Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL N° 1

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.

198° Y 150°

JUEZA: ABG. M.N.A.V..

SECRETARIA: ABG. A.J.T.P..

ALGUACIL: D.S..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.G.S..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.E.O.P..

VÍCTIMA: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

MPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, derivadas de accidente de tránsito.

CAUSA N° 1C-1701-08.

EXP.F.- 09-F05-0230-08.

En el día de hoy JUEVES, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo la 10:00 A.M, se constituye el Tribunal de Control N° 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la ciudadana Juez ABG. M.N.A.V., la ciudadana Secretaria: ABG. A.J.T.P. y el Alguacil: D.S., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, a favor del adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE., de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, derivadas de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Artículo 415, concatenado con el Ordinal 2do. Del Artículo 420 del Código Penal. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., ABG. L.G.S.; de la ciudadana Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P.; el imputado: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana: M.Y.P.A.; además se deja constancia de la presencia de la víctima: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S., quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 18 de Noviembre de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que luego de haberse realizado todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado, tales como la inspección Ocular del lugar donde ocurrieron los hechos, experticia del vehículo involucrado en el hecho, el Reconocimiento Medico legal realizado a la victima de autos, de donde se constata la existencia de las lesiones producto de la colisión, así como agotar la posibilidad de encontrar algún testigo que pudiera corroborar el dicho de la persona que figura como victima la ciudadana V.M.F.T., al momento de ser entrevistada por esta Representación Fiscal en fecha 23 de septiembre de 2009, la misma manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...producto de las lesiones sufridas en fecha 22/12/2008, mientras me trasladaba en una moto (taxi) conducida por el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, yo me monte en una moto taxi para que me trasladara a mi trabajo y en el momento en que transitábamos por la avenida R.A.d. la ciudad de Tinaco, a una velocidad normal, pienso yo, el señor del taxi según algunas personas que estaban presentes, él freno de golpe porque supuestamente se le atravesó un perro y trato de esquivarlo por lo que nosotros (el adolescente y yo), impactamos en contra del carro; mi pierna tropezó con el carro y yo caí entre el carro y la moto...”; siendo esta declaración contraria a lo alegado por el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó lo siguiente; “...Yo iba por la Avenida 5 de Julio, por el canal lento, cuando me fui a estacionar en el canal derecho cuando ya estaba estacionado sentí el impacto del motorizado por la parte trasera de mi vehículo. Teniendo este todo el canal izquierdo para pasar ...“; sin que hasta la presente fecha esta Representación fiscal cuente con la deposición de alguien más que haya presenciado la colisión en referencia, todo lo antes señalado es insuficiente hasta la presente como para ejercer la acción penal en contra del adolescente imputado por el delito Lesiones Personales graves derivadas de accidente de Transito, habida cuenta, que solamente se tiene los elementos arriba mencionados, sin que exista otro elemento de convicción que permita a esta Representante del Ministerio Público actuar en contra del subjudice, por lo que una vez agotadas todas las diligencias posibles a fin de esclarecer los hechos y siendo que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, aunado a que han transcurrido once (11) meses del inicio de la presente investigación, por lo que es menester el pronunciamiento oportuno por parte del Ministerio Fiscal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 Constitucional, para evitar mantener abierta una investigación, que a todas luces resulta difícil la incorporación inmediata de nuevos elementos, es por lo que solicito como en efecto lo hago el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expuso: “Estoy conforme, yo no tengo nada en contra del imputado de autos, ya que no tengo certeza de lo que realmente pasó. Yo no vi nada”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expuso: “Estoy conforme, con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. No tengo mas que agregar”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del imputado, ciudadana: M.Y.P.A., quien expuso: “Estoy conforme. No tengo mas que agregar”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. M.E.O.P., quien expone: “Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la Causa, formulada por el Ministerio Público; esta Defensa técnica hace las siguiente observaciones: Se observa que de las actas que conforman la presente Causa, resulta insuficiente lo actuado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevas diligencias que permitan demostrar la responsabilidad de mi representado en los hechos que nos ocupan, aunado a lo expresado en este acto por la víctima, quien manifestó no tener certeza de lo que realmente sucedió. Además observa esta representación de la Defensa que el informe médico Forense, inserto en autos al folio 133, practicado a la ciudadana: V.M.F.T., quien funge como víctima en el presente caso; no determina el tipo de lesiones que dicha ciudadana presentó al momento de la evaluación; en tal sentido, solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decrete el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa, a favor de mi representado y en consecuencia se ordene los efectos de Ley y el cese de la medida de presentación a la cual se encuentra sometido el adolescente imputado de autos, es todo”. Acto seguido, este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público; lo expresado tanto por la víctima, como por el Adolescente imputado y su Representante legal, así como la exposición de la Defensa Pública Especializada, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos: que cursa al folio 03 corre inserto Informe Policial suscrito por el funcionario actuante C.