace con el SAIME, a fin de determinar si el mismo le corresponden sus datos filiatorios, una vez alli, verifique por ante dicho sistema y al mismo jsi le corresponde sus datos filiatorios, luego me traslade hacia el área técnica policial, a fin de verificar si al prenombrado presenta algún tipo de registro policial interno, una vez presente me entreviste con el Detective G.P., a quien luego de aportarle los datos filiatorios y luego de una breve espera me manifestó que el mismo no presenta registros internos, asi mismo me dirigi al Departamento de Criminalística a fin de efectuar el pesaje de la evidencia, logrando constatar que la misma presentó el siguiente peso bruto: 124,4 gramos. Seguidamente procedí a informarles a los jefes naturales de esta oficina del procedimiento efectuado, y de igual manera efectué llamada al Fiscal Quinto del Ministerio Público de Guanare Estado Portuguesa Abogado J.S., quien se dio por notificado; dejo constancia que por todo lo antes expuesto se dio inicio a la causa número K-13-0254-01388, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y contra la Cosa Pública. sPor último, la evidencia permanecerá en calidad de resguardo en la Sala de Resguardo y C.d.E. de esta oficina a disposición del Ministerio Público y el detenido permanecerá en calidad de depósito en la sala de espera de este despacho a disposición del Ministerio Público. Consigno en la presente acta, la planilla de resguardo y cadena de custodia de la evidencia incautada y acta de imposición de derechos del investigado. Es todo.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1520, CAUSA N° K-13-0254-01388 DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y CONTRA LA COSA PÚ I GUANARE, MARTES 02 de JULIO DEL AÑO 2013. En esta misma fecha, siendo las 14 h 30 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: JSPECTORES M.C.M.G. Y CHARLE GIL; DETF ,S A.P. Y R.L., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN SECTOR MESA DE CAVACAS, CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 88 8, PARROQUIA SAN J.D.G., MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Articulo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional del medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, dicho lugar es de libre y fácil acceso al público de topografía plana en un plano horizontal, dicha vía está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con cinco metros de ancho en sus laterales de apariencia aceras de cemento rustico con un metro con veinte centímetros de ancho donde se observan insertos en esta, postes metálicos, utilizados para fluido eléctrico y alumbrado público, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares elaboradas en diferentes modelos y tamaños, se toma como punto de referencia la vivienda signada con el numero 888 la cual se encuentra pintada de azul, con rejas de metal color blanco. Es de hacer notar que para el momento de la presente inspección, la circulación peatonal y vehicular es escasa. Es todo.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN Nº 9700-254-468, DE FECHA MARTES 02-07-2013.-, Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva comisionar expertos acritos a esa área, a los fines de que practiquen EXPERTICIA BOTÁNICA, a la siguiente evidencia discriminada a continuación: 1).- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto de 124.4 grams. Las cual guarda relación con la causa penal número K-13-0254-01388, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y Contra la Cosa Publica [Resistencia a la Autoridad.

  4. - ACATA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 9700-160-1109, de fecha Guanare, 02 de Julio de 2.013. Suscrita por el Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal donde se practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en las personas de: (IDENTIDAD OMITIDA), el cual rindo bajo Júramento Fecha del hecho; Fecha del examen: 02-07-2013, NO TIENEN LESIONES FISICAS, NI SECUELAS DE HABERLAS PADECIDO.

  5. - ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN DE FECHA 02 DE JULIO DEL 2013, se deja constancia de que en esta misma fecha, siendo las 03:40 PM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutica Toxicologo: Evimar Karlyn O.G., Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111o, 112° 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Drogas, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de CICPC, la cual consistió en: Muestra A: una (01) bolsa, de regular tamaño, elaborada en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentiva de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ciento veinticuatro (124) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de: ciento veintiún (121) gramos con cien (100) miligramos, se tomo doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. • La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario del CICPC, con rotulo, donde se lee entre otros "Expediente K-13-0254-01388, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de esta sub-Delegación, (Guanare Edo. Portuguesa), Es todo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se le concedió el Derecho de Palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 02-07-2013, que se le imputa al Adolescente Imputado: J.G.B.G., de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el y/o (s) Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Detención Preventiva del Adolescente conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia. Es importante destacar que el mencionado adolescente tiene un proceso por esta sección adolescentes”. Es todo.

Se le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz, “Si Deseo Declarar”. Manifestando lo siguiente: “Yo estudie hasta tercer año, me fui al trabajo de mi papa en una finca, pero no me iban a pagar bien y me vine otra vez, es una finca vía gato negro por la curva, en la finca del Sr. Eleazar”. Lo que me ocurrió fue lo siguiente: “ Yo iba con un amigo a buscar unos cigarros, ahí llego la camioneta de la PTJ, era una camioneta blanca y me dijeron métete en la camioneta y le dije por que y le dijeron al otro también que se metiera, eso fue como a las 11:00 de la Mañana, de ahí se fueron ellos me llevaron a un sitio feo y golpes y golpes conmigo de ahí como a las 03:30 de la Tarde llegamos otra vez a la PTJ (Sede), ellos estaban buscando una computadora me estaban dando golpes y golpes yo le decía yo no sabia nada, y como no le dije nada me dieron una patada (señalo a nivel abdominal – boca del estomago) ellos sacaron una bolsa y me pusieron una droga y me dijeron esta es tuya; ahí me llevaron para abajo y me dejaron tres (03) días sentados. Me dieron una patada a nivel de la mandíbula, en la cabeza, me acostaron en piedras y me cayo encima uno de ellos gordo y me duele la espalda y los hombros, parecía que me iban a matar, dos veces, me golpearon a nivel de aquí abajo (el adolescente señalo cerca parte inguinal) y me duele al orinar, tengo eso inflamado, me duele por dentro de la boca y los dientes. Los PTJ que me detuvieron me trataron mal solo uno de los que estaba ahí me trato bien me daba desayuno y me llevaba al baño. Me amarraron los pies y tengo llagas y están hinchados”. Es Todo.

