Decisión nº PJ0392015000419 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000449

ASUNTO : PP11-D-2015-000449

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIA: Abg. MAIKE TORREALBA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.C.

DEFENSORA: Abg. M.T.G.

IMPUTADO: J.I.M.R.

VICTIMA: L.A. VELEZ Y ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DECISION: DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000449

ASUNTO : PP11-D-2015-000449

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente J.I.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 28 de Enero de 1999, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el A.B., callejón 04, avenida 27,casa sin numero Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-27.672.802, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano L.A.V.J. titular de la Cédula de Identidad N° 17.944.659, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Prados Del Sol, sector Venezuela, ,manzana G, casa N° 02 Araure del Estado Portuguesa, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 312, quienes señalaron el día y la hora en que el mencionado adolescente fue aprehendido, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en grado de Coautoría concatenado con el articulo 83 del Código Pena y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en grado de Coautoría concatenado con el articulo 83 del Código Pena en perjuicio de L.A.V.J. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente J.I.M.R. señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.

    La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada M.T.G., manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente J.I.M.R.; rechazo y niego la imputación fiscal por considerar que no están llenos los extremos de ley; invoco la presunción de inocencia ya que no se ha logrado demostrar con los elementos de convicción la participación de mi defendido en el hecho narrado, mi defendido fue detenido en el carro con personas adultas, el se encontraba dentro del carro y no dentro de la vivienda y el mismo no habita en ese lugar por lo que no se le puede atribuir el delito de robo agravado, solicito cambio de calificación ya que mi defendido estaba con personas adultas y no se demuestra que se haya robado el carro y pide una medida cautelar menos gravosa. Es todo.

    De seguida la Juez en atención a los derechos que asisten a la victima, les consulto si querían agregar algo a la audiencia, quienes manifestaron que si, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano L.A.V.J. quien manifestó: “Yo lo que puedo expresar es la tristeza de lo que me ha sucedido ya que yo soy un hombre trabajador y padre de familia, es primera vez que me pasa, yo estaba en presencia de mi familia y mi esposa está embarazada de 8 meses de gestación hasta la ropita de mi bebé, yo venia llegando de unos toros coleados con mi familia y tres individuos me interceptan buscando cosas de valor, me decían que si tenia oro y dólares, se llevaron mi ropa y les pedí que me dejaran las botas del trabajo, y me llevaron todo, siento mucha tristeza por lo sucedido, gracias a Dios nos dejaron vivos, a mi bebé le faltan 20 días para que nazca y ahora no tengo nada, eso me duele mucho”. Es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    ACTA DE DENUNCIA.

