Decisión nº 1J-017-2012 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 24 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000086

ASUNTO : YP01-D-2012-000086

RESOLUCION 1J-017-2012

AUTORIZACION DE TRASLADO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la abogada L.M.N., en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, designada al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual expone que en fecha veintitrés de mayo del año en curso se presentó por ante esa defensoría pública la progenitora del adolescente de autos la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, presentando un estado de angustia y desesperación, previa solicitud de ser oída dado el grado de peligrosidad que pesa sobre su hijo actualmente recluido en la Entidad de Atención Tucupita Varones, ante lo cual ruega a este Tribunal traslade a su hijo a otro sitio de reclusión dado a que ha sido objeto de maldades desde el mismo momento de su ingreso, igualmente la defensora anexa a su solicitud marcado con la letra “A”, acta levantada la cual ha sido debidamente suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expuso: que solicita como madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo sea trasladado a otro centro de reclusión en virtud de que su hijo corre peligro de muerte donde esta recluido actualmente, pues constantemente, recibe llamadas de amenazas de otro interno y de un ciudadano apodado el orejón que esta preso en el reten y el día jueves ocho de mayo de 2012 lo amarraron y hasta morbosidades le hicieron, por lo que manifiesta que sea trasladado la policía pues considera que allí estará mas seguro.

De igual manera en fecha 23 de Mayo de 2012, se recibe en este Juzgado Oficio Nº 462/2012 debidamente suscrito por la Profesora M.S. en la cual notifica a este Tribunal las irregularidades que vienen ocurriendo desde la fecha 08 de mayo fecha en la cual ingresó el adolescente a dicha institución, indicando que ha sido victima de agresiones verbales, físicas y de amenazas, indica que el día sábado fue amarrado, golpeado y víctima de actos lascivos, entre otros, indica que actualmente el centro no cuenta con la seguridad en sus instalaciones para resguardar la integridad física de este adolescente, solicitando dicha directora a este Despacho se coordine todas las acciones pertinentes a los fines de resguardare la integridad física del adolescente de marras.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa que en fecha 10 de mayo de 2012 se celebra por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del estado D.A.A.d.P. de imputado en la cual se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó en contra del adolescente MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 581 con relación con el artículo 628, ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al particular séptimo de la dispositiva acordó “SÉPTIMO: Ofíciese a la Entidad de Atención para Varones de esta Ciudad a los fines de informar de la presente decisión y hacer del conocimiento de la Dirección de dicha entidad que el referido adolescente deberá recibir sólo visitas de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la prohibición de entrada a dicha institución a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA.” Asimismo, se observa que en fecha 21 de Mayo de 2012, se da entrada a este Tribunal al presente asunto y se dicta Auto de Entrada y Fijación de Juicio Unipersonal en el cual se acordó fijar en atención a la Agenda Única llevada por este Circuito Penal Audiencia oral y privada para el día Lunes Veinticinco de junio de 2012 a las once de la mañana. Así las cosas, vista la situación actual del adolescente en atención a las solicitudes realizadas por la defensa pública, la progenitora del adolescente de autos y la Directora del Centro de Atención de Varones de esta Ciudad este Tribunal procediendo en resguardo al derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física y moral de la norma suprema en su artículo 46, en concordancia con los artículos 7,8 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el traslado desde la Entidad de Atención Varones donde esta recluido el adolescente de autos a la comandancia de la Policía del Estado D.A. sitio que servirá de reclusión provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que pesa en su contra Medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien mediante decisión dictada por el Tribunal de Control dos de esta sección se le dictó Privación preventiva de libertad y se mantiene por este Tribunal de juicio. Y así se declara.

Por todo lo expuesto se declara con lugar las solicitudes realizadas en la presente causa y como consecuencia de la misma este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.: ACUERDA el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Comandancia de Policía del Estado D.A., debiéndosele garantizar sus derechos como persona, y en especial como persona Privada de su Libertad, resguardando su dignidad y su integridad física, psíquica y moral, quien permanecerá recluido en calidad de procesado privado de libertad preventivamente, en esa Comandancia de la Policial, momentánea y excepcionalmente, sin perjuicio que el mismo pueda ser trasladado posteriormente a la Entidad de Atención Varones de Tucupita, una vez que se pueda garantizar por parte de la ciudadana directora de dicho centro de internamiento, la seguridad física del mismo, y considerando que las razones que dieron lugar a la reclusión en dicho Cuerpo Policial han sido suficientemente razonadas en el presente auto con el objeto de satisfacer las resultas del proceso y en aras de asegurar el sometimiento al proceso del adolescente acusado, dada la presunciones de hecho y de derecho consideradas por el tribunal por las cuales se autoriza dicho cambio de lugar de reclusión y se acuerda oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del estado D.A. solicitándole se sirva tomar las previsiones y medidas de seguridad necesarias a los fines de que se resguarde y garantice efectivamente la vida e integridad física del joven acusado, en la Comandancia, donde quedara recluido preventivamente a la orden de este Tribunal y así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión, así como Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado quien deberá trasladar desde el Centro de Atención a esa Comandancia el día de hoy veinticuatro de mayo y de igual manera se le notifica que deberá trasladar al adolescente a este Circuito Judicial Penal en virtud de estar fijada para el día LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DE 2012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) a.m. audiencia para la realización del Juicio Oral y Privado en la presente causa, la cual deberá ser realizada antes de la hora indicada. Notifíquese a la Directora de de la Entidad de Atención Varones de Tucupita. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza

Abg. D.L.C.

El Secretario

Abg. Anderson Gómez

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