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 22 de Diciembre de 2008, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. A los folios 4 al 5, corre inserto INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO y el croquis correspondiente; al folio 08, corre inserta fijación fotográfica del sitio del suceso. En fecha 22 de Diciembre de 2.008, se recibió y se le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijó el día 23/12/08, a las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputado. En fecha 23, se llevó a cabo ante este Tribunal, la Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputado; acto en el cual se acordó entre otras cosas, continuar la investigación a través del procedimiento ordinario; impuso al adolescente la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica del mismo por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes y se libró la correspondiente Boleta de Libertad; a los folios 48 y 49, corre inserta Experticia Técnica de Seriales, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, realizada a uno de los vehículos involucrados en la investigación (Automóvil, Impala, año 1978, placas HAA-605), al folio 52, riela entrevista practicada al conductor: J.E.V., la cual al ser transcrita en parte es del tenor siguiente: “...Yo iba por la Avenida 5 de Julio, por el canal lento, cuando me fui a estacionar en el canal derecho cuando ya estaba estacionado sentí el impacto del motorizado por la parte trasera de mi vehículo. Teniendo este todo el canal izquierdo para pasar ...“; del folio 58 al 61, corre inserto Informe Técnico Integral Psicológico y social, realizado por los expertos del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, practicado al adolescente imputado: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE; En fecha 10 de Julio de 2009, la representación de la Defensa Pública Especializada, presentó escrito mediante el cual se solicita a este Tribunal se fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación; en la misma fecha, este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial oral y privada, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensa Pública Especializada. En fecha 23 de Septiembre de 2.009, se llevó a cabo la Audiencia Especial Oral y Privada, fijada a los fines de decidir sobre la solicitud formulada por la Defensa Pública Especializada y en donde este Tribunal fijó al Ministerio Público el plazo prudencial de 120 días para concluir la investigación; en dicho acto igualmente se acordó ampliar el régimen de presentaciones al adolescente imputado, de cada 30 días a cada 45 días y en la misma fecha se remitió la totalidad de las actuaciones originales, a la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P., a los fines de darle cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal. Al folio 127, corre inserta entrevista realizada en fecha 23 de Septiembre de 2.009, a la ciudadana: V.M.F.T., quien figura como víctima en la presente Causa, en la cual entre otras cosas, expuso: “...producto de las lesiones sufridas en fecha 22/12/2008, mientras me trasladaba en una moto (taxi) conducida por el adolescente J.G.D.S., yo me monte en una moto taxi para que me trasladara a mi trabajo y en el momento en que transitábamos por la avenida R.A.d. la ciudad de Tinaco, a una velocidad normal, pienso yo, el señor del taxi según algunas personas que estaban presentes, él freno de golpe porque supuestamente se le atravesó un perro y trato de esquivarlo por lo que nosotros (el adolescente y yo), impactamos en contra del carro; mi pierna tropezó con el carro y yo caí entre el carro y la moto...”. Del folio 129 al 130 corren insertos informes médicos consignados por la víctima del presente caso ante la vindicta Pública. Al folio 133, corre inserta comunicación N° 0490, de fecha 24 de Septiembre de 2.009, suscrita por el Dr. C.H. URDANETA, Médico Forense adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Refiere hecho de tránsito el 22—12-09, presento. Fractura de tibia y peroné derecho fue intervenido en el hospital T.C.d.C., colocándose clavo bloqueado de tibias dicha lesion debio haber curdo en seis meses dejando como secuelas cicatriz operatorias y cicatricez de herida en cara posterior de pierna derecha”. (SIC). Del folio 136 al 139, corre inserto el petitorio de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) Especializa.d.M.P., ABG. L.G.S., mediante el cual requiere a este Tribunal se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En este sentido este Tribunal considera que a pesar de las actuaciones practicadas en la presente investigación; efectivamente hacen falta elementos de convicción, y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y en virtud de que nos encontramos ante un delito de Acción Pública y que la acción penal, hasta ésta oportunidad, no se encuentra evidentemente prescrita; razón por la cual este Juzgadora comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento en la presente Causa, siendo lo prudente sobreseer la misma de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente imputado: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, negando así la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada en este acto, por la ciudadana Defensora Pública Especializada. Por los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, derivadas de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Artículo 415, concatenado con el Ordinal 2do. Del Artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación periódica a la cual ha estado sometido el Adolescente imputado, una vez verificado el record de presentaciones y corroborado el fuel cumplimiento de la misma, a tales efectos, ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes en este acto. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE. Terminó siendo las: 10:40 a.m. se leyó y conformes firman:

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. M.N.A.V..

Siguen demás firmas…

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