    En la fecha de hoy miércoles 30 de Septiembre del presente año en curso, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Ciudadano: L.A.V.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.944.659, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 29 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 03/03/1 986, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio T.S.U. Administración de Empresa, Residenciado: En La Urbanización Prado del Sol, Manzana G, Casa Nro. 02, Sector Venezuela, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con el fin de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentado manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: El día de ayer 29 de Septiembre del presente año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando llegue a mi casa con mi niña de trece años en mi carro lo guarde y me dirigí abrir la puerta principal de mi casa, en ese momento fui interceptado por tres personas portando arma de fuego, me encerraron en mi casa con familia y comenzaron a sustraer todo los de valor (Un A.A. de ventana pequeño Marca KHALED, Un A.A. de ventana pequeño Marca Frigilux, Un A.A. de ventana pequeño Marca Sunbeam, Un televisores 21 Pulgada, Marca LG, Un Televisor de 14 Pulgada, Marca LG, Una Bombona de Gas Pequeña de 10 Kilos, Un DVD, Marca Samsung, Una Computadora Marca LG, y Una Impresora Marca HP-3050), Un Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo S3750, Color Negro y Naranja, con su respectiva batería y Un (01) Chip de la Empresa Movital y lo montaron en mi vehículo de mi propiedad Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas AC687ZS y nos dejaron amarrados y luego se fueron. Es todo lo que tengo que exponer a mi denuncia. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En La Urbanización Prado del Sol, Manzana G, Casa Nro. 02, Sector Venezuela, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día de ayer 29 de Septiembre del presente mes, como aproximadamente a las 11:00 hora de la noche. PREGUNTADO: ¿Diga usted, las características físicas de las personas que le despojaron artefacto eléctrico y el vehículo de su propiedad? CONTESTO: Una persona de pie! Morena, cabello de color negro de contextura delgada, quien para el momento Vestía un Jeans de Color A.M., con una Camisa Manga Larga de Color Vinotinto y los otros dos son los mismo también. PREGUNTADO: Diga usted, que tipo de artefactos eléctricos le sustrajeron de su casa. CONTESTO: Un A.A. de ventana pequeño Marca KHALED, Un A.A. de ventana pequeño Marca Frigilux, Un A.A. de ventana pequeño Marca Sunbeam, Un televisores 21 Pulgada, Marca LG, Un Televisor de 14 Pulgada, Marca LG, Una Bombona de Gas Pequeña de 10 Kilos, Un DVD, Marca Samsung, Una Computadora Marca LG, y Una Impresora Marca HP-3050, Un Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo S3750, Color Negro y Naranja, con su respectiva batería y Un (01) Chip de la Empresa Movital y mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas AC687ZS. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si las personas que e que le sustrajeron los artefactos eléctricos y su vehículo de su casa portaba algún arma de fuego CONTESTO: Si portaban una escopeta, un Chopo y un Revolver, PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico o verbal por parte de los ciudadanos que la despojaron en su casa. CONTESTO: Si y mi familia también. PREGUNTADO: ¿Diga Usted, si se pudo comunicar con las personas que le sustrajeron los artefactos eléctricos y su vehículo de su casa. CONTESTO: Si a mi teléfonq...4elular.,signado con el número 0414-1576337. PREGUNTADO: ¿Diga Usted, si desea agi esta denuncia. CONTESTO: No. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman

    ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL

    En esta misma fecha, siendo las 07:00, horas de la noche, compadeció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente identificada dijo ser y Ilamarse como ha quedado escrito: DELGADO Y.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.596.060, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 55 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 15107/60, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Hogar, Residenciado: En el Complejo Habitacional S.B., Torre 1OD, Apartamento 2-6, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día de hoy miércoles 30 de Septiembre del Presente mes, aproximadamente como a las 05:30 hora de la tarde, yo me encontraba en mi apartamento y en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y unos de los funcionarios me dijo que mi hijo de nombre Yorguis R.D.D., se encontraba detenido en el Comando de la Guardia Nacional de Acarigua y que iban a revisar el apartamento porque habían unos artefactos eléctrico robado luego le permite el libre acceso a la comisión a mi apartamento en compañía de dos ciudadanos testigos y le dije que los artefactos eléctricos estaban el cuarto que era de mi hijo, luego me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de Acarigua. Es Todo lo que tengo que informar, Seguidamente fue interrogado de a siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En el Complejo Habitacional S.B., Torre 1OD, Apartamento 2-6, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 30 de Septiembre del año 2015, aproximadamente como a eso de las 05:30 de la tarde aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2. Diga Usted, el día que su hijo Yorguis R.D.D., llevo los artefactos eléctricos a su apartamento. CONTESTO: No vi porque tomo patilla para dormir. PREGUNTA NRO. 3: Diga Usted, que dia vio en el cuarto de su hijo los artefactos eléctricos. CONTESTADO: El día de hoy en hora de la mañana. PREGUNTA NRO. 4. Diga Usted, que tipo de artefactos eléctricos habían en el cuarto que era de su hijo Yorguis R.D.D.. CONTESTADO: No lo vi. PREGUNTA NRO. 5. Diga Usted, si su hijo Yorguis R.D.D., tiene llave del apartamento. CONTESTADO: Si tiene llave. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si su hijo Yorgu R.D.D., vive en su apartamento. CONTESTADO El Vivía. PREGUNTA NRO. Diga Usted, cuando fue la última vez que vio a su hijo Yorguis R.D.D. CONTESTADO: El día de Ayer en hora de la mañana. PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, si visto en su apartamento a su hijo Yorguis R.D.D. con personas extraña CONTESTADO: No. PREGUNTA NRO. 9. Diga Usted, qué tipo de artefactos eléctrico recupe la Comisión de la Guardia Nacional en su apartamento. CONTESTADO: Tres Acondicionado, Dos televisores, Una Bombona de Gas Pequeña, Un DVD, Una Computadora y Una Impresora HP-3050. PREGUNTA NRO. 10. Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente declaración.- CONTESTADO: No, eso es todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

    ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL.

    En esta misma fecha, siendo las 07:10, horas de la noche, compareció -ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: A.G.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.949, de Nacionalidad Venezolana Natural de Turen Estado Portuguesa, de 48 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 15/11/66, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Electricista, Residenciado: En el Barrio S.B., Calle 5, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día de hoy miércoles 30 de Septiembre del Presente mes, aproximadamente como a las 05:20 hora de la

    FIGADOR tarde, yo iba por la avenida Principal del Barrio el Golfo, para mi casa en mi moto, en compañía de mi hijo en ese momento venia una Comisión Motorizada de la Guardia Nacional y unos de los funcionarios me paro y me pidió la cedula de identidad y me dijo que lo acompañara hasta el Complejo Habitacional S.B., en un procedimiento que estaban realizando, cuando llegamos a la Torre 1OD, Apartamento 2-6, unos de los funcionarios le pregunto a una señora que si era la dueña del apartamento y ella le dijo que si porque habían unos artefactos eléctrico robado dentro de su apartamento luego ella permite que entre la comisión a revisar su apartamento y unos de los funcionarios encontró los artefactos eléctricos en el Tercer cuarto del apartamento, luego me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de Acarigua. Es Todo lo que tengo que informar, Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En el Complejo Habitacional S.B., Torre 1OD, Apartamento 2-6, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 30 de Septiembre del año 2015, aproximadamente como a eso de las 05:30 de la tarde aproximadamente.. PREGUNTA NRO. 2. Diga Usted, qué tipo de artefactos eléctrico recupero la Comisión de la Guardia Nacional en su apartamento. CONTESTADO: Tres A.A., Dos televisores, Una Bombona de Gas Pequeña, Un DVD, Una Computadora y Una Impresora HP-3050. PREGUNTA NRO. 3. Diga Usted, si la ciudadana propietaria del apartamento fue objeto de algún tipo de maltratos físico o verbal por parte de los efectivos de la Guardia Nacional. CONTESTADO: No. En ningún momento. PREGUNTA NRO. 4. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No, eso es todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

    ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. GNB-445-15 1

    En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la noche compareció por ante este despacho, la funcionario SM1IRA. P.C.N., efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y d conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial:

    “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAP. J.J.D., Comandante de la Primera compañía del Destacamento Nro. 312; El día hoy miércoles 30 del mes de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente 03:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehículos militares Tipo Moto, en compañía de los efectivos: Sil RO. CORTEZ BORREGO MIGUEL, Sil RO. T.W., Sil RO. MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR, Sil RO. BELLO G.C., con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Páez, siendo las 03:50 horas de la tarde aproximadamente al encontrarnos por la avenida Circunvalación sur, entre calle 12, del Barrio Altamira de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Observamos un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, donde se desplazaban tres ciudadanos en una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, quienes hicieron caso omiso, emprendiendo la huida, originando una persecución aproximadamente 200 metros, donde se ven cercado por la comisión, seguidamente el S/l RO. Cortez Borrego Miguel, le informo a los ciudadanos que bajaran del referido vehículo, con la finalidad de realizarle un chequeo corporal y una revisión al vehículo, establecido en los Artículos 191 y 193, del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo estos ciudadanos a negar rotundamente al chequeo corporal, vociferando palabras obscena contra la comisión, procediendo a neutralizarlo y realizarle su respectivo chequeo corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalísticos, seguidamente se procedió a inspeccionar el vehículo logrando incautar en el interior del vehículo Un Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo S3750, Color Negro y Naranja, Serial IMEI Nro. 358573037649419, con su respectiva batería y Un (01) Chip de la Empresa Movital, Signado con el Número abonado 0414-1576337, posterior a esto el S/1RO. T.W.J., procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema de Seguridad (Sipol Guanare), siendo atendido por el centralista de guardia Oficial Agregado. S.N., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.956.189, a quien le suministramos la placa matricula Nro. AC687Z5, y al verificarlas ante el sistema policial, dicho oficial manifestó que mencionada placa matricula pertenece a un Vehículo con las siguientes características: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Año 2003, Tipo Sedan, Clase Automóvil Serial de Carrocería: 8Z1SC51753V308813, se encuentra Solicitado por el C.I.C.P.C, Sub-Delegación Acarigua Tipo “A”, según Expediente Nro. K-l5-0058-03095 de fecha 30/09/2.015, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor, razón vehículo robado, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, deI Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: C.J.H.A., titular de la cedula de identidad Nro. 26.504.865, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28/1 2/1 996, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, Residenciado: En el Complejo Habitacional S.B., Torres 13, Apartamento 5, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, (Copiloto), Yorguis R.D.D., titular de la cedula de identidad Nro. 25.026.496, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1 994, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, Residenciado: En el Barrio A.A. 15 y 16, con Calle 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, (Conductor) y J.I.M.R., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 27.672.802, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28/01/1999, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado: En la Callejón 4, con Avenida 27, Barrio A.B., de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, (Acompañante), seguidamente se procedió al traslado de los ciudadanos, el adolescente y el vehículo recuperado en el procedimiento, por dicha comisión hasta el Comando de la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 312, de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, una vez el comando siendo las 06:10, hora de la tarde se presento un ciudadano quien manifestó Ilarnarse: L.A.V.J., informado que había recibido una llamada vía telefónica de un amigo que su vehículo había sido recuperado por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y que había sido robado el día martes 29 de septiembre del presente año aproximadamente a las 11:00 de la noche por tres ciudadanos portando arma de fuego y le sustrajeron todos los artefactos eléctricos de su vivienda, ubicada En La Urbanización Prado del Sol, Manzana G, Casa Nro. 02, Sector Venezuela, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, quien reconoció a los ciudadanos detenidos como los autores del robo de su vivienda y de su vehículo, seguidamente el ciudadano: Yorguis R.D.D., manifestó voluntariamente que dicho artefacto eléctricos se encontraban guardado en la vivienda de su madre, ubicada En el Complejo Habitacional S.B., Torre 1OD, Apartamento 2-6, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, seguidamente salió comisión hasta el lugar a los fines de verificar dicha información, una vez estando presente en dicha dirección fuimos atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Delgado Y.J., propietaria del inmueble, quien voluntariamente no permitió la entrada al apartamento en compañía de los ciudadanos A.G.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.949 y A.A.G.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.606.788, (Testigos), seguidamente el S/1RO. Cortez Borrego Miguel, en compañía de los ciudadanos testigos y la propietaria del apartamento, nos mostros en el tercer cuarto donde se encontraban artefactos eléctricos, motivo por el cual se procedió a la recuperación de los siguientes 1.- UN A.A. DE VENTANA MARCA KHALED, COLOR BLANCO, MODELO AW-O8CMIFM/2, SERIAL D201456720112627150298, 2.- UN A.A. DE VENTANA MARCA FRIGILUX, COLOR BLANCO, MODELO ACF8CM, SERIAL ILEGIBLE, 3.- UN A.A. DE VENTANA MARCA SUN BEAM, COLOR BLANCO, MODELO SCAO83RWCI, SERIAL P0702295130086046, 4.- UN TELEVISORES 21 PULGADA, MARCA LG, MODELO 2IFX5RF-LD, COLOR NEGRO, 5.- UN TELEVISOR DE 14 PULGADA, MARCA LG, MODELO I4F9CB, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL 7075YWH0Z329,6.- UNA BOMBONA DE GAS PEQUEÑA DE 9,5 KILOS, SERIAL 585846, DE LA EMPRESA VENGAS. 7.- UN DVD, MARCA SAMSUNG, MODELO DVD-P280K, COLOR NEGRO, 8.- UN CPU. MARCA JEMP, MODELO DE COLOR NEGRO, SERIAL ILEGIBLE, 9.- UN MONITOR MARCA LG, MODELO W1943CV, SERIAL IO5NDKDEU237, COLOR NEGRO, 10.- UN TECLADO MARCA SELEKTRO, COLOR NEGRO, 11.- UNA IMPRESORA MARCA HP-3050, MODELO VCVRA-1 002, SERIAL CNIAO446CF, COLOR NEGRO. posteriormente, se le notifico a los ciudadanos y los Adolescentes del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delito de (Resistencia a la Autoridad y Contra la Propiedad), Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le informo del procedimiento al Ciudadano Abogado. E.E., Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y Ciudadana Abogada. Lid Dalmary Lucena, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con Competencia en Responsabilidad Penal del adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Informándole que los ciudadanos y el adolescente se encuentran recluidos en la sede de esta unidad fundamental a orden de esas representaciones fiscales y las evidencias incautadas en el procedimiento serán enviadas al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, quienes giraron las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso. Es todo lo que tengo que exponer se termino, se leyó y conformes firman.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 312 del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios por encontrarse involucrado en la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Publico en un hecho ocurrido en fecha 30-09-2014 30 siendo aproximadamente 03:00 horas de la tarde, cuando la comisión integrada por los efectivos: Sil RO. CORTEZ BORREGO MIGUEL, Sil RO. T.W., Sil RO. MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR, Sil RO. BELLO G.C., con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Páez, siendo las 03:50 horas de la tarde aproximadamente al encontrarnos por la avenida Circunvalación sur, entre calle 12, del Barrio Altamira de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Observamos un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, donde se desplazaban tres ciudadanos en una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, quienes hicieron caso omiso, emprendiendo la huida, originando una persecución aproximadamente 200 metros, donde se ven cercado por la comisión, seguidamente el S/l RO. Cortez Borrego Miguel, le informo a los ciudadanos que bajaran del referido vehículo, con la finalidad de realizarle un chequeo corporal y una revisión al vehículo, establecido en los Artículos 191 y 193, del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo estos ciudadanos a negar rotundamente al chequeo corporal, vociferando palabras obscena contra la comisión, procediendo a neutralizarlo y realizarle su respectivo chequeo corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalísticos, seguidamente se procedió a inspeccionar el vehículo logrando incautar en el interior del vehículo Un Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo S3750, Color Negro y Naranja, Serial IMEI Nro. 358573037649419, con su respectiva batería y Un (01) Chip de la Empresa Movital, Signado con el Número abonado 0414-1576337, posterior a esto el S/1RO. T.W.J., procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema de Seguridad (Sipol Guanare), siendo atendido por el centralista de guardia Oficial Agregado. S.N., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.956.189, a quien le suministramos la placa matricula Nro. AC687Z5, y al verificarlas ante el sistema policial, dicho oficial manifestó que mencionada placa matricula pertenece a un Vehículo con las siguientes características: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Año 2003, Tipo Sedan, Clase Automóvil Serial de Carrocería: 8Z1SC51753V308813, se encuentra Solicitado por el C.I.C.P.C, Sub-Delegación Acarigua Tipo “A”, según Expediente Nro. K-l5-0058-03095 de fecha 30/09/2.015, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor, razón vehículo robado, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, deI Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: C.J.H.A., titular de la cedula de identidad Nro. 26.504.865, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28/1 2/1 996, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, Residenciado: En el Complejo Habitacional S.B., Torres 13, Apartamento 5, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, (Copiloto), Yorguis R.D.D., titular de la cedula de identidad Nro. 25.026.496, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1 994, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, Residenciado: En el Barrio A.A. 15 y 16, con Calle 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, (Conductor) y J.I.M.R., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 27.672.802, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28/01/1999, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado: En la Callejón 4, con Avenida 27, Barrio A.B., de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, (Acompañante), seguidamente se procedió al traslado de los ciudadanos, el adolescente y el vehículo recuperado en el procedimiento, por dicha comisión hasta el Comando de la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 312, de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, una vez el comando siendo las 06:10, hora de la tarde se presento un ciudadano quien manifestó Ilarnarse: L.A.V.J., informado que había recibido una llamada vía telefónica de un amigo que su vehículo había sido recuperado por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y que había sido robado el día martes 29 de septiembre del presente año aproximadamente a las 11:00 de la noche por tres ciudadanos portando arma de fuego y le sustrajeron todos los artefactos eléctricos de su vivienda, ubicada En La Urbanización Prado del Sol, Manzana G, Casa Nro. 02, Sector Venezuela, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, quien reconoció a los ciudadanos detenidos como los autores del robo de su vivienda y de su vehículo, seguidamente el ciudadano: Yorguis R.D.D., manifestó voluntariamente que dicho artefacto eléctricos se encontraban guardado en la vivienda de su madre, ubicada En el Complejo Habitacional S.B., Torre 1OD, Apartamento 2-6, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, seguidamente salió comisión hasta el lugar a los fines de verificar dicha información, una vez estando presente en dicha dirección fuimos atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Delgado Y.J., propietaria del inmueble, quien voluntariamente no permitió la entrada al apartamento en compañía de los ciudadanos A.G.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.949 y A.A.G.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.606.788, (Testigos), seguidamente el S/1RO. Cortez Borrego Miguel, en compañía de los ciudadanos testigos y la propietaria del apartamento, nos mostros en el tercer cuarto donde se encontraban artefactos eléctricos, motivo por el cual se procedió a la recuperación de los siguientes 1.- UN A.A. DE VENTANA MARCA KHALED, COLOR BLANCO, MODELO AW-O8CMIFM/2, SERIAL D201456720112627150298, 2.- UN A.A. DE VENTANA MARCA FRIGILUX, COLOR BLANCO, MODELO ACF8CM, SERIAL ILEGIBLE, 3.- UN A.A. DE VENTANA MARCA SUN BEAM, COLOR BLANCO, MODELO SCAO83RWCI, SERIAL P0702295130086046, 4.- UN TELEVISORES 21 PULGADA, MARCA LG, MODELO 2IFX5RF-LD, COLOR NEGRO, 5.- UN TELEVISOR DE 14 PULGADA, MARCA LG, MODELO I4F9CB, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL 7075YWH0Z329,6.- UNA BOMBONA DE GAS PEQUEÑA DE 9,5 KILOS, SERIAL 585846, DE LA EMPRESA VENGAS. 7.- UN DVD, MARCA SAMSUNG, MODELO DVD-P280K, COLOR NEGRO, 8.- UN CPU. MARCA JEMP, MODELO DE COLOR NEGRO, SERIAL ILEGIBLE, 9.- UN MONITOR MARCA LG, MODELO W1943CV, SERIAL IO5NDKDEU237, COLOR NEGRO, 10.- UN TECLADO MARCA SELEKTRO, COLOR NEGRO, 11.- UNA IMPRESORA MARCA HP-3050, MODELO VCVRA-1 002, SERIAL CNIAO446CF, COLOR NEGRO.

    2. - Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente imputado fue reconocido por la victima, ciudadano L.A.V.J. como una de las personas que actuando en compañía de otras dos y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, robo su vivienda y de su vehiculo.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en grado de Coautoría concatenado con el articulo 83 del Código Pena en perjuicio de L.A.V.J. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial y continuara por la vía del procedimiento ordinario, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en grado de Coautoría concatenado con el articulo 83 del Código Penal que se le imputan al adolescente son delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como unos de los delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y siendo que la victimas constituye medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

    Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente J.I.M.R., antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en grado de Coautoría concatenado con el articulo 83 del Código Pena en perjuicio de L.A.V.J. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado J.I.M.R., antes identificado, la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentárselas al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Quince.

Abg. C.L.O.A.

Juez de Control N° 01

Abg. MAIKE TORREALBA

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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