Decisión nº XP01-D-2004-000022 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000022

ASUNTO : XP01-D-2004-000022

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado P.I.R., por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio de la Ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de su incumplimiento a las presentaciones que debe realizar por ante éste Circuito Judicial los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, conforme lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 22 de Septiembre del año 2008, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para que capturen al Ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Caracas, nacido el RESERVADO, indocumentado, de profesión indefinida, residenciado por el Barrio RESERVADO calle RESERVADA, cerca del Hotel RESERVADO, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio de la Ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.-

EL JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. L.G.G..

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2004-000022.

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