La Defensa formulo las siguientes preguntas al adolescente: 1.- Señale el lugar especifico donde se encontraba para el momento en que los funcionarios del CICPC lo detienen?. R: A lado de una lotería, que queda por la mesa, de ahí nos llevaron a los dos (02) a la PTJ y no supe más nada. 2.- ¿Señale si al momento en que detenido por funcionarios del CICPC se encontraban algunas personas cerca que hayan podido presenciar el momento de la detención. ? R: Si habían personas, la Sra. I.F. que trabaja en el comedor de la escuela de la mesa de cavaca, la otra Sra. Me dio comida y no recuerdo el nombre por que las dos trabajan en la escuela, el Sr. Donde estaba comprando los cigarros se quedo mirando asombrado, ya que salio un poco de gente cuando nos agarraron el CICPC, el otro amigo mió con que me agarraron le dicen Poper a el lo soltaron y a mi me dejaron el vive frente de la entidad de atención la viña del señor. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública I, recaída en la persona del Abg. L.A.A.V.; quien en uso de la misma expuso: “El Objeto fundamental de esta audiencia se ha agotado, la defensa se va a referir al petitorio fiscal en cuanto precalificación los hechos narrados como el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, solicito se declare sin lugar el petitorio de la fiscal en cuanto a esta precalificación y por cuanto se encuentra en vigencia el Articulo 559 en la parte final, la fiscalía del ministerio público a narrado circunstancias de tiempo modo y lugar la relación de culpabilidad de mi representado, en esta fase los elemento de convicción la fiscalía a precalificando por el delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano a mi defendido a criterio de la defensa no se encuentra en ningún supuesto, invoco la duda razonable en virtud de que mi defendido fue golpeado abruptamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guanare, hago formal oposición a la narrativa del Ministerio Público por cuanto no se corresponden a los hechos narrados por mi defendido y que ocurrieron en fecha: 02-07-2013, en igual forma la fiscal del ministerio publico a portado insuficientes elementos de convicción para iniciar un proceso en su contra; esto por cuanto los funcionarios del CICPC dijeron en el acta policial unos hechos los cuales me permito leer, presentando la fiscal la prueba de orientación y las actas respectivas que dieran lugar al procedimiento, no teniendo resultados de que mi defendido tenga o haya tenido alguna droga para el momento en el cual ocurrieron los hechos, en igual forma aportara esta defensa en su oportunidad los testigos correspondientes, por otro lado los funcionarios dijeron que la detención fue a las 04:00 de la tarde y mi defendido narro que fue a las 11:00 de la mañana en su declaración; en cuando a la revisión de personas dijeron que fue infructuosa la obtención de testigos para cumplir con esa formalidad. En cuanto a la cadena de custodia no cumple con las formalidades de ley correspondiente, arrojando dudas para esta defensa, en razón que el funcionario que incauta presuntamente la sustancia se la entrega a un funcionario de apellido Romero, y la lleva el mismo funcionario, siendo esto muy delicado en este caso la sustancia incautada, también el examen medico forense solicito la impugnación del mismo, en el examen medico forense dice que mi defendido esta muy normal que fue golpeado y es lamentable que un funcionario plasme esto en un papel, así mismo le Solicito al Tribunal se realice una Valoración Médica al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraà de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y en igual forma que sea valorado por un Medico Especialista en Neurología, Hospital Universitario Dr. Miguel Oraà de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en consecuencia que el Tribunal oficie lo conducente al Director del Hospital Dr. Miguel Oraà de esta ciudad de Guanare; por lo anteriormente expuesto le peticiono se deje sin efecto el examen médico forense realizado por el Dr. O.C., Medido Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminsliticas de esta ciudad de Guanare, solicito se declare sin lugar la flagrancia y la calificación dada por el ministerio público y en virtud de solicitar la detención preventiva del Artículo: 559 de la Ley Especial, solicito le sea decretada una medida cautelar que le permita de alguna manera a mi defendido someterse al proceso penal iniciado en su contra en virtud de los principios de presunción de inocencia y el de afirmación de libertad, tratándose del delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación ocurrido El día martes 02 de julio de 2013, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE A.P., INSPECTORES M.C., M.G.C.G., y DETECTIVE R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el momento en el que se encontraban realizando labores de inteligencia y cuando se encontraban por la calle principal del Sector Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y el adolescente nombrado al percatarse de la presencia de la mencionada comisión asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en su poder, oculto en sus partes intimas, una (1) bolsa grande de color amarillo, contentiva en su interior de de restos vegetales que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de Ciento Veintiún (121) gramos con cien (100) miligramos de MARIHUANA, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión, pre calificado por la Vindicta Pública como el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido en posesión de la presunta que a la prueba de orientación hace presumir que es marihuana. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio Fiscal, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto por ser un hecho cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a cumplir en la Casa de Formación Integral para varones, Guanare. Se acuerda el petitorio de la Defensa en cuanto a que sea valorado el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a una Valoración Medida General y un Especialista en el Área de Neurología, Urología y los especialistas que se consideren necesarios dadas las circunstancias del caso, del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraà de esta ciudad de Guanare. Este Tribunal deja constancia que pudo observar lesiones que presenta el adolescente a nivel de la cara, mentón, en los pies, a nivel de los tobillos, en el abdomen, y a nivel de la cabeza de observa hematoma, se levanto la franela y señalo las lesiones señaladas lesiones estas que no a aparecen descritas en el examen Medico Forense suscrito por el Dr. O.C., de fecha 02 de Julio de 2013, donde se lee “que no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido”; en consecuencia el adolescente será trasladado a la Sede del Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad de Guanare desde esta sede del Tribunal, para lo que se solicitara la colaboración al Director de la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, quienes deberán consignar ante este Tribunal los resultados de las valoraciones a ser practicadas. Y en cuanto a que se impugne el examen medico forense realizado al adolescente por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, solicitado por la Defensa en el transcurso del proceso eso se determinara. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.

TERCERO

Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Decreta la Detención Preventiva del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quedando como sitio de reclusión para el adolescente la Entidad de Atención Integral (V) Guanare. Líbrese la Boleta de Detención Preventiva correspondiente. Ofíciese lo conducente.

QUINTO

Se acuerda el petitorio de la Defensa en cuanto a que sea valorado el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a una Valoración Medida General y un Especialista en el Área de Neurología, Urología y los especialistas que se consideren necesarios dadas las circunstancias del caso, del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraà de esta ciudad de Guanare. Este Tribunal deja constancia que pudo observar lesiones que presenta el adolescente a nivel de la cara, mentón, en los pies, a nivel de los tobillos, en el abdomen, y a nivel de la cabeza de observa hematoma, se levanto la franela y señalo las lesiones señaladas lesiones estas que no a aparecen descritas en el examen Medico Forense suscrito por el Dr. O.C. de fecha 02 de Julio de 2013, donde se lee que no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido; en consecuencia el adolescente será trasladado a la Sede del Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad de Guanare desde esta sede del Tribunal, para lo que se solicitara la colaboración al Director de la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, quienes deberán consignar ante este Tribunal los resultados de las valoraciones a ser practicadas.

Cúmplase lo ordenado por Tribunal, diarícese, Regístrese y Publíquese.

En la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de J.d.D.M.T..

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,

ABG. S.R.G.S..

SECRETARIA,

ABG. H.R.R.O..

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