Decisión nº 1J-015-2012 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000055

ASUNTO : YP01-D-2012-000055

RESOLUCIÓN 1J-015-2012

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL ADOLESCENTE A RECIBIR CLASES EN EL CURSO DE OPERADOR DE MICRO QUE SE DESARROLLARA CON EL INCES PENITENCIARIO

Visto que en el día de hoy se presenta escrito debidamente suscrito por la Abogada defensora pública L.M.N., en el cual solicita a este Juzgado se provea lo conducente con lo relativo a permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que inicie el curso de OPERADOR DE MICRO que empezará el día Lunes 21 de Mayo de 2012 en horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00a.m. a doce medridiem (12:00m.) con una duración de dos meses, lo cual indica en su escrito es beneficioso para el adolescente de autos, anexando a la misma copia de Oficio Numero 419/12 debidamente suscrito por la Profesora M.S., Directora € de la Entidad de Atención Tucupita (V) D.A., información esta que es verificada vía telefónico por la urgencia del caso a través del numero telefónico de dicha entidad (0287) 721-37-32, el día de hoy viernes diecisiete de Mayo de 2012 a las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

Analizada como ha sido la solicitado por la defensa del otorgamiento de permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser trasladado hacia la sede de la Escuela Básica OMITIDO en horario de 10:00 a.m. hasta las 12:00m., los días de Lunes a Viernes, cuyo plazo de duración será de dos meses, el cual será coordinado por la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones a través del INCES PENITENCIARIO, quien designará un tutor docente para ese curso, y será iniciado el día lunes 21/05/2012.

Así las cosas, a.l.a. que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y 103 establece que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental y que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades…y que la educación es obligatoria en todos sus niveles…”

Que en su totalidad el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”. (Destacado del Tribunal)

Se observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Principio del Interés Superior de Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

Así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 53 y 54 establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la Educación y a participar en el proceso de educación…”. De igual manera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Que dentro de los derechos que tienen los adolescentes a los cuales se le sigue una causa por responsabilidad penal está el derecho de recibir los servicios sociales y educativos adecuados a su edad y el caso que nos ocupa relativo al adolescente de autos el cual ya fue sancionado el día de ayer por este Tribunal a cumplir una medida Privativa de Libertad en la entidad de atención Tucupita Varones, al cual se le dictó sentencia definitiva por admisión de los hechos realizada en audiencia oral y privada, la cual no se ha declarado definitivamente firme, por lo que el adolescente aun se encuentra internado a la orden de este Tribunal, razones por las cuales se considera que es este Tribunal el competente para pronunciarse a dicha solicitud y visto que el espíritu del legislador es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y ello se logra garantizando y haciendo efectivos los derechos de los cuales gozan los adolescentes y en este caso concreto, considera quien decide es que se puede garantizar que se logre el objetivo de la ley y así mismo el adolescente sancionado cumpla con la sanción impuesta y se garantice su derecho a la educación. Y considerándose el hecho de que el adolescente sancionado se encuentra en pleno proceso de desarrollo y de formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia con medida de privativa de libertad, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede lograr a través de su debida incorporación a las actividades productivas y escolares coordinadas por la entidad de atención, debiendo el adolescente dar fiel cumplimiento con un buen comportamiento y un buen rendimiento durante el desarrollo de dicho curso. Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud realizada por la defensora pública L.M.N. y se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado a las actas, con las seguridades del caso, a partir del día lunes 21/05/2012, a la Sede de la Escuela Básica OMITIDO en esta ciudad de Tucupita, en horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00a.m. a doce medridiem (12:00m.), los días lunes a viernes por un lapso de dos meses contados a partir del inicio del mismo, por lo que será trasladado por funcionarios que al efecto designe la Dirección del Centro de atención y una vez que el sancionado culmine sus clases debe ser reingresado a dicha entidad. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, 80 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: se declara con lugar la solicitud realizada por la defensora pública L.M.N. y se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las seguridades del caso, a partir del día lunes 21/05/2012, a la Sede de la Escuela Básica OMITIDO en esta ciudad de Tucupita, en horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00a.m. a doce medridiem (12:00m.), los días lunes a viernes por un lapso de dos meses contados a partir del inicio del mismo, por lo que será trasladado por funcionarios que al efecto designe la Dirección del Centro de atención y una vez que el sancionado culmine sus clases debe ser reingresado a dicha entidad. En consecuencia, se ordena oficiar a la ciudadana Profesora M.S., Directora de la Entidad Casa de atención para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre lo acordado en el presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora del adolescente y a los representantes legales del adolescente. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada en los archivadores de este Juzgado. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. D.L.C.

El Secretario

Abg. ANDERSON GÓMEZ

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