Decisión nº XP01-D-2012-000001 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000001

ASUNTO : XP01-D-2012-000001

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONA, Y

COMANDANTE GENERAL DEL REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL EDO. AMAZONAS, JEFE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL) CARACAS-DISTRITO CAPITAL

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, en contra del sancionado identidad omitida Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, en virtud que el mismo se Evadió de la Casa de formación Integral Amazonas, y vista la incomparecencia a la audiencia de imposición de sanción, Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, en contra del adolescente identidad omitida Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, de fecha 14 de Marzo del año 2012, dirigida a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, y la Comandancia General del Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Amazonas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) Caracas-Distrito Capital. SEGUNDO: Una vez capturado el efebo de autos deberá ser trasladado a la Entidad de Atención Amazonas, ubicado en la urbanización Chaparralito de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, para que resguarden al adolescente hasta la Audiencia de Imposición de Sanción, debiendo éste notificar de inmediato al Tribunal para la celebración de la Audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar a la Directora de la Casa de Entidad de Atención Amazonas de esta localidad, a los fines de que se sirva recibir al adolescente en cuestión, a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia de imposición de sanción que tiene pendiente.-

LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES

Abg. M.T.C.P..

LA SECRETARIA.

Abg. P.Y.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. P.Y.C.

EXP. N° XP01-D-2012-000001

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