Decisión nº XP01-D-2008-000171 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho,14 de Julio del 2008

196º y 148º

ASUNTO: XP01-D-2008-000171

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ Abg. R.F. de Ventura

SECRETARIO Abg. R.D.U.

ALGUACIL Alg. B.V.

FISCAL Abg. V.M.

DEFENSOR Abg. Duviniana Benitez

IMPUTADO ARTICULO 65 LOPNA

En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., se constituyó el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se constituye el tribunal con la presencia del Juez Abg. R.F. de Ventura, el Secretario Abg. R.D.U. y el Alguacil B.V., el Abg V.M.F. 5° y la Abg Duviniana Benitez Defensor Publico Penal en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación en la causa que se le sigue en contra del adolescente ARTICULO 65 LOPNACI 20019201 Venezolano natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 24-08-90, soltero , hijo de Z.T. (v) y A.B. , residenciado con su mamá y su padrastro en A.C. residenciado en Alto Carinagua , por el Rancho La Jota calle hacia la derecha via Diñaku Parcela “Camico, residenciado en Alto Carinagua , por el Rancho La Jota calle hacia la derecha via Diñaku Parcela “Camico” quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Seguidamente la Juez del Tribunal en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, explica al ciudadano adolescente imputado de autos el motivo de la presente audiencia, igualmente quienes son las partes presentes, a los fines de su conocimiento . Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público quien manifiesta que “En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNACI V- 20.019.201 quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas en fecha 11 de Julio del 2008, seguidamente hace una relación sucinta de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la actual presentación en los cuales fue aprehendido el referido adolescente por una denuncia formulada ante la Unidad de Atención a la Victima por la Ciudadana C.E.B. quien manifestó que el adolescente imputado le estaba destruyendo su vivienda y sus enseres e igualmente intento agredir físicamente a la victima .Una vez terminada la relación de los hechos precalifica la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en Articulo 39 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En base a todo lo anteriormente expuesto solicita que se Decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia al imputado antes señalado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial , la aplicación del procedimento especial previsto en articulo 94 Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. , que sea dictada las medidas de seguridad establecidas en el Art 87 ejusdem consistente en la establecida en el ordinal 3° : la salida del presunto agresor de la residencia de la victima, ordinal 5° referida a la prohibición del presunto agresor a la residencia de la agredida y la del ordinal 6° referida a la prohibición del acoso o amenaza de por si o través de terceros ,igualmente la victima manifiesta que ha recibido AMENAZAS en forma repetida u constante por que solicito se tomen en cuenta éstas para que se le impongan la medida de arresto transitorio de 48 horas según lo establecido en el articulo 92 de la ley in comento.Asimismo solicito que se oficie al comando de la Policia del estado Amazonas para que realice recoridos periodicaos por el lugar de la residencia de la victima Es todo.” Se le concedió la palabra a la victima después de tomarle el juramento expresó : “ Lo que pasa es que yo lo quiero mucho pero no entiendo por que se porta así conmigo de esta manera , me acabó los vidrios y la puerta de la casa , yo me siento amenazada por este muchacho que lo crié y yo estoy construyendo a una piezas para ayudarlos por no tienen quien los ayude yo quiero que le prohíban ir a mi casa no existo para ellos y yo estoy muy enferma y nadie me los encarriló, que no me visite más , con le dolor de mi alma lo digo no lo quiero mas en mi casa hasta los vecinos lo han amenazado por que hace desastres por allá” Seguidamente la Juez del Tribunal procedió a la Identificación plena del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, CI 20019201 Venezolano natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 24-08-90, soltero , hijo de Z.T. (v) y A.B. , residenciado con su mamá y su padrastro en A.C. residenciado en Alto Carinagua , por el Rancho La Jota calle hacia la derecha via Diñaku Parcela “Camico, residenciado en Alto Carinagua , por el Rancho La Jota calle hacia la derecha via Diñaku Parcela “Camico”, y le pregunta si entendió lo mencionado por el Fiscal quien manifestó que si. Seguidamente se le impone a la Adolescente de los preceptos constitucionales. manifestando que “ NO TENGO NADA QUE DECLARAR” se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que “en virtud de lo expresado por la representación fiscal solicito le sea aplicado el procedimiento especial según lo establecido en el articulo 94 de Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., las medidas cautelares previstas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo la practica de una evaluación Psico-social y que se remita copia de las actuaciones a Defensa Publica. Este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y al 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la s Mujeres a una V.l.d.V., de ARTICULO 65 LOPNA CI 20019201

Venezolano natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 24-08-90, soltero , hijo de Z.T. (v) y A.B. , residenciado con su mamá y su padrastro en A.C. residenciado en Alto Carinagua , por el Rancho La Jota calle hacia la derecha via Diñaku Parcela “Camico, a quien se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículo previsto en articulo 94 Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. TERCERO: Se decretan las siguientes medidas cautelares de las previstas en el Articulo 87 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. de las establecidas en los numerales ordinal 3° : la salida del presunto agresor de la residencia de la victima, ordinal 5° referida a la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la residencia de la agredida y la del ordinal 6° referida a la prohibición del acoso o amenaza de por si o través de terceros. CUARTO: Se le impone ARRESTO TRANSITORIO de Cuarenta y Ocho (48) Horas según lo establecido en el Articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. siendo el sitio de cumplimiento el Modulo Policial “Batalla de Carabobo “ de esta localidad dicho arresto será cumplido desde la 03:14 pm del dia Lunes 14-07-08 hasata el las 03:14 pm del día Miércoles 16-07-08. QUINTO se ordena librar oficio a la comandancia de la Policía del estado Amazonas para que se realicen recorridos diarios por un lapso de tres meses en la zona de conformidad con el ordinal 8° del Articulo 78 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. . SEXTO; Se ordena la practica del examen psico-social por parte del Equipo Multidisciplinario y se orden expedir las copias solicitadas por la Ciudadana Defensora Publica. La presente decisión se fundamentará por auto separado en la oportunidad legal. Culminando la audiencia a las 3:14 pm Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Sección Adolescentes

Abog. R.F. de Ventura

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. L.C.B.

La Defensa

Abog. Duviniana Benitez

IMPUTADO

ARTICULO 65 LOPNA

El Secretario

Abog. Richard Diaz Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR