Decisión nº XP01-D-2009-000235 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000235

ASUNTO : XP01-D-2009-000235

JUEZ: LUIS GUEVARA GONZALEZ

SECRETARIO: R.K.

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: PUBLICO PENAL

IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA

VICTIMAS: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia del ciudadano Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala Abog. R.K. y el ciudadano Alguacil GIAN F.O., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADA, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante del sexto grado, en la secundaria Cúcuta, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y IDENTIDAD RESERVADA (V), con domicilio en la ciudad de RESERVADO, barrio RESERVADO, al lado de la bomba RESERVADA, casa S/N de color azul, por estar incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA.- Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes el ciudadano Abog. L.C.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y la víctima ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Se hace constar que el adolescente imputado no se encuentra presente en este acto, ello en virtud de la comunicación N° 348, de fecha 24DIC2009 suscrita por la Lic. YANETH OVIEDO Jefa de la casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I.A) por el cual informa que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, se fugó a las 12:10 de la tarde del día 24/12/2009. De igual manera se le informa a los presentes que este Tribunal en fecha 25 de Diciembre de 2009, libró ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA a los diferentes órganos de seguridad del Estado. (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS y COMANDANCIA DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, ubicada en la Urbanización COVIAGUAR). De seguidas se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto que hasta la presente fecha no ha sido ubicado el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, toda vez que fueron libradas oportunamente las ordenes de Ubicación, al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia de esta entidad regional y a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, es por lo que solicito que se ratifique la Orden de Ubicación del adolescente y una vez aprehendido sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas, a los efectos de fijar la nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. A continuación la defensa expone: Visto lo planteado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público tomando en consideración que hasta la presente fecha no consta en el expediente la respuesta de los Órganos de Seguridad del estado solicita que se mantenga la orden de ubicación inmediata consagrada en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se ratifique la Orden de Ubicación en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ello en virtud que hasta la presente fecha no consta en el expediente la respuesta de los Órganos de Seguridad del estado. En consecuencia se Declara en REBELDÍA Y SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE UBICACIÒN INMEDIATA para lo cual se acuerda oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS y COMANDANCIA DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL) de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez aprehendido se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales. En este sentido se fijará la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LUIS CORREA

DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

LA VICTIMA

J.G. BARRIOS

LA SECRETARIA

ABOG R.K.

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