Decisión nº PJ0022013000067 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000435

ASUNTO : IP11-P-2012-000435

AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, 16 de Enero de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000435, seguida contra al C.J.C.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.802.576 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ DE MARIN (occisa). Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. A.J.O.P., el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano imputado J.A.G.B., la defensa pública quinta ABG. D.J., familiar de la victima ROSA MARIN (HIJA) y la representación Fiscal 15 del Ministerio público Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. C.C., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: J.C.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.802.576 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ DE MARIN (occisa). De igual forma el ciudadano F. solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano J.C.A.G., por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si desean declarar, manifestando el ciudadano; J.C.A.G. que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al primero de los ciudadanos: J.C.A.G., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 14.802.576, nacido en Punto Fijo estado F. fecha 10/11/1980, de 32 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio: comerciante , hijo J.G. y A.A. residenciado calle P. casa numero 5 sector carirubana, Municipio carirubana Punto Fijo . Numero de teléfono 0269-5112265. Acto seguido el ciudadano J. concede la palabra a la Defensor ABG. D.J.: “Mi defendido solicito que se admita mi escrito de descargo presentado en su oportunidad a los fines de ser evacuado en el juicio oral y publico y mi defendido a manifestado que no va admitir los hechos, Y SOLICITO copias simples de la totalidad del expediente, SOLICITO TRASLADO MEDICO AL EL HOSPITAL VAN GRIEKER DE CORO, PARA MI DEFENDIDO VISTO QUE EL MISMO PRESENTA HERIDAS DE PERDIGO Y DE BALA EN LA PIERNA DERECHA A LOS FINES DE QUE SEAN EXTRAIDOS Y RECIBIR ASISTENCIA MEDICA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado J.C.A.G. por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite el escrito de descargo de la defensa privada. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a l imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado J.C.A.G., NO desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO admite los hechos. Escuchada como ha sido la declaración de los imputados de autos en el sentido de que no admite los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: J.C.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.802.576 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ DE MARIN (occisa), por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico; TERCERO: Se admite el escrito de descargo presentado por la defensa publica por cuanto fue presentado en tiempo legal hábil. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: J.C.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.802.576 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ DE MARIN (occisa). QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEXTO: Se establece como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de coro SEPTIMO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. NO SE LIBRARA BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PARTES SIMPRE Y CUANDO SEA PUBLICADA DENTRO DEL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO, SE AUTORIZAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PUBLICA ES TODO; LIBRESE OFICIOS CONCERNIENTES AL TRASLDO MEDICO ACORDADO. C..-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIA DE SALA

ABG. G.M.G.

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