FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLINA, DEFENSA PUBLICA ABG. EVETH AGUERO, ADOLESCENTE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Número de expedientePP11-D-2015-000470
Fecha13 Octubre 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PartesFISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLINA, DEFENSA PUBLICA ABG. EVETH AGUERO, ADOLESCENTE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000470

ASUNTO : PP11-D-2015-000470

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIA: Abg. O.A.

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSA: Abg. EVERTH AGÜERO Y Abg. CHARLIX MEJIAS

IMPUTADO: N.J.A.A.

VICTIMA: C.L.M.T.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN: DETENCION PREVENTIVA

Recibido como ha sido escri REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000470

ASUNTO : PP11-D-2015-000470

to interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente J.G.A., Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, soltero, nacido en fecha 30-05-1999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-30.240.444, residenciado en el Caserío Sabaneta, calle principal, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana D.A., resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano C.L.M.T. Y EL ESTADO VENEZOLANO, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Acarigua Estado Portuguesa, quienes señalaron el día y la hora en que el mencionado adolescente fue aprehendido, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

Como Punto Previo al iniciar la audiencia la Defensa Privada del adolescente imputado Abg, Everth Agüero Rojas consigno en un folio útil partida de nacimiento en original del adolescente imputado en la cual se evidencia que su verdadero nombre es N.J.A.A. y no J.G.A. nombre este con el que se identifico el adolescente ante la comisión policial al momento de su detención.

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral, solicitó al tribunal se alterara el orden de la audiencia y se le cediera en primer termino la palabra a la victima C.L.M.T. quien señalo: “a mi salieron y me robaron en la plaza de Araure dos tipos armados, y me quitaron mi moto y se la llevaron, yo pase por ahí por el sitio donde estaba la moto y la vi y me dirigí a la guardia y les dije que había visto mi moto ahí y ellos fueron y la detuvieron, en esta audiencia esta presente la persona que me despojo de mi moto. Es todo”.

    Seguidamente el representante fiscal expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de C.L.M.T. y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente N.J.A.A., señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que NO deseaba declarar y así se hizo constar.

    La Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado EVERTH AGÜERO, manifestó expresamente:“escuchado los alegatos de la representación fiscal donde precalifica el delito de robo agravado plenamente identificado, en la exposición del mismo en nombre del ciudadano adolescente N.J.A. y su representante legal esta defensa técnica rechaza categóricamente el delito a la cual se le califica primero por las razones siguientes: el articulo 541 de las garantías fundamentales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que cuando un adolescente es investigado goza de ciertos derechos fundamentales, Primero el motivo de su investigación, el derecho a no incriminarse y el derecho a solicitar la presencia inmediata de los padres, teniendo así que quien dirige la acción penal como garante del principio de la legalidad dispuso de todo el tiempo de 24 horas y de todos los medios para identificar plenamente al adolescente en esta sala, la defensa consigna en esta acta la partida de nacimiento en presencia de las partes a objeto de dar constancia de la identidad plena del adolescente, en este acto recibimos actuaciones procesales con el nombre de un adolescente de nombre N.J.A.A., donde así fue procesado y fue presentado ante este digno tribunal, por lo tanto, esta defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones presentadas por error de identificación, son nulas porque como requisito previo hablamos de una intervención de una flagrancia y en las cuales implican inobservancia o violación de uno de los derechos y garantías consagrados en las normas procesales, pudiendo así no ser subsanable porque hablamos de una intervención aunque por otra parte nos oponemos al robo agravado en la cual califica en este acto la imputación subjetiva y objetiva que presenta el ministerio publico porque contraviene e inobserva la norma constitucional que establece el articulo 44 de la constitución en la cual reza: “Ninguna persona puede ser detenida sino en virtud mediante una flagrancia o en su defecto que exista una orden judicial”, no se puede convalidar una flagrancia casi de un mes específicamente una denuncia del 14 de septiembre ante los organismos CICPC y Con una detención en una flagrancia constituida el 11 de octubre para justificar el reconocimiento de un objeto por parte de la victima constituida en esta sala y quien tiene plenamente identificación en este expediente no teniendo así identidad reservada ni del domicilio ni de nombre valga la redundancia esta defensa habiendo escuchado a la victima en esta sala el señor C.M. quisiera preguntarle al tribunal como garante de este proceso judicial si existe un vinculo de consanguinidad o afinidad con el imputado en esta sala a los efectos de interponer una medida alternativa a favor de la victima, por otra parte el adolescente N.J.A. no tiene ninguna entrada ni penal, ni judicial para que se le dicte una privativa de libertad para su comparecencia, el arraigo determinado por su domicilio esta en las actuaciones y una vez viendo el expediente es de la misma jurisdicción donde habita la victima en este acto por tales consideraciones nos oponemos a un delito altamente grave como lo es el robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en la ley especial porque contraviene con uno de los principios importantes que establece el articulo 539 que es el de la proporcionalidad en la cual reza lo siguiente las sanciones deben ser racionales y en proporcional al hecho punible atribuido y a su consecuencia” es decir si bien es cierto no estamos hablando de una sanción del adolescente pero si se esta materializando un inicio de una investigación bajo un delito grave como lo es el robo agravado y así puede ser presentado mas adelante en una acusación, nos oponemos a la flagrancia, no hay flagrancia en cuanto al delito de robo agravado porque la flagrancia esta constituida en tres elementos, flagrancia, flagrancia presumida y cuasi flagrancia que seria la flagrancia en el acto de su aprehensión, la flagrancia presumida aquella persona que se vea perseguida y la cuasi flragancia es la persona que es perseguida con instrumentos cerca del lugar con instrumentos u objetos en la cual hacen presumir que el autor es participe de ese hecho, apegándonos a la lopnna en la flagrancia y en la norma objetiva no vemos bajo que supuesto de flagrancia se pretende acreditar un delito de un robo agravado en el modo, ene el tiempo y en el lugar para el delito antes especificado la realidad de hoy día en esta sala es que si hablamos de una flagrancia es de un aprovechamiento de un objeto que proviene de un delito de una denuncia de hace un mes y si el estado le da la potestad para investigar al representante del ministerio publico es ir a la objetividad de los elementos tanto que lo inculpen como que los exculpen, por lo tanto le pedimos a este tribunal el principio de la proporcionalidad, le pedimos una medida de coerción que lo sujete a este proceso, cualquiera de las similares para su comparecencia en la cual no sea la medida privativa de libertad ya que no hay fundamentos de hecho ni de derecho solicitamos que se nos expida copia del acta y de la resolución a este tribunal a los efecto de ejerce el derecho que le prive de estar con su mama, es todo”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    ACTA DE DENUNCIA

    En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, previo traslado de la sala de espera una persona que sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: C.L.M.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.388.213, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 26 Años Edad, Fecha de Nacimiento 15/12/878, de Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Caficultor, Residenciado: En el Barrio La Arbolera, Calle 12, con Avenida 4, Casa Nro. 334, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila yen consecuencias expuso: En el día 13 de Septiembre del año 2015, aproximadamente como a las 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la farmacia Fama encuentro, ubicada frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Araure, en una moto Marca: Skygo, Modelo: SG-150, Color: Negro, Placa: AD6U88M, en ese momento me llegaron dos ciudadanos desconocidos portando arma de fuego y unos ellos me amenazo y me quitaron mi moto el día lunes 14 de Septiembre fui a denunciar el robo de mi moto para el C.I.C.P.C Acarigua y el día de hoy aproximadamente como a las 03:00 hora de la tarde, cuando pase por la calle principal del caserío Sabaneta de la Ciudad Araure vi el solar de una vivienda de color verde y rosado, con cerca de alambre púa. la moto de mi propiedad. Luego me traslade para este comando a formular la denuncia. Es todo. Es todo lo que tengo que informar al respecto. PREGUNTA NRO. 1: ¿Diga usted, lugar exacto, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTADO: En la farmacia Fama encuentro, ubicada frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Araure, el día 13 de Septiembre del Año 2.015, como a las 01:00 hora de la tarde aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2. Diga usted las características del vehículo tipo nioto que le despojaron CONTESTO: Skygo, Modelo: SG-150, Color: Negro. Placa: AD6U88M, Tipo Motocicleta, Clase Moto Serial de Carrocería: 818AM2CJ7CE300649. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga usted, si puede decir las características de las personas que le despojaron su vehículo tipo moto? CONTESTO: Una persona de contextura delgada de piel blanca fue el que me amenaza con el arma de fuego y el otro era de contextura delgada de piel morena. PREGUNTA NRO. 4. ¿Describa las características del arma de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: Una Escopeta. PREGUNTA NRO. 5 ¿Diga usted, si denuncio el vehículo tipo moto de su propiedad ante otro organismo de seguridad del estado? CONTESTO: Si en el C.I.C.P.C. Acarigua. PREGUNTA NRO. 6. Diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico verbal o torturas, por parte de los ciudadanos que la despojaron del vehiculo tipo moto su propiedad? CONTESTO: Si amenazaron de muerte, PREGUNTA NRO. 7. Diga usted, como reconoció el vehículo tipo moto que se encontraba dentro del solar de la vivienda era de su propiedad? CONTESTO: La reconocí por la mica trasera esta reventada. PREGUNTA NRO. 8. Diga usted, si desea algo más que agregar a su declaración? CONTESTO: No. Es todo. Termino. Se Leyó y Conforme Firman.

    ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL

    En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche compareció por ante este despacho, la funcionario SM/IRA. P.C.N., efectivo adscrito a lá Primera Compañía del Destacamento Nro. 31 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113. 114,115 116 de! Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano C.J.J.D.P. compañía del Destacamento. Nro. 312; El día hoy domingo 11 del mes de Octubre del presente año, siendo aproximadamente. 05:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en las instalaciones de este puesto de comando, cuando se presento un ciudadano identificado como C.L.M.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro 20388213 con la finalidad de formular denuncia,’sobre el robo de un vehiculo tipo moto Marca. Skygo. Modelo SG-150. Color Negro, Placa: AD6U88M, Tipo Motocicleta, Clase Moto Serial de Carrocería. 818AM2CJ7CE30049. de su propiedad la cual le había sido robada día 13 de de Septiembre del presente año, aproximadamente como 1:00 hora d la tarde en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la Ciudad de Araure, por dos sujetos desconocidos portando arma de fuego el mismo ciudadano manifestó que tenía conocimiento del lugar donde se encontraba su moto y el mismo informa que se encuentra en una vivienda de color verde y rosado. con cerca de alambre púa, ubicada en la Calle Principal del Caserío Sabaneta, de la Ciudad de Araure motivo por el cual salí de comisión en vehículos militares tipo ‘moto, en compañía de los efectivos SM/2DA’ COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH. S/1RO. CORTEZ BORREGO MIGUEL, S/1RO. T.W., _S/1RO. HERNÁNDEZ HERNANDLL 1, 31RO. COLMENARES S.J. Y S/IRO. BELLO G.C., una vez el lugar indicado siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, observamos tres ciudadanos parados frente a la vivienda con las características aportadas por el denunciante los cuales al ver la presencia de la comisión, se introducen de manera rápida en la vivienda por lo que en la presunción de a comisión de algún hecho punible procedimos a 4Jarle persecución entrando en mencionado vivienda amparado en el Articulo 196. Numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturados dichos ciudadanos en una habitación que se encontraba en la parte trasera de la vivienda, seguidamente el S/IRO. Cortez Borrego Miguel y S/IRO. T.W.J., procedieron a ubicar unos ciudadanos testigos, una vez estando presente el ciudadano. B.J. escalona González. Titular de la Cedula de Identidad Nro 17.795 783 el Sil RO T.W.J., procedió a realizarle una revisión a dos vehículos tipo moto que se encontraban dentro de la habitación donde fueron capturados Los ciudadanos donde se detecto que unos de los vehículo tipo moto coincide en características y seriales con la perteneciente al ciudadano denunciante posterior a esto el S/1RO Bello G.C. procedió a realizar una revisión minuciosa a la habitación incautando debajo de un colchón Un Ü1) Arma de fuego tipo Fabricación Rudimentaria. Adaptada a Calibre 16, con ‘con Dos (02) Capsula del mismo Calibre’ sin Percutir, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, del Código orgánico Procesal Penal quienes dijeron ser y llamarse: Galindez Galindez J.G., titular de la cedula de denudad Nr. 2d 0D4 391 de Nacionalidad Venezolana. Natural de Araure. Estado Portuguesa de 19 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 20/09/1996. Estado Civil Soltero. Profesión u Oficio Obrero Residenciado En la Calle Principal Caserío Sabaneta de la Ciudad e Araure. Estado Portuguesa, M.J., titular de la cedula de identidad Nro. 16.860.981 de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa de 35 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 20/04/1980 Estado Civil Soltero Profesión u Ofiçio Obrero Residenciado. En la Calle Principal Caserío Sabaneta. de la Ciudad de Araure: Estado Portuguesa y José, G.A.. Titular de la Cedula de Identidad Nro 30.240.444, de Nacionalidad venez6lana, Natural de Barquisimeto. Estado Lara. de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 30/05/1999, Estado Civil Soltero Profesión u Oficio Obrero, Residenciado’ En la Calle Principal Caserío’ Sahaneta de la ciudad de Araure estado Portuguesa acto seguido se procedió a la recuperación del vehiculo tipo moto Marca: Skygo. Modelo’ SG-1’50, Color Negro. Placa. AD6U88M. Tipo Motocicleta Clase Moto Serial de Carrocería 818AM2CJ7CE30064 y la retención Un Vehículo Tipo Moto Marca: Novara, Modelo 150, Color: Rojo’ y Negro, Placa: GANO88, Tipo Motocicleta. Clase Moto Serial de Carrocería. LY4YCCKC57AOO5253, por. carecer dé los documentos que ampare su legalidad, seguidamente se procedió al traslado de los ciudadanos, el adolescente y los vehículos tipo moto en el procedimiento, por dicha comisión hasta el Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro 31.2. de la Guardia Nacional de Ja Ciudad de Acarigua siendo las 06:00. hora de la tarde se le notifico a los ciudadanos y los Adolescentes del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 541 y 654 de ¡a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión de unos de los delito de (Resistencia a la Autoridad, Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Contra la propiedad, Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le informo del procedimiento a la Ciudadana Abogada Albizabeth Chacón Dugarte Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito d la Circunscripción Judicial Penal del Estado, Portuguesa, Extensión Acarigua y Ciudadana Abogada Lid Lucena, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con Competencia en Responsabilidad Penal del adolescente del Segundo Circuito tI Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Informándole que los ciudadanos y el adolescente se encuentran recluidos en la sede de esas representaciones fiscales y las evidencias incautadas en el procedimiento serán enviadas al C I.C.P.C. .Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las ‘experticias correspondientes, quienes giraron las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso Es todo lo que’ tengo que exponer se termino, se leyó y conforme firman.

    ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL

    En esta misma fecha, siendo las 06:20, horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de a sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse corno ha quedado escrito: Escalona G.B.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro 17.795.793, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa. de 39 Anos de Edad. Fecha de Nacimiento 05/08/76, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero Residenciado: En la Cale Principal Caserío Montañuela de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales e la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día de hoy domingo 11 de Octubre del Presente mes, aproxirnadamente corno a las 05:40 hora de la tarde, yo iba llegando a mi casa, ubicada en el caserío Montañuela, en ese momento venia una Comisión Motorizada de la Guardia Nacional y unos de los funcionarios me paro y me pidió la cedula de identidad y me dijo que le sirviera de testigo en un procedimiento que estaban realizando en la Calle Principal del caserío Sabaneta, cuando llegamos a una casa de color verde y rosado, unos de los funcionarios me paso para una habitación que esta en la parte trasera de la casa y vi que habían dos Motos, luego uno de los funcionarios comenzó a revisar la habitación y encontró debajo de un colchón Una Escopeta Calibre 16 con dos capsula después me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de Acarigua Es Todo lo que tengo que informar, Seguidamente fue interrogado de a siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En una vivienda de color verde y rosado ubicada en la Calle Principal del caserío Saboneta de a Ciudad de Araure el día de hoy 11 de Octubre del año 2015, aproximadamente corno a eso de las 05:50 de ¡a tarde aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2. Diga usted, en donde consiguió el efectivo de la Guardia Nacional el Arma de Fuego tipo Escopeta? CONTESTADO’ en la habitación debajo de u colchón PREGUNTA NRO. 3: Diga Usted, el lugar donde se encontraban los vehículos tipo moto. CONTESTO: En la sala de la Habitación. PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, las características de os vehículos tipo moto recuperada por la comisión de la Guardia Nacional en el procedimiento. CONTLSTO una moto Marca: Skygo, Modelo: SG-150, Color: Negro, Placa AD6U88M y una Moto Marca Novara Modelo: 150. Color Rojo y Negro. Placa: GANO8S 7 FOUNTA NRO, 5 Diga Usted si os ciudadanos detenidos fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional, CONTESTADO: No, en ningún momento PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No. Eso es Todo.- Termino. Se Leyó y Conformes Firman

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 312 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios por encontrarse involucrado en la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Publico en un hecho ocurrido en fecha 11/10/2015 aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, luego de haber recibido la denuncia por parte de la victima, se trasladaron al lugar donde la victima denuncio haber visto su moto de la cual fue despojada bajo amenazas de muerte en fecha 13-09-2015 por dos ciudadanos portando armas de fuego en las inmediaciones de la Plaza B.d.A., específicamente en la Farmacia Farma Encuentro y se presentan en una vivienda de color verde y rosado con cerca de alambre púa ubicada en la avenida principal del caserío Sabaneta de la ciudad de Araure y observamos tres ciudadanos parados frente a la vivienda con las características aportadas por el denunciante los cuales al ver la presencia de la comisión, se introducen de manera rápida en la vivienda por lo que en la presunción de la comisión de algún hecho punible procedimos a darle persecución entrando en la mencionada vivienda amparado en el Articulo 196. Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturados dichos ciudadanos en una habitación que se encontraba en la parte trasera de la vivienda, seguidamente el S/IRO. Cortez Borrego Miguel y S/IRO T.W.J., procedieron a ubicar unos ciudadanos testigos, una vez estando presente el ciudadano. B.J. escalona González. Titular de la Cedula de Identidad Nro 17.795 783 el Sil RO T.W.J., procedió a realizarle una revisión a dos vehículos tipo moto que se encontraban dentro de la habitación donde fueron capturados los ciudadanos donde se detecto que unos de los vehículo tipo moto coincide en características y seriales con la perteneciente al ciudadano denunciante posterior a esto el S/1RO Bello G.C. procedió a realizar una revisión minuciosa a la habitación incautando debajo de un colchón Un Ü1) Arma de fuego tipo Fabricación Rudimentaria. Adaptada a Calibre 16, con ‘con Dos (02) Capsula del mismo Calibre’ sin Percutir, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, del Código orgánico Procesal Penal quienes dijeron ser y llamarse: Galindez Galindez J.G., titular de la cedula de denudad Nr. 2d 0D4 391 de Nacionalidad Venezolana. Natural de Araure. Estado Portuguesa de 19 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 20/09/1996. Estado Civil Soltero. Profesión u Oficio Obrero Residenciado En la Calle Principal Caserío Sabaneta de la Ciudad e Araure. Estado Portuguesa, M.J., titular de la cedula de identidad Nro. 16.860.981 de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa de 35 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 20/04/1980 Estado Civil Soltero Profesión u Oficio Obrero Residenciado. En la Calle Principal Caserío Sabaneta de la Ciudad de Araure: Estado Portuguesa y José, G.A.. Titular de la Cedula de Identidad Nro 30.240.444, de Nacionalidad venez6lana, Natural de Barquisimeto. Estado Lara de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 30/05/1999, Estado Civil Soltero Profesión u Oficio Obrero, Residenciado’ En la Calle Principal Caserío’ Sabaneta de la ciudad de Araure estado Portuguesa acto seguido se procedió a la recuperación del vehiculo tipo moto Marca: Skygo. Modelo’ SG-1’50, Color Negro. Placa. AD6U88M. Tipo Motocicleta Clase Moto Serial de Carrocería 818AM2CJ7CE30064 y la retención Un Vehículo Tipo Moto Marca: Novara, Modelo 150, Color: Rojo’ y Negro, Placa: GANO88, Tipo Motocicleta. Clase Moto Serial de Carrocería. LY4YCCKC57AOO5253, por. carecer dé los documentos que ampare su legalidad, seguidamente se procedió al traslado de los ciudadanos, el adolescente y los vehículos tipo moto en el procedimiento, por dicha comisión hasta el Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro 312 de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua siendo las 06:00. hora de la tarde se le notifico a los ciudadanos y los Adolescentes del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 541 y 654 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión de unos de los delito de (Resistencia a la Autoridad, Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Contra la propiedad, Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le informo del procedimiento a la Ciudadana Abogada Albizabeth Chacón Dugarte Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito d la Circunscripción Judicial Penal del Estado, Portuguesa, Extensión Acarigua y Ciudadana Abogada Lid Lucena, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con Competencia en Responsabilidad Penal del adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

    2. - Con la denuncia de la victima C.L.M.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.388.213, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 26 Años Edad, Fecha de Nacimiento 15/12/878, de Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Caficultor, Residenciado: En el Barrio La Arbolera, Calle 12, con Avenida 4, Casa Nro. 334, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: En el día 13 de Septiembre del año 2015, aproximadamente como a las 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la farmacia Fama encuentro, ubicada frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Araure, en una moto Marca: Skygo, Modelo: SG-150, Color: Negro, Placa: AD6U88M, en ese momento me llegaron dos ciudadanos desconocidos portando arma de fuego y unos ellos me amenazo y me quitaron mi moto el día lunes 14 de Septiembre fui a denunciar el robo de mi moto para el C.I.C.P.C Acarigua y el día de hoy aproximadamente como a las 03:00 hora de la tarde, cuando pase por la calle principal del caserío Sabaneta de la Ciudad Araure vi el solar de una vivienda de color verde y rosado, con cerca de alambre púa. la moto de mi propiedad. Luego me traslade para este comando a formular la denuncia. Es todo. Es todo lo que tengo que informar al respecto. PREGUNTA NRO. 1: ¿Diga usted, lugar exacto, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTADO: En la farmacia Fama encuentro, ubicada frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Araure, el día 13 de Septiembre del Año 2.015, como a las 01:00 hora de la tarde aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2. Diga usted las características del vehículo tipo nioto que le despojaron CONTESTO: Skygo, Modelo: SG-150, Color: Negro. Placa: AD6U88M, Tipo Motocicleta, Clase Moto Serial de Carrocería: 818AM2CJ7CE300649. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga usted, si puede decir las características de las personas que le despojaron su vehículo tipo moto? CONTESTO: Una persona de contextura delgada de piel blanca fue el que me amenaza con el arma de fuego y el otro era de contextura delgada de piel morena. PREGUNTA NRO. 4. ¿Describa las características del arma de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: Una Escopeta. PREGUNTA NRO. 5 ¿Diga usted, si denuncio el vehículo tipo moto de su propiedad ante otro organismo de seguridad del estado? CONTESTO: Si en el C.I.C.P.C. Acarigua. PREGUNTA NRO. 6. Diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico verbal o torturas, por parte de los ciudadanos que la despojaron del vehiculo tipo moto su propiedad? CONTESTO: Si amenazaron de muerte, PREGUNTA NRO. 7. Diga usted, como reconoció el vehículo tipo moto que se encontraba dentro del solar de la vivienda era de su propiedad? CONTESTO: La reconocí por la mica trasera esta reventada. PREGUNTA NRO. 8. Diga usted, si desea algo más que agregar a su declaración? CONTESTO: No. Es todo.

    3. - Con la declaración de la victima quien en la audiencia señalo: “a mi salieron y me robaron en la plaza de Araure dos tipos armados, y me quitaron mi moto y se la llevaron, yo pase por ahí por el sitio donde estaba la moto y la vi y me dirigí a la guardia y les dije que había visto mi moto ahí y ellos fueron y la detuvieron, en esta audiencia esta presente la persona que me despojo de mi moto. Es todo”.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, es por lo que este Tribunal acoge parcialmente la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de C.L.M.T. y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial y continuara por la vía del procedimiento ordinario, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de C.L.M.T. y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico son uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como unos de los delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivo que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego y siendo que la victima constituye medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

    En relación a la nulidad absoluta invocada por la defensa específicamente referida a la identidad plena del adolescente, manifestando que el mismo en las actuaciones procesales se señala con el nombre J.G.A. siendo lo correcto N.J.A.A., siendo así procesado y presentado ante este tribunal, fundamentando dicha nulidad por error de identificación del adolescente imputado, este tribunal al respecto considera que si bien es cierto que el adolescente imputado fue procesado con el nombre de J.G.A., cuyo nombre fue aportado por el adolescente a los funcionarios policiales al momento de su aprehensión, no menos cierto es, que todos los datos que lo identifican en relación a su nacionalidad, estado civil, edad, fecha de nacimiento, numero de Cedula de Identidad y lugar de nacimiento y residencia coinciden perfectamente con la reflejada en las actas procesales y en el escrito fiscal, misma identificación aportada por el adolescente en la audiencia y corroborada por esta juzgadora, ahora bien, en relación al nombre que lo identifica dicha situación fue subsanada al aportar su progenitora su verdadero nombre el cual es N.J.A.A. y constatada a través de su partida de nacimiento la cual fue consignada a tal efecto por la defensa técnica, en razón de ello, considera este tribunal que no hay lugar a nulidad alguna siendo subsanado el defecto y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

la aprehensión del adolescente N.J.A.A., antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solo en relación al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico.

Segundo

Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge parcialmente precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de C.L.M.T. y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Orden Publico.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado N.J.A.A., antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Quince.

Abg. C.L.O.A.

Juez de Control N° 01

Abg. O.A.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret..

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