Decisión nº XP01-D-2004-000017 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoRatificar Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000017

ASUNTO : XP01-D-2004-000017

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del niño IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 23 de Septiembre del año 2008, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para que capturen al Ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, de profesión estudiante del Instituto Universitario Tecnológico RESERVADO, situado en la Av. Constitución de RESERVADO, el cual puede ser ubicado en las siguientes direcciones: 1°) Barrio RESERVADO, bajando la bomba de gasolina RESERVADA, casa S/N, color azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. 2°) Urbanización RESERVADA, detrás del Bar RESERVADO, casa S/N, frente a la bodega de la señora IDENTIDAD RESERVADA, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y 3°) Avenida RESERVADA, Res. RESERVADA, Edificio N° RESERVADO, piso RESERVADO, apto RESERVADO, Maracay, estado Aragua, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio del niño IDENTIDAD RESERVADA, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2004-000017.

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