Decisión nº 2C-0137-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000146

ASUNTO : YP01-D-2012-000146

RESOLUCION: 2C-0137-2012

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. M.J. solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia por denuncia hecha por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo De Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas quien denuncia que en fecha 16 de febrero de 2005, un muchacho de nombre J.M. apodado el chino se introdujo en su residencia y a la fuerza quiso sobrepasarse con ella.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. M.J., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., solicita sea decretado el

sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el código penal para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el código penal para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 16 de febrero de 2005 denuncia que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado el chino se introdujo en la residencia y a la fuerza quiso sobrepasarse con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constando que en Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Enero de 2008, que la victima IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a realizarse examen físico y ginecológico por ante el servicio de medicatura forense de este cuerpo detectivesco razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el código penal para el momento de los hechos, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal

.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

  1. - Denuncia común de fecha 21 de febrero de 2005, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por ante el Cuerpo De Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. -Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Enero de 2005,

  3. -Orden de inicio de investigación penal de fecha 07 de enero de 2004

  4. - Oficio No. 9700-251 de fecha 21 de Febrero de 2005, suscrito por la Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas De La Subdelegación Del Estado D.A. al Médico Forense a fin de solicitar reconocimiento médico legal a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos Supra precisados queda acreditado el hecho de que el día 21 de febrero de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el chino se introdujo en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a la fuerza quiso abusar con ella.

Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa

que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones no se encuentra la consignación de de Inspección técnica crimininalistica, ni acta de identificación plena del adolescente por lo que esta Juzgadora se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 21 de Febrero de 2005 de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el código penal para el momento de los hechos de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

El Secretario

Abg. Javier Alvarez

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