Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 23 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-523-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. L.A.A.V..

SANCIONADO

(se omite).

VICTIMAS DAIBERSON Y.L.L..

EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN

SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa se sancionó al entonces adolescente (se omite); quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Daiberson Y.L.L., Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y Porte ilícito de armas, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses y de manera sucesiva un (1) año de Reglas de Conducta, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 02-06-2014, por el Tribunal de Ejecución de la Extensión Acarigua estado Portuguesa, sanciones impuestas de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Defensor Público Abogado L.A.A., alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien dijo haberse integrado de manera efectiva en las actividades deportivas, culturales y recreativas organizadas por la Entidad de Atención, así como su formación educativa, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se expresó acerca del cambio de vida en positivo que ha tenido dentro de la Entidad de Atención.

La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado R.P.A., manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.

SEGUNDO

Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado evolucionó de manera positiva (Folio 99 p.2), que tiene contención familiar quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con más de la mitad del tiempo de cumplimiento de la sanción, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta.

En el mismo orden de ideas, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, 3. La prohibición de portar armas de fuego y 4. Prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar, por el tiempo que resta por cumplir, que es nueve (9) meses y veintiocho (28) días, para luego iniciar sucesivamente un (1) año de reglas de conducta.

Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de diez (10) meses y dos (2) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y veintiocho (28) días, siendo el cese de la primera sanción el día veintiuno de agosto de dos mil quince (21-08-2015), para luego iniciar de manera sucesiva un (1) año de reglas de conducta, por lo que el cese definitivo de la sanción es el día 21-08-2016.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite); quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Daiberson Y.L.L., Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y Porte ilícito de armas, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales. 3. La prohibición de portar armas de fuego y 4. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar.

SEGUNDO

Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de diez (10) meses y dos (2) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y veintiocho (28) días, siendo el cese de la primera sanción: el 21-08-2015, para después iniciar de manera sucesiva un (1) año de reglas de conducta, siendo el cese definitivo de la sanción el 21-08-2016.

TERCERO

Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I.

JUEZ DE EJECUCIÓN

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. H.R.R.

LA SECRETARIA

NP/HRR

E-523-14

Sustitución de sanción